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- rdf:value = " 8. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, CHAHUÁN, PROKURICA Y SABAG, PARA MODIFICAR LA LEY QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, RECONOCIÉNDOLE FACULTADES CERTIFICADORAS A LOS COMITÉS REGIONALES (S 1428-12)
Proyecto de Acuerdo que solicita al Excelentísimo Presidente de la República, don Sebastián Pinera, el envío de un Proyecto de Ley que, modifique la Ley 19828, que crea el Servicio Nacional Del Adulto Mayor y reconozca facultades certificadoras a los Comités Regionales para el Adulto Mayor y cree la figura de Inspectores Civiles.
El número de adultos mayores, entendiéndose por tales a las personas que sobrepasan los 60 años, ha tenido un rápido crecimiento en nuestro país al igual que en el resto del mundo. Debido a ello han adquirido especial importancia las organizaciones que se ocupan de darles apoyo o de crearles espacios apropiados a sus intereses, más importante aún, han sido aquellas dedicadas a atender las prestaciones de servicios de salud y a !a atención de los adultos mayores a largo plazo.
El envejecimiento progresivo de la población es un tema que preocupa desde muchas aristas, una de ellas es el cambio producido en el ámbito socio-familiar. Muchas familias chilenas carecen de los espacios adecuados, el tiempo o conocimientos necesarios para hacerse cargo de sus integrantes más ancianos, especialmente cuando ellos además se ven aquejados de limitaciones funcionales que afectan su independencia cotidiana.
El escenario es aún más complicado si pensamos en casos de adultos mayores solos o en aquellos con familia disfuncionales en el que no cuentan con el apoyo necesario.
Todos estos supuestos exigen mejorar nuestra política hacia los adultos mayores de una manera integral. En este ámbito reconocemos que se ha avanzado, así vemos como se han implementado nuevos programas que incentivan la integración y participación de los mayores en la sociedad activa; sin embargo, aún tenemos muchas deficiencias principalmente en lo referido a la atención geriátrica y asistencia especial.
Un somero análisis de las posibles alternativas en cuanto a vivienda y servicios para los adultos mayores las constituye, a vía ejemplar:
a) Programa de Viviendas Protegidas para Adultos Mayores que se estructura a través de tres líneas: 1) Stock de viviendas, 2) Condominios de viviendas tuteladas, y 3) Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores. Este últimos definido por el Decreto 14 del Ministerio de Salud del año 2010, en su artículo 2, como aquellos donde residen personas de 60 años o más que, por motivos biológicos, psicológicos o sociales, requieren de un medio ambiente protegido y cuidados diferenciados que allí reciben.
b) A su vez, el Decreto 93 del Ministerio Secretaría General De La Presidencia -que aprueba el reglamento del registro de prestadores de servicios remunerados o no a adultos mayores publicado en el 2003- establece que los Prestadores de Servicios a Adultos Mayores, son las personas naturales y jurídicas que desarrollan una o más actividades que satisfacen necesidades de usuarios adultos mayores.
c) Una tercera alternativa, en un plano informal, es la familia que asume o sostiene, en menor o mayor medida, el cuidado a lo largo de todo el proceso de envejecimiento.
Por lo tanto, tenemos un abanico de instituciones que asumen como objetivo o finalidad el cuidado o protección de los adultos mayores de nuestra sociedad, y es a estas instituciones a las que se debe prestar atención, no sólo buscando las formulas, planes y programas que puedan ayudarlas a desarrollar mejor su tarea, es también necesario, es imprescindible, observar a estas instituciones en cuanto a cómo desarrollan efectivamente la labor que asumen o que les ha sido encomendada.
El SENAMA junto con otras entidades, hace lo posible por proteger a estas personas de modo general e integral, sin embargo, no es suficiente, ejemplo de ello es lo dispuesto en el mencionado Decreto 93 que en su artículo 3 bis dispone que el Servicio deberá realizar supervisiones periódicas, a lo menos una vez cada dos años, a los prestadores de servicios remunerados o no remunerados correspondientes a la categoría de atención directa al adulto mayor, inscritos en el Registro. Registro que por cierto tiene el carácter de voluntario.
Si bien podemos ver en el artículo que existe el interés por resguardar el funcionamiento de estas entidades, los medios y recursos suelen ser insuficientes.
