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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Andrade , Browne , Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio , Vilches , y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Vidal , doña Ximena .
Establece feriado obligatorio e irrenunciable el día 19 de septiembre de 2011, para todos los trabajadores dependientes del comercio. (boletín N° 7893-13)
“1. Las celebraciones anuales de Fiestas Patrias representan una oportunidad social invaluable para reforzar los vínculos simbólicos que nos unen como nación y de este modo, fortalecer nuestra identidad, adhesión y pertenencia a la comunidad nacional.
2. Es por ello que los días 18 y 19 de septiembre de cada año, junto con los actos públicos oficiales de celebración de estas festividades que son encabezados por las autoridades civiles, militares y eclesiásticas del país, la sociedad civil, las entidades públicas y privadas, los colegios, las escuelas, los lugares de trabajo, las organizaciones sociales, las familias y los ciudadanos, en general, se unen y celebran, como una gran comunidad, la independencia del país. Con el objeto de posibilitar y relevar la celebración de estas festividades se estableció que los días 18 y 19 de septiembre son feriado nacional.
3. Sin embargo y pese al amplio consenso social y político que existía en torno a la importancia de destacar estas festividades nacionales, en nuestro país existía un importante grupo de trabajadores que quedaban excluidos de participar en estas celebraciones.
4. Con el objeto de remediar esta abierta situación de discriminación, el año 2004 se dictó la Ley N° 19.973, que estableció como obligatorio e irrenunciable, entre otros, el feriado del día 18 de septiembre, para todos los dependientes del comercio, con las excepciones que la misma norma se encargó de indicar.
5. Cabe tener presente que el artículo 38, número 7 del Código del Trabajo establece que los trabajadores dependientes que se desempeñen en los establecimientos de comercio y de servicios, cumplirán igualmente sus jornadas laborales en los días domingos y festivos no declarados obligatorios e irrenunciables, fijando para ellos una modalidad especial de descanso compensatorio y pagando como horas extraordinarias las trabajadas ese día cuando excedan la jornada ordinaria semanal.
6. Por otro lado, el mismo artículo 38 del Código del Trabajo señala que los trabajadores del comercio deberán tener dentro del mes calendario, a lo menos, dos días de descanso que correspondan a días domingo.
7. Ahora bien, como consecuencia del valor simbólico que la comunidad nacional atribuye a la celebración de las Fiestas Patrias, frente a eventos específicos como fueron las celebraciones del Bicentenario de la independencia del país o frente a situaciones particulares, como por ejemplo, en aquellos años calendarios en que los días 18 y 19 de septiembre caen en días sábado y domingo, se han dictado leyes específicas, que tienen por único objeto otorgar un feriado adicional como el día 17 o 20 de septiembre.
8. En el presente año, el día 18 de septiembre es un día domingo. Lo anterior implica que una parte significativa de los trabajadores del comercio, en los hechos, perderán un día domingo de descanso al mes, por ser el día 18 de septiembre feriado legal obligatorio e irrenunciable.
9. La situación que afecta a los trabajadores del comercio se aleja del espíritu de las celebraciones de Fiestas Patrias, generando una grave discriminación en contra de este importante sector de trabajadores del país.
10. Con el objeto de corregir esta abierta discriminación que afecta a los trabajadores del comercio y cumplir con los propósitos simbólicos que se tuvieron en vista al momento de establecer los feriados destinados a celebrar las festividades de la independencia del país, en virtud del presente proyecto de ley se propone que se declaren, por esta sola vez, que el día 19 de septiembre de 2011, será feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores dependientes del comercio.
11. Desde una perspectiva económica, el día 17 de septiembre sería un día hábil de trabajo sujeto al régimen jurídico regular para los trabajadores dependientes del comercio, por lo cual los establecimientos comerciales permanecerían abiertos al público, registrándose ese día ventas extraordinarias que ayudarían a compensar la falta de actividad en los días de feriado efectivo del sector. Por otro lado, es un hecho comprobado que este tipo de medidas no genera desabastecimiento como quedó expresamente comprobado con ocasión de los feriados otorgados para las festividades del Bicentenario. Por último, esta medida ayudaría a revitalizar y reactivar las ventas del comercio detallista que, en términos generales, es el más afectado con la proliferación de los grandes supermercados y centros comerciales que tienden a concentrar el consumo.
Por tanto, quienes suscriben vienen en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- El día 19 de septiembre de 2011 será feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores dependientes de comercio, con la excepción de aquellos señalados en el artículo 2 de la Ley N° 19.973”.
"
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.
Establece feriado obligatorio e irrenunciable el día 19 de septiembre de 2011, para todos los trabajadores dependientes del comercio. (boletín N° 7893-13)
“1. Las celebraciones anuales de Fiestas Patrias representan una oportunidad social invaluable para reforzar los vínculos simbólicos que nos unen como nación y de este modo, fortalecer nuestra identidad, adhesión y pertenencia a la comunidad nacional.
2. Es por ello que los días 18 y 19 de septiembre de cada año, junto con los actos públicos oficiales de celebración de estas festividades que son encabezados por las autoridades civiles, militares y eclesiásticas del país, la sociedad civil, las entidades públicas y privadas, los colegios, las escuelas, los lugares de trabajo, las organizaciones sociales, las familias y los ciudadanos, en general, se unen y celebran, como una gran comunidad, la independencia del país. Con el objeto de posibilitar y relevar la celebración de estas festividades se estableció que los días 18 y 19 de septiembre son feriado nacional.
3. Sin embargo y pese al amplio consenso social y político que existía en torno a la importancia de destacar estas festividades nacionales, en nuestro país existía un importante grupo de trabajadores que quedaban excluidos de participar en estas celebraciones.
4. Con el objeto de remediar esta abierta situación de discriminación, el año 2004 se dictó la Ley N° 19.973, que estableció como obligatorio e irrenunciable, entre otros, el feriado del día 18 de septiembre, para todos los dependientes del comercio, con las excepciones que la misma norma se encargó de indicar.
5. Cabe tener presente que el artículo 38, número 7 del Código del Trabajo establece que los trabajadores dependientes que se desempeñen en los establecimientos de comercio y de servicios, cumplirán igualmente sus jornadas laborales en los días domingos y festivos no declarados obligatorios e irrenunciables, fijando para ellos una modalidad especial de descanso compensatorio y pagando como horas extraordinarias las trabajadas ese día cuando excedan la jornada ordinaria semanal.
6. Por otro lado, el mismo artículo 38 del Código del Trabajo señala que los trabajadores del comercio deberán tener dentro del mes calendario, a lo menos, dos días de descanso que correspondan a días domingo.
7. Ahora bien, como consecuencia del valor simbólico que la comunidad nacional atribuye a la celebración de las Fiestas Patrias, frente a eventos específicos como fueron las celebraciones del Bicentenario de la independencia del país o frente a situaciones particulares, como por ejemplo, en aquellos años calendarios en que los días 18 y 19 de septiembre caen en días sábado y domingo, se han dictado leyes específicas, que tienen por único objeto otorgar un feriado adicional como el día 17 o 20 de septiembre.
8. En el presente año, el día 18 de septiembre es un día domingo. Lo anterior implica que una parte significativa de los trabajadores del comercio, en los hechos, perderán un día domingo de descanso al mes, por ser el día 18 de septiembre feriado legal obligatorio e irrenunciable.
9. La situación que afecta a los trabajadores del comercio se aleja del espíritu de las celebraciones de Fiestas Patrias, generando una grave discriminación en contra de este importante sector de trabajadores del país.
10. Con el objeto de corregir esta abierta discriminación que afecta a los trabajadores del comercio y cumplir con los propósitos simbólicos que se tuvieron en vista al momento de establecer los feriados destinados a celebrar las festividades de la independencia del país, en virtud del presente proyecto de ley se propone que se declaren, por esta sola vez, que el día 19 de septiembre de 2011, será feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores dependientes del comercio.
11. Desde una perspectiva económica, el día 17 de septiembre sería un día hábil de trabajo sujeto al régimen jurídico regular para los trabajadores dependientes del comercio, por lo cual los establecimientos comerciales permanecerían abiertos al público, registrándose ese día ventas extraordinarias que ayudarían a compensar la falta de actividad en los días de feriado efectivo del sector. Por otro lado, es un hecho comprobado que este tipo de medidas no genera desabastecimiento como quedó expresamente comprobado con ocasión de los feriados otorgados para las festividades del Bicentenario. Por último, esta medida ayudaría a revitalizar y reactivar las ventas del comercio detallista que, en términos generales, es el más afectado con la proliferación de los grandes supermercados y centros comerciales que tienden a concentrar el consumo.
Por tanto, quienes suscriben vienen en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- El día 19 de septiembre de 2011 será feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores dependientes de comercio, con la excepción de aquellos señalados en el artículo 2 de la Ley N° 19.973”.
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