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En Chile luego de la entrada en vigor del SEIA hay 277 lugares para la disposición de residuos informados por la autoridad sanitaria, pero 199 (72%) no cuenta con autorización sanitaria (requisito indispensable).
Un porcentaje elevado no cumple con la exigencia de no tener viviendas a menos de 300 mts. y 600 mts. para toda población o grupo de viviendas.
La mayoría están ubicados en lugares sin autorización de uso de suelos.
Por otra parte varios están ubicados dentro del límite urbano y al menos uno en zona de restricción y preservación del medio ambiente natural y cultural.
Bajo este contexto la actual legislación sanitaria y penal presenta serios vacíos en lo referente a dotar de medios compulsivos a la autoridad para combatir el tráfico ilícito de basuras y la operación de vertederos y rellenos sanitarios ilegales;
Una de los principales vacíos que existen en la legislación del Código Sanitario y del reglamento 189 del Ministerio de Salud de 2008 es que establecen un sistema de silencio administrativo que permite llevar a delante proyectos de rellenos sanitarios cuando no exista resolución expresa de la autoridad de salud.
En efecto, el artículo 7 del Código Sanitario prescribe que transcurridos 30 días desde la solicitud de autorización o permiso, se entenderá autorizado si transcurre el tiempo sin una decisión al respecto.
De lo anterior se desprende la fragilidad del sistema, pues el silencio administrativo, según la ley 19.880 sobre procedimiento administrativo, produce los mismos efectos que una resolución expresa, pero sin embargo, en este caso en particular es necesario llevar a administración a una reflexión y análisis más profundo a que simplemente pase el tiempo. Es por ello que haciéndose cargo de lo que el mismo artículo 7 del Código Sanitario cuando señala que se excepcionan los casos en que se requiera autorización expresa.
El reglamento sobre condiciones sanitarias ya identificado, no menciona (entendiendo que en la palabra ley del artículo 7 se incluyen otros estadios normativos) que la autorización de rellenos sanitarios requiera de autorización expresa. Por lo anterior, se hace necesario por la naturaleza del rubro de las empresas dedicadas.
Por lo anterior vengo en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agréguese un inciso cuarto nuevo al Artículo 7 del Código Sanitario, con el siguiente texto:
“En caso de las solicitudes formuladas de acuerdo al Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios Nº 189 de 2008 del Ministerio de Salud, la autorización deberá siempre ser expresa.”
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
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