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- rdf:value = " EXENCIÓN TRIBUTARIA PARA INGRESOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE BENEFICIO COMUNITARIO. Oficio.
El señor SABAG.- Señor Presidente , para desarrollar actividades comunitarias y de beneficios, tales como bingos y rifas que realizan las juntas de vecinos, se debe pagar un importe al Servicio de Impuestos Internos y solicitar autorización en el Servicio de Salud correspondiente. Por muy mínimo que sea este impuesto, alrededor de 30 mil pesos, es mucho cuando se trata de actividades solidarias para ir en ayuda de una madre que debe viajar a la ciudad para atender la salud de su hijo o de una persona que tiene cáncer, etcétera.
Por eso, pido que se oficie al director del Servicio de Impuestos Internos para que evalúe la posibilidad de eximir de impuestos los ingresos por concepto de esas actividades benéficas, que no persiguen fines de lucro, sino que tienen un fin solidario, claro está que con previa certificación del municipio respectivo de que se trata de un beneficio solidario.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados y de las diputadas que así lo manifiestan a la Mesa.
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