. . . . . . " \n \nEl se\u00F1or ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi.\n \n \nLa se\u00F1ora CRISTI (do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica).- Se\u00F1or Presidente , lo que dir\u00E9 a continuaci\u00F3n lo he expresado en reiteradas oportunidades, pero la situaci\u00F3n me obliga a plantearlo y repetirlo una vez m\u00E1s, debido a que todas las indicaciones que presentamos para tratar de hacer m\u00E1s acucioso el proyecto y efectivo, sin crear condiciones adversas, fueron rechazadas.\n \n\u00BFCu\u00E1les son las principales observaciones? En primer lugar, a pesar de que el proyecto me parece positivo, porque es interesante promover la m\u00FAsica, me pregunto: \u00BFpor qu\u00E9 la m\u00FAsica en vivo debe ir asociada a una patente de alcohol? \u00BFQu\u00E9 ocurre en el caso de que un local no tenga esta patente y quiera presentar m\u00FAsica en vivo? \u00BFSignifica que queda restringido? Es una primera situaci\u00F3n que me parece adversa. \nAhora bien, ante el hecho de que esta modificaci\u00F3n est\u00E9 asociada a una patente de alcoholes, me hace pensar que hubo alg\u00FAn inter\u00E9s de parte de los due\u00F1os de restaurantes, cantinas, bares u otros para promover su venta. Sin embargo, esta C\u00E1mara se encuentra abocada a tratar de reducir el consumo excesivo de alcohol. Por ejemplo, estamos modificando la ley de Tr\u00E1nsito, se est\u00E1 viendo un programa integral, etc\u00E9tera. Por eso, me parece que existe una contradicci\u00F3n que la iniciativa est\u00E9 amarrada al consumo de alcohol.\n \nEl n\u00FAmero 1) del art\u00EDculo \u00FAnico expresa: \u201CIncorp\u00F3rase en su letra C), a continuaci\u00F3n del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oraci\u00F3n: \n\u201CLos Restaurantes Diurnos que cuenten con este tipo de patentes podr\u00E1n realizar espect\u00E1culos art\u00EDsticos consistentes en m\u00FAsica en vivo, sin amplificaci\u00F3n.\u201D. \n\u00BFPor qu\u00E9 no podr\u00EDan tener amplificaci\u00F3n si re\u00FAnen las condiciones para ello? Hay muchos restaurantes diurnos que perfectamente podr\u00EDan presentar actividades con m\u00FAsica con amplificaci\u00F3n, pero aqu\u00ED se circunscribe a los restaurantes diurnos a que tengan m\u00FAsica sin amplificaci\u00F3n. \nM\u00E1s adelante, el n\u00FAmero 2) establece: \u201CQ) PATENTES DE M\u00DASICA EN VIVO, establecimientos con expendio de bebidas alcoh\u00F3licas y venta de comidas, seg\u00FAn el tipo de patente principal, donde se realicen las presentaciones de m\u00FAsica en vivo.\u201D. Nuevamente, incluye a los restaurantes diurnos y nocturnos -la letra C)-, a las cantinas, bares, tabernas, cabar\u00E9s, etc\u00E9tera -letra E)-, y a las cafeter\u00EDas y salones de t\u00E9, incluidas en la letra \u00D1). \n\u00BFPor qu\u00E9 pedimos suprimir la letra \u00D1), que comprende a los salones de t\u00E9 y cafete-r\u00EDas? Si bien es cierto la letra C) abarca a los restaurantes, de alguna manera regulados en la ley, y ubicados en lugares determinados -aunque no tanto-, y la letra E) comprende a los bares y cantinas, tambi\u00E9n regulados como patentes limitadas y con distanciamiento de ciertos sectores, pero la letra \u00D1) incluye a las cafeter\u00EDas y salones de t\u00E9, que est\u00E1n ubicados en todas partes de la ciudad y no tienen ninguna restricci\u00F3n. Me parece bien que no la tengan, porque es muy agradable es contar con una cafeter\u00EDa o sal\u00F3n de t\u00E9 en una plaza o en una esquina de cualquier barrio, porque no molesta a nadie. Sin embargo, el d\u00EDa en que