. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES SANTANA , BECKER , BERGER , EDWARDS , FUENZALIDA ; MONCKEBERG, DON NICOL\u00C1S ; MONCKEBERG, DON CRISTI\u00C1N ; PAULSEN Y RATHGEB , Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA N\u00DA\u00D1EZ , DO\u00D1A PAULINA , SOBRE \u201CREFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE ELECCIONES COMPLEMENTARIAS CERRADAS COMO MECANISMO DE REEMPLAZO DE CARGOS PARLAMENTARIOS VACANTES\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10046-07) \n \n\u201CFundamentos: \n-Nuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica dispone en su art\u00EDculo 51 la f\u00F3rmula para reemplazar la vacancia de parlamentarios. En ella se se\u00F1ala que la facultad es privativa de los partidos pol\u00EDticos, quienes podr\u00E1n designar a su arbitrio al ciudadano que estimen pertinente, sin ning\u00FAn tipo de participaci\u00F3n ciudadana. \n-Lo anterior por cierto, no se condice con la demanda popular de avanzar en mecanismos que permitan a la ciudadan\u00EDa ser parte de decisiones trascendentales, tales como determinar quien reemplazar\u00E1 a un parlamentario cuya elecci\u00F3n, en un primer momento, fue fruto de la voluntad soberana manifestada a trav\u00E9s del sufragio universal. \n-Asimismo, parece inaceptable qu\u00E9 decisiones de una c\u00FApula partidista, dejen sin efecto la sanci\u00F3n popular, que como ya dijimos, se manifiesta a trav\u00E9s de una votaci\u00F3n abierta y en la que se impuso tanto la persona como las propuestas de un determinado candidato. \n-Cabe se\u00F1alar que nada obsta a que se las vacantes se provean con sujetos que desconocen la realidad local y que por ende no est\u00E1n en sinton\u00EDa con las necesidades de las comunidades a las cuales representar\u00E1 en el Parlamento. \n-Por lo mismo, planteamos la posibilidad de una elecci\u00F3n complementaria cerrada, esto es, donde solamente pueden participar como candidatos independientes y militantes designados por el partido pol\u00EDtico del parlamentario que causa la vacancia, y en la cual sufragar\u00E1n tanto militantes del mismo partido como independientes, en una l\u00F3gica similar a las elecciones primarias. \n-Por otra parte, proponemos que en la medida que la vacante se produzca dentro del \u00FAltimo a\u00F1o del per\u00EDodo parlamentario, se mantengan las reglas actuales, es decir; que el partido designe al ciudadano para proveer el cargo. Esto se funda en un mandato de representaci\u00F3n cuasi cumplido y en las repercusiones econ\u00F3micas que tiene la celebraci\u00F3n de cualquier comicio electoral. \n-Finalmente, se\u00F1alamos una serie de requisitos que deber\u00E1n reunir, tanto quienes participen en los comicios complementarios como los ciudadanos que designe el partido para proveer el cargo, seg\u00FAn la hip\u00F3tesis que corresponda. Estas limitaciones se refieren a reunir los requisitos para ser diputado y senador, y carecer de las inhabilidades establecidas en el art\u00EDculo 57 de la Carta Fundamental. \nPor lo anterior, venimos en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Reempl\u00E1zase en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, s\u00E9ptimo y final del art\u00EDculo 51 por los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y final nuevos: \n\u201CLas vacantes de diputados y senadores se proveer\u00E1n por medio de una elecci\u00F3n complementaria cerrada, en la que solo podr\u00E1n postular los militantes e independientes que designe el partido pol\u00EDtico al que pertenec\u00EDa el parlamentario que produjo la vacante; y en la que sufragar\u00E1n militantes del mismo e independientes del distrito o circunscripci\u00F3n correspondiente. \nSin embargo, si la vacancia se produjera en el \u00FAltimo a\u00F1o del periodo parlamentario, esta se proveer\u00E1 por el ciudadano que se\u00F1ale el partido pol\u00EDtico al que pertenec\u00EDa el parlamentario que produjo la vacante. \nLos ciudadanos que participen como candidatos de los comicios a los que se refiere el inciso tercero, o que provean la vacante con arreglo al inciso anterior, deber\u00E1n cumplir al momento de la elecci\u00F3n o de la designaci\u00F3n respectivamente, con todos los requisitos que se\u00F1alen los art\u00EDculos 48, 50 y 57. \nLos parlamentarios elegidos como independientes no ser\u00E1n reemplazados. \nLos parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o m\u00E1s partidos pol\u00EDticos, ser\u00E1n reemplazados con elecci\u00F3n complementaria cerrada que organizar\u00E1 el partido pol\u00EDtico que el respectivo parlamentario se\u00F1ale al momento de presentar su declaraci\u00F3n de candidatura.\u201D. \n " . . . . "Reforma constitucional que establece elecciones complementarias cerradas como mecanismo de reemplazo de cargos parlamentarios vacantes. Bolet\u00EDn N\u00B010046-07"^^ . . . . . . .