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Una reciente encuesta efectuada por el Servicio Nacional del Consumidor, ha dejado en evidencia que existen diferencias de hasta dos mil por ciento en la oferta de diversas prestaciones que efectúan clínicas privadas, además de no contar con un listado disponible de dichos valores para los usuarios, por lo cual el mencionado servicio denunció a diez de estas instituciones a la justicia, por infringir las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.496, que contiene normas sobre protección al consumidor.
Tal situación demuestra que no existe una información clara y transparente respecto del valor final de una prestación médica, sino solo cuando el usuario recibe las boletas o facturas en que se consignan los valores de las prestaciones correspondientes, lo que indudablemente constituye una vulneración a sus derechos.
Si bien la falta de información respecto de los precios de las referidas prestaciones, pueden constituir una infracción al referido cuerpo legal que regula los derechos de los consumidores, estimamos que las clínicas privadas deben contar con un buscador o simulador de precios de sus prestaciones en sus páginas web, el que deberá ser de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarlo, de manera que puedan comparar dichos valores y, de esta forma, elegir libremente la clínica en que deseen obtener una prestación de esta naturaleza.
Como esta modificación es de carácter específica, estimamos que debe incorporarse al artículo 141 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que regula todo el sistema de salud en nuestro país.
En virtud de lo expuesto, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el artículo 141 bis del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, agregándose un inciso final, del siguiente tenor: “Los establecimientos privados de salud, deberán proporcionar a los usuarios o beneficiarios, un buscador o simulador de precios de sus prestaciones en sus páginas web, el que deberá ser de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarlo, el que deberá contener opciones de precio, coberturas, porcentajes de bonificación y convenios especiales existentes”.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Gonzalo Uriarte Herrera, Senador.
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