. . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES TUMA, GIRARDI, LAGOS Y NOVOA, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE FIJA REGLA DE COMPETENCIA EN CASO DE PLURALIDAD DE INFRACCIONES DE TR\u00C1NSITO, UN MISMO D\u00CDA, POR NO USAR EL DISPOSITIVO DE COBRO EN V\u00CDAS CONCESIONADAS (8072-15)"^^ . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES TUMA, GIRARDI, LAGOS Y NOVOA, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE FIJA REGLA DE COMPETENCIA EN CASO DE PLURALIDAD DE INFRACCIONES DE TR\u00C1NSITO, UN MISMO D\u00CDA, POR NO USAR EL DISPOSITIVO DE COBRO EN V\u00CDAS CONCESIONADAS (8072-15) \nHonorable Senado: \n \nEl art\u00EDculo 118 bis de la Ley 18.290, del tr\u00E1nsito, tipifica como infracci\u00F3n, la circulaci\u00F3n de veh\u00EDculos por caminos p\u00FAblicos en que operen sistemas ci\u00E9 cobro electr\u00F3nico c\u00EDe tarifas (autopistas concesionadas) que no est\u00E9n provistos de un dispositivo electr\u00F3nico u otro sistema que permita su cobro. Esta infracci\u00F3n es considerada por nuestra legislaci\u00F3n como grave, de manera que se castiga con penas de multa, que van desde 1 a 1,5 UTM. \n \nEsta infracci\u00F3n del art\u00EDculo 118 bis, es sin perjuicio del derecho del concesionario de la respectiva autopista a demandar el cobro del peaje o tarifa por el uso de la autopista. \n \nEsta sencilla tipificaci\u00F3n, sin embargo, ha dado lugar a situaciones que vulneran el principio non bis in \u00EDdem, ya que un mismo hecho puede ser considerado varias veces para los efectos c\u00EDe su sanci\u00F3n, como lo pasamos a explicar \n \nEn efecto, el sistema de autopistas concesionadas de la ciudad de Santiago, al que pr\u00F3ximamente se agregar\u00E1n las autopistas interurbanas (partiendo por la Ruta 68, que conecta la ciudad c\u00EDe Santiago con la Regi\u00F3n de Valpara\u00EDso) atraviesan varias comunas, de manera que los Jueces de Polic\u00EDa Local c\u00EDe c\u00E1ela una de ellas -en la actualidad- son competentes para conocer y, en definitiva, imponer las infracciones cometidas en sus respectivos territorios jurisdiccionales. \n \nLo anterior ha generado situaciones absurdas, como la planteada por don Mauricio Fern\u00E1ndez Slater, cuyo caso fue publicado por El Mercurio, en su edici\u00F3n del d\u00EDa 28 de noviembre de 2011 (p\u00E1gina C19). \n \nEl se\u00F1or Fern\u00E1ndez, habitante de la Regi\u00F3n de Valpara\u00EDso, utiliz\u00F3 en un viaje a Rancagua las autopistas concesionadas de la ciudad de Santiago, en el tramo necesario para tomar la Ruta 5, al sur, desde la Ruta 68. El caso, es que el se\u00F1or Fern\u00E1ndez olvid\u00F3 comprar el pase diario, por un valor de $9.400, producto de lo cual cometi\u00F3 la infracci\u00F3n al art\u00EDculo 118 bis de la Ley del Tr\u00E1nsito. Al cabo de los meses le fue notificada la infracci\u00F3n por todas y cada una de las comunas por la que \u00E9l transit\u00F3, no obstante que, durante todo el tramo que \u00E9l utiliz\u00F3 las autopistas es una sola la concesionaria. Le fueron cursadas multas por el Juez de Polic\u00EDa Local de la I. Municipalidad de Cerrillos, por el de la I. Municipalidad de Maip\u00FA, por el de la I. Municipalidad Pudahuel y el de la I. Municipalidad de San Bernardo. El total de las multas asciende a la suma de $232.962, m\u00E1s el valor, con reajustes e intereses, que reclama la concesionaria, que asciende a $40.200, lo que totaliza la suma de $273.162. \n \nCasos como el del se\u00F1or Fern\u00E1ndez, nos motivan a plantear la urgente necesidad de corregir este absurdo que plantea nuestra legislaci\u00F3n. No es culpa ni responsabilidad de los Jueces de Polic\u00EDa Local, imponer las infracciones, pues la ley les impone este deber, ni de los fiscalizadores que denuncian este tipo de infracciones, pues est\u00E1n obligados, en raz\u00F3n de sus cargos, a realizar las denuncias ante todos los juzgados de polic\u00EDa local competentes, que como hemos visto son todos aquellos de las comunas por los que un infractor transita. \n \nNuestra propuesta plantea que, en estos casos, ser\u00E1 competente \u00FAnicamente el Juez de Polic\u00EDa Local donde se hubiere cometido la primera infracci\u00F3n, de manera que ante \u00E9l se deber\u00E1n acumular las dem\u00E1s causas que eventualmente se incoaren ante otros tribunales, por infracciones cometidas en un mismo d\u00EDa. Se establece, asimismo, que s\u00F3lo se considerar\u00E1, la primera infracci\u00F3n cometida durante un d\u00EDa. Esta soluci\u00F3n, de orden procesal, org\u00E1nico y funcional, resolver\u00E1 un problema de fondo, que como hemos visto, vulnera el principio non bis in \u00CDdem conforme al cual, un mismo hecho no puede ser considerado para agravar la situaci\u00F3n ni para imponer una sanci\u00F3n sobre otra. \n \nPOR TANTO \n \nLos senadores patrocinantes y los dem\u00E1s adherentes que suscriben, vienen en someter a la consideraci\u00F3n de este H. Congreso Nacional, el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Interc\u00E1lese el siguiente inciso segundo nuevo en el art\u00EDculo 118 bis, de la Ley 18.290, del tr\u00E1nsito, pasando el actual a ser tercero: \n \n\u201CDe estas infracciones ser\u00E1 competente para conocer y fallar el Juez de Polic\u00EDa Local donde se hubiere cometido la primera infracci\u00F3n en un mismo d\u00EDa. Si ante otros Jueces se hubieren incoado procesos por la misma infracci\u00F3n, proceder\u00E1 la acumulaci\u00F3n de autos. Sin importar las veces que el infractor hubiere transitado por las autopsitas durante un mismo d\u00EDa, s\u00F3lo se castigar\u00E1 la primera infracci\u00F3n\u201D. \n \n(Fdo.): Eugenio Tuma Zed\u00E1n, Senador.- Guido Girardi Lav\u00EDn, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Jovino Novoa V\u00E1squez, Senador. \n \n " . . . . . . . . .