. . . . . . . . . . . . . . . "Modifica el C\u00F3digo Penal con el objeto de establecer el ocultamiento como una circuns-tancia agravante. (Bolet\u00EDn N\u00B07903-07)"^^ . . " Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Sabat , do\u00F1a Marcela ; Cristi , do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica , y Zalaquett , do\u00F1a M\u00F3nica y de los diputados se\u00F1ores Harboe , Letelier , Monckeberg , don Cristi\u00E1n ; Silber , Squella , Walker y Ward . \nModifica el C\u00F3digo Penal con el objeto de establecer el ocultamiento como una circunstancia agravante. (Bolet\u00EDn N\u00B07903-07)\n \n \nI. Antecedentes Preliminares.- \n \nEn los \u00FAltimos a\u00F1os, hemos observado una creciente necesidad por parte de la poblaci\u00F3n de manifestarse p\u00FAblicamente para dar a conocer a la autoridad y al pa\u00EDs entero sus opiniones y necesidades. Esto hace que tanto en Chile como en el resto del mundo hayan aumentado considerablemente las marchas y protestas p\u00FAblicas. Este fen\u00F3meno se ha atribuido a diversas causales, dentro de las cuales la m\u00E1s recurrente parece ser el sentimiento generalizado de la poblaci\u00F3n de una falta de representatividad por parte de los diversos poderes del estado, principalmente, los poderes ejecutivo y legislativo y que se extiende a la clase pol\u00EDtica en general, incluidos los partidos pol\u00EDticos.\n \nSi bien el Estado respeta y acepta las manifestaciones p\u00FAblicas y marchas, como leg\u00EDtimo ejercicio del derecho de reuni\u00F3n, hemos podido presenciar que existe una gran dificultad para que dichas manifestaciones ciudadanas se lleven a cabo en forma pac\u00EDfica. Esta dificultad est\u00E1 dada, principalmente, por personas que concurren a las manifestaciones p\u00FAblicas con el \u00FAnico prop\u00F3sito de cometer delitos y desmanes y que lo hacen con el rostro cubierto para impedir su identificaci\u00F3n posterior, tanto a trav\u00E9s de medios visuales como audiovisuales, lo que se traduce en que no sea posible sancionarlos por los delitos que cometen.\n \nEstas personas que concurren a las marchas nos producen un da\u00F1o a todo nivel como pa\u00EDs. En primer lugar, a quienes leg\u00EDtimamente quieren manifestarse p\u00FAblicamente, ejerciendo el derecho de reuni\u00F3n consagrado en el art\u00EDculo 19 n\u00FAmero 13 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Republica, puesto que empa\u00F1an manifestaciones pac\u00EDficas en las que los convocantes no pueden hacerse responsables de los da\u00F1os que se producen. En segundo lugar, a los residentes y comerciantes cuyos hogares o fuentes de ingreso se encuentran en el recorrido de los manifestantes, por los da\u00F1os grav\u00EDsimos que se les producen. En tercer lugar, a las Fuerzas de Orden y Seguridad, especialmente a Carabineros de Chile, quienes cumplen con su deber de garantizar el orden p\u00FAblico y por \u00FAltimo a todos los chilenos que ven como perdidos los valores del orden y la convivencia pac\u00EDfica.\n \nEn virtud de lo se\u00F1alado anteriormente y dado que las manifestaciones p\u00FAblicas son un fen\u00F3meno creciente, es imperante poner un atajo a la intervenci\u00F3n il\u00EDcita de aquellas personas que concurren a ellas con el fin de provocar des\u00F3rdenes y da\u00F1os a la propiedad y a las personas u otros delitos, procurando no ser identificadas mediante el uso de capuchas, pa\u00F1uelos u otros elementos que cubren su rostro. \nII. El Derecho de reuni\u00F3n en Chile. \nLa Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica en su art\u00EDculo 19 n\u00FAmero 13 establece: la Constituci\u00F3n asegura a todas las personas: 13\u00B0 El derecho a reunirse pac\u00EDficamente sin permiso previo y sin armas.\n \nLas reuniones en las plazas, calles y dem\u00E1s lugares de uso p\u00FAblico se regir\u00E1n por las disposiciones generales de polic\u00EDa\u201D. \nConforme a la disposici\u00F3n reci\u00E9n descrita se deben distinguir: los requisitos que impone la Carta Fundamental para ejercer el derecho de reuni\u00F3n en la esfera p\u00FAblica, de los requisitos para ejercer el derecho de reuni\u00F3n en la esfera privada. Los requisitos para ejercer el derecho de reuni\u00F3n en la esfera privada, conforme a nuestra constituci\u00F3n, son: (i) Que la reuni\u00F3n sea pac\u00EDfica, es decir, tranquila, sin provocar luchas sin causar discordias en su origen, desarrollo o t\u00E9rmino; (ii) Que la reuni\u00F3n se realice sin armas.