. . . "Establece feriado obligatorio e irrenunciable el d\u00EDa 19 de septiembre de 2011, para todos los trabajadores dependientes del comercio. (bolet\u00EDn N\u00B0 7893-13)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores\nAndrade\n,\nBrowne\n,\nMonckeberg\n, don Nicol\u00E1s ;\nSaffirio\n,\nVilches\n, y de las diputadas se\u00F1oras\nGoic, do\u00F1a Carolina\n;\nMu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana\n, y\nVidal , do\u00F1a Ximena\n.\n \n\nEstablece feriado obligatorio e irrenunciable el d\u00EDa 19 de septiembre de 2011, para todos los trabajadores dependientes del comercio. (bolet\u00EDn N\u00B0 7893-13)\n \n \n\n\u201C1. Las celebraciones anuales de Fiestas Patrias representan una oportunidad social invaluable para reforzar los v\u00EDnculos simb\u00F3licos que nos unen como naci\u00F3n y de este modo, fortalecer nuestra identidad, adhesi\u00F3n y pertenencia a la comunidad nacional.\n \n\n2. Es por ello que los d\u00EDas 18 y 19 de septiembre de cada a\u00F1o, junto con los actos p\u00FAblicos oficiales de celebraci\u00F3n de estas festividades que son encabezados por las autoridades civiles, militares y eclesi\u00E1sticas del pa\u00EDs, la sociedad civil, las entidades p\u00FAblicas y privadas, los colegios, las escuelas, los lugares de trabajo, las organizaciones sociales, las familias y los ciudadanos, en general, se unen y celebran, como una gran comunidad, la independencia del pa\u00EDs. Con el objeto de posibilitar y relevar la celebraci\u00F3n de estas festividades se estableci\u00F3 que los d\u00EDas 18 y 19 de septiembre son feriado nacional.\n \n\n3. Sin embargo y pese al amplio consenso social y pol\u00EDtico que exist\u00EDa en torno a la importancia de destacar estas festividades nacionales, en nuestro pa\u00EDs exist\u00EDa un importante grupo de trabajadores que quedaban excluidos de participar en estas celebraciones.\n \n\n4. Con el objeto de remediar esta abierta situaci\u00F3n de discriminaci\u00F3n, el a\u00F1o 2004 se dict\u00F3 la Ley N\u00B0 19.973, que estableci\u00F3 como obligatorio e irrenunciable, entre otros, el feriado del d\u00EDa 18 de septiembre, para todos los dependientes del comercio, con las excepciones que la misma norma se encarg\u00F3 de indicar.\n \n\n5. Cabe tener presente que el art\u00EDculo 38, n\u00FAmero 7 del C\u00F3digo del Trabajo establece que los trabajadores dependientes que se desempe\u00F1en en los establecimientos de comercio y de servicios, cumplir\u00E1n igualmente sus jornadas laborales en los d\u00EDas domingos y festivos no declarados obligatorios e irrenunciables, fijando para ellos una modalidad especial de descanso compensatorio y pagando como horas extraordinarias las trabajadas ese d\u00EDa cuando excedan la jornada ordinaria semanal.\n \n\n6. Por otro lado, el mismo art\u00EDculo 38 del C\u00F3digo del Trabajo se\u00F1ala que los trabajadores del comercio deber\u00E1n tener dentro del mes calendario, a lo menos, dos d\u00EDas de descanso que correspondan a d\u00EDas domingo.\n \n\n7. Ahora bien, como consecuencia del valor simb\u00F3lico que la comunidad nacional atribuye a la celebraci\u00F3n de las Fiestas Patrias, frente a eventos espec\u00EDficos como fueron las celebraciones del Bicentenario de la independencia del pa\u00EDs o frente a situaciones particulares, como por ejemplo, en aquellos a\u00F1os calendarios en que los d\u00EDas 18 y 19 de septiembre caen en d\u00EDas s\u00E1bado y domingo, se han dictado leyes espec\u00EDficas, que tienen por \u00FAnico objeto otorgar un feriado adicional como el d\u00EDa 17 o 20 de septiembre.\n \n\n8. En el presente a\u00F1o, el d\u00EDa 18 de septiembre es un d\u00EDa domingo. Lo anterior implica que una parte significativa de los trabajadores del comercio, en los hechos, perder\u00E1n un d\u00EDa domingo de descanso al mes, por ser el d\u00EDa 18 de septiembre feriado legal obligatorio e irrenunciable.