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Antecedentes
Las operaciones de créditos de dinero en nuestro país se rigen por la ley N° 18.010, publicada en el Diario Oficial del 27.06.1981, aunque en realidad es un DL, ya que en esa fecha, regía el país una Junta Militar que había concentrado el poder total. Esta norma, reemplazó al DL 455 de 25.05.1974 que estableció normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que aún rigen, con una modificación, la Ley 19.951 del 26 de junio del 2006, que redujo en parte los excesivos abusos que bancos y financieras cometen contra los clientes.
Sin embargo, no han tenido éxito iniciativas que buscan la eliminación de las normas que permiten el cobro de intereses.
Desde el retorno a la democracia, se han presentado diversos proyectos de ley para modificarla, sin embargo, han fracasado otras iniciativas que buscaban eliminar la institución del anatocismo. En Chile primó por muchos años una legislación que prohibía el pago de intereses sobre intereses, ya que las concepciones liberales en lo económico eran morigeradas por una visión cultural religiosa y humanista laica que repudiaba la usura.
Por las razones indicadas, vengo en presentar el siguiente proyecto de ley:
Artículo único:
1.- MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL:
Se sustituye el artículo 2206 del Código Civil por el siguiente:
“Artículo 2206: “Se prohíbe estipular intereses sobre intereses”.”.
2.- Modifícase la ley Nº 18.010 en la forma que se indica:
a).- Derógase el artículo 9° de la ley Nº 18.010 y cualquier otra norma que permita el cobro de intereses sobre intereses sobre la base de los créditos que otorgan las entidades financieras en su más amplia expresión.
Recién en 1871 el decreto de cementerios establece la sepultura sin distinción de credo en un espacio debidamente separado para los disidentes y permite la creación de cementerios laicos con fondos fiscales o municipales que debían ser administrados por el Estado o el Municipio. Esta diferenciación entre Cementerios católicos y laicos tuvo su fin luego de una aguda polémica que dividió a nuestro país hacia finales del siglo XIX con la promulgación el 2 de agosto de 1883 de la Ley de cementerios civiles (como parte de las leyes laicas) bajo la Presidencia de Domingo Santa María González. (Fdo.): Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.
"