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Existen el SERVEL constantes reclamos de elecciones mal realizadas en Juntas de Vecinos, Comités de Vivienda, y otras organizaciones comunitarias municipales.
En efecto, es constante encontrar elecciones en que no se ha constituido un tribunal calificador como señala la ley. Otras veces no se respeta el plazo previo de inscripción de las candidaturas, el cual es requisito de validez de la elección misma. En otras oportunidades no se respeta el hecho de que debe ser realizada y convocada en una reunión ordinaria de la organización, como ordena la ley.
Todo ello sin contar con eventuales falsificaciones de firmas y otros fenómenos análogos.
Uno de los casos más graves lo hemos visto en un Comité de Vivienda de la Comuna de Peñalolén, cuya directiva completa, compuesta por Nicole Pereira Acuña, Yanina Acuña Carilao, Esteban Millanao Pilquiman, José Cabrera Carialo y Yesenia Vargas Acuña, fue excluida por una elección a todas luces ilegal, y ratificada por el Serviu en virtud de la denuncia que ellos han hecho de la entrega de 19 subsidios del Fondo Solidario de la Vivienda a personas que carecían de los requisitos para recibirlos.
El Artículo 25 de la Ley N°19.418, Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias dispone:
Artículo 25.- Corresponderá a los tribunales electorales regionales conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a la organización presente, dentro de los Quince días siguientes ai acto eleccionario, respecto de las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, incluida la reclamación respecto de la calificación de la elección.
Ahora, el recurso de protección es un recurso de urgencia, “cautelar”, como señala la ley, y tiene 30 días de plazo para su interposición. Desde esta perspectiva, no encontramos fundamento para que elecciones con defectos en su organización y gestión como las que hemos descrito, tengan un plazo tan corto de interposición.
El objetivo de este proyecto es ampliar el plazo del artículo 25 de la ley sobre juntas de vecinos, con la finalidad de dar un mayor espacio temporal a las juntas de vecinos en la recolección de antecedentes y elaboración de eventuales reclamos. Más aún si consideramos de que se tratan de juntas de vecinos y en que pueden existir dilaciones en el análisis de un proceso electoral.
Por lo anterior es que vengo en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Modifícase el Artículo 25 de la Ley N° 19.418, Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, reemplazando la fórmula “quince días”, por “treinta días”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador
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