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1. La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
En la 32a reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, celebrada en París del 29 de septiembre al 17 de octubre de 2003 se aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
En su Artículo 1 "Finalidades de la Convención" señala que ésta tiene las siguientes finalidades:
a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;
b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate;
c) la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco;
d) la cooperación y asistencia internacionales.
A continuación, su Artículo 2 la Convención establece las siguientes definiciones:
1. Se entiende por "patrimonio cultural inmaterial" los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.
2. El "patrimonio cultural inmaterial", se manifiesta en particular en los siguientes ámbitos:
a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;
b) artes del espectáculo;
c) usos sociales, rituales y actos festivos;
d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e) técnicas artesanales tradicionales.
Asimismo, se entiende por "salvaguardia" las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.
En función de lo anterior, la Convención establece en su Artículo 11 las funciones de los Estados Partes, correspondiéndoles:
a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia de! patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;
b) entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el párrafo 3 del Artículo 2, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.
A continuación, el Artículo 12 establece que:
1. Para asegurar la identificación con fines de salvaguardia, cada Estado Parte confeccionará con arreglo a su propia situación uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Dichos inventarios se actualizarán regularmente.
2. Al presentar su informe periódico al Comité de conformidad con el Artículo 29 cada Estado Parte proporcionará información pertinente en relación con esos inventarios.
Por su parte, el Artículo 13 de la Convención establece medidas adicionales para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. En razón de ello, cada Estado Parte hará todo lo posible por:
a) adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación;
b) designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;
c) fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro;
d) adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para:
i) Favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión;
ii) Garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio;
iii) Crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas.
Respecto de la educación, sensibilización y fortalecimiento de capacidades de los Estados partes en este ámbito, el Artículo 14 de la Convención indica que cada país intentará por todos los medios oportunos desplegar, a lo menos, las siguientes iniciativas:
a) asegurar el reconocimiento, el respeto y la valorización del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad, en particular mediante:
i) programas educativos, de sensibilización y de difusión de información dirigidos al público, y en especial a los jóvenes;
ii) programas educativos y de formación específicos en las comunidades y grupos interesados;
iii) actividades de fortalecimiento de capacidades en materia de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, y especialmente de gestión y de investigación científica; y iv) medios no formales de transmisión del saber;
b) mantener al público informado de las amenazas que pesan sobre ese patrimonio y de las actividades realizadas en cumplimiento de la presente Convención;
c) promover la educación sobre la protección de espacios naturales y lugares importantes para la memoria colectiva, cuya existencia es indispensable para que el patrimonio cultural inmaterial pueda expresarse.
A su vez, el Artículo 15 de la Convención establece que en el marco de las actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.
Chile depositó ante el Director General de la UNESCO su instrumento de ratificación de la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial el 10 de Diciembre de 2008. Conforme a lo dispuesto en su Artículo 34, la Convención entró en vigor para Chile tres meses después del depósito de este instrumento, es decir el 10 de marzo de 2009.
Entre algunas de las 136 naciones que ya ratificaron esta Convención se encuentran: Japón, China, Croacia, India, Perú, Islandia, México, Solivia, Brasil, Bulgaria, Hungría, Bélgica, Argentina, Ecuador, Guatemala, España, Egipto, Noruega, Uruguay, Venezuela, Cuba, Indonesia, Italia, Colombia, Portugal, Suiza, Austria, Dinamarca, Suecia, Polonia y Francia.
2. El Convenio 169 de la OIT
Por su parte el Convenio 169 de la OIT, que entró en vigencia para Chile el 15 de Septiembre de 2009, señala en su Artículo 2°, N° 1 que "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad."
Que por su parte el Artículo 4, N° 1 del citado Convenio señala que "Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados."
Asimismo el Artículo 5, en su literal a) indica que "deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;"
En el literal b) del mismo Artículo se señala expresamente que "deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos."
A continuación el Artículo 6, N° 1, literal a) indica que se debe "consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente."
En el literal b) del Artículo 6, N° 1 se señala la necesidad de "establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;"
Por su parte el Artículo 7, N° 1 señala textualmente que "Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente."
Por lo anterior es que vengo en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Modifíquese la Ley 19.253 de la siguiente forma:
1. En el Artículo 1°, a continuación de la palabra "propias", agréguese una coma y la expresión "materiales e inmateriales,".
2. En el Artículo 7°, a continuación de la palabra "culturales", agréguese las expresiones “materiales e inmateriales,".
3. En el Artículo 28, a continuación de la palabra "culturas", agréguese la expresión "materiales e inmateriales".
4. En la letra b) del Artículo 28, a continuación de la palabra "culturas", agréguese la expresión "materiales e inmateriales".
5. En la letra d) del Artículo 28, a continuación de la palabra "cultura", agréguese la expresión "material e inmaterial".
6. En la letra f) del Artículo 28, a continuación de la palabra "cultura", agréguese la expresión "material e inmaterial".
7. En el penúltimo párrafo del Artículo 28, a continuación de la palabra "culturas", agréguese la expresión "materiales e inmateriales"
8. En el primer párrafo del Artículo 30, a continuación de la palabra "patrimonio", agréguese la expresión "material e inmaterial".
9. En el Artículo 31, a continuación de la frase "difusión de sus culturas", agréguese la expresión "materiales e inmateriales".
Artículo 2°: Modifíquese la Ley 19.891 CNCA de la siguiente forma:
1. En el numeral 1) del Artículo 3°, a continuación de la frase "difundir el patrimonio cultural", agréguese la expresión "material e inmaterial".
2. En el numeral 2) del Artículo 3°, a continuación de la frase "sobre el patrimonio cultural", agréguese la expresión "material e inmaterial".
3. En el numeral 4) del Artículo 3°, a continuación de la frase "al patrimonio cultural", agréguese la expresión "material e inmaterial".
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
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