INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece al Servicio de Impuestos Internos para implementar la reforma tributaria. BOLETÍN Nº 9.898-05 HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Vicepresidente de la República, señor Rodrigo Peñailillo, con urgencia calificada de “suma”. A una o más de las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas: Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Alberto Arenas; el Subsecretario, señor Alejandro Micco; la Coordinadora Legislativa, señorita Macarena Lobos; y los asesores, señora Jimena Krautz, y señores Daniel García y Julio Valladares. Del Servicio de Impuestos Internos, el Director, señor Michel Jorratt; el Subdirector de Personal, señor Danilo Estay; el Jefe del Departamento de Formación, señor Mario Schellman; el Jefe de Finanzas, señor Gonzalo Torres, el Jefe de Prensa y Comunicaciones, señor Carlos Essus; el Jefe de Personal, señor Mauricio Leiva, y la profesional del Departamento Gestión de Personas, señora Ada Salvatierra. De la Dirección de Presupuestos, el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Jorge Rodríguez; y la Jefa del Departamento Institucional Laboral, señorita Patricia Orellana. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señores Sergio Herrera y Giovanni Semería. De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor, señor Samuel Argüello. De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Benjamín Rug. Del Comité Partido por la Democracia, el asesor, señor Reinaldo Monardes. El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela. El asesor del Honorable Senador García, señor Tomás Zamora. Los asesores del Honorable Senador Montes, señorita Alicia Gariazzo, y señores Luis Díaz y Gabriel Galaz. El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado. De la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos, el Presidente, señor Juan Apablaza; la Vicepresidenta, señora Loreto Ceballos; la Secretaria General, señora Paola Tresoldi; la Tesorera Nacional, señorita María Cristina Henríquez; el Protesorero, señor Juan Leyton; las Directoras, señoritas Maritza Meza y Oriana Urrutia, y los Dirigentes de la Región de Valparaíso, señora Evelyn Muñoz y señor Patricio Domínguez. De la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile (ANEIICH), el Presidente, señor Carlos Insunza; la Vicepresidenta, señora Marión Cortés; la Secretaria General, señora María Leonor de la Fuente; la Directora, señora Alejandra Moya; el Director, señor Marcos González, y el Dirigente Regional de Valparaíso, señor Luis Escudero. - - - El proyecto de ley fue discutido por la Comisión en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala del Senado, en sesión de 1 de abril de 2015. - - - NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Los artículos 1°, 2°, inciso segundo, y 3°, permanentes, y el artículo segundo transitorio, nuevo, tienen el rango de ley orgánica constitucional, por lo que su aprobación requiere del voto conforme de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, de acuerdo con el artículo 38 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de esa Carta Fundamental. - - - OBJETIVOS DEL PROYECTO Modernizar y fortalecer los estándares de eficacia, eficiencia y probidad del Servicio de Impuestos Internos (SII), para alcanzar los niveles de recaudación y disminución de la evasión, necesarios para cumplir exitosamente los compromisos contraídos en el marco del proceso de implementación de la reforma tributaria. Para ello, se considera un aumento gradual de cargos en la planta de personal del Servicio; un fortalecimiento de la carrera funcionaria; la actualización y modernización de las condiciones de ingreso a la institución; el mejoramiento de la organización funcional y la reestructuración de las remuneraciones. - - - ANTECEDENTES Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes: A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS Las leyes que se relacionan con la materia son: - El decreto ley N° 3.551, de 1981, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público. - El decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. - La ley N° 19.646, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del Sector Hacienda. - La ley N° 20.431, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos. - La ley N° 20.780, sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. B.- ANTECEDENTES DE HECHO El Mensaje expone que el presente proyecto tiene como antecedente la ley N° 20.780, de reforma tributaria, la cual introduce cambios progresivos en nuestro sistema tributario. Para llevar a cabo este cometido, indica, se requiere de la capacidad técnica de los organismos que integran la administración tributaria chilena, en especial, el Servicio de Impuestos Internos, que tiene la misión permanente de maximizar el cumplimiento tributario a fin de llevar a cabo las transformaciones sociales antes mencionadas. En dicho contexto, señala que el 27 de enero de 2015, el Gobierno y las Asociaciones de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, suscribieron un protocolo de acuerdo sobre fortalecimiento y modernización del Servicio con el objeto de abordar los desafíos propios de la implementación de la reforma tributaria. En cuanto a los objetivos del proyecto de ley, plantea que son los siguientes: 1) Actualización y modernización de las condiciones de ingreso a la institución. 2) Mejoramiento de la organización funcional del Servicio. 3) Fortalecimiento de la carrera funcionaria en todas las plantas del Servicio. 4) Reestructuración de las remuneraciones. 5) Aumento gradual de cargos en la planta del personal del Servicio. Respecto de la estructura y contenido del proyecto, explica que consta de ocho artículos permanentes, agrupados en dos títulos, que se refieren al ingreso y promoción en el Servicio y a disposiciones varias relativas al mismo organismo. La iniciativa consta además, de artículos transitorios referidos al encasillamiento y otros aspectos específicos. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL Al comenzar la discusión, el Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, efectuó una presentación acerca del proyecto de ley, en formato power point, del siguiente tenor: I. ANTECEDENTES La ley N° 20.780, de septiembre de 2014, introduce cambios a nuestro sistema tributario, con el objetivo de lograr el justo pago de los impuestos, la disminución de la evasión y el aumento de la recaudación, a fin de utilizar dichos recursos en las políticas públicas prioritarias del país, principalmente en la Reforma Educacional. La meta de la Reforma Tributaria es recaudar anualmente en régimen un 3% del PIB, de los cuales 0,5% del PIB provienen de menor evasión y elusión. Para lograr esta meta es fundamental el presente proyecto de ley, necesario para implementar las mayores atribuciones del SII aprobadas en la Reforma Tributaria. En este contexto, el 27 de enero de 2015, el Gobierno y las Asociaciones de Funcionarios del SII, suscribieron un Protocolo de Acuerdo sobre fortalecimiento y modernización del Servicio, a objeto de abordar los desafíos propios de la implementación de la Reforma Tributaria. Este protocolo se tradujo en el presente proyecto de ley, ingresado al Congreso Nacional el 30 de enero de 2015. Se pasará de 4.200 funcionarios a poco más de 5.000. II. PROYECTO DE LEY En cumplimiento del protocolo suscrito, se elaboró el proyecto de ley que fortalece al Servicio de Impuestos Internos para implementar la Reforma Tributaria, Mensaje N°1.240-362. Este proyecto busca modernizar y fortalecer los altos estándares de eficacia, eficiencia y probidad que han caracterizado al SII, para así alcanzar los niveles de recaudación y disminución de la evasión que se esperan en el marco de implementación de la Reforma Tributaria. III. OBJETIVOS DEL PROYECTO • Actualización y modernización de las condiciones de ingreso a la institución. • Mejoramiento de la organización funcional del Servicio. • Fortalecimiento de la carrera funcionaria en todas las plantas del Servicio. • Reestructuración de las remuneraciones. IV. PRINCIPALES CONTENIDOS DEL PROYECTO 1. Se regula el ingreso y promoción de las plantas de fiscalizadores, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del SII. 2. Se modifican los componentes de la asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas: • La parte variable estará asociada al cumplimiento de metas vinculadas a la reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo indicadores de fiscalización y facilitación en el cumplimiento tributario, lo que se materializará en el Convenio de Desempeño Colectivo. • El componente por cumplimiento de meta institucional de disminución de la evasión se transforma en uno asociado a la gestión tributaria, fijo y de pago mensual. 3. Se perfecciona la asignación de jefatura: • Los funcionarios que perciban esta asignación tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para calificar al personal. • El total de recursos asignados al pago de esta asignación será proporcional a los incrementos de dotación de personal. 4. Se establece que el SII deberá definir anualmente un instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la administración tributaria. Esta evaluación será realizada por una empresa externa contratada por la Subsecretaría de Hacienda. 5. Se establece un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria, el cual está dirigido para titulares de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y auxiliares, cuando tengan 10 años de servicios en el grado tope. 6. Se faculta a la Presidenta de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que fije la nueva planta de personal del SII y los requisitos específicos de ingreso y promoción. V. ASPECTOS FINANCIEROS IMAGEN Costo adicional al contemplado en la reforma tributaria (no se incluyen mayores ingresos potenciales por disminución de evasión y elusión). El Honorable Senador señor Coloma consultó si se consideran las metas sobre disminución de evasión y elusión propuestas en la reforma tributaria para efectos de los incentivos remuneracionales que se proponen en el proyecto de ley. El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, explicó que en la reforma tributaria se contempla un aumento del personal del Servicio pero no se incluye nada sobre mejoras de las remuneraciones. En este proyecto de ley, acotó, se propone un aumento de 52 funcionarios, una mejora de la escala de remuneraciones y el paso de contrata a planta. Asimismo, indicó que el aumento total en la dotación del Servicio será de 740 funcionarios, 688 contemplados en la ley N° 20.780 y 52 en el presente proyecto de ley, estos últimos surgen del protocolo de acuerdo celebrado con las asociaciones de funcionarios. El Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Michel Jorratt, agregó que desde el año 2014 se encuentran desarrollando un proceso de concursos para contratar nuevo personal, los que alcanzan a 150 hasta ahora, aproximadamente, y llegará a los 500 funcionarios hacia fin de año, completándose el total indicado por el señor Subsecretario en el año 2017. El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, añadió que el año 2014 se cerró con dotación autorizada de 4.304 funcionarios, para aumentar este año a 4.837 funcionarios, finalizando en el año 2017 con 5.044 funcionarios. El Honorable Senador señor Coloma preguntó al señor Subsecretario si, tomando en cuenta que se aprobó una reforma tributaria cuyo objetivo principal es financiar los gastos de la reforma educacional, son efectivas informaciones que dan cuenta de que los recursos que ingresarían por la modificación impositiva no alcanzarían para financiar los cambios en materia de educación. Además, consultó si se están cumpliendo los cálculos presentados por el Ministerio de Hacienda respecto del llamado impuesto verde que grava la venta de automóviles nuevos, y de los impuestos específicos sobre bebidas alcohólicas y cigarrillos. Del mismo modo, consultó al Director del SII si la forma en que se está disponiendo el ingreso a los cargos de planta, reservándolo a concursos en que sólo pueden participar funcionarios a contrata, se encuentra conforme a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y recordó una situación parecida que debieron resolver -en otra dirección- para regular los ingresos a la Unidad de Defensa Penal Juvenil de la Defensoría Penal Pública. El Honorable Senador señor Montes expresó que, si bien está de acuerdo en general con el contenido del proyecto de ley, tiene como inquietud saber en qué se traducirá, en términos de organización del Servicio, un cambio como el de la nueva norma general antielusión. Asimismo, señaló que le preocupa lo que ocurre, y ocurrirá, con los fondos y dineros que salen del país con destino a paraísos fiscales. Específicamente, consultó por el rediseño institucional del SII, pensando en que -con la reforma tributaria- se están cerrando varios caminos de evasión y elusión pero, al mismo tiempo, se van abriendo otros nuevos. El Honorable Senador señor García planteó que los cálculos de mayores ingresos fiscales que generaría la reforma tributaria no es algo que pueda ser discutido o aprobado por el Congreso Nacional, sin embargo, los US$8.200 millones o 3% del PIB que planteaba el Ejecutivo como mayor recaudación, se ven afectados por el crecimiento de la economía de 1,9% del año 2014 y el crecimiento estimado cercano al 3% para el presente año. Por ello, consultó cuáles fueron los parámetros que se usaron para elaborar los cálculos señalados, respecto de los años que van desde el 2014 al 2017. Agregó que el informe financiero de la reforma tributaria indicaba que, para el año 2014, el nuevo impuesto relativo a contaminantes de vehículos motorizados recaudaría $11.672 millones, y la modificación de tasas de bebidas alcohólicas y analcohólicas recaudaría $29.850 millones. Solicitó que se informe acerca de la recaudación real que significaron dichos tributos, dado que el año 2014 debiera tener sus datos consolidados. Observó que deberán analizar y debatir si los recursos que se están recaudando alcanzarán para financiar la reforma educacional y, hasta ahora, no alcanzarían para ahorrar lo proyectado por el Ejecutivo para llegar a un déficit estructural cero en el año 2018. El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, manifestó que los cálculos efectuados para la reforma tributaria indicaban que se requerirían para la reforma educacional entre 1,5 y 2 puntos del PIB, y actualmente dichas estimaciones se encuentran más cerca de 2 puntos del PIB, aunque aún no se encuentran cerrados esos cálculos y estimaciones. Respecto de los avances de la recaudación desde la entrada en vigencia de la ley, indicó que, hasta ahora, se produciría un aumento de la carga tributaria equivalente a 0,3% del PIB, que es el mismo valor proyectado al presentar la reforma tributaria, y se explicaría, en buena parte, por una disminución de la evasión y la elusión. En cuanto al llamado impuesto verde a los vehículos