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Moción de los señores diputados Letelier , Arenas , Hernández , Recondo , Sandoval , Van Rysselberghe , y de las diputadas señoras Hoffmann , doña María José ; Molina, doña Andrea ; Nogueira , doña Claudia y Zalaquett , doña Mónica .
Modifica el plazo de prescripción contenido en el artículo 26 de la ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor. (boletín N° 7861-03)
Antecedentes.
La ley N° 19.496 sobre los derechos del consumidor, establece en el artículo 26 que “Las acciones que persigan la responsabilidad contravención al que se sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo de seis meses, contado desde que se haya incurrido en la infracción respectiva”.
El Código Civil, a su vez, en materia de' de fas acciones, distingue entre la prescripción de corto y de largo tiempo. Dentro de las de corto tiempo nos encontramos con que la prescripción de la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los artículos que despachan al menudeo, es de un año, al igual que la de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente; como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc. (artículo 2522 del Código Civil).
Fundamentos.
Hoy en día, los consumidores se han hecho más responsables respecto de los derechos que la ley les reconoce como tales y cómo pueden ejercerlos frente a los distintos tipos de proveedores que existen en el mercado, sean éstos casas comerciales, institutos, universidades, etc.
Cada día en las noticias vemos cómo las personas comunes y corrientes, concientes de sus derechos ciudadanos, ejercen las acciones que la ley ha dispuesto para los casos en que se contravenga el contrato de compraventa de bienes o servicios, No obstante, aún persisten innumerables situaciones en que los proveedores de ciertos servicios se han desligado en forma absoluta de toda responsabilidad frente a la mala calidad o publicidad engañosa de los servicios que prestan, amparándose en la prescripción de las acciones que se han pretendido ejercer en su contra, todo ello en conformidad a lo que establece el artículo 26 de la ley N° 19.496 sobre los derechos del consumidor, atendido principalmente al corto tiempo en la extinción de las acciones.
Es así como hemos tenido que presenciar durante este último tiempo, a estudiantes de diversas casas de estudios superiores o institutos, engañados respecto a las carreras que se encontraban estudiando, o de las cuales ya habían egresado, mayormente en lo relativo a las áreas de ejercicio de las mismas o los lugares donde en el futuro podrían desempeñarse como profesionales. Dichos estudiantes, al momento de querer ejercer sus derechos como consumidores, se vieron mermados en sus posibilidades, puesto que las acciones que se consagran en la Ley sobre los derechos de los consumidores se encontraban prescritas,
El plazo de prescripción de las acciones que persiguen la responsabilidad contravencional de los proveedores de bienes o servicios, regulados por la ley N° 19.496, es tan exiguo que impide que los consumidores alcancen a reaccionar frente a las infracciones a la ley y exigir su reparación o sanciones correspondientes en un plazo razonable.
Nuestro ordenamiento jurídico establece que las normas supletorias en materia civil se encuentran en el Código Civil, el cual al tratar el tema de la prescripción de las acciones, distingue entre la prescripción de corto y de largo tiempo. Dentro de la prescripción de corto tiempo, el artículo 2522 establece que “prescribe en un año la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los artículos que despachan al menudeo. La de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente; como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc”. Esta norma se encuentra directamente relacionada con las acciones que se consagran en la ley sobre derechos de los consumidores, puesto que nos da un indicio de cómo debe tratarse el tema del plazo de prescripción de las acciones que se relacionan con el precio de los artículos que los mercaderes, proveedores de bienes y artesanos despachan al menudeo, o el de toda clase de personas por el precio de servicios que prestan periódica o accidentalmente. Debemos considerar que el artículo 2522 del Código Civil nos marca las pautas básicas y generales respecto al plazo de prescripción de las acciones, y entendiendo que éste le da a este tipo de acciones una prescripción de corto tiempo, el plazo que el referido Código establece es el doble del que se establece en la ley sobre derechos de los consumidores.
Consideramos que en atención a la referida disposición legal, la prescripción de las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona en la ley N° 19.496, no puede tener un plazo menor que el que se establece pare la generalidad de los casos en el ordenamiento jurídico, sino que debería ser de un año contado desde que se haya incurrido en la infracción respectiva, puesto que de nada sirve que una ley especial, como es la ley sobre los derechos de los consumidores, establezca un plazo para la prescripción de !as acciones aún más corto que el que se dispone en el ordenamiento en general para las denominadas prescripciones de corto tiempo.
Por esto, estimamos necesario se modifique el artículo 26 de la ley N° 19.496 sobre los derechos del consumidor, respecto del plazo de las acciones que persigan la responsabilidad contravencional sancionada por la referida ley, estableciendo un plazo de prescripción acorde a la legislación civil, en atención a lo cual presentamos el siguiente proyecto de ley:
Artículo único: reemplazase en el artículo 26 de la Ley N° 19.496 la expresión “seis meses” por la expresión “UN AÑO” quedando dicha disposición de la siguiente manera: “Las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo de UN AÑO, contado desde que se haya incurrido en la infracción respectiva”
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