Anteriormente, mencionamos que existe una gama diversa de instituciones encargadas del cuidado de nuestra gente grande, desde la familia hasta entidades de carácter público o privado. Con pesar debemos agregar, que estas instituciones muchas veces no cumplen con el servicio que tienen como tarea y observamos, a través de los medios de comunicación o tristes testimonios, que muchísimos ancianos no sólo quedan entregados a su suerte sino que son víctimas de situaciones que constituyen maltratos graves.
Casos emblemáticos de ancianos relegados a espacios residuales en las casas, amarrados, sin alimentos en condiciones vejatorias en las que se les niega las condiciones mínimas requeridas para vivir dignamente, reflejan la realidad de muchos de nuestros abuelos.
Debemos considerar también que un punto conflictivo de manera transversal en las políticas de nuestro país es el tema de la fiscalización, es aquí donde buscamos intervenir y atender al requerimiento que se nos hace como legisladores.
Creemos que la necesidad de fiscalización es especialmente sensible tratándose de situaciones que involucran a los más vulnerables, como son los niños, las personas con capacidades distintas o como en este caso, los adultos mayores. Por ello queremos crear una nueva figura que pueda facilitar, promover y mejorar la fiscalización de la amplia gama de entidades dedicadas a la atención y cuidado de las personas mayores.
Junto con lo planteado es necesario indicar que tratándose de un grupo con características particulares, encontramos en éstas mismas los medios necesarios para llevar a cabo nuestro objetivo.
Los adultos mayores gozan considerablemente de más tiempo disponible, ya sea porque trabajan parcialmente o no trabajan, eso facilita su participación en distintas agrupaciones o asociaciones. Es a estos adultos mayores organizados que queremos recurrir, para que sean parte de la solución y la forma de hacer esto, es eligiendo representantes de estas instituciones que voluntariamente deseen colaborar con sus pares, y se transformen en fiscalizadores de toda organización o institución, de cualquier naturaleza, que se dedique o tenga a su cargo el velar por la "gente grande".
Necesariamente estos fiscalizadores ad honorem requieren ser cualificados y autorizados para realizar la función que proponemos, pues la idea es crear un control horizontal entre la comunidad que se caracterice por su seriedad y se transforme de este modo, en un valioso aporte ciudadano.
En vistas a lograr lo mencionado y observando la profusa y asistemática legislación atinente al tema adultos mayores, nos encontramos con una figura creada en la ley del SENAMA que son los Comités Regionales para el Adulto Mayor, estos tienen la ventaja de estar integrados en parte por autoridades y en parte por miembro activos de ciertas organizaciones civiles.
En este proyecto deseamos crear nuevas facultades para este Comité, para que actúen como entidad certificadora de aquellos voluntarios que deseen constituirse como fiscalizadores. Estos tendrán dentro de sus funciones, velar por las condiciones de vida de los adultos mayores, cualquiera sea la naturaleza de los hogares en que residen.
Queremos concretizar una respuesta a estas necesidades e inquietudes en una regulación orientada a
1° Crear el cargo de Inspectores Civiles que tengan como principal función velar por las condiciones de vivienda, salud y atención de los adultos mayores
2° Que para ello puedan acceder a toda institución pública o particular con fines de inspección y observación.
3° En caso de negárseles el acceso a las mencionadas entidades, que estos inspectores deban dejar registro de ello especificando, al menos: la fecha, hora, persona a cargo del lugar y una relación breve de los hechos; y que copia de estos antecedentes deban remitirse al Servicio, con el objeto de que se tomen las medidas necesarias.
4° Estos inspectores provengan de las distintas organizaciones civiles existentes en las regiones, que deban certificarse como inspectores por los Comités Regionales para el Adulto Mayor e inscribirse en el registro que se lleve al efecto. Estos voluntarios no perciban remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.
5° Detectándose cualquier tipo de irregularidades se deban hacer las denuncias a las autoridades correspondientes.
6° Que los Comités Regionales mencionados en el artículo 12 de la ley 19.828 actúen como entidad certificadora, lleven un registro y autoricen a los inspectores civiles para supervisar las condiciones de vivienda, salud y atención de los adultos mayores.
Por las razones anteriores es que vengo en presentar el siguiente:
Proyecto de Acuerdo:
Solicitar al Presidente de la República don Sebastián Piñera Echeñique, el envío a tramitación legislativa de un proyecto que modifique la Ley 19.828, que crea el Servicio Nacional Del Adulto Mayor, reconociendo facultades certificadoras a los Comités Regionales para el Adulto Mayor y creando la figura de Inspectores civiles y otorgándoles las atribuciones necesarias para sus fines.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Hosaín Sabag Castillo, Senador.
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