motorizados nuevos, explicó que se ha obtenido una menor recaudación, que tiene entre sus causas la devaluación del tipo de cambio que provoca una menor demanda por vehículos nuevos. Sobre impuestos específicos a los cigarrillos y bebidas alcohólicas y analcohólicas, las estimaciones preliminares indican que se encuentran en los bordes de los órdenes de magnitud que se habían planteado. Agregó que las estimaciones y cálculos de recaudación de la reforma tributaria se hicieron en base a nivel de actividad del año 2013, por lo que no incluye efectos de menor crecimiento efectivo. Acotó que lo relevante es lograr la recaudación de 3 puntos del PIB en régimen, y eso se logra con base en el crecimiento económico potencial –que de acuerdo a datos del Banco Central- debiese ser de entre 4 y 4,5%. En otro ámbito, señaló que ha existido una reorganización del SII, siendo la más relevante la creación de la Subdirección de Atención al Contribuyente, con un traspaso importante de funcionarios a esa área. El Honorable Senador señor Zaldívar solicitó al señor Subsecretario la entrega de un informe más detallado sobre las cifras que se han verificado respecto de las normas aprobadas y el rendimiento de cada uno de los tributos contemplados en la reforma tributaria. El señor Subsecretario accedió a lo solicitado, acotando que es preferible que la entrega de información se haga una vez finalizada la operación renta en curso. El Honorable Senador señor García manifestó que sería satisfactorio contar ahora con información de lo ocurrido el año anterior, relativa, por ejemplo, a los pagos provisionales mensuales que se tienen que haber efectuado durante el año 2014. El Honorable Senador señor Montes pidió que la información que se entregue incluya detalles sobre evasión y elusión respecto de impuesto a la renta e IVA, y proyecciones para el año 2015. El señor Subsecretario consideró que tratándose sólo de un mes, sería mucho mejor esperar a contar con los datos definitivos de la operación renta. El Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Jorratt, explicó que el artículo 1° del proyecto de ley efectivamente dispone que en los concursos para proveer los cargos de planta sólo podrán participar funcionarios a contrata. Asimismo, observó que dicha disposición debe ser entendida globalmente, en el sentido que se busca un desarrollo de la carrera funcionaria, de modo que todo nuevo funcionario que ingrese lo haga a contrata y pueda pasar a la planta luego de, al menos, dos evaluaciones positivas. Agregó que la disposición se aparta de la norma de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y es por eso que debe ser aprobado con quórum correspondiente a ley orgánica constitucional. El Honorable Senador señor Montes insistió en su interés por conocer más detalles del rediseño institucional que implicará para el SII enfrentar las nuevas normas sobre elusión y evasión, especialmente en consideración a las áreas de elusión que no fue posible cerrar en la reforma tributaria, pero que ahora se abordarán con una cláusula general antielusión. El Director del SII, señor Jorratt, expuso que se está rediseñando la forma en que se trabaja en el Servicio, con un nuevo modelo de fiscalización, basado en la gestión de los riesgos, y que busca la capacidad de seleccionar a los contribuyentes que –con mayor probabilidad- podrían estar cometiendo fraudes tributarios. Respecto de la normativa antielusión, señaló que constituye una novedad para el Servicio, y se está trabajando en un área especial que se dedique a ese sector. Añadió que en los últimos años, el Departamento de Investigación de Delitos Tributarios (DILET) ha ido sumando a figuras frecuentes, como las facturas falsas, otras figuras más sofisticadas dentro de sus investigaciones. A ello se agrega, indicó, capacitaciones de los funcionarios con países que tienen experiencia en esas normativas. Observó, eso sí, que el objetivo de la normativa general antielusión es disuadir de la adopción de conductas elusivas, por lo que los casos de aplicación no debieran implicar un número elevado de investigaciones y juicios. Respecto de rentas de fuente nacional que se envían al extranjero, manifestó, que fuera de una situación puntual que se conoce por estos días, es muy difícil saber de los dineros que se remesan, y si pagan o no los impuestos que debieran. Asimismo, señaló que la forma de avanzar en dicha materia es mediante los convenios de intercambio de información, de los que nuestro país ha firmado varios en el último tiempo. El Honorable Senador señor García acotó que, en la Comisión, dialogaron anteriormente sobre la posibilidad de reunirse con las autoridades del Ministerio de Hacienda y el Director del Servicio para informarse de cómo ha ido avanzando la reforma tributaria. Agregó que ello sería especialmente relevante acerca de la norma transitoria sobre registro de capitales en el exterior, conocida como de repatriación de capitales, dado que existen opiniones que cubren todo el espectro posible, desde que no sirve para nada, hasta que servirá para que ingresen fondos de todo tipo. Asimismo, señaló que sería interesante saber que ha ocurrido con la posibilidad de postergar el pago del IVA hasta por 60 días y cuál es el número de contribuyentes que ha hecho uso del beneficio, y lo mismo respecto del sector construcción. Agregó que ello permitiría efectuar un seguimiento de la implementación y, eventualmente, realizar correcciones antes de que se encuentre en régimen hacia el año 2018. El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, expresó que, hasta el mes de marzo, cerca de 12.000 contribuyentes habían hecho uso de la postergación del pago del IVA. De igual modo, agregó que el número de quienes se encuentran adscritos al régimen del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aumentó de 85.000 a 100.000 contribuyentes. Respecto del registro de capitales en el exterior, señaló que se han recibido muchas consultas, y dos contribuyentes se han acogido a la normativa especial. Agregó que, hacia junio del presente año, cumplirán con la publicación de todas las circulares que debe emitir el SII para la implementación de la reforma tributaria. En la siguiente sesión, la Comisión recibió a representantes de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos (AFIICH) y de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile (ANEIICH). En primer término, efectuó una exposición, en formato power point, el Presidente de AFIICH, señor Juan Apablaza, del siguiente tenor: Proyecto fortalecimiento SII La Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile, con 47 años de existencia, agrupa a los funcionarios del escalafón fiscalizador. Nuestro gremio cuenta con un alto nivel de afiliación cercano al 96% y representa a los funcionarios encargados del cumplimiento de la misión institucional del Servicio de Impuestos Internos. Los Funcionarios y la Reforma Las aspiraciones de las mayorías en materia de educación, salud y previsión pasan por políticas públicas debidamente financiadas. Ello sólo es posible en el marco de esta reforma tributaria y de un SII eficiente. En este sentido, la labor de los funcionarios y fiscalizadores del Servicio cobra una importancia vital, tanto para la materialización de las reformas sociales emprendidas, como para las esperanzas de las grandes mayorías nacionales. Fundamento Fortalecimiento - A nivel internacional: el SII en general, y los fiscalizadores en particular, desarrollan sus labores con estándares incluso más altos que los de la propia OECD, ello en condiciones de remuneraciones y de sobretrabajo muy desventajosas respecto de los países miembros de esta organización. - En el ámbito nacional: resulta evidente el rezago en que se encuentra la tasa de crecimiento de los fiscalizadores respecto a la evolución del PIB y del comportamiento de la propia recaudación. Ámbito Internacional: el SII y la OECD Los antecedentes que se muestran a continuación comparan el desempeño del SII con sus homólogos de la OECD, para ello se ha utilizado el informe “Tax Administration 2013”, publicado en mayo de 2013, que hace referencia a las administraciones tributarias de los países miembros. Costo de Recaudación Entre el año 2005 y 2011, Chile se ubica en promedio entre los 10 países de la OECD con menores costos de recaudación, encontrándose en el puesto número 8. Con un costo de 0,70 unidades (USD) por cada 100 unidades (USD) recolectadas. Por su parte, el promedio de la OECD en este periodo fue de 0,91 unidades (USD). Por ello, se considera que el costo fiscal del proyecto de ley no es un gasto sino una inversión. Tabla N° 1: Ratio costo de recaudación países OECD IMAGEN Gráfico N° 1: Ratio costo de recaudación países OECD IMAGEN Población por funcionario - En la tabla N° 2 se presentan algunos datos y ratios relacionados con los recursos humanos de las administraciones tributarias de los países pertenecientes a la OECD para el año 2011. - Cuarta columna muestra porcentaje de trabajadores tiempo completo (TTC) destinados a funciones tributarias. - Quinta y sexta columna muestran respectivamente la proporción de población y población activa por cada TTC en funciones tributarias y generales. Tabla N° 2: Recursos humanos y ratios relacionados países OECD 2011 IMAGEN Gráfico N° 2: Población por cada TTC del organismo tributario. OECD 2011 IMAGEN Población por funcionario El SII de nuestro país, al año 2011, estaba conformado por 4.169 trabajadores a tiempo completo, de los cuales un 100% se dedicaba a funciones tributarias y/o generales, los cuales en relación al total de la población del país, se encontraban en una relación de 1/4.137. Esto es, 4.137 habitantes por cada funcionario del servicio, más de 2,5 veces la cantidad promedio de la OECD, que asciende a 1.631 habitantes por cada TTC de las administraciones tributarias. Estos datos no sólo nos muestran lo alejados que estamos de los estándares internacionales en esta medida, sino también que Chile es el tercer país con más carga relativa de habitantes sobre TTC. Lo que probablemente constituye un indicador del sobretrabajo al cual están sometidos los funcionarios y funcionarias. Recaudación neta promedio por funcionario Ahora se compara el ratio construido sobre la base de los ingresos netos tributarios, esta vez comparándolos con la cantidad de TTC, para determinar la recaudación individual promedio anual de los trabajadores de las administraciones tributarias de los países de la OECD, como medida indirecta del trabajo y carga laboral de los funcionarios. Tabla N° 3: Recursos humanos y ratios relacionados países OECD 2011 IMAGEN Gráfico N° 3: Recolección individual promedio de cada trabajador del organismo tributario (MM USD) OECD 2011 IMAGEN Eficiencia del SII y del escalafón fiscalizador de acuerdo a indicadores país - Finalmente se revisa el comportamiento, a nivel nacional, de la evolución de la dotación de fiscalizadores comparándolo con el PIB y la recaudación para el período 2009 – 2012. Tabla N° 4: PIB, número de fiscalizadores y recaudación del SII, años 2009-2012 (MM$) IMAGEN Gráfico N° 4: Evolución del PIB, cantidad de fiscalizadores y recaudación de SII, año base 2009 IMAGEN Carrera Funcionaria - La ley impone un desafío importante, esto es llevar a cabo la esencial e indispensable tarea de recaudar vía impuestos USMM$ 8.300 y en especial disminuir la evasión en un 0,5% del PIB. Se ha llegado a una evasión de casi 24% en IVA y de casi un 40% en impuesto a la renta. Cada punto de evasión implica USMM$370 menos de recaudación para el país. - Aunado a lo anterior, la complejidad del nuevo sistema tributario impone un esfuerzo adicional a la sobre carga de trabajo que ya afecta a los fiscalizadores. - El actual diseño del escalafón junto con los más de quinientos (500) fiscalizadores a contrata, hacen inviable el desarrollo de carrera como también incrementa el riesgo de salida de funcionarios altamente calificados y con elevados grados de especialización. Hoy el 45% de la dotación de fiscalizadores se encuentra en el grado de inicio del escalafón (grado 15). - Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Artículo 45: Este personal estará sometido a un sistema de carrera que proteja la dignidad de la función pública y que guarde conformidad con su carácter técnico, profesional y jerarquizado. La carrera funcionaria será regulada por el respectivo estatuto y se fundará en el mérito, la antigüedad y la idoneidad de los funcionarios, para cuyo efecto existirán procesos de calificación objetivos e imparciales. Las promociones deberán efectuarse, según lo disponga el estatuto, por concurso, al que se aplicarán las reglas previstas en el artículo anterior, o por ascenso en el respectivo escalafón. - Decreto 69, del 14 de agosto de 2004, artículo 1°, letra d, inciso final. d. Para encasillamientos por fijación o modificación de plantas de personal: Concurso interno de encasillamiento: procede, salvo disposición en contrario, cuando se fije o modifiquen las plantas, respecto de los cargos que queden vacantes de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos, o en las equivalentes a éstas, una vez encasillados los funcionarios de las plantas antes indicadas, conforme las normas que establece la letra a) del artículo 13 bis del estatuto. En este concurso podrá participar el personal de planta y aquellos a contrata. Finalmente - Mediante la aprobación de éste proyecto se avanza en la carrera funcionaria, su desarrollo y promoción, adecuándola a las nuevas necesidades y demandas que conlleva la reforma tributaria. De esta manera se resuelve el estancamiento que hoy existe en la planta y la excesiva permanencia de los/as fiscalizadores/as en la contrata. - Este proyecto de ley recoge las necesidades identificadas por las asociaciones de funcionarios y el Servicio, fortaleciendo al SII para enfrentar los desafíos de la reforma tributaria, a fin de obtener los resultados esperados en recaudación y disminución de la evasión. A continuación, el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile (ANEIICH), señor Carlos Insunza, efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor: Un SII para todas/os las/os chilenas/os La ANEIICH y la Modernización del SII - La Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile (ANEIICH) es la organización sindical mayoritaria en el SII, agrupando a cerca de 2.000 funcionarios/as, tiene 69 años de existencia y representa transversalmente a todos los escalafones de la institución: Auxiliares, Administrativos, Técnicos, Fiscalizadores, Profesionales y Directivos. - Nuestro compromiso con el SII es también con el Estado y la función pública, hemos sido impulsores principales y co-constructores del proceso de modernización del SII y de cada uno de sus impulsos, procesos que han sido pioneros y han adelantado, en diversos momentos, los marcos generales que posteriormente se han extendido al conjunto de la Administración. - El compromiso y la participación de los/as funcionarios/as han sido pilares de la modernización del