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El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , lo que diré a continuación lo he expresado en reiteradas oportunidades, pero la situación me obliga a plantearlo y repetirlo una vez más, debido a que todas las indicaciones que presentamos para tratar de hacer más acucioso el proyecto y efectivo, sin crear condiciones adversas, fueron rechazadas.
¿Cuáles son las principales observaciones? En primer lugar, a pesar de que el proyecto me parece positivo, porque es interesante promover la música, me pregunto: ¿por qué la música en vivo debe ir asociada a una patente de alcohol? ¿Qué ocurre en el caso de que un local no tenga esta patente y quiera presentar música en vivo? ¿Significa que queda restringido? Es una primera situación que me parece adversa.
Ahora bien, ante el hecho de que esta modificación esté asociada a una patente de alcoholes, me hace pensar que hubo algún interés de parte de los dueños de restaurantes, cantinas, bares u otros para promover su venta. Sin embargo, esta Cámara se encuentra abocada a tratar de reducir el consumo excesivo de alcohol. Por ejemplo, estamos modificando la ley de Tránsito, se está viendo un programa integral, etcétera. Por eso, me parece que existe una contradicción que la iniciativa esté amarrada al consumo de alcohol.
El número 1) del artículo único expresa: “Incorpórase en su letra C), a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“Los Restaurantes Diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo, sin amplificación.”.
¿Por qué no podrían tener amplificación si reúnen las condiciones para ello? Hay muchos restaurantes diurnos que perfectamente podrían presentar actividades con música con amplificación, pero aquí se circunscribe a los restaurantes diurnos a que tengan música sin amplificación.
Más adelante, el número 2) establece: “Q) PATENTES DE MÚSICA EN VIVO, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comidas, según el tipo de patente principal, donde se realicen las presentaciones de música en vivo.”. Nuevamente, incluye a los restaurantes diurnos y nocturnos -la letra C)-, a las cantinas, bares, tabernas, cabarés, etcétera -letra E)-, y a las cafeterías y salones de té, incluidas en la letra Ñ).
¿Por qué pedimos suprimir la letra Ñ), que comprende a los salones de té y cafete-rías? Si bien es cierto la letra C) abarca a los restaurantes, de alguna manera regulados en la ley, y ubicados en lugares determinados -aunque no tanto-, y la letra E) comprende a los bares y cantinas, también regulados como patentes limitadas y con distanciamiento de ciertos sectores, pero la letra Ñ) incluye a las cafeterías y salones de té, que están ubicados en todas partes de la ciudad y no tienen ninguna restricción. Me parece bien que no la tengan, porque es muy agradable es contar con una cafetería o salón de té en una plaza o en una esquina de cualquier barrio, porque no molesta a nadie. Sin embargo, el día en que puedan presentar música en vivo la situación va a cambiar. ¿Quién asegura que esas cafeterías o salones de té no presenten música en vivo? El proyecto de ley les ofrece esa posibilidad, sin ninguna restricción.
Con una de las indicaciones rechazadas, justamente pedíamos suprimir la referencia a la letra Ñ), y todavía considero un error incluirla.
La normativa dispone que las patentes se concederán en la forma que determina el artículo 5º de la ley. Es decir, se avanzó con el objeto de que el municipio tenga algo que ver con la concesión de las patentes, porque, en un principio, no tenía ninguna atribución.
El proyecto también precisa que esta patente se concederá en la forma que determina el artículo 5º, previo cumplimiento de los requisitos de zonificación. Pero, ¿qué pasa con esos requisitos? Ninguna de las patentes aludidas está incluída en el artículo 8º en materia de zonificación, que establece que esto se determinará en el respectivo plano regulador. Todos sabemos lo complicado que es un plano regulador y lo difícil que es determinar los lugares donde se van a instalar los establecimientos con patente de ventas de alcohol.
Por lo tanto, a la larga, la norma no va a resguardar que la música en vivo que se pretende promover no se transforme en un inconveniente para la comunidad.
También se alude a las normas sobre emisión de ruidos. En efecto, el proyecto de ley lo señala, y aunque un abogado sostenga que es una redundancia, si la emisión de ruidos no es controlada por el Servicio Nacional de Salud entonces no tiene ninguna efectividad. Hay más de 4 mil denuncias por ruidos molestos. En la ciudad de Santiago se presentan a cada minuto. Todos sabemos lo difícil que es comprobar si un local cumple o no con la cantidad de decibeles permitidos. De hecho, hay cafeterías, salones de té y otros establecimientos que funcionan en carpas, insertos en barrios residenciales, que vuelven locos a los vecinos y vecinas, quienes se desesperan. Cuando llegan los representantes del Servicio de Salud del Ambiente, al establecimiento le conceden seis meses para que repare la situación, lo que significa crear una estructura sólida, acondicionada para no producir ruidos molestos, y recién en ese momento, si la municipalidad se muestra de acuerdo, se puede acceder a una patente para presentar música.