\n \n\n9. La situaci\u00F3n que afecta a los trabajadores del comercio se aleja del esp\u00EDritu de las celebraciones de Fiestas Patrias, generando una grave discriminaci\u00F3n en contra de este importante sector de trabajadores del pa\u00EDs.\n \n\n10. Con el objeto de corregir esta abierta discriminaci\u00F3n que afecta a los trabajadores del comercio y cumplir con los prop\u00F3sitos simb\u00F3licos que se tuvieron en vista al momento de establecer los feriados destinados a celebrar las festividades de la independencia del pa\u00EDs, en virtud del presente proyecto de ley se propone que se declaren, por esta sola vez, que el d\u00EDa 19 de septiembre de 2011, ser\u00E1 feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores dependientes del comercio.\n \n\n11. Desde una perspectiva econ\u00F3mica, el d\u00EDa 17 de septiembre ser\u00EDa un d\u00EDa h\u00E1bil de trabajo sujeto al r\u00E9gimen jur\u00EDdico regular para los trabajadores dependientes del comercio, por lo cual los establecimientos comerciales permanecer\u00EDan abiertos al p\u00FAblico, registr\u00E1ndose ese d\u00EDa ventas extraordinarias que ayudar\u00EDan a compensar la falta de actividad en los d\u00EDas de feriado efectivo del sector. Por otro lado, es un hecho comprobado que este tipo de medidas no genera desabastecimiento como qued\u00F3 expresamente comprobado con ocasi\u00F3n de los feriados otorgados para las festividades del Bicentenario. Por \u00FAltimo, esta medida ayudar\u00EDa a revitalizar y reactivar las ventas del comercio detallista que, en t\u00E9rminos generales, es el m\u00E1s afectado con la proliferaci\u00F3n de los grandes supermercados y centros comerciales que tienden a concentrar el consumo.\n \n\nPor tanto, quienes suscriben vienen en proponer el siguiente:\n \nPROYECTO DE LEY \n \n\nArt\u00EDculo \u00FAnico.- El d\u00EDa 19 de septiembre de 2011 ser\u00E1 feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores dependientes de comercio, con la excepci\u00F3n de aquellos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 2 de la Ley N\u00B0 19.973\u201D.\n \n \n " . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Andrade , Browne , Monckeberg, don Nicol\u00E1s ; Saffirio , Vilches , y de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina ; Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana , y Vidal , do\u00F1a Ximena . \nEstablece feriado obligatorio e irrenunciable el d\u00EDa 19 de septiembre de 2011, para todos los trabajadores dependientes del comercio. (bolet\u00EDn N\u00B0 7893-13)\n \n \n\u201C1. Las celebraciones anuales de Fiestas Patrias representan una oportunidad social invaluable para reforzar los v\u00EDnculos simb\u00F3licos que nos unen como naci\u00F3n y de este modo, fortalecer nuestra identidad, adhesi\u00F3n y pertenencia a la comunidad nacional. \n2. Es por ello que los d\u00EDas 18 y 19 de septiembre de cada a\u00F1o, junto con los actos p\u00FAblicos oficiales de celebraci\u00F3n de estas festividades que son encabezados por las autoridades civiles, militares y eclesi\u00E1sticas del pa\u00EDs, la sociedad civil, las entidades p\u00FAblicas y privadas, los colegios, las escuelas, los lugares de trabajo, las organizaciones sociales, las familias y los ciudadanos, en general, se unen y celebran, como una gran comunidad, la independencia del pa\u00EDs. Con el objeto de posibilitar y relevar la celebraci\u00F3n de estas festividades se estableci\u00F3 que los d\u00EDas 18 y 19 de septiembre son feriado nacional.\n \n3. Sin embargo y pese al amplio consenso social y pol\u00EDtico que exist\u00EDa en torno a la importancia de destacar estas festividades nacionales, en nuestro pa\u00EDs exist\u00EDa un importante grupo de trabajadores que quedaban excluidos de participar en estas celebraciones. \n4. Con el objeto de remediar esta abierta situaci\u00F3n de discriminaci\u00F3n, el a\u00F1o 2004 se dict\u00F3 la Ley N\u00B0 19.973, que estableci\u00F3 como obligatorio e irrenunciable, entre otros, el feriado del d\u00EDa 18 de septiembre, para todos los dependientes del comercio, con las excepciones que la misma norma se encarg\u00F3 de indicar.