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Prohíbe a las casas comerciales y prestadores de salud el almacenamiento o tratamiento de sus datos de carácter personal sin autorización del usuario. (boletín N° 7864-03)
I. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS
1. Hoy en día constituye una práctica generalizada por parte de la mayoría de las casas comerciales, el supeditar la realización de ciertos trámites o gestiones comerciales a la autorización por parte del cliente para entregar o traspasar a terceras personas todo tipo de información personal o comercial, o bien poder hacer uso de dicha información en la forma que la empresa lo estime conveniente, práctica que comenzó a ser utilizada por las instituciones de Salud Previsional (isapres), al momento en que los usuarios requerían la compra de un bono.
2. En efecto, tratándose de las casas comerciales, cuando los clientes se acercan a los módulos de “Servicio al Cliente”, y solicitan la realización de trámites como por ejemplo, la obtención de una tarjeta de crédito, o la obtención de una clave para operar a través de internet o cajeros automáticos, muchas empresas utilizan el sistema de “huella digital” para verificar la identidad del cliente, sistema que viene aparejado de un texto en “letra chica” donde se señala que el cliente autoriza a la empresa para entregar a terceras personas o instituciones toda clase de datos personales y comerciales, así como también hacer uso de ellos en la forma que estime conveniente. Algunos de dichos textos incluso llegan al extremo de establecer que los clientes ceden todos sus derechos sobre sus datos personales, y renuncian a todo tipo de compensación económica. En definitiva, con esto se adscribe de forma automática a un peligroso contrato, donde lo que el cliente consiente, mediante “autorización expresa”, es el almacenamiento y tratamiento de dichos datos, desconociendo si posteriormente la empresa hará negocios con los datos referidos.
3. Lo más grave de esta situación es que, cuando los clientes se niegan a utilizar este sistema por no estar de acuerdo con la autorización referida, la empresa señala lisa y llamente que no existe un sistema alternativo para realizar el trámite o diligencia que se requiere y por tanto, los clientes no tienen más opción que aceptar obligatoriamente la condición impuesta.
4. Este sistema biométrico de verificación de identidad aparejado de una declaración que autoriza el traspaso de los datos personales de los usuarios, comenzó a ser utilizado en nuestro país primeramente en las Instituciones de Salud Previsional (1sapres), donde surgieron numerosos reclamos debido a que los usuarios que se negaban a utilizar el sistema, sencillamente no podían acceder a la compra de los bonos de salud. Y por otra parte, en el año 2007, numerosas acciones legales solicitaban investigar una supuesta transferencia de información desde las Isapres Banmédica y Vida Tres a farmacias Cruz Verde. Sin embargo, lejos de acabarse esta práctica, está siendo cada vez más utilizada en otros sectores económicos, como el comercio.
5. La ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada establece expresamente que el titular puede otorgar autorización en relación al tratamiento de sus datos personales, pero ésta debe ser expresa, informada (la persona que autoriza debe ser debidamente informada respecto del propósito del almacenamiento y su posible comunicación al público) y debe constar por escrito. Por tanto, en estas prácticas hay una clara infracción a la ley de protección de datos personales.
6. Nuestro sistema legal ha ido avanzando paulatinamente hacia una mayor protección en esta materia, específicamente en lo que se refiere a garantizar la seguridad en el manejo de los datos de los usuarios, y estimamos que es de toda justicia que el usuario o cliente tenga el pleno derecho a no querer usar el sistema biométrico de verificación de identidad o “huella digital” cuando éste trae aparejada una autorización con la que no consiente, y que por tanto tiene solo la apariencia de “voluntaria”. Esto constituye claramente un abuso, ya que por una parte, las personas no saben que por el solo hecho de poner su huella digital, están autorizando a que se utilicen sus datos personales para fines que desconocen; y por otra parte, si se percatan de ello, seguramente se verán obligadas a aceptar la condición impuesta ya que de otra manera no se puede realizar el trámite o gestión requerida.
II. IDEA MATRIZ DEL PROYECTO
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto establecer para las tiendas o casas comerciales así como también para los prestadores de salud la prohibición de condicionar o supeditar la realización de cualquier trámite o gestión a la autorización por parte del cliente o usuario para entregar o traspasar sus datos personales a terceros, práctica generalizada hoy en día en el retail y en el área de la salud, mediante la utilización del sistema biométrico de verificación de la identidad de los clientes o usuarios, que junto con exigir la colocación de la huella dactilar, trae aparejado un texto donde ellos otorgan su “autorización expresa” para el almacenamiento y tratamiento de dichos datos o información.
Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: “Incorpórese en la ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, un nuevo artículo, del siguiente tenor:
Se prohíbe a las tiendas o casas comerciales, así como también a los prestadores de salud, condicionar o supeditar la realización de cualquier trámite, diligencia o gestión que requiera el cliente o usuario, a su autorización explícita o implícita para el almacenamiento o tratamiento de sus datos de carácter personal, siendo responsabilidad de la empresa o institución contar con sistemas internos que no involucren, en ningún caso, uno condición en el sentido referido”.
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