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- rdf:value = " 8.MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR BIANCHI, CON LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE SOMETE A CEMENTERIOS AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (8015-12)
En los comienzos de la vida republicana el Director Supremo Bernardo O’higgins Riquelme inauguró el Cementerio General el 9 de diciembre de 1821.
Las leyes de aquella época sólo permitían la inhumación de personas católicas por lo que originalmente no se podían enterrar a los protestantes, llamados disidentes en esa época, y recién en 1854 se crea en dicho Cementerio el Patio de los Disidentes Nº 1.
Dicha ley estableció la administración de los cementerios públicos por el Estado o los Municipios retirándose cualquier administración o incumbencia eclesiástica en materia de cementerios y el claro principio de no discriminación en la sepultura de los difuntos, además de prohibir el entierro en los terrenos de las Iglesias.
La actual legislación vigente en materia de cementerios la constituye el Código Sanitario y el Decreto número 357 de 1970 que establece el Reglamento General de Cementerios.
En materia de Cementerios, nuestro país ha experimentado en los últimos 20 años un gran crecimiento de un tipo particular de Cementerios de propiedad de privados que se caracterizan por la construcción de sepulturas en nichos en tierra que son las que permiten la inhumación de uno o más cadáveres en terrenos especialmente destinados a este objeto.
El reglamento de cementerios establece que dichas sepulturas deben tener dos metros veinte centímetros de largo por noventa centímetros de ancho, cuando son destinados a adultos y un metro cuarenta y tres centímetros por setenta centímetros cuando son destinados a niños menores de 10 años. En ambos casos la profundidad de la fosa será de un metro treinta.
Creemos que la explosiva aparición de este tipo de Cementerios ha dejado a la legislación existente en materia de Cementerios desfasada de este fenómeno, sobre todo en lo que dice relación con el cumplimiento de las necesarias medidas de seguridad sanitaria que los Cementerios deben cumplir.
Es por esto que como una manera de iniciar una completa revisión y actualización de la normativa sobre Cementerios de nuestro país es que venimos en proponer algunos cambios legislativos que creemos necesarios establecer a fin de que luego los Reglamentos se ajusten a dichos cambios
El primer cambio dice relación con la ley que regula el sistema de evaluación de impacto ambiental.
El artículo 10 de dicha ley contempla en sus varias letras una serie de proyectos o actividades que deben someterse de manera obligatoria al Sistema de evaluación de impacto ambiental que lleva adelante el Servicio de evaluación de impacto ambiental (SEIA)
Creemos necesario como primera medida incorporar a los proyectos de construcción de cementerios al sometimiento obligatorio de evaluación de su cumplimiento de la normativa ambiental correspondiente, para de esta forma asegurar que estos no pongan en riesgo bajo ninguna medida la salubridad y salud de la población.
El otro cambio dice relación con las características de los terrenos que son destinados a la construcción de Cementerios.
El actual Reglamento General de Cementerios hace referencia a dos materias que dicen relación con los terrenos destinados a Cementerios y la eventual presencia de cursos de aguas en sus cercanías.
La primera disposición dice relación con la eventual construcción de un cementerio en un terreno “impermeable” en cuanto a exigir la construcción de un “adecuado” sistema de drenaje.
Hacemos ver en primer lugar que el Reglamento incurre en un error al expresar la palabra impermeable, puesto que la correcta es “permeable”.
El establecimiento de dicha disposición, claramente no tuvo a su vista la construcción de nichos de tierra de profundidades que pueden llegar a los tres metros, puesto que ningún sistema de drenaje asegura que las aguas que puedan estar en el terreno no lleguen al contacto con los cadáveres que se encuentran en dichos nichos, con el consiguiente riesgo de que las aguas que son drenadas desde el cementerio salgan con algún tipo de contacto con cadáveres que por su natural proceso de descomposición traen aparejadas una serie de bacterias que sin duda constituyen un riesgo para la salud y salubridad pública.
En directa relación con dicha disposición está otra establecida en el reglamento de cementerios que establece que el área destinada a sepultación de los cementerios no podrá estar situada a una distancia menor de treinta metros de la ribera de un río, manantial, acequia, pozo u otra fuente que pueda abastecer de agua para la bebida o el riego.
Creemos también que el establecimiento de dicha disposición no tuvo a la vista la proliferación de la construcción de cementerios con nichos en tierra, puesto que dichos nichos pueden fácilmente por su construcción entrar en contacto con pozos u napas que formen parte de una hoya hidrográfica, por lo que lo prudente sería establecer para este tipo de Cementerios una distancia de 100 metros a una fuente de agua.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo Primero: Incorpórese en el artículo 10 de la ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente la siguiente letra s) nueva:
s) Proyecto de construcción de Cementerios tanto públicos como privados.
Articulo Segundo: Modifíquese el Código Sanitario incorporando el siguiente artículo 136 bis:
136 bis: No se podrá autorizar la instalación ni el funcionamiento de cementerios que contemplen la construcción de nichos en tierra que permitan la inhumación de uno o más cadáveres en terrenos especialmente destinados a este objeto, en terrenos que sean permeables al agua, ni que se encuentren a menos de 100 metros de la ribera de un río, manantial, acequia, pozo u otra fuente que pueda abastecer de agua para la bebida o el riego.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador
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