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“Santiago, 20 de abril de 2015
En uso de nuestras facultades constitucionales tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que modifica la ley N° 20066 de Violencia Intrafamiliar permitiendo una mejor prevención, sanción y erradicación de la misma.
Considerando:
1. Que, la ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar cuenta con 9 años de vigencia, durante los cuales se han desarrollado modificaciones a la norma para mejorar su marco de protección, además de innumerables campañas para transmitirle a la población la importancia de denunciar este tipo de hechos. Sin embargo, esta materia sigue siendo un problema que afecta a un porcentaje importante de la población, muchos de los cuales sufren en silencio por temor a denunciar.
2. Que, lo anterior, se ve reflejado en las cifras sobre violencia intrafamiliar, donde solo en el año2013 Carabineros de Chile registró un total de 109.348 denuncias, mientras que al Ministerio Público ingresaron 143.995 delitos en contexto de violencia intrafamiliar, de los cuales las lesiones, amenazas y el maltrato habitual son los más cometidos.
3. Que, la espiral de la violencia somete a las víctimas a una exposición constante, donde muchas veces la dependencia económica y la escasa red de apoyo disponible se traducen en una situación de vulnerabilidad que, de acuerdo a los expertos, puede extenderse entre 7 y 10 años antes de ser denunciada.
4. Que, aunque ha habido avances, todavía existen muchos ámbitos por perfeccionar de la misma. Por ello es que enero del presente año, se publicó un estudio realizado por la Cámara de Diputados, específicamente por el Comité de Evaluación de la Ley que da una serie de recomendaciones para mejorar la Ley de Violencia Intrafamiliar y en las que se basa primordialmente este proyecto de ley.
5. Que, en lo específico, en relación al concepto de violencia intrafamiliar contenido en el artículo5° de la ley, cabe destacar que si bien es amplio, no existe certeza si este incluye violencia entre convivientes del mismo sexo. De acuerdo a lo señalado por algunos implementadores, actualmente su interpretación queda a discreción del juez, por lo que la justicia tiende a no condenar bajo la Ley de Violencia Intrafamiliar agresiones entre este tipo de parejas. Lo anterior no se condice con la realidad de que hace unas semanas fue justamente promulgada la Ley que crea el Acuerdo de Unión Civil, el que tiene por objeto regular los efectos jurídicos de las parejas del mismo o de distinto sexo.
6. Que, la ley actualmente en su artículo 8 establece que la sanción para el caso de maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar es una multa la que atendida su gravedad, puede ser entre media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado. Pero sin embargo, predomina la opinión de que la pena de multa provocaría el efecto no deseado de agravar ciertas situaciones de tensión, vinculadas esencialmente a la situación económica del grupo familiar, lo que a su vez provocaría actos de violencia en lugar de disuadirlos, de ahí que se requiere que se pueda restablecer la posibilidad de conmutar la pena de multa por trabajos realizados en beneficio de la comunidad.
7. Que, en relación a las personas con discapacidad, existe acuerdo en que la aplicación práctica de las normas referidas a éstos en la Ley N° 20.066 es limitada, no existiendo actualmente herramientas suficientes para su protección. Lo anterior, considerando también que las personas con discapacidad no se encuentran incluidas en la norma del artículo 3° que consagra el deber del Estado de adoptar políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, “en especial contra la mujer, adultos mayores, y niños”.
8. Que, el artículo 4° encarga al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley. Sin embargo, el estudio constató que ciertos implementadores y parte de la percepción ciudadana observan un marcado enfoque de género en la elaboración de políticas públicas que la Ley N°20.066 le encomienda a dicho organismo, siendo que debe abarcar a todos los grupos vulnerables, ya de lo contrario invisibiliza a personas con discapacidad, adultos mayores y niños, niñas y adolescente. De ahí la necesidad de que Senama, SENADIS y Sename tengan un rol central en la elaboración de la misma.
Por todo lo anterior, quienes suscribimos venimos a presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.066 DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PERMITIENDO UNA MEJOR PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA MISMA
Artículo único: Modifíquense los artículos de la ley N° 20066 de Violencia Intrafamiliar que a continuación se señalan:
1) Para sustituir el inciso primero del artículo 5° por el siguiente: “Artículo 5º.- Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida ola integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge o conviviente civil del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge, conviviente civil o de su actual conviviente.”
2) Para intercalar en el inciso primero del artículo 3°, luego de la voz “mujer,” la expresión “los discapacitados”.
3) Para incorporar en el inciso primero del artículo 8° luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido la siguiente frase: “La sanción también podrá consistir en trabajo comunitario”.
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