Servicio. Las asociaciones de funcionarios y los equipos directivos establecieron marcos de relaciones laborales que consolidaron una cultura institucional que proyectó al SII sobre la base de los valores de Excelencia, Equidad y Probidad. Los desafíos que enfrentamos hoy deben recuperar estos valores y prácticas. Recuperar el SII para todos/as los/as chilenos/as - Nuestras propuestas de transformación y fortalecimiento del SII se basan en la experiencia que los/as funcionarios/as de carrera del SII hemos acumulado en los impulsos modernizadores desarrollados durante las décadas de 1990 y 2000, que constituyeron al SII como un Servicio Público de excelencia. - Se basan también en la evaluación y el aprendizaje que hemos hecho del estancamiento y retroceso institucional que vivimos en el período 2006-2010 y de la profunda crisis a la que nuestra institución se vio enfrentada en el período 2010-2014 que implicó un acelerado proceso de demolición de su prestigio y capacidades institucionales. La proyección de un SII de excelencia para Chile requiere comprometer un proceso de modernización continuo y que supere las falencias estructurales que permitieron estos hechos. El acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Hacienda, la Dirección del SII, la Aneiich y la Afiich, constituye un avance en esta dirección para proyectar una real modernización del SII basada en la acción de equipos pluridisciplinarios, en que el desarrollo del conjunto de funciones de fiscalización tributaria, que son cada día de mayor complejidad, se realice con la mayor eficacia y eficiencia en el uso de los recursos institucionales. Un SII a la altura de la Reforma Tributaria y las exigencias de la ciudadanía - En el programa de gobierno que se ha comprometido con el país se plantea enfrentar la desigualdad poniendo como base una profunda reforma tributaria. Nuestro diagnóstico ha sido consistente en relevar que una reforma tributaria profunda no es viable si no se aborda plenamente el reimpulso modernizador y la reconstrucción del SII. - Asimismo, y en el contexto de los casos de fraude tributario que han conmocionado a nuestro país, hemos respaldado los desafíos que el Director del SII ha planteado al conjunto de los/as funcionarios/as: reducir drásticamente la evasión; recuperar el prestigio e imagen de excelencia del SII; e implementar la reforma tributaria. - Potenciar al SII es una necesidad del país, particularmente en el marco del ciclo económico que vive, en que se afianza la exigencia sobre el Sistema Tributario y la Administración Tributaria para recuperar estándares de eficiencia y eficacia en su capacidad de recaudar. El proyecto de ley que ha presentado el Gobierno, responde a estos desafíos, y son un aporte de los/as funcionarios/as del SII y las asociaciones para cumplir estos objetivos. Cuatro ejes para un reimpulso modernizador del SII - Carrera Funcionaria y Reestructuración de Plantas para sostener la profesionalización del SII. - Ampliación Pluridisciplinaria de la Dotación para Fortalecer al SII. - Racionalización de las Remuneraciones en el SII. - Probidad, Autonomía, Control de Conflictos de Interés. Un nuevo Sistema de Selección de Altos directivos del SII. Carrera Funcionaria para sostener la profesionalización del SII Artículo 1: formaliza en la legislación un sistema de ingreso a las plantas basado en el mérito y la experiencia. Artículo 2: fortalece los sistemas de promoción y ascenso. Artículo 3: construye una carrera funcionaria en planta para el escalafón profesional y amplía los cargos de tercer nivel a los existentes. Artículo 4: consolida procesos de concurso para el ingreso a la contrata y mandata reglamentos que rijan los sistemas de carrera. Racionalización de las Remuneraciones Artículo 5: modifica la Asignación Especial de Estímulo para limitar los niveles de variabilidad de las remuneraciones y racionaliza las Asignación de Supervisión Institucional. Artículo 6: modifica la Asignación de Calidad de Servicio para limitar los niveles de variabilidad de las remuneraciones. Artículo 7: crea una Asignación de Experiencia Calificada. Ampliación Pluridisciplinaria de la Dotación para Fortalecer al SII Artículo primero transitorio: habilita la modificación de plantas por decreto con fuerza de ley y el encasillamiento de personal correspondiente. Finalizadas las exposiciones, el Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que es una muy buena noticia constatar la forma mancomunada como han trabajado las asociaciones y la Dirección del Servicio para lograr un acuerdo que se traduce en el proyecto de ley en discusión. Previo a la votación en general y en particular de la iniciativa legal, el Honorable Senador señor García consignó que su cónyuge es funcionaria del Servicio de Impuestos Internos por lo que no participará de las votaciones, de conformidad al artículo 5° B de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional. Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar. - - - DISCUSIÓN EN PARTICULAR Artículo 1° Su texto es el siguiente: “Artículo 1°.- El ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concursos en los cuales solo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva, que cumpliendo los requisitos correspondientes al cargo, además: a) hayan sido designados, previo concurso, a contrata asimilada a la planta respectiva. b) se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, durante, a lo menos, los dos años previos al concurso. c) no estén afectos a las inhabilidades establecidas en las letras c) y d) del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. Tratándose de la planta de técnicos, también podrán participar en los concursos de ingreso a dicha planta los funcionarios titulares de cargos de la planta de administrativos con al menos dos años de antigüedad en dicha planta y los titulares de cargos de la planta de auxiliares con, a lo menos, cuatro años de antigüedad en dicha planta, en ambos casos, siempre que cumplan los requisitos correspondientes al cargo. El ingreso a los cargos de las plantas mencionadas en el inciso primero se efectuará en el último grado de la planta respectiva. El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos publicará las bases del concurso en el sitio web institucional, a lo menos con quince días de anterioridad a la realización del respectivo concurso, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar. En lo no previsto en el presente artículo estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.”. La indicación número 1, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en su inciso tercero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser una coma (,), la siguiente oración: “salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante promociones.”. La indicación número 2, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar su inciso cuarto por el siguiente: “El Director Nacional del Servicio de Impuestos internos publicará las bases del concurso en el sitio web institucional dentro de los dos días siguientes a la resolución que llame a concurso. Entre el vencimiento del plazo antes señalado y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar.”. El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, señaló que el artículo regula el ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio. Indicó que una de las indicaciones busca detallar aún más el proceso de información sobre el llamado a concurso. El Honorable Senador señor Coloma observó que el artículo 1° es central en el objetivo perseguido por el proyecto de ley, y resulta ser una excepción a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, particularmente respecto de su artículo 44, que establece que “El ingreso en calidad de titular se hará por concurso público…”. Consultó si la excepción que se hace a la norma orgánica constitucional responde a un cambio permanente de la orientación en la materia o es una modificación particular y específica. Agregó que existen precedentes de la enmienda que comenta, pero le interesa saber si se trata de cambios generales y permanentes en las reglas del juego, o no. El Director del SII, señor Jorratt, respondió que la lógica o concepto que se encuentra en la base de la disposición en debate, es que todo funcionario que ingrese al Servicio lo haga mediante concurso público y a contrata, y que permanezca en dicha calidad, al menos, durante dos evaluaciones de desempeño. Agregó que, después de ese proceso de ingreso por concurso público y de dos evaluaciones en lista de distinción o buena, el funcionario podrá concursar internamente para pasar a la planta. El Honorable Senador señor Coloma consultó cuántas personas ingresan anualmente al Servicio en calidad de contrata y cuántos funcionarios en dicha calidad no son calificados en las referidas listas de distinción o buena. El Director del SII, señor Jorratt, explicó que, en años normales o promedio, la tasa de rotación alcanza entre 3 y 4% de la dotación, y son pocas las personas que quedan evaluadas en listas N°s 3 y 4. Acotó que la idea que subyace también es la de asegurar la existencia de una carrera funcionaria. El Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Jorge Rodríguez, expresó, respecto de la consulta de si la excepción a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado en cuanto al ingreso a la Administración responde a un cambio de política en la materia, que, por ahora, se trata de una modificación circunscrita al Servicio de Impuestos Internos, debido a que de cierta forma ya se encuentra incorporada dentro de la cultura organizacional del Servicio. El Honorable Senador señor García observó que deben ser cuidadosos en no entrar en conflicto con el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en cuanto dispone que se asegurará la igualdad de oportunidades en el ingreso a la Administración del Estado. El Honorable Senador señor Montes expresó que le parece muy razonable que las plantas del Servicio tengan un sistema de promoción y provisión de cargos en que los funcionarios hayan demostrado capacidades y cualidades que se requieren en un ente encargado de la administración tributaria. Respecto de las normas orgánicas constitucionales en cuestión, manifestó que en otros casos han establecido una fórmula que otorga preferencia a los funcionarios a contrata, y que después de aplicar dicha preferencia pueden ingresar otras personas al Servicio respectivo. El Honorable Senador señor Tuma estimó que una posible duda de constitucionalidad, como la consignada anteriormente, se encuentra salvada por el ingreso al Servicio mediante concurso público en calidad de contrata. Añadió que recién después de superada esa selección se puede pasar a planta mediante concurso interno, lo que permitirá contar con dotaciones más meritorias en sus capacidades. La Jefa del Departamento Institucional Laboral de la Dirección de Presupuestos, señorita Orellana, explicó que la norma que establece que el ingreso a la Administración se hace mediante concurso público es la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que es de rango orgánico constitucional, por lo que una excepción a lo que ella dispone debe aprobarse con el quórum correspondiente a dicho rango. Añadió que existen precedentes en la materia, como la figura del empleo a prueba dentro del Estatuto Administrativo, que precede a la titularidad en un cargo de planta, y se configura como un empleo a contrata asimilado al mismo grado de la planta que se desea proveer. Asimismo, indicó, en los casos de encasillamiento de personal, algunas normas referidas a plantas de sectores como salud, municipal y educación parvularia, por ejemplo, han permitido que funcionarios a contrata sean encasillados directamente en cargos de planta. Agregó que el artículo 4° del proyecto de ley contiene reglas para dar publicidad y entregar información suficiente sobre los concursos respecto de cargos a contrata. El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó concordar en que se trata de una excepción a una norma de rango orgánico constitucional, por lo que debe aprobarse con el quórum respectivo. Además, observó, se trata de funcionarios que en su ingreso se han sometido a concurso público y, luego, para ser traspasados a la planta, se someten a un concurso interno. Estimó que dicha fórmula evita la rigidez que implica el ingreso directo de una persona a la planta, que a poco andar podría mostrarse como no apto para la función. El Honorable Senador señor Coloma comentó que, más allá de concordar en el punto de que se trata de una excepción a una norma de rango orgánico constitucional, el ejemplo de las normas de encasillamiento no es asimilable a lo que en esta materia de ingreso a las plantas se propone. Asimismo, consultó si existe otro caso en que se disponga que “…sólo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio…”. Además, llamó la atención respecto del atractivo que significará para los funcionarios de cualquier servicio público el que el ingreso a la planta se reserve sólo a los funcionarios que se encuentren a contrata en la misma repartición. De igual forma, expresó su inquietud con relación a que si se considera que el sistema que se propone es el mejor para el ingreso a la Administración, y se comienza a implantar constantemente como excepción, deberían estudiar la modificación de la ley orgánica constitucional respectiva. La Jefa del Departamento Institucional Laboral, señorita Orellana, planteó que la llamada ley médica, N° 19.664, en su artículo 6°, establece que la etapa de destinación y formación se cumplirá mediante el desempeño de empleos a contrata, y después se pasa a la etapa de concursos para acceder a planta. El Honorable Senador señor Montes observó que la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado ha sido muy cuestionada por la rigidez que presenta. El Honorable Senador señor Zaldívar expresó considerar muy razonable la fórmula propuesta para el ingreso a las plantas, y que, más allá de la excepción consignada, respeta el ingreso público a la Administración. Respecto de la indicación número 1, el Honorable Senador señor Coloma consultó si, existiendo vacantes de grados superiores al último –que no se hayan proveído mediante promociones-, se entiende que los ingresos vía concursos se van haciendo a partir del respectivo grado superior. La Jefa del Departamento Institucional Laboral, señorita Orellana, sostuvo que se reproduce la norma del inciso primero del artículo 17 del Estatuto Administrativo, el que ha operado sin problemas en el sentido señalado precedentemente. El Honorable Senador señor Zaldívar indicó que es preferible dejar constancia de que se replica lo dispuesto por el Estatuto Administrativo, y que los cargos se proveen de modo correlativo desde aquel de grado superior. Sobre la indicación número 2, el Honorable Senador señor Coloma consultó cuál es la razón de modificar el plazo de 15 días para la publicación de las bases del concurso, a un plazo de 2 días para publicar dichas bases -y un mínimo de 8 días para la presentación de antecedentes relativos al referido concurso-. La Jefa del Departamento Institucional Laboral, señorita Orellana, explicó que se busca homologar los plazos con aquellos contenidos en el Estatuto Administrativo para los concursos de ingreso, además de precisar cómo se deben computar los plazos contenidos. Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar. Puesta en votación la indicación número 2, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar. Artículo 2° Es del siguiente tenor: “Artículo 2°.- La promoción en las plantas de fiscalizadores y de técnicos se efectuará por concurso interno, y por ascenso, en las plantas de administrativos y de auxiliares. Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que se encuentren en el tope de su planta tendrán derecho a ascender a un cargo grado 19° de la Planta de Administrativos, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de esta, cuando reúnan los requisitos para ocupar el cargo y tengan mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual acceden. Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se estará a lo establecido en el Párrafo 5° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”. La indicación número 3, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en su inciso primero, a continuación de la expresión “técnicos”, la siguiente frase: “del Servicio de Impuestos Internos,”. La indicación número 4, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar el inciso segundo en el siguiente sentido: a) Suprímese la siguiente frase: “, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta”. b) Agrégase a continuación de la frase “para ocupar el cargo”, lo siguiente: “, posean 6 años o más de antigüedad en el tope del escalafón”. La Jefa del Departamento Institucional Laboral, señorita Orellana, expresó que la parte novedosa de la disposición la constituye la posibilidad de que quienes se encuentren en el tope del escalafón de auxiliares puedan acceder a la planta de administrativos a un cargo de grado 19°, para lo cual deben contar con un puntaje mayor en el escalafón que los funcionarios de la planta de administrativos. Puesta en votación la indicación número 3, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar. Puesta en votación la indicación número 4, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar. Artículo 3° Dispone lo que sigue: “Artículo 3°.- La provisión de los cargos de la planta de profesionales del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concurso interno, en cualquier grado vacante y se someterá a las reglas especiales que se expresan a continuación: a) Para la provisión de los cargos hasta el grado 8° inclusive, podrán participar todos los funcionarios titulares de la planta de profesionales y los a contrata asimilados a ella que se encuentren en el mismo grado a proveer, y que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 1°. b) Para la provisión de los cargos ubicados en los grados 7° y superiores, podrán participar todos los funcionarios titulares de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Las bases de los concursos que se realicen para proveer los cargos señalados en la letra a) del inciso anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo. La provisión de los cargos a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el Servicio de Impuestos Internos, se efectuará conforme a las reglas especiales consultadas en dicha norma. En todo caso, si como resultado del concurso correspondiente es nombrado, en el cargo de jefatura, un funcionario titular de la planta del Servicio de Impuestos Internos, procederá la suplencia en su cargo de origen. Con todo, las suplencias relativas a dichos cargos no podrán superar los 144 cargos.”. La indicación número 5, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar en la letra a) de su inciso primero antes de la expresión “artículo 1°” la frase “inciso primero del”. La indicación número 6, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar en la letra b), de su inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley.”. La indicación número 7, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en su inciso segundo, la expresión “la letra a)” por “las letras a) y b)” y para agregar, a continuación del punto aparte(.) que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.”. La indicación número 8, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser cuarto: “En los concursos internos a que se refiere el inciso primero de este artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. La provisión de los cargos vacantes se efectuará en cada grado en orden decreciente conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional.”. El Honorable Senador señor Coloma consultó cuáles son las diferencias que implican las reglas que se proponen, respecto de lo actualmente existente sobre provisión de cargos. La Jefa del Departamento Institucional Laboral, señorita Orellana, detalló que, actualmente, el 90% de los funcionarios profesionales del Servicio se encuentran en la modalidad a contrata, siendo poco más de 40 los funcionarios de planta. Agregó que la normativa actual impone el concurso público para proveer los cargos cualquiera sea el grado a ocupar. Asimismo, expresó que el sistema que se establece es similar al que se discutió anteriormente respecto de los fiscalizadores, sólo que se distingue entre: a) provisión de cargos hasta el grado 8°, y b) provisión de cargos entre los grados 7° al 4° (en que pueden participar todos los funcionarios de planta o a contrata del Servicio que reúnan los requisitos necesarios). El Honorable Senador señor Tuma consultó cuántos son los funcionarios que actualmente se encuentran en la planta del Servicio y cuántos a contrata. El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, señaló que, al año 2014, eran 2.358 funcionarios de planta y 1.814 a contrata, además de unas pocas personas que prestan servicios a honorarios. Agregó que, en el año 2016, se llegaría a 5.044 funcionarios, con una proporción de 80% en planta y 20% a contrata. El incremento en la dotación total autorizada será de 740 funcionarios, acotó. Las indicaciones números 5, 6, 7 y 8, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar. Artículo 4° Prescribe lo siguiente: “Artículo 4°.- En aquellos casos en que los procesos de selección para proveer cargos a contrata del Servicio de Impuestos Internos se realicen mediante concurso, se convocarán través de los sitios web institucionales u otros que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados. El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, calidad técnica de los mecanismos de ingreso a la contrata y de la operación de los concursos de promoción. Asimismo, establecerá las instancias de carácter consultivo e informativo para los funcionarios y sus asociaciones sobre estas materias.”. La indicación número 9, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar su inciso primero en el siguiente sentido: a) Reemplázase la coma (,) que antecede las expresiones “el plazo para la postulación” por la conjunción “y”. b) Suprímese la frase siguiente: “la forma en que deberán acreditarse los requisitos”. La indicación número 10, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero: “El llamado a concurso se dispondrá mediante una resolución del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y deberá contener, a lo menos, lo señalado en el inciso anterior. Dicha resolución deberá difundirse de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, dentro de los dos días siguientes a su expedición. Entre el vencimiento del plazo fijado anteriormente y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días.”. La indicación número 11, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en su actual inciso segundo, que pasó a ser tercero, antes del punto aparte (.) la siguiente frase: “y sus modificaciones”. El Honorable Senador señor Coloma hizo ver que anteriormente se explicó que se cambia el eje de la carrera funcionaria, haciendo que todos ingresen al Servicio mediante contrata y, posteriormente, pasen a la planta a través de concurso interno. En relación a ello, consultó cómo debe entenderse lo que dispone el artículo 4°, cuando consigna que “En aquellos casos en que los procesos de selección para proveer cargos a contrata del Servicio de Impuestos Internos se realicen mediante concurso”, dando a entender que existen casos en que el ingreso a contrata no es mediante concurso. La Jefa del Departamento Institucional Laboral, señorita Orellana, explicó que la regla será que los cargos a contrata se provean mediante la realización de concurso público, y sólo en esos casos los funcionarios podrán participar en los concursos internos para los cargos de planta. Agregó que existen otros casos en que ingresan personas a contrata mediante contratación directa, sin concurso, y esos funcionarios quedarán excluidos de acceder a la planta mientras no participen de un concurso público. El Honorable Senador señor Zaldívar observó que en la convocatoria a los concursos debe establecerse que se haga mediante “los sitios web institucionales y en otros que se creen”, y no usando la conjunción disyuntiva “u” como actualmente aparece, porque eso podría permitir que no se publique el concurso en el sitio web institucional. Respecto de la indicación número 10, el Honorable Senador señor Coloma hizo ver que existe una reiteración innecesaria de remisiones al “inciso anterior”, y consultó si los plazos que se contemplan son de días hábiles o días corridos. La señorita Orellana señaló que se trata de plazos de días corridos. Con relación a la indicación número 11 y el inciso segundo que modifica, el Honorable Senador señor Coloma preguntó si el contenido de la disposición responde a normas similares contenidas en el Estatuto Administrativo. La señorita Orellana expresó que se trata de una especie de código de buenas prácticas laborales, y agregó que el Estatuto Administrativo, en su artículo 60, contiene una norma similar cuando se trata de regular los concursos para el ingreso y promoción. El Honorable Senador señor Coloma consultó la razón de que se repita la norma en esta ley y, por otro lado, acotó, si se repite la norma debiera hacerse con el mismo contenido que incluye la expresión “no discriminación”. La señorita Orellana indicó que se hace porque los procesos de selección que se regulan en este artículo se refieren a cargos a contrata. Las indicaciones números 9, 10 y 11, fueron aprobadas, con modificaciones, según se consignará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar. Artículo 5° Introduce las siguientes modificaciones en la ley N° 19.646: “1) Derógase el artículo 1°. 2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 2° de la siguiente forma: a) Reemplázanse en su inciso segundo las letras b) y c) por las siguientes: “b) Una parte asociada a la gestión tributaria. c) El incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la ley N° 19.553.”. b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “variable” por la frase “asociado a la gestión tributaria”. c) Suprímense los incisos quinto y sexto. d) Reemplázanse en su inciso séptimo, que pasa a ser quinto, las expresiones “en su componente fijo” por la frase “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”. e) Suprímese el inciso octavo. f) Reemplázase en su inciso noveno, que pasa a ser sexto, la oración que sigue al punto seguido por la siguiente: “El componente asociado a la gestión tributaria se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias y el bono de escolaridad, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.”. 3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, reemplázase el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3°.- El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo anterior deberá considerar solo indicadores vinculados a la reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo indicadores de fiscalización y facilitación del cumplimiento tributario para todos los equipos, unidades o áreas de trabajo que se determinen. Los resultados de los indicadores señalados en el inciso anterior deberán publicarse anualmente en la página web institucional.”. 4) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 4° de la siguiente forma: a) En el encabezado de su inciso primero, elimínase la palabra “máximos” y reemplázase la expresión “variable” por la frase “asociado a la gestión tributaria”. b) Modifícase la tabla contenida en dicho inciso, en los siguientes términos: i) Sustitúyese la expresión “PORCENTAJE MÁXIMO DE ASIGNACIÓN VARIABLE” por “PORCENTAJE DE LA ASIGNACIÓN ASOCIADO A LA GESTIÓN TRIBUTARIA”. ii) Reemplázase las palabras “DIRECTIVO 1 a 9” por “DIRECTIVO 1 a 18”; y “FISCALIZADOR 10 a 11” por “FISCALIZADOR 9 a 11”. 5) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 5° de la siguiente forma: a) Reemplázase en su inciso primero, las dos veces que aparece, la expresión “en su parte variable” por la frase “en su parte asociada a la gestión tributaria”. b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “en su parte variable” por la frase “en su parte asociada a la gestión tributaria”. c) Suprímese su inciso cuarto. d) Reemplázase en su inciso final las expresiones “tanto en su componente fijo como variable” por “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”. 6) Agréganse en el artículo 7° los siguientes incisos sexto y séptimo: “El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento. Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.”. 7) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente: “Artículo 8°.- A contar del 1 de enero de 2016, los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación del artículo 7° no podrán exceder de 5.184 sueldos base asignados al grado 1° de la escala de sueldos base de las instituciones fiscalizadoras, vigente al 1 de enero de cada año. A contar del 1 de enero del año 2017, los recursos señalados en el inciso precedente se incrementarán en 10,3 sueldos base del citado grado 1°, por cada 10 cupos en que aumente la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en relación a la establecida para el año 2016.”. 8) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, reemplázanse en los incisos segundo y tercero del artículo 9° la palabra “variable” por la expresión “asociado a la gestión tributaria”.”. La indicación número 12, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar la letra f) de su numeral 2) en la forma siguiente: a) Reemplázase la conjunción “y”, que aparece antes de la expresión “bono de escolaridad”, por una coma (,). b) Agrégase a continuación de la palabra “escolaridad”, la frase “y otros bonos que se concedan por una sola vez”. La indicación número 13, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la letra a) de su numeral 5), por la siguiente: “a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido: i) Reemplázase las dos veces que aparece la expresión “en su parte variable” por la frase ”en su parte asociada a la gestión tributaria”. ii) Sustitúyese la frase “periodo inmediatamente anterior al año de vigencia del respectivo decreto de Hacienda que fija el porcentaje de cumplimiento del programa” por la siguiente oración: “año anterior al del pago”.”