\n \nPor su parte, los requisitos para ejercer el derecho de reuni\u00F3n en la esfera p\u00FAblica esto es en calles, plazas u otros lugares destinados al tr\u00E1nsito com\u00FAn, se consagran en el inciso segundo del art\u00EDculo 19 N\u00B0 13 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, que se\u00F1ala que deber\u00E1 ejercerse en la forma establecida por las normas generales de polic\u00EDa.\n \nEn Chile para dar cumplimiento al mandato constitucional de que sean las normas generales de polic\u00EDa las que regulen como debe ejercerse el derecho de reuni\u00F3n en espacios p\u00FAblicos, se ha dictado el Decreto Supremo N\u00B0 1086 del Ministerio del Interior de fecha 16 de septiembre de 1983 que en su Art\u00EDculo segundo letra f) establece lo siguiente: \u201CSe considera que las reuniones se verifican con armas cuando los concurrentes lleven palos, bastones, fierros, herramientas, barras met\u00E1licas, cadenas y en general cualquier elemento de naturaleza semejante En tal caso las Fuerzas de Orden y Seguridad P\u00FAblicas ordenar\u00E1n a los portadores entregar esos utensilios, y si se niegan o se producen situaciones de hecho la manifestaci\u00F3n se disolver\u00E1\u201D.\n \nComo hemos podido observar, estas personas que concurren a las marchas con su rostro oculto, generalmente est\u00E1n portando armas, ya sea porque las llevan a las manifestaciones o porque las recogen en el camino, como es el caso de las piedras. Lo anterior sin perjuicio de haberse observado que, en algunos casos, llegan incluso a portar bombas molotov que como hemos visto han sido utilizadas directamente contra los carabineros que arriesgan su vida y su integridad f\u00EDsica para cumplir con su mandato constitucional. \nLa violencia de estos sujetos que se niegan a entregar las armas a las Fuerzas de Orden y Seguridad P\u00FAblica y por el contrario, las utilizan contra ellos, obliga a que Carabineros de Chile deba disolver las manifestaciones o al menos intentarlo, afect\u00E1ndose as\u00ED el derecho de reuni\u00F3n de todos aquellos que marchan en forma pac\u00EDfica por sus causa.\n \n \nIII. Iniciativas parlamentarias relacionadas.- \nA la fecha, han sido diversas las iniciativas que se han presentado a tramitaci\u00F3n en nuestro Congreso Nacional con propuestas para sancionar a las personas que concurren a marchas u otros actos p\u00FAblicos procurando no ser identificadas mediante el uso de capuchas, pa\u00F1uelos u otros elementos que cubren su rostro y que causan da\u00F1o a la propiedad o personas u otros delitos.\n \nEn concreto, la primera iniciativa consisti\u00F3 en una moci\u00F3n de la diputada Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi (Bolet\u00EDn N\u00B0 4232-07), la cual contemplaba la modificaci\u00F3n del C\u00F3digo Penal con el objeto de tipificar el delito de participaci\u00F3n en manifestaciones o actos p\u00FAblicos, ocultando la identidad mediante capucha, embozo, pasamonta\u00F1as u otro medio semejante sancionando esta conducta con una pena igual a la establecida para el delito de Des\u00F3rdenes P\u00FAblicos. Este proyecto actualmente se encuentra archivado.\n \nCon posterioridad, en el mes de noviembre del a\u00F1o 2006 se present\u00F3 un mensaje presidencial (Bolet\u00EDn N\u00B04832-07) que buscaba modificar diversos cuerpos penales en materia de orden p\u00FAblico, dentro de las cuales, se contempla la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 269 del C\u00F3digo Penal para efectos de establecer una agravante al delito de Des\u00F3rdenes P\u00FAblicos en caso que este se cometa con el rostro cubierto o utilizando cualquier medio destinado a ocultar la identidad. Asimismo, y bajo ciertos requisitos contempla la conmutaci\u00F3n de la pena asignada a este delito por la realizaci\u00F3n de trabajos en beneficio de la comunidad. Por \u00FAltimo, tambi\u00E9n busca modificar el art\u00EDculo 485 del C\u00F3digo Penal, relativo al delito de Da\u00F1os con el objeto de establecer una agravante en caso que los perjuicios en descritos en dicho art\u00EDculo sean producidos en una reuni\u00F3n o manifestaci\u00F3n p\u00FAblica y el autor hubiese actuado a rostro cubierto. Actualmente este proyecto se encuentra en el segundo tr\u00E1mite constitucional en el Senado, con urgencia Suma.