puedan presentar m\u00FAsica en vivo la situaci\u00F3n va a cambiar. \u00BFQui\u00E9n asegura que esas cafeter\u00EDas o salones de t\u00E9 no presenten m\u00FAsica en vivo? El proyecto de ley les ofrece esa posibilidad, sin ninguna restricci\u00F3n. \nCon una de las indicaciones rechazadas, justamente ped\u00EDamos suprimir la referencia a la letra \u00D1), y todav\u00EDa considero un error incluirla. \nLa normativa dispone que las patentes se conceder\u00E1n en la forma que determina el art\u00EDculo 5\u00BA de la ley. Es decir, se avanz\u00F3 con el objeto de que el municipio tenga algo que ver con la concesi\u00F3n de las patentes, porque, en un principio, no ten\u00EDa ninguna atribuci\u00F3n.\n \nEl proyecto tambi\u00E9n precisa que esta patente se conceder\u00E1 en la forma que determina el art\u00EDculo 5\u00BA, previo cumplimiento de los requisitos de zonificaci\u00F3n. Pero, \u00BFqu\u00E9 pasa con esos requisitos? Ninguna de las patentes aludidas est\u00E1 inclu\u00EDda en el art\u00EDculo 8\u00BA en materia de zonificaci\u00F3n, que establece que esto se determinar\u00E1 en el respectivo plano regulador. Todos sabemos lo complicado que es un plano regulador y lo dif\u00EDcil que es determinar los lugares donde se van a instalar los establecimientos con patente de ventas de alcohol.\n \nPor lo tanto, a la larga, la norma no va a resguardar que la m\u00FAsica en vivo que se pretende promover no se transforme en un inconveniente para la comunidad. \nTambi\u00E9n se alude a las normas sobre emisi\u00F3n de ruidos. En efecto, el proyecto de ley lo se\u00F1ala, y aunque un abogado sostenga que es una redundancia, si la emisi\u00F3n de ruidos no es controlada por el Servicio Nacional de Salud entonces no tiene ninguna efectividad. Hay m\u00E1s de 4 mil denuncias por ruidos molestos. En la ciudad de Santiago se presentan a cada minuto. Todos sabemos lo dif\u00EDcil que es comprobar si un local cumple o no con la cantidad de decibeles permitidos. De hecho, hay cafeter\u00EDas, salones de t\u00E9 y otros establecimientos que funcionan en carpas, insertos en barrios residenciales, que vuelven locos a los vecinos y vecinas, quienes se desesperan. Cuando llegan los representantes del Servicio de Salud del Ambiente, al establecimiento le conceden seis meses para que repare la situaci\u00F3n, lo que significa crear una estructura s\u00F3lida, acondicionada para no producir ruidos molestos, y reci\u00E9n en ese momento, si la municipalidad se muestra de acuerdo, se puede acceder a una patente para presentar m\u00FAsica.\n \nAdem\u00E1s, no es cierto que una municipalidad pueda caducar la patente de un recinto porque presenta ruidos molestos. El \u00FAnico organismo que lo puede hacer es el Servicio de Salud del Ambiente, que cuenta con los medidores de los niveles de ruido o de los decibeles permitidos. Si no se cumple con la normativa, los responsables pueden ser citados al juzgado de polic\u00EDa local para que, despu\u00E9s de mucho tiempo, se pueda cancelar una patente por producir ruidos molestos.