. La indicación número 14, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir su numeral 6), por el siguiente: “6) Agregánse, en el artículo 7°, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo nuevos: “El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento. Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. La dictación y modificación de la resolución mencionada en el inciso sexto, deberán considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios.”.”. El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, explicó que se proponen una serie de cambios en la ley N° 19.646, orientados a que la parte variable de la asignación especial de estímulo pase a ser fija y asociada a la gestión tributaria. Agregó que estudios internacionales muestran la conveniencia de cambiar la proporción actual entre componentes fijo y variable de la remuneración de los funcionarios del Servicio, siendo hoy de 67% y 33%, respectivamente, y se propone dejar el componente variable alrededor de un 20%. Asimismo, indicó que existe evidencia de que si el componente variable es muy alto se hace más difícil aplicarlo correctamente. Explicó que la parte que continuará siendo variable estará asociada al cumplimiento de metas en orden a disminuir la evasión y elusión, y se crea una encuesta a cargo de la Subsecretaría de Hacienda para evaluar la percepción de los usuarios respecto de la administración tributaria. El Honorable Senador señor Montes consultó que efectos tuvo, sobre la parte variable de la asignación, el aumento de la evasión registrado en los últimos años. El Director del SII, señor Jorratt, respondió que, actualmente, al estar vinculada la asignación a una meta de recaudación y otros factores, que se cumplieron holgadamente varios años, a pesar del aumento de la evasión de los períodos anteriores, se siguió percibiendo esa parte de la asignación. El Honorable Senador señor Coloma solicitó que se entregue un cuadro detallado de los componentes fijos y variables de la remuneración de los funcionarios del Servicio. El Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Rodríguez, planteó que, en un contexto general, debe considerarse que existen otros componentes variables de la remuneración de los funcionarios, y acotó que al representar, el total de dicha parte variable, una proporción tan relevante como es el 33%, se desnaturaliza el incentivo y lleva a que las metas que se disponen sean poco desafiantes. La Jefa del Departamento Institucional Laboral, señorita Orellana, indicó que la situación actual contempla una asignación especial de estímulo con tres componentes: 1) una parte fija o base; 2) una parte variable por cumplimiento de la meta institucional de disminución de la evasión, y 3) el incremento por desempeño colectivo de la ley N° 19.553. Añadió que el proyecto de ley, lo que propone, es reemplazar la parte variable relativa a disminución de la evasión, por una parte asociada a la gestión tributaria, que será fija y con porcentajes establecidos en el artículo 4° de la ley N° 19.646 -que va de un 13,6% hasta un 27% aplicado sobre el sueldo base, la asignación de fiscalización y una asignación conocida como sustitutiva de colación-. Además, detalló, pasa a pagarse mensualmente y no más trimestralmente. Respecto del incremento por desempeño colectivo de la ley N° 19.553, observó que continúa siendo variable, asociado al cumplimiento de metas. El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, reiteró que, actualmente, los componentes fijos y variables de la remuneración se encuentran en una proporción de 67 y 33%, respectivamente, y con el proyecto de ley pasarían a una proporción de 79 y 21%. El Honorable Senador señor Montes consultó, respecto del “desempeño colectivo”, cómo se agrupa a los funcionarios para efectos de establecer el cumplimiento del desempeño colectivo esperado. El Director del SII, señor Jorratt, señaló que cada Dirección Regional constituye un grupo de trabajo y la Dirección Nacional también. Respecto de la indicación número 14, explicó que se adecúa la asignación de jefatura, reajustando el monto fijo en UTM en que se paga y dándole flexibilidad, de modo que pueda aumentar en la medida que aumente el número de funcionarios que deben recibirla. Las indicaciones números 12 y 13, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar. La indicación número 14 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Zaldívar. Artículo 6° Introduce las siguientes modificaciones en la ley N° 20.431: “1) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sustitúyese el artículo 1° por el siguiente: “Artículo 1º.- Establécese una bonificación especial para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos, cuyos montos serán equivalentes a los porcentajes señalados a continuación, aplicados sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación de fiscalización que le corresponda establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº3.551, de 1981, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº18.717. IMAGEN Esta bonificación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud y no constituirá base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. Dicha bonificación se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias y el bono de escolaridad, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público. No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en lista Nº3, Condicional, o lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibirla los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos. Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que, no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior, y aquellos que no deben ser calificados, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo. No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones de conformidad al artículo 110 del citado decreto con fuerza de ley, durante el período de dicho permiso.”. 2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, suprímese el artículo 2°. 3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, sustitúyese el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá definir anualmente un instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la administración tributaria. Dicha evaluación será efectuada por una empresa externa, que será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda. La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación. El Subsecretario de Hacienda fijará el grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación, el tamaño de la muestra que será utilizada, la que deberá tener un carácter aleatorio, representativo y nacional, y cualquier otra norma necesaria para la evaluación.”. 4) Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido: a) Elimínase en su inciso primero la siguiente oración: “, siempre que estas se desarrollen en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales de la citada repartición pública”. b) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo: “Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación del artículo 7° de la ley N°19.646, tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.”. La indicación número 15, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar en su numeral 1), el inciso segundo del artículo 1° que sustituye, en el siguiente sentido: a) Remplázase la conjunción “y” que aparece antes de la expresión “bono de escolaridad” por una coma (,). b) Agrégase, a continuación de la palabra “escolaridad” la frase “y otros bonos que se concedan por una sola vez”. La indicación número 16, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar en su numeral 3), en el artículo 3° que sustituye, siguiente inciso final nuevo: “El Servicio de Impuestos Internos deberá generar canales que permitan la participación de los funcionarios en el proceso de diseño y aplicación del instrumento de evaluación. Para estos efectos deberán establecerse a través de la Subsecretaría de Hacienda, las instancias de carácter consultivo e informativo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, a través de sus asociaciones, si las hubiera, o del delegado del personal, en su caso.”. La indicación número 17, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la letra b) de su numeral 4), por la siguiente: “b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos: “Durante el período en que los funcionarios a contrata perciban la asignación del artículo 7° de la ley N°19.646, tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. Mediante resolución fundada del Director del Servicio de Impuestos Internos, se podrá establecer el orden de subrogación legal de los cargos de jefatura titulares o suplentes, en funcionarios contratados a que se refiere el inciso anterior.”.”. El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, entregó un cuadro comparativo, solicitado en la sesión anterior, acerca de la composición de las remuneraciones de los funcionarios, del siguiente tenor: IMAGEN Destacó que dos asignaciones variables por cumplimiento de metas pasan a ser fijas y se pagan a funcionarios calificados en lista N°s 1 y 2. Agregó que dichas asignaciones equivalen al 12,2% de las remuneraciones de los funcionarios. Expresó que, en el caso del incremento por desempeño colectivo, se contemplan cambios que se detallan más adelante en el articulado del proyecto de ley, y que básicamente implican modificaciones en el estudio que ahora estará a cargo de la Subsecretaría de Hacienda. El Honorable Senador señor Coloma consultó si el bono por calidad de servicio, que equivale a un 3,4% de la remuneración, es el mismo que se propone como bonificación especial, con la única diferencia que se pagará mensualmente. El Director del SII, señor Jorratt, señalo que, efectivamente, es la misma asignación, que ahora ya no será variable y se pagará mensualmente. Respecto del estudio que se efectúa para efectos del incremento por desempeño colectivo, acotó que, actualmente, se refiere a calidad del servicio, y a partir de la aprobación del proyecto de ley será más amplio, incluyendo, por ejemplo, percepción de riesgo. El Honorable Senador señor Coloma inquirió, respecto del cumplimiento de metas de recaudación, información acerca de la relevancia de factores como el aumento del número de fiscalizadores y las mejoras tecnológicas destinadas a dicha función. Asimismo, preguntó si una vez que se apruebe el proyecto de ley, la modernización a futuro del Servicio y de la fiscalización pasará por aumento de funcionarios o por aplicación de innovación tecnológica. El Director del SII, señor Jorratt, respondió que es muy difícil cuantificar con cifras el aporte de uno y otro factor mencionados, pero ambos son relevantes. Explicó que la innovación tecnológica permite avanzar en el cruce de información que implica controles masivos, como ocurre respecto de la factura electrónica. En el caso de la evasión más sofisticada, sostuvo que sólo se puede mejorar por medio de la auditoría, lo que implica más funcionarios. El Ministro de Hacienda, señor Arenas, expresó que la modernización de la administración tributaria depende de tres dimensiones: 1) fortalecimiento institucional, que pasa por el marco normativo, las facultades y las metas que se plantean al Servicio, 2) el personal, y 3) los avances tecnológicos. Agregó que las tres áreas se han abordado en el último tiempo a partir de la reforma tributaria. El Honorable Senador señor Zaldívar destacó que las tres dimensiones que se abordan son relevantes para mejorar la recaudación, y recordó la situación de la factura electrónica, que al proponerse su obligatoriedad, implicó dudas acerca del aumento de recaudación proyectado, y a la larga se ha demostrado que dicha recaudación fue mayor a la planteada. Acerca de la indicación número 16, el Honorable Senador señor Coloma observó que el sistema actual implica medir la satisfacción neta del usuario con el Servicio de un determinado modo, y se cambia por un instrumento de percepción respecto de la administración tributaria. Respecto de aquello, consultó qué ha ocurrido con el actual sistema y su funcionamiento. El Director del SII, señor Jorratt, manifestó que el sistema actual se concentra sólo en la calidad de la atención, y ahora se agregará la medición de otras variables. Agregó que la encuesta que se efectúa entrega información valiosa sobre la atención que se brinda, por lo que dicho cuestionario se mantendrá con la adición de nuevas variables que serán evaluadas y que implicarán un mejoramiento del instrumento. Respecto del numeral 4), sobre el que recae la indicación número 17, el Honorable Senador señor Lagos acotó que la finalidad del mismo pareciera ser dar más flexibilidad para que funcionarios a contrata puedan desempeñar funciones de carácter directivo. Las indicaciones números 15 y 16 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Zaldívar. La indicación número 17, fue aprobada, con una enmienda, según se consignará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Zaldívar. - - - Disposiciones transitorias Artículo primero Faculta al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias: “1) Fijar las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados de la escala a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N°3.551, de 1981, que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a dichos cargos; sus denominaciones; los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones, incluidas las variables. 2) Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes: Planta de Directivos: grados 1° y 18°. Planta de Profesionales: grados 5° y 16°. Planta de Fiscalizadores: grados 9° y 15°. Planta de Técnicos: grados 14° y 19°. Planta de Administrativos: grados 16° y 20°. Planta de Auxiliares: grados 19° y 21°. 3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique. 4) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento que se establezcan en el ejercicio de esta facultad. También establecerá el número de cargos que se proveerán de acuerdo a los artículos 2° y 3°, según corresponda, así como el cronograma en que se llevará a efecto. 5) Determinar las normas de encasillamiento del personal en las plantas que fije, en las cuales se considerarán a los funcionarios titulares de dichas plantas. También se podrá encasillar a los funcionarios a contrata asimilados a las mismas que se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, durante a lo menos los dos años previos al encasillamiento. Para ser encasillado, el personal deberá encontrarse en servicio a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el número 1). Los funcionarios a contrata podrán ser encasillados, como máximo, en los mismos grados de las plantas a que se encontraban asimilados a la fecha de la última calificación ejecutoriada acorde con lo dispuesto en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo. Los funcionarios que, a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley, a que se refiere el número 1) de este artículo, sean titulares de cargos de jefatura grado 9° de la planta de directivos de carrera, serán encasillados en cargos grado 9° de la planta de fiscalizadores. 6) El encasillamiento del personal a que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones: a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales. c) Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado. d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo. Asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere este artículo no serán exigibles respecto de los funcionarios titulares y a contrata para efectos del encasillamiento.”. La indicación número 18, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar su numeral 4) por el siguiente: “4) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También establecerá los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo tercero transitorio de esta ley, así como el cronograma en que se llevará a efecto.”. La indicación número 19, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el numeral 5), por el siguiente: “5) Además, podrá establecer normas complementarias de encasillamiento a las dispuestas en el artículo segundo transitorio de la presente ley.”. La indicación número 20, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar en su inciso final, antes del punto aparte (.), la siguiente oración: “y los concursos internos a que hace referencia el artículo tercero transitorio. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes”. El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que debe explicitarse que la autorización para dictar disposiciones con fuerza de ley del presente artículo tendrá el plazo de un año. Respecto de la indicación número 20, el Honorable Senador señor Coloma consultó cuál es el problema que se busca enfrentar con el texto que se propone incorporar en el inciso final. La Jefa del Departamento Institucional Laboral, señorita Orellana, explicó que, cuando se enfrentan procesos de reorganización y encasillamiento en instituciones públicas, se suele precaver la situación de quienes ocupan un determinado cargo y, por nuevas exigencias de requisitos para el puesto, generales y específicos, quedarían incumpliendo dichas nuevas condiciones. Puso, como ejemplo, la situación de cargos que exigen títulos específicos con una cierta duración de semestres, y si se sube la cantidad de semestres exigidos podrían quedar funcionarios en servicio que no cumplan con la exigencia. Las indicaciones números 18, 19 y 20, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Zaldívar. Puesto en votación el resto del artículo primero, fue aprobado con una enmienda en su encabezamiento, en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Zaldívar. °°° La indicación número 21, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar los siguientes artículos segundo y tercero transitorios nuevos, pasando los actuales segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente: “Artículo segundo.- El encasillamiento del personal del Servicio de Impuestos Internos, de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas siguientes: a) Los funcionarios de las plantas antes señaladas, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de publicación de él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, sean titulares de cargos de jefatura de grado 9° de la planta de directivos de carrera, serán encasillados en cargos grado 9° de la planta de fiscalizadores. b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes, se proveerán previo concurso interno de antecedentes, en el que podrán participar funcionarios de la respectiva planta que se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, y los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que reúnan los requisitos de calificación antes señalados, durante a lo menos los dos años previos al encasillamiento. c) En la convocatoria de los concursos, deberán considerarse, a lo menos, los siguientes factores: experiencia calificada y evaluación de desempeño. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución. Para efectos del concurso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. d) La provisión de los cargos vacantes de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. La provisión de los cargos vacantes de la planta de directivos de carrera y fiscalizadores se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Los funcionarios a contrata asimilados a las plantas de administrativos y auxiliares podrán encasillarse como máximo hasta el mismo grado al cual se encuentren asimilados en la planta respectiva. e) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos. f) En lo no previsto, en las letras anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del párrafo 1° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Artículo tercero.- Una vez finalizado el proceso de encasillamiento en las plantas de profesionales, fiscalizadores y técnicos a que se refiere el artículo anterior, la provisión de los cargos que señale él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, se efectuará mediante concursos internos, los que se regirán de acuerdo a lo dispuesto en las letras b), c), d), e) y f) del artículo anterior de la presente ley. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetará igualmente a dichas normas.”. La indicación número 21 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Zaldívar. °°° Artículo segundo Su texto es el que sigue: “Artículo segundo.- El bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria a que se refiere el artículo 7° también se otorgará al personal a contrata del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentre asimilado a los grados topes de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del referido servicio. Tendrán derecho a dicho bono una vez que cumplan diez años de servicio en los grados topes de las plantas correspondientes y tengan, a lo menos, quince años de servicios en la institución. También tendrán derecho al bono los funcionarios a contrata antes señalados que tengan más de diez años de servicios, en los grados topes de las respectivas plantas, al primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en este artículo. Asimismo, tendrán derecho al bono del artículo 7° los funcionarios titulares de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que, al primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, tengan más de diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en dicho artículo.”. La indicación número 22, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir las siguientes modificaciones: a) Reemplázase, en su inciso primero, las expresiones “tengan más de diez años” por “tengan diez o más años”. b) Reemplázase, en su inciso segundo, las expresiones “tengan más de diez años” por “tengan diez o más años” y c) Elimínase, en su inciso segundo, la frase “siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en dicho artículo.”. d) Agrégase el siguiente inciso final nuevo: “El presente artículo comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley.”. La indicación número 22 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Zaldívar. --- Una vez finalizada la discusión en particular, el Honorable Senador señor Montes reiteró su preocupación por los cambios estructurales en el Servicio, que se hacen más necesarios ante una reforma tributaria como la que se encuentra en curso, y que deben organizarse de la mejor forma posible para que surtan los efectos esperados. Además, observó que, en régimen, los bonos que recibirán los funcionarios con el proyecto de ley llegan, aproximadamente, a $330 millones, y la asignación para las jefaturas a $1.440 millones, lo que representa una pequeña parte de los más de $18.000 millones que contempla en gastos el informe financiero. Asimismo, el Ministro de Hacienda, señor Arenas, expresó que se está cumpliendo con una de las materias en que se requirió que el Ejecutivo avanzara una vez aprobada la reforma tributaria –las otras dos son la institucionalidad sobre inversión extranjera y los tribunales tributarios y aduaneros-. Señaló que el fortalecimiento del Servicio de Impuestos Internos es fundamental para poder cumplir con las metas impuestas en la reforma tributaria, en orden a aumentar la recaudación y disminuir la evasión y la elusión. - - - FINANCIAMIENTO El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 30 de enero de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente: “I. ANTECEDENTES La reforma tributaria introducida por la ley N° 20.780 introduce cambios progresivos en nuestro sistema tributario, cuyo propósito fundamental es el justo pago de los impuestos, la disminución de la evasión y el aumento de la recaudación a fin de utilizar dichos recursos en políticas públicas prioritarias del país. La implementación de la reforma tributaria requiere del fortalecimiento del Servicio de Impuestos Internos, propósito del presente proyecto de ley. II. EFECTOS DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL A continuación se detallan los efectos en el gasto fiscal del proyecto de ley: 1) Se modifica la asignación de jefatura contemplada en el actual artículo 7o de la ley N°19.646, estableciéndose que los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación de jefatura no podrán exceder de 5.184 sueldos base asignados al grado 1° de la escala de sueldos base de las instituciones fiscalizadoras, vigentes al 1 de enero de cada año. Esta modificación implica un mayor gasto fiscal anual en régimen de $1.440.754 miles. 2) Se establece una bonificación especial mensual en reemplazo de la bonificación anual ligada a la calidad del servicio prestado a usuarios y contribuyentes de la ley N° 20.431. Esta modificación implica un mayor gasto fiscal anual en régimen de $99.509 miles. 3) Se establece un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria, para el personal que cumpla con los requisitos que señala la ley. Esta asignación tiene un costo fiscal anual en régimen de $231.443 miles. 4) Se solicita facultad delegada para entre otras materias, fijar las nuevas plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los correspondientes requisitos específicos de ingreso y promoción, y las normas de encasillamiento del personal en las plantas que se fijen, entre otras materias. La estructura de las nuevas plantas de personal implicará un mayor gasto anual en régimen de $15.451.045 miles. Asimismo, se establecen nuevas jefaturas de tercer nivel jerárquico, cuyo costo anual en régimen es de $246.788 miles. 5) Se aumenta la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en 52 nuevos funcionarios en el año 2016. Esto implica un mayor gasto fiscal anual en régimen de $752.429 miles en el subtítulo 21, más $59.852 miles en el subtítulo 22 y $936 miles en el subtítulo 29. En resumen, el presente proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal anual en régimen de $18.282.756 miles, el que se alcanza a contar del año 2018. La tabla a continuación detalla el costo anual del período 2015-2018. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en el presupuesto del Servicio de Impuestos Internos de las respectivas leyes de presupuesto. IMAGEN IMAGEN Posteriormente, se presentó informe financiero referido a indicaciones presentadas, de 14 de abril de 2015, que señala, textualmente, lo que sigue: “I. Antecedentes Las Indicaciones formuladas al Proyecto de Ley tienen como objetivo establecer instancias de consulta e información a los funcionarios y asociaciones respecto de los procesos de concursos de promoción de la planta, medición de la percepción de los contribuyentes de la administración tributaria, asignación del artículo 7o de la Ley N° 19.646, y asignación de jefatura, entre otros. Del mismo modo, se agregan requisitos adicionales a los titulares de la planta de auxiliares para el acceso a la planta de administrativos, y para la provisión de cargos ubicados en los grados 7o y superiores en la planta de profesionales se agrega que los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos definidos en el artículo 1o del Proyecto de Ley. II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. La presente indicación no implica un mayor gasto fiscal.”. Se deja constancia de los precedentes Informes Financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. - - - MODIFICACIONES En virtud de los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados: Artículo 1° Inciso tercero Incorporar, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser una coma (,), la siguiente oración: “salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante promociones.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 1). Inciso cuarto Reemplazarlo por el siguiente: “El Director Nacional del Servicio de Impuestos internos publicará las bases del concurso en el sitio web institucional dentro de los dos días siguientes a la resolución que llame a concurso. Entre el vencimiento del plazo antes señalado y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 2). Artículo 2° Inciso primero Intercalar, entre las expresiones “técnicos” y “se”, la frase “del Servicio de Impuestos Internos,”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 3). Inciso segundo - Suprimir la frase “, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta”. - Agregar, a continuación de la frase “para ocupar el cargo”, los términos “, posean 6 años o más de antigüedad en el tope del escalafón”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 4). Artículo 3° Inciso primero Letra a) Intercalar, entre las expresiones “en el” y “artículo 1°”, la frase “inciso primero del”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 5). Letra b) Incorporar, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 6). Inciso segundo - Reemplazar la expresión “la letra a)” por “las letras a) y b)”. - Agregar, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 7). °°° Intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto: “En los concursos internos a que se refiere el inciso primero de este artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. La provisión de los cargos vacantes se efectuará en cada grado en orden decreciente conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 8). °°° Artículo 4° Inciso primero - Intercalar, entre las palabras “convocarán” y “través”, la preposición “a”. - Sustituir la conjunción disyuntiva “u”, por los términos “y en”. - Reemplazar la coma (,) que antecede las expresiones “el plazo” por la conjunción “y”. - Suprimir la frase “y la forma en que deberán acreditarse los requisitos”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 9). °°° Intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero: “El llamado a concurso se dispondrá mediante una resolución del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y deberá contener, a lo menos, lo señalado en el inciso anterior. Dicha resolución deberá difundirse dentro de los dos días siguientes a su expedición. Entre el vencimiento del plazo fijado anteriormente y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 10). °°° Inciso segundo Pasa a ser inciso tercero, con las siguientes enmiendas: - Incorporar, a continuación del término “transparencia” las expresiones “, no discriminación”. - Intercalar, entre la palabra “materias” y el punto aparte (.), la frase “y sus modificaciones”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 11). Artículo 5° Inciso primero Numeral 2) Modificar la letra f) en la siguiente forma: - Reemplazar la conjunción “y”, que aparece antes de la expresión “el bono”, por una coma (,). - Agregar a continuación de la palabra “escolaridad”, la frase “y otros bonos que se concedan por una sola vez”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 12). Numeral 5) Sustituir la letra a), por la siguiente: “a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido: i) Reemplázase las dos veces que aparece la expresión “en su parte variable” por la frase “en su parte asociada a la gestión tributaria”. ii) Sustitúyese la frase “periodo inmediatamente anterior al año de vigencia del respectivo decreto de Hacienda que fija el porcentaje de cumplimiento del programa” por la siguiente oración: “año anterior al del pago”.