. "MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR NAVARRO CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 19.948, SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEM\u00C1S ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, AUMENTANDO EL PLAZO PARA INTERPONER RECLAMACI\u00D3N ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL (8120-06)"^^ . . . . . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR NAVARRO CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 19.948, SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEM\u00C1S ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, AUMENTANDO EL PLAZO PARA INTERPONER RECLAMACI\u00D3N ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL (8120-06) \nExisten el SERVEL constantes reclamos de elecciones mal realizadas en Juntas de Vecinos, Comit\u00E9s de Vivienda, y otras organizaciones comunitarias municipales. \n \nEn efecto, es constante encontrar elecciones en que no se ha constituido un tribunal calificador como se\u00F1ala la ley. Otras veces no se respeta el plazo previo de inscripci\u00F3n de las candidaturas, el cual es requisito de validez de la elecci\u00F3n misma. En otras oportunidades no se respeta el hecho de que debe ser realizada y convocada en una reuni\u00F3n ordinaria de la organizaci\u00F3n, como ordena la ley. \n \nTodo ello sin contar con eventuales falsificaciones de firmas y otros fen\u00F3menos an\u00E1logos. \n \nUno de los casos m\u00E1s graves lo hemos visto en un Comit\u00E9 de Vivienda de la Comuna de Pe\u00F1alol\u00E9n, cuya directiva completa, compuesta por Nicole Pereira Acu\u00F1a, Yanina Acu\u00F1a Carilao, Esteban Millanao Pilquiman, Jos\u00E9 Cabrera Carialo y Yesenia Vargas Acu\u00F1a, fue excluida por una elecci\u00F3n a todas luces ilegal, y ratificada por el Serviu en virtud de la denuncia que ellos han hecho de la entrega de 19 subsidios del Fondo Solidario de la Vivienda a personas que carec\u00EDan de los requisitos para recibirlos. \n \nEl Art\u00EDculo 25 de la Ley N\u00B019.418, Sobre Juntas de Vecinos y dem\u00E1s Organizaciones Comunitarias dispone: \n \nArt\u00EDculo 25.- Corresponder\u00E1 a los tribunales electorales regionales conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a la organizaci\u00F3n presente, dentro de los Quince d\u00EDas siguientes ai acto eleccionario, respecto de las elecciones de las juntas de vecinos y dem\u00E1s organizaciones comunitarias, incluida la reclamaci\u00F3n respecto de la calificaci\u00F3n de la elecci\u00F3n. \n \nAhora, el recurso de protecci\u00F3n es un recurso de urgencia, \u201Ccautelar\u201D, como se\u00F1ala la ley, y tiene 30 d\u00EDas de plazo para su interposici\u00F3n. Desde esta perspectiva, no encontramos fundamento para que elecciones con defectos en su organizaci\u00F3n y gesti\u00F3n como las que hemos descrito, tengan un plazo tan corto de interposici\u00F3n. \n \nEl objetivo de este proyecto es ampliar el plazo del art\u00EDculo 25 de la ley sobre juntas de vecinos, con la finalidad de dar un mayor espacio temporal a las juntas de vecinos en la recolecci\u00F3n de antecedentes y elaboraci\u00F3n de eventuales reclamos. M\u00E1s a\u00FAn si consideramos de que se tratan de juntas de vecinos y en que pueden existir dilaciones en el an\u00E1lisis de un proceso electoral. \n \nPor lo anterior es que vengo en presentar el siguiente, \n \nPROYECTO DE LEY \n \nModif\u00EDcase el Art\u00EDculo 25 de la Ley N\u00B0 19.418, Sobre Juntas de Vecinos y dem\u00E1s Organizaciones Comunitarias, reemplazando la f\u00F3rmula \u201Cquince d\u00EDas\u201D, por \u201Ctreinta d\u00EDas\u201D. \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador \n " . .