\n \nPosteriormente, con fecha 31 de agosto de 2010, los diputados Enrique Estay Pe\u00F1aloza , Gustavo Hasb\u00FAn Selume , Javier Hernandez Hemandez , Marra Jose Hoffman Opazo, Juan Lobos Krause , Javier Macaya Dan\u00FAs , Iv\u00E1n Norambuena Farias , David Sandoval Plaza , Gonzalo Uriarte Herrera y Carlos Vilches Guzm\u00E1n presentaron una nueva moci\u00F3n que busca sancionar a quienes participen en des\u00F3rdenes p\u00FAblicos con el rostro cubierto (Bolet\u00EDn N\u00B0 7155-25). Esta moci\u00F3n pretende modificar la Ley N\u00B0 12.927 de manera de incorporar como delito contra el orden p\u00FAblico a aquellos que intervengan en un acto p\u00FAblico, autorizado o no, ocultando su rostro de forma tal que se impida que la autoridad o los tribunales que puedan identificarlos mediante registros fotogr\u00E1ficos, cinematogr\u00E1ficos o videos. Esta moci\u00F3n se encuentra en la c\u00E1mara de diputados en su primer tr\u00E1mite constitucional, para informe de la Comisi\u00F3n de Seguridad Ciudadana y Drogas.\n \n \nIV. Contenido de la Iniciativa\n \nSe propone establecer una agravante especial al delito de Des\u00F3rdenes P\u00FAblicos , tipificado en el C\u00F3digo Penal, consistente en el aumento de la pena establecida en un grado, para el caso en que, alg\u00FAn sujeto turbare gravemente la tranquilidad p\u00FAblica para causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado, cuando dicha conducta se corneta embozado, encapuchado u ocultando expresamente su identidad.\n \nAsimismo, y a fin de ser consistente en la soluci\u00F3n, se propone aumentar en un grado la pena establecida para el delito de Lesiones Corporales, en cualquiera de las formas establecidas en el art\u00EDculo 395 y siguientes del C\u00F3digo Penal y para el delito de Da\u00F1os en sus diversas circunstancias contempladas en los art\u00EDculos 484 y siguientes del C\u00F3digo Penal.\n \nPor \u00FAltimo se establece la posibilidad de aumentar las penas para ciertas faltas cuando ellas se cometan en reuniones en lugares de uso p\u00FAblico, por personas que las cometen ocultando su rostro con el fin de no poder ser identificadas. \nEn m\u00E9rito de los antecedentes anteriores es que proponemos a ustedes, el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \n\u201CArt\u00EDculo \u00DAnico.- introd\u00E1cense las siguientes modificaciones al C\u00F3digo Penal:\n \n1) Agr\u00E9guese al art\u00EDculo 269, el siguiente inciso segundo nuevo:\n \n\u201CQuienes incurrieren en las conductas descritas en el inciso anterior, sea en actos p\u00FAblicos autorizados o no por la autoridad correspondiente, ocultando o cubriendo su rostro mediante el uso de capuchas, pa\u00F1uelos u otros elementos, ser\u00E1n sancionados con la pena establecida en el mencionado inciso, aumentada en un grado\u201D.\u201D \n2) Agr\u00E9guese al art\u00EDculo 400 un nuevo inciso segundo:\n \n\u201CSe podr\u00E1 asimismo, aumentar la pena en un grado, cuando los delitos a que se refiere este p\u00E1rrafo, se cometan embozado, encapuchado u ocultando expresamente su identidad, con ocasi\u00F3n de reuniones en lugares de uso p\u00FAblico\u201D. \n3) Agr\u00E9guese al art\u00EDculo 488, el siguiente inciso segundo nuevo:\n \n\u201CSe podr\u00E1 aumentar en un grado la pena asignada a los delitos comprendidos en el presente p\u00E1rrafo, cuando el delito se corneta embozado, encapuchado u ocultando expresamente su identidad, con ocasi\u00F3n de reuniones en lugares de uso p\u00FAblico\u201D \n4) Incorp\u00F3rese un art\u00EDculo 496 bis nuevo: \n\u201CSe podr\u00E1 aumentar la pena de multa hasta diez unidades tributarias mensuales, cuando las faltas referidas en los art\u00EDculos 494 N\u00B0 2 y 496 N\u00B0 26, se cometan embozado, encapuchado u ocultando expresamente su identidad, con ocasi\u00F3n de reuniones en lugares de uso p\u00FAblico\u201D.\n \n " . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . .