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Agrega como artículo 9 bis a la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, la facultad de disolver el contrato unilateralmente al comitente. (boletín N° 7865-03).
Antecedentes generales
Los contratos se disuelven, generalmente, por mutuo acuerdo de los contratantes o por causas legales. Hay algunos contratos, que la ley faculta a una de las partes paro poner término en forma unilateral, como es el caso del contrato de arrendamiento, el contrato de matrimonio, el contrato de trabajo, entre otros.
En lo que respecta a la cuenta corriente bancaria, el artículo 1° de la Ley contenida en el DFL N° 707, de 1982, la define como un contrato a virtud del cual un banco se obliga a cumplir las obligaciones de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado. Las partes de este contrato, se denominan “Banco” y “Cliente o Comitente”.
No existe en la Ley sobre Cuentas corrientes bancarias y cheques una regulación acerca de la disolución de este contrato, según la jurisprudencia y la doctrina es un contrato unilateral, característica en la que no concordamos toda vez que, nacen obligaciones para ambas partes.
En efecto, las obligaciones del banco en la cuenta corriente, serán:
1.- Cumplir las órdenes de pago del cliente hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que este haya depósito o del crédito que se le haya concedido.
El crédito puede consistir en un contrato de cuenta corriente de crédito o en un sobregiro pactado.
2.- El banco deberá también acreditar a su comitente el dinero que este o un tercero entregaren en abono a la cuenta corriente.
3.- El banco debe llevar una cuenta detallada y arreglada del movimiento del dinero, debiendo momento a momento establecer la cantidad de fondos disponibles en poder del banco liberado.
4.- Otra obligación del banco, será suministrar al cliente, talonarios de cheques en formularios numerados, con el objeto de recibir de éste, las órdenes de pago, y finalmente otra obligación es cobrar valuta a su comitente en casos calificados.
Por su parte, el cliente o comitente tiene como obligación proveer de fondos suficientes al banco librado con el objeto de que pueda atender sus órdenes de pago y solo puede girar los cheques en los talonarios recibidos del banco y girarlos cuando tiene fondos en la cuenta.
Conforme a lo anterior, pareciera que el contrato de cuenta corriente bancaria, es un contrato bilateral, lo cual es importante destacar para el objeto del presente proyecto de ley.
En cuanto a la disolución del contrato, la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, faculta al banco para cerrar las cuentas corrientes que no hayan tenido movimiento durante los dos últimos semestres en las fechas que la propia ley establece, esto es 30 de junio y 30 de diciembre de cada año. Por otra parte, la misma ley faculta al banco para disolver el contrato de pleno derecho, en el evento que el comitente gire cheques sin fondo. No es aceptable, como ocurre en algunos contratos de esta naturaleza, que el banco ponga término a su arbitrio al contrato, porque la ley no lo faculto para disolver el contrato unilateralmente, salvo en los casos expresamente establecidos en lo ley y que hemos mencionado precedentemente.
Fundamentos del proyecto
Los clientes, por razones fundadas, especialmente considerando los onerosos intereses que los bancos comerciales cobran por la mantención de la cuenta corriente, solicitan al banco respectivo el cierre de la cuenta corriente, en términos jurídicos la disolución del mismo, petición que los bancos en la mayoría de los casos deniegan, y que en caso de aceptarla, turban o retrasan la concreción de la misma.
Por estas consideraciones, creemos de alto interés público y en, protección de los clientes, facultar a los cuenta corrientistas para poder declarar unilateralmente, el término de cuenta corriente y bancaria con la sola manifestación por escrito de esa voluntad, dándole un plazo perentorio al banco respectivo para proceder a cerrar la cuenta corriente, por lo que presentamos el cliente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
Introdúzcase como artículo 9 bis, en la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, el siguiente:
“Artículo 9° bis El cliente podrá, en cualquier momento, poner término al contrato de cuenta corriente bancaria, para lo cual deberá manifestar su voluntad por escrito ante el banco respectivo.
El banco deberá en el plazo de 24 horas, desde presentada la solicitud de término de contrato, liquidar las operaciones bancarias pendientes, restituyendo el dinero depositado en las respectivas cuentas corrientes.
Si existiera obligaciones del cliente pendientes con el banco, éste celebrará el respectivo contrato que solucione las mismas, en la forma que las partes determinen.
Las operaciones accesorias existentes entre el cliente y el banco, tales como tarjetas de créditos y otras, se ajustarán a las convenciones celebradas entre las partes”.
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