Además, no es cierto que una municipalidad pueda caducar la patente de un recinto porque presenta ruidos molestos. El único organismo que lo puede hacer es el Servicio de Salud del Ambiente, que cuenta con los medidores de los niveles de ruido o de los decibeles permitidos. Si no se cumple con la normativa, los responsables pueden ser citados al juzgado de policía local para que, después de mucho tiempo, se pueda cancelar una patente por producir ruidos molestos.
Mi mayor preocupación apunta justamente a que la norma sea efectiva; es decir, estoy de acuerdo en que haya música en vivo, pero que ésta no afecte a la comunidad, que no haya ruidos molestos en los sectores residenciales, situación que actualmente se produce de manera recurrente, porque siempre se presentan reclamos por este motivo, ya que se afecta la tranquilidad de las personas en forma considerable.
La alusión a las ordenanzas municipales me parece excelente. Pero, ¿por qué entonces la ley no especificó que todas las municipalidades deberán elaborar una ordenanza municipal en que se fijen los lugares en que se pueda presentar música en vivo? Habría sido más simple y nos habríamos ahorrado mucha discusión y un montón de problemas.
La ley no dice que las municipalidades deban dictar una ordenanza, sino que se refiere a las municipalidades que tengan una ordenanza sobre ruidos molestos. Revisamos casi todas las ordenanzas de Chile relacionadas con el tema, de distintos municipios, y constatamos que muy pocas tienen una ordenanza ajustada a la situación planteada en el proyecto de ley.
Aclaro que no estoy en contra del proyecto, sino que considero que podría haber sido mucho más simple si se hubiera entregado esa responsabilidad a las municipalidades, para que sus ordenanzas determinaran en qué lugar pueden realizarse presentaciones de música en vivo, con o sin amplificación.
No puede dejar de decir que tengo otras dudas. Por ejemplo, ¿qué significa “sin amplificación”? ¿Una guitarra eléctrica sin amplificación? ¿Un grupo de mariachis sin amplificación? ¿Qué es música sin amplificación? ¿Por qué no se consideró la música ambiental, que también es importante? Encuentro muy agradable esa música.
La letra O) del artículo 3° de la ley que modificamos, que se refiere a las discotecas, dice claramente que debe haber una ordenanza que determine en qué lugares pueden establecerse discotecas autorizadas con música en vivo. De hecho, todos sabemos que, a pesar de que la ley menciona una ordenanza y que debe ser establecida por la municipalidad, ayer escuchamos que, en cierto lugar del país, algunos vecinos reclamaban por el hecho de que se instalaría una discoteca cerca de sus viviendas, lo que alteraría la vida y la tranquilidad de sus barrios.
Siento que una buena idea, como es promover la música en vivo y lograr un entorno adecuado para que la gente goce y disfrute de la música, se enreda con complicaciones innecesarias. Lo más sencillo habría sido una ordenanza municipal, porque cada comuna tiene características distintas de las demás. Algunas tienen muchos restaurantes de turismo. ¿Qué pasó con esos restaurantes? No figuran, pero también debieron ser incluidos, para que pudieran presentar música en vivo sin necesidad de contar con patente de cabaré. Pero la ley no le ofrece la posibilidad.
En mi modesta opinión, el proyecto de ley se complicó, y corre el riesgo de que se convierta en una ley que va a interferir en la tranquilidad de quienes residen en sectores habitacionales. Que las cafeterías y salones de té puedan tener patente para presentar música en vivo puede transformarse en algo de locos. Como lo pidieron los propios concejales y los alcaldes, hubiera sido más simple dejarlo establecido en una ordenanza municipal, para que cada municipio, de acuerdo a sus características, determine en qué lugares puede haber música en vivo o ambiental, etcétera. Así habríamos tenido una normativa muy fácil de aplicar y de controlar.
Finalmente, por su intermedio, señor Presidente , pido al ministro que creo que se trata de una buena idea, pero que se aterrizó en forma más complicada de lo necesario y puede crear problemas a la comunidad.
He dicho.
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