\n \nMi mayor preocupaci\u00F3n apunta justamente a que la norma sea efectiva; es decir, estoy de acuerdo en que haya m\u00FAsica en vivo, pero que \u00E9sta no afecte a la comunidad, que no haya ruidos molestos en los sectores residenciales, situaci\u00F3n que actualmente se produce de manera recurrente, porque siempre se presentan reclamos por este motivo, ya que se afecta la tranquilidad de las personas en forma considerable. \nLa alusi\u00F3n a las ordenanzas municipales me parece excelente. Pero, \u00BFpor qu\u00E9 entonces la ley no especific\u00F3 que todas las municipalidades deber\u00E1n elaborar una ordenanza municipal en que se fijen los lugares en que se pueda presentar m\u00FAsica en vivo? Habr\u00EDa sido m\u00E1s simple y nos habr\u00EDamos ahorrado mucha discusi\u00F3n y un mont\u00F3n de problemas. \nLa ley no dice que las municipalidades deban dictar una ordenanza, sino que se refiere a las municipalidades que tengan una ordenanza sobre ruidos molestos. Revisamos casi todas las ordenanzas de Chile relacionadas con el tema, de distintos municipios, y constatamos que muy pocas tienen una ordenanza ajustada a la situaci\u00F3n planteada en el proyecto de ley.\n \nAclaro que no estoy en contra del proyecto, sino que considero que podr\u00EDa haber sido mucho m\u00E1s simple si se hubiera entregado esa responsabilidad a las municipalidades, para que sus ordenanzas determinaran en qu\u00E9 lugar pueden realizarse presentaciones de m\u00FAsica en vivo, con o sin amplificaci\u00F3n. \nNo puede dejar de decir que tengo otras dudas. Por ejemplo, \u00BFqu\u00E9 significa \u201Csin amplificaci\u00F3n\u201D? \u00BFUna guitarra el\u00E9ctrica sin amplificaci\u00F3n? \u00BFUn grupo de mariachis sin amplificaci\u00F3n? \u00BFQu\u00E9 es m\u00FAsica sin amplificaci\u00F3n? \u00BFPor qu\u00E9 no se consider\u00F3 la m\u00FAsica ambiental, que tambi\u00E9n es importante? Encuentro muy agradable esa m\u00FAsica. \nLa letra O) del art\u00EDculo 3\u00B0 de la ley que modificamos, que se refiere a las discotecas, dice claramente que debe haber una ordenanza que determine en qu\u00E9 lugares pueden establecerse discotecas autorizadas con m\u00FAsica en vivo. De hecho, todos sabemos que, a pesar de que la ley menciona una ordenanza y que debe ser establecida por la municipalidad, ayer escuchamos que, en cierto lugar del pa\u00EDs, algunos vecinos reclamaban por el hecho de que se instalar\u00EDa una discoteca cerca de sus viviendas, lo que alterar\u00EDa la vida y la tranquilidad de sus barrios.\n \nSiento que una buena idea, como es promover la m\u00FAsica en vivo y lograr un entorno adecuado para que la gente goce y disfrute de la m\u00FAsica, se enreda con complicaciones innecesarias. Lo m\u00E1s sencillo habr\u00EDa sido una ordenanza municipal, porque cada comuna tiene caracter\u00EDsticas distintas de las dem\u00E1s. Algunas tienen muchos restaurantes de turismo. \u00BFQu\u00E9 pas\u00F3 con esos restaurantes? No figuran, pero tambi\u00E9n debieron ser incluidos, para que pudieran presentar m\u00FAsica en vivo sin necesidad de contar con patente de cabar\u00E9. Pero la ley no le ofrece la posibilidad. \nEn mi modesta opini\u00F3n, el proyecto de ley se complic\u00F3, y corre el riesgo de que se convierta en una ley que va a interferir en la tranquilidad de quienes residen en sectores habitacionales. Que las cafeter\u00EDas y salones de t\u00E9 puedan tener patente para presentar m\u00FAsica en vivo puede transformarse en algo de locos. Como lo pidieron los propios concejales y los alcaldes, hubiera sido m\u00E1s simple dejarlo establecido en una ordenanza municipal, para que cada municipio, de acuerdo a sus caracter\u00EDsticas, determine en qu\u00E9 lugares puede haber m\u00FAsica en vivo o ambiental, etc\u00E9tera. As\u00ED habr\u00EDamos tenido una normativa muy f\u00E1cil de aplicar y de controlar. \nFinalmente, por su intermedio, se\u00F1or Presidente , pido al ministro que creo que se trata de una buena idea, pero que se aterriz\u00F3 en forma m\u00E1s complicada de lo necesario y puede crear problemas a la comunidad.\n \nHe dicho. \n " . . .