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 13). Numeral 6) Reemplazarlo por el siguiente: “6) Agregánse, en el artículo 7°, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos: “El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento. Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. La dictación y modificación de la resolución mencionada en el inciso sexto, deberán considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios.”.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 14). Artículo 6° Numeral 1) Reemplazar, en el inciso segundo del artículo 1° que sustituye, la expresión “y el bono de escolaridad”, por la frase “, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 15). Numeral 3) Agregar, en el artículo 3° que sustituye, el siguiente inciso final, nuevo: “El Servicio de Impuestos Internos deberá generar canales que permitan la participación de los funcionarios en el proceso de diseño y aplicación del instrumento de evaluación. Para estos efectos deberán establecerse a través de la Subsecretaría de Hacienda, las instancias de carácter consultivo e informativo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, por intermedio de sus asociaciones, si las hubiera, o del delegado del personal, en su caso.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 16). Numeral 4) Sustituir la letra b), por la siguiente: “b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos: “Durante el período en que los funcionarios a contrata perciban la asignación del artículo 7° de la ley N° 19.646, tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Mediante resolución fundada del Director del Servicio de Impuestos Internos, se podrá establecer el orden de subrogación legal de los cargos de jefatura titulares o suplentes, en funcionarios a contrata a que se refiere el inciso anterior.”.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 17). - - - Disposiciones transitorias Artículo primero Encabezamiento Intercalar, entre la expresión “establezca,” y la palabra “mediante”, la frase “dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley,”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado). Numeral 4) Reemplazarlo por el siguiente: “4) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También establecerá los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo tercero transitorio de esta ley, así como el cronograma en que se llevará a efecto.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 18). Numeral 5) Sustituirlo por el siguiente: “5) Además, podrá establecer normas complementarias de encasillamiento a las dispuestas en el artículo segundo transitorio de la presente ley.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 19). Inciso final Incorporar, antes del punto aparte (.), lo siguiente: “y los concursos internos a que hace referencia el artículo tercero transitorio. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 20). °°° Intercalar los siguientes artículos segundo y tercero transitorios, nuevos, pasando los actuales segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente: “Artículo segundo.- El encasillamiento del personal del Servicio de Impuestos Internos, de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas siguientes: a) Los funcionarios de las plantas antes señaladas, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de publicación de él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, sean titulares de cargos de jefatura de grado 9° de la planta de directivos de carrera, serán encasillados en cargos grado 9° de la planta de fiscalizadores. b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes, se proveerán previo concurso interno de antecedentes, en el que podrán participar funcionarios de la respectiva planta que se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, y los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que reúnan los requisitos de calificación antes señalados, durante a lo menos los dos años previos al encasillamiento. c) En la convocatoria de los concursos, deberán considerarse, a lo menos, los siguientes factores: experiencia calificada y evaluación de desempeño. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución. Para efectos del concurso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. d) La provisión de los cargos vacantes de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. La provisión de los cargos vacantes de la planta de directivos de carrera y fiscalizadores se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Los funcionarios a contrata asimilados a las plantas de administrativos y auxiliares podrán encasillarse como máximo hasta el mismo grado al cual se encuentren asimilados en la planta respectiva. e) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos. f) En lo no previsto, en las letras anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del párrafo 1° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Artículo tercero.- Una vez finalizado el proceso de encasillamiento en las plantas de profesionales, fiscalizadores y técnicos a que se refiere el artículo anterior, la provisión de los cargos que señale él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, se efectuará mediante concursos internos, los que se regirán de acuerdo a lo dispuesto en las letras b), c), d), e) y f) del artículo anterior de la presente ley. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetará igualmente a dichas normas.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 21). °°° Artículo segundo Pasa a ser artículo cuarto, con las siguientes modificaciones: Inciso primero Reemplazar las expresiones “tengan más de diez años” por “tengan diez o más años”. Inciso segundo - Sustituir las expresiones “tengan más de diez años” por “tengan diez o más años”. - Eliminar la frase “, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en dicho artículo.”. °°° Incorporar el siguiente inciso final, nuevo: “El presente artículo comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 22). Artículo tercero Pasa a ser artículo quinto, sin enmiendas. - - - TEXTO DEL PROYECTO En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY “Título I Del ingreso y promoción en el Servicio de Impuestos Internos Artículo 1°.- El ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concursos en los cuales sólo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva, que cumpliendo los requisitos correspondientes al cargo, además: a) Hayan sido designados, previo concurso, a contrata asimilada a la planta respectiva. b) Se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, durante, a lo menos, los dos años previos al concurso. c) No estén afectos a las inhabilidades establecidas en las letras c) y d) del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Tratándose de la planta de técnicos, también podrán participar en los concursos de ingreso a dicha planta los funcionarios titulares de cargos de la planta de administrativos con al menos dos años de antigüedad en dicha planta y los titulares de cargos de la planta de auxiliares con, a lo menos, cuatro años de antigüedad en dicha planta, en ambos casos, siempre que cumplan los requisitos correspondientes al cargo. El ingreso a los cargos de las plantas mencionadas en el inciso primero se efectuará en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante promociones. El Director Nacional del Servicio de Impuestos internos publicará las bases del concurso en el sitio web institucional dentro de los dos días siguientes a la resolución que llame a concurso. Entre el vencimiento del plazo antes señalado y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar. En lo no previsto en el presente artículo estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Artículo 2°.- La promoción en las plantas de fiscalizadores y de técnicos del Servicio de Impuestos Internos, se efectuará por concurso interno, y por ascenso, en las plantas de administrativos y de auxiliares. Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que se encuentren en el tope de su planta tendrán derecho a ascender a un cargo grado 19° de la Planta de Administrativos, cuando reúnan los requisitos para ocupar el cargo, posean 6 años o más de antigüedad en el tope del escalafón y tengan mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual acceden. Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se estará a lo establecido en el Párrafo 5° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Artículo 3°.- La provisión de los cargos de la planta de profesionales del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concurso interno, en cualquier grado vacante y se someterá a las reglas especiales que se expresan a continuación: a) Para la provisión de los cargos hasta el grado 8° inclusive, podrán participar todos los funcionarios titulares de la planta de profesionales y los a contrata asimilados a ella que se encuentren en el mismo grado a proveer, y que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1°. b) Para la provisión de los cargos ubicados en los grados 7° y superiores, podrán participar todos los funcionarios titulares de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley. Las bases de los concursos que se realicen para proveer los cargos señalados en las letras a) y b) del inciso anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución. En los concursos internos a que se refiere el inciso primero de este artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. La provisión de los cargos vacantes se efectuará en cada grado en orden decreciente conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional. La provisión de los cargos a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en el Servicio de Impuestos Internos, se efectuará conforme a las reglas especiales consultadas en dicha norma. En todo caso, si como resultado del concurso correspondiente es nombrado, en el cargo de jefatura, un funcionario titular de la planta del Servicio de Impuestos Internos, procederá la suplencia en su cargo de origen. Con todo, las suplencias relativas a dichos cargos no podrán superar los 144 cargos. Artículo 4°.- En aquellos casos en que los procesos de selección para proveer cargos a contrata del Servicio de Impuestos Internos se realicen mediante concurso, se convocarán a través de los sitios web institucionales y en otros que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados. El llamado a concurso se dispondrá mediante una resolución del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y deberá contener, a lo menos, lo señalado en el inciso anterior. Dicha resolución deberá difundirse dentro de los dos días siguientes a su expedición. Entre el vencimiento del plazo fijado anteriormente y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días. El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica de los mecanismos de ingreso a la contrata y de la operación de los concursos de promoción. Asimismo, establecerá las instancias de carácter consultivo e informativo para los funcionarios y sus asociaciones sobre estas materias y sus modificaciones. Título II Disposiciones varias relativas al Servicio de Impuestos Internos Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.646: 1) Derógase el artículo 1°. 2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 2° de la siguiente forma: a) Reemplázanse en su inciso segundo las letras b) y c) por las siguientes: “b) Una parte asociada a la gestión tributaria. c) El incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la ley N° 19.553.”. b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “variable” por la frase “asociado a la gestión tributaria”. c) Suprímense los incisos quinto y sexto. d) Reemplázanse en su inciso séptimo, que pasa a ser quinto, las expresiones “en su componente fijo” por la frase “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”. e) Suprímese el inciso octavo. f) Reemplázase en su inciso noveno, que pasa a ser sexto, la oración que sigue al punto seguido por la siguiente: “El componente asociado a la gestión tributaria se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.”. 3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, reemplázase el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3°.- El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo anterior deberá considerar solo indicadores vinculados a la reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo indicadores de fiscalización y facilitación del cumplimiento tributario para todos los equipos, unidades o áreas de trabajo que se determinen. Los resultados de los indicadores señalados en el inciso anterior deberán publicarse anualmente en la página web institucional.”. 4) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 4° de la siguiente forma: a) En el encabezado de su inciso primero, elimínase la palabra “máximos” y reemplázase la expresión “variable” por la frase “asociado a la gestión tributaria”. b) Modifícase la tabla contenida en dicho inciso, en los siguientes términos: i) Sustitúyese la expresión “PORCENTAJE MÁXIMO DE ASIGNACIÓN VARIABLE” por “PORCENTAJE DE LA ASIGNACIÓN ASOCIADO A LA GESTIÓN TRIBUTARIA”. ii) Reemplázase las palabras “DIRECTIVO 1 a 9” por “DIRECTIVO 1 a 18”; y “FISCALIZADOR 10 a 11” por “FISCALIZADOR 9 a 11”. 5) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 5° de la siguiente forma: a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido: i) Reemplázase las dos veces que aparece la expresión “en su parte variable” por la frase “en su parte asociada a la gestión tributaria”. ii) Sustitúyese la frase “periodo inmediatamente anterior al año de vigencia del respectivo decreto de Hacienda que fija el porcentaje de cumplimiento del programa” por la siguiente oración: “año anterior al del pago”. b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “en su parte variable” por la frase “en su parte asociada a la gestión tributaria”. c) Suprímese su inciso cuarto. d) Reemplázase en su inciso final las expresiones “tanto en su componente fijo como variable” por “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”. 