\n \n5. Cabe tener presente que el art\u00EDculo 38, n\u00FAmero 7 del C\u00F3digo del Trabajo establece que los trabajadores dependientes que se desempe\u00F1en en los establecimientos de comercio y de servicios, cumplir\u00E1n igualmente sus jornadas laborales en los d\u00EDas domingos y festivos no declarados obligatorios e irrenunciables, fijando para ellos una modalidad especial de descanso compensatorio y pagando como horas extraordinarias las trabajadas ese d\u00EDa cuando excedan la jornada ordinaria semanal.\n \n6. Por otro lado, el mismo art\u00EDculo 38 del C\u00F3digo del Trabajo se\u00F1ala que los trabajadores del comercio deber\u00E1n tener dentro del mes calendario, a lo menos, dos d\u00EDas de descanso que correspondan a d\u00EDas domingo.\n \n7. Ahora bien, como consecuencia del valor simb\u00F3lico que la comunidad nacional atribuye a la celebraci\u00F3n de las Fiestas Patrias, frente a eventos espec\u00EDficos como fueron las celebraciones del Bicentenario de la independencia del pa\u00EDs o frente a situaciones particulares, como por ejemplo, en aquellos a\u00F1os calendarios en que los d\u00EDas 18 y 19 de septiembre caen en d\u00EDas s\u00E1bado y domingo, se han dictado leyes espec\u00EDficas, que tienen por \u00FAnico objeto otorgar un feriado adicional como el d\u00EDa 17 o 20 de septiembre.\n \n8. En el presente a\u00F1o, el d\u00EDa 18 de septiembre es un d\u00EDa domingo. Lo anterior implica que una parte significativa de los trabajadores del comercio, en los hechos, perder\u00E1n un d\u00EDa domingo de descanso al mes, por ser el d\u00EDa 18 de septiembre feriado legal obligatorio e irrenunciable.\n \n9. La situaci\u00F3n que afecta a los trabajadores del comercio se aleja del esp\u00EDritu de las celebraciones de Fiestas Patrias, generando una grave discriminaci\u00F3n en contra de este importante sector de trabajadores del pa\u00EDs.\n \n10. Con el objeto de corregir esta abierta discriminaci\u00F3n que afecta a los trabajadores del comercio y cumplir con los prop\u00F3sitos simb\u00F3licos que se tuvieron en vista al momento de establecer los feriados destinados a celebrar las festividades de la independencia del pa\u00EDs, en virtud del presente proyecto de ley se propone que se declaren, por esta sola vez, que el d\u00EDa 19 de septiembre de 2011, ser\u00E1 feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores dependientes del comercio.\n \n11. Desde una perspectiva econ\u00F3mica, el d\u00EDa 17 de septiembre ser\u00EDa un d\u00EDa h\u00E1bil de trabajo sujeto al r\u00E9gimen jur\u00EDdico regular para los trabajadores dependientes del comercio, por lo cual los establecimientos comerciales permanecer\u00EDan abiertos al p\u00FAblico, registr\u00E1ndose ese d\u00EDa ventas extraordinarias que ayudar\u00EDan a compensar la falta de actividad en los d\u00EDas de feriado efectivo del sector. Por otro lado, es un hecho comprobado que este tipo de medidas no genera desabastecimiento como qued\u00F3 expresamente comprobado con ocasi\u00F3n de los feriados otorgados para las festividades del Bicentenario. Por \u00FAltimo, esta medida ayudar\u00EDa a revitalizar y reactivar las ventas del comercio detallista que, en t\u00E9rminos generales, es el m\u00E1s afectado con la proliferaci\u00F3n de los grandes supermercados y centros comerciales que tienden a concentrar el consumo.\n \nPor tanto, quienes suscriben vienen en proponer el siguiente: \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- El d\u00EDa 19 de septiembre de 2011 ser\u00E1 feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores dependientes de comercio, con la excepci\u00F3n de aquellos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 2 de la Ley N\u00B0 19.973\u201D.\n \n \n " . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . .