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Después de los casos de la colusión de las farmacias y ahora, la colusión en la industria de producción de pollos, se ha comenzado a discutir acerca de la relevancia penal de la colusión o concertación de precios.
Como se sabe, Farmacias Ahumada (FASA) reconoció ante el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) que se coludió con las cadenas Cruz Verde y Salcobrand para subir los precios de al menos 222 medicamentos entre noviembre de 2007 y marzo 2008, en el marco de un requerimiento interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de las tres cadenas en diciembre del año pasado. En septiembre de 2011, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones rechazó sobreseer definitivamente la investigación que pretende determinar responsabilidades penales por la presunta colusión de precios en las grandes farmacias. Los ejecutivos farmacéuticos fracasaron al alegar que el delito del Artículo 285 del Código Penal era inaplicable al caso.
Ahora la Fiscalía nacional Económica investiga y denuncia ante el TDLC, la eventual colusión entre las productoras avícolas Agrosuper, Ariztía y Don Pollo -que concentran el 92% del mercado-, que habría sido coordinada por la Asociación de Productores Avícolas de Chile A.C. (APA). El Ministerio Público nombró a Francisco Jacir, ligado a la Fiscalía Metropolitana Oriente, como fiscal especial, para investigar la comisión del mismo delito.
Paralelamente, la FNE ha informado que indaga presunta colusión en precios de pollos, pavos, cerdos y detergentes en los supermercados (el famoso "retail").
A pesar de los fracasados intentos legislativos de tipificar específicamente el delito de colusión, vía Ley de la Libre Competencia, el famoso Decreto Ley N° 211, las fiscalías del Ministerio Público han echado mano al delito establecido en el Artículo 285 del Código Penal.
El Código Penal dispone que: Art. 285. "Los que por medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o de cualesquiera otras cosas que fueren objetos de contratación, sufrirán las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".
Creemos que nada impide, y que por el contrario, hechos y derecho obligan a elevar las penas de este delito particularmente cuando afectan masivamente a los consumidores, pues la pena actual de privación de libertad es de 61 días a 3 años.
El Artículo 50 de la Ley del Consumidor dispone:
"Son de interés individual las acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado.
Son de interés colectivo las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual.
Son de interés difuso las acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos."
Tenemos la firme convicción que cuando los delitos de alteración de precios en fraude a los consumidores, debe elevarse notablemente cuando afectan los derechos colectivos o intereses difuso de los consumidores, vale decir, cuando los afectan de manera masiva.
Al elevarla tres grados, finalmente la privación de libertad puede llegar hasta 15 años de cárcel.
Por lo anterior, vengo en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase a la Ley Nº 19.490, sobre derechos y deberes de los consumidores, el siguiente nuevo Artículo 30 bis: "Cuando un proveedor cometa el delito establecido en e! Artículo 285 del Código Penal, y comprometa con ello el interés difuso o derecho colectivo de los consumidores, la pena se elevará hasta en tres grados, y la multa se podrá elevar por el juez hasta el monto del perjuicio total irrogado a los consumidores".
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador
"