6) Agregánse, en el artículo 7°, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos: “El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento. Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. La dictación y modificación de la resolución mencionada en el inciso sexto, deberán considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios.”. 7) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente: “Artículo 8°.- A contar del 1 de enero de 2016, los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación del artículo 7° no podrán exceder de 5.184 sueldos base asignados al grado 1° de la escala de sueldos base de las instituciones fiscalizadoras, vigente al 1 de enero de cada año. A contar del 1 de enero del año 2017, los recursos señalados en el inciso precedente se incrementarán en 10,3 sueldos base del citado grado 1°, por cada 10 cupos en que aumente la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en relación a la establecida para el año 2016.”. 8) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, reemplázanse en los incisos segundo y tercero del artículo 9° la palabra “variable” por la expresión “asociado a la gestión tributaria”. Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.431: 1) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sustitúyese el artículo 1° por el siguiente: “Artículo 1º.- Establécese una bonificación especial para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos, cuyos montos serán equivalentes a los porcentajes señalados a continuación, aplicados sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación de fiscalización que le corresponda establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717. IMAGEN Esta bonificación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud y no constituirá base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. Dicha bonificación se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público. No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en lista Nº3, Condicional, o lista Nº4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibirla los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos. Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que, no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior, y aquellos que no deben ser calificados, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones de conformidad al artículo 110 del citado decreto con fuerza de ley, durante el período de dicho permiso.”. 2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, suprímese el artículo 2°. 3) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, sustitúyese el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá definir anualmente un instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la administración tributaria. Dicha evaluación será efectuada por una empresa externa, que será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda. La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación. El Subsecretario de Hacienda fijará el grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación, el tamaño de la muestra que será utilizada, la que deberá tener un carácter aleatorio, representativo y nacional, y cualquier otra norma necesaria para la evaluación. El Servicio de Impuestos Internos deberá generar canales que permitan la participación de los funcionarios en el proceso de diseño y aplicación del instrumento de evaluación. Para estos efectos deberán establecerse a través de la Subsecretaría de Hacienda, las instancias de carácter consultivo e informativo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, por intermedio de sus asociaciones, si las hubiera, o del delegado del personal, en su caso.”. 4) Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido: a) Elimínase en su inciso primero la siguiente oración: “, siempre que estas se desarrollen en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales de la citada repartición pública”. b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos: “Durante el período en que los funcionarios a contrata perciban la asignación del artículo 7° de la ley N° 19.646, tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Mediante resolución fundada del Director del Servicio de Impuestos Internos, se podrá establecer el orden de subrogación legal de los cargos de jefatura titulares o suplentes, en funcionarios a contrata a que se refiere el inciso anterior.”. Artículo 7°.- Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria para el personal del Servicio de Impuestos Internos titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta. El bono establecido en el inciso anterior se pagará mensualmente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que cumplan diez años en el grado tope de la respectiva planta y mientras permanezcan en ella. El monto del bono a que se refiere este artículo será equivalente al 25,2% para los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos, al 18% para los de la planta de administrativos, y al 16,2%, para los de la planta de auxiliares. Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación de fiscalización que le corresponda establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717. Este bono tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Además, no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal. Artículo 8°.- Lo dispuesto en los artículos 1° al 4° y en el artículo 5°, número 1), entrará en vigencia a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio. Disposiciones transitorias Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias: 1) Fijar las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados de la escala a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N° 3.551, de 1981, que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a dichos cargos; sus denominaciones; los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones, incluidas las variables. 2) Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes: Planta de Directivos: grados 1° y 18°. Planta de Profesionales: grados 5° y 16°. Planta de Fiscalizadores: grados 9° y 15°. Planta de Técnicos: grados 14° y 19°. Planta de Administrativos: grados 16° y 20°. Planta de Auxiliares: grados 19° y 21°. 3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique. 4) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También establecerá los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo tercero transitorio de esta ley, así como el cronograma en que se llevará a efecto. 5) Además, podrá establecer normas complementarias de encasillamiento a las dispuestas en el artículo segundo transitorio de la presente ley. 6) El encasillamiento del personal a que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones: a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales. c) Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado. d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo. Asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere este artículo no serán exigibles respecto de los funcionarios titulares y a contrata para efectos del encasillamiento y los concursos internos a que hace referencia el artículo tercero transitorio. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes. Artículo segundo.- El encasillamiento del personal del Servicio de Impuestos Internos, de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas siguientes: a) Los funcionarios de las plantas antes señaladas, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de publicación de él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, sean titulares de cargos de jefatura de grado 9° de la planta de directivos de carrera, serán encasillados en cargos grado 9° de la planta de fiscalizadores. b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes, se proveerán previo concurso interno de antecedentes, en el que podrán participar funcionarios de la respectiva planta que se encuentren calificados en lista N°1, de Distinción, o lista N°2, Buena, y los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que reúnan los requisitos de calificación antes señalados, durante a lo menos los dos años previos al encasillamiento. c) En la convocatoria de los concursos, deberán considerarse, a lo menos, los siguientes factores: experiencia calificada y evaluación de desempeño. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución. Para efectos del concurso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. d) La provisión de los cargos vacantes de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. La provisión de los cargos vacantes de la planta de directivos de carrera y fiscalizadores se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Los funcionarios a contrata asimilados a las plantas de administrativos y auxiliares podrán encasillarse como máximo hasta el mismo grado al cual se encuentren asimilados en la planta respectiva. e) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos. f) En lo no previsto, en las letras anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Artículo tercero.- Una vez finalizado el proceso de encasillamiento en las plantas de profesionales, fiscalizadores y técnicos a que se refiere el artículo anterior, la provisión de los cargos que señale él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, se efectuará mediante concursos internos, los que se regirán de acuerdo a lo dispuesto en las letras b), c), d), e) y f) del artículo anterior de la presente ley. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetará igualmente a dichas normas. Artículo cuarto.- El bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria a que se refiere el artículo 7° también se otorgará al personal a contrata del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentre asimilado a los grados topes de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del referido servicio. Tendrán derecho a dicho bono una vez que cumplan diez años de servicio en los grados topes de las plantas correspondientes y tengan, a lo menos, quince años de servicios en la institución. También tendrán derecho al bono los funcionarios a contrata antes señalados que tengan diez o más años de servicios, en los grados topes de las respectivas plantas, al primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en este artículo. Asimismo, tendrán derecho al bono del artículo 7° los funcionarios titulares de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que, al primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, tengan diez o más años de servicios en el grado tope de la respectiva planta. El presente artículo comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo quinto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”. - - - Acordado en sesiones celebradas los días 7, 15, 20 y 21 de abril de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber (Presidente Accidental) (Eugenio Tuma Zedán) y Carlos Montes Cisternas. Sala de la Comisión, a 22 de abril de 2015. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FORTALECE AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA IMPLEMENTAR LA REFORMA TRIBUTARIA (Boletín Nº 9.898-05) I.- OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modernizar y fortalecer los estándares de eficacia, eficiencia y probidad del Servicio de Impuestos Internos (SII), para alcanzar los niveles de recaudación y disminución de la evasión necesarios para cumplir exitosamente los compromisos contraídos en el marco del proceso de implementación de la reforma tributaria, para lo cual se considera un aumento gradual de cargos en la planta de personal del Servicio; un fortalecimiento de la carrera funcionaria; la actualización y modernización de las condiciones de ingreso a la institución; el mejoramiento de la organización funcional y la reestructuración de las remuneraciones. II.- ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4x0). Indicación N° 1. Aprobada por unanimidad (4x0). Indicación N° 2. Aprobada por unanimidad (4x0). Indicación N° 3. Aprobada por unanimidad (4x0). Indicación N° 4. Aprobada por unanimidad (4x0). Indicación N° 5. Aprobada por unanimidad (4x0). Indicación N° 6. Aprobada por unanimidad (4x0). Indicación N° 7. Aprobada por unanimidad (4x0). Indicación N° 8. Aprobada por unanimidad (4x0). Indicación N° 9. Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0). Indicación N° 10. Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0). Indicación N° 11. Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0). Indicación N° 12. Aprobada por unanimidad (3x0). Indicación N° 13. Aprobada por unanimidad (3x0). Indicación N° 14. Aprobada por unanimidad (4x0). Indicación N° 15. Aprobada por unanimidad (4x0). Indicación N° 16. Aprobada por unanimidad (4x0). Indicación N° 17. Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0). Indicación N° 18. Aprobada por unanimidad (4x0). Indicación N° 19. Aprobada por unanimidad (4x0). Indicación N° 20. Aprobada por unanimidad (4x0). Indicación N° 21. Aprobada por unanimidad (4x0). Indicación N° 22. Aprobada por unanimidad (4x0). Artículo primero transitorio, encabezamiento. Aprobado con enmiendas por unanimidad (4x0). III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de ocho artículos permanentes y cinco artículos transitorios. IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1°, 2°, inciso segundo, y 3°, permanentes, y el artículo segundo transitorio, nuevo, tienen el rango de ley orgánica constitucional, por lo que su aprobación requiere del voto conforme de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, de acuerdo con el artículo 38 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de esa Carta Fundamental. V.- URGENCIA: suma. VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Vicepresidente de la República, señor Rodrigo Peñailillo. VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII.- APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 18 de marzo de 2015, fue aprobado en general con 94 votos a favor y 1 abstención. IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de marzo de 2015. X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda. XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - El decreto ley N° 3.551, de 1981, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público. - El decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. - La ley N° 19.646, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del Sector Hacienda. - La ley N° 20.431, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos. - La ley N° 20.780, sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. Valparaíso, a 22 de abril de 2015. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión