. . . . . . "8."^^ . . "MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR BIANCHI, CON LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE SOMETE A CEMENTERIOS AL SISTEMA DE EVALUACI\u00D3N DE IMPACTO AMBIENTAL (8015-12)"^^ . . . . . . . " 8.MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR BIANCHI, CON LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE SOMETE A CEMENTERIOS AL SISTEMA DE EVALUACI\u00D3N DE IMPACTO AMBIENTAL (8015-12) \nEn los comienzos de la vida republicana el Director Supremo Bernardo O\u2019higgins Riquelme inaugur\u00F3 el Cementerio General el 9 de diciembre de 1821. \nLas leyes de aquella \u00E9poca s\u00F3lo permit\u00EDan la inhumaci\u00F3n de personas cat\u00F3licas por lo que originalmente no se pod\u00EDan enterrar a los protestantes, llamados disidentes en esa \u00E9poca, y reci\u00E9n en 1854 se crea en dicho Cementerio el Patio de los Disidentes N\u00BA 1. \n \nDicha ley estableci\u00F3 la administraci\u00F3n de los cementerios p\u00FAblicos por el Estado o los Municipios retir\u00E1ndose cualquier administraci\u00F3n o incumbencia eclesi\u00E1stica en materia de cementerios y el claro principio de no discriminaci\u00F3n en la sepultura de los difuntos, adem\u00E1s de prohibir el entierro en los terrenos de las Iglesias. \nLa actual legislaci\u00F3n vigente en materia de cementerios la constituye el C\u00F3digo Sanitario y el Decreto n\u00FAmero 357 de 1970 que establece el Reglamento General de Cementerios. \nEn materia de Cementerios, nuestro pa\u00EDs ha experimentado en los \u00FAltimos 20 a\u00F1os un gran crecimiento de un tipo particular de Cementerios de propiedad de privados que se caracterizan por la construcci\u00F3n de sepulturas en nichos en tierra que son las que permiten la inhumaci\u00F3n de uno o m\u00E1s cad\u00E1veres en terrenos especialmente destinados a este objeto. \nEl reglamento de cementerios establece que dichas sepulturas deben tener dos metros veinte cent\u00EDmetros de largo por noventa cent\u00EDmetros de ancho, cuando son destinados a adultos y un metro cuarenta y tres cent\u00EDmetros por setenta cent\u00EDmetros cuando son destinados a ni\u00F1os menores de 10 a\u00F1os. En ambos casos la profundidad de la fosa ser\u00E1 de un metro treinta. \nCreemos que la explosiva aparici\u00F3n de este tipo de Cementerios ha dejado a la legislaci\u00F3n existente en materia de Cementerios desfasada de este fen\u00F3meno, sobre todo en lo que dice relaci\u00F3n con el cumplimiento de las necesarias medidas de seguridad sanitaria que los Cementerios deben cumplir. \n \nEs por esto que como una manera de iniciar una completa revisi\u00F3n y actualizaci\u00F3n de la normativa sobre Cementerios de nuestro pa\u00EDs es que venimos en proponer algunos cambios legislativos que creemos necesarios establecer a fin de que luego los Reglamentos se ajusten a dichos cambios \nEl primer cambio dice relaci\u00F3n con la ley que regula el sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental. \n \nEl art\u00EDculo 10 de dicha ley contempla en sus varias letras una serie de proyectos o actividades que deben someterse de manera obligatoria al Sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental que lleva adelante el Servicio de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental (SEIA) \nCreemos necesario como primera medida incorporar a los proyectos de construcci\u00F3n de cementerios al sometimiento obligatorio de evaluaci\u00F3n de su cumplimiento de la normativa ambiental correspondiente, para de esta forma asegurar que estos no pongan en riesgo bajo ninguna medida la salubridad y salud de la poblaci\u00F3n. \nEl otro cambio dice relaci\u00F3n con las caracter\u00EDsticas de los terrenos que son destinados a la construcci\u00F3n de Cementerios. \nEl actual Reglamento General de Cementerios hace referencia a dos materias que dicen relaci\u00F3n con los terrenos destinados a Cementerios y la eventual presencia de cursos de aguas en sus cercan\u00EDas. \nLa primera disposici\u00F3n dice relaci\u00F3n con la eventual construcci\u00F3n de un cementerio en un terreno \u201Cimpermeable\u201D en cuanto a exigir la construcci\u00F3n de un \u201Cadecuado\u201D sistema de drenaje. \nHacemos ver en primer lugar que el Reglamento incurre en un error al expresar la palabra impermeable, puesto que la correcta es \u201Cpermeable\u201D. \nEl establecimiento de dicha disposici\u00F3n, claramente no tuvo a su vista la construcci\u00F3n de nichos de tierra de profundidades que pueden llegar a los tres metros, puesto que ning\u00FAn sistema de drenaje asegura que las aguas que puedan estar en el terreno no lleguen al contacto con los cad\u00E1veres que se encuentran en dichos nichos, con el consiguiente riesgo de que las aguas que son drenadas desde el cementerio salgan con alg\u00FAn tipo de contacto con cad\u00E1veres que por su natural proceso de descomposici\u00F3n traen aparejadas una serie de bacterias que sin duda constituyen un riesgo para la salud y salubridad p\u00FAblica. \nEn directa relaci\u00F3n con dicha disposici\u00F3n est\u00E1 otra establecida en el reglamento de cementerios que establece que el \u00E1rea destinada a sepultaci\u00F3n de los cementerios no podr\u00E1 estar situada a una distancia menor de treinta metros de la ribera de un r\u00EDo, manantial, acequia, pozo u otra fuente que pueda abastecer de agua para la bebida o el riego. \n \nCreemos tambi\u00E9n que el establecimiento de dicha disposici\u00F3n no tuvo a la vista la proliferaci\u00F3n de la construcci\u00F3n de cementerios con nichos en tierra, puesto que dichos nichos pueden f\u00E1cilmente por su construcci\u00F3n entrar en contacto con pozos u napas que formen parte de una hoya hidrogr\u00E1fica, por lo que lo prudente ser\u00EDa establecer para este tipo de Cementerios una distancia de 100 metros a una fuente de agua. \n \nPor las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente: \n \nProyecto de Ley \n \nArt\u00EDculo Primero: Incorp\u00F3rese en el art\u00EDculo 10 de la ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente la siguiente letra s) nueva: \ns) Proyecto de construcci\u00F3n de Cementerios tanto p\u00FAblicos como privados. \n \nArticulo Segundo: Modif\u00EDquese el C\u00F3digo Sanitario incorporando el siguiente art\u00EDculo 136 bis: \n136 bis: No se podr\u00E1 autorizar la instalaci\u00F3n ni el funcionamiento de cementerios que contemplen la construcci\u00F3n de nichos en tierra que permitan la inhumaci\u00F3n de uno o m\u00E1s cad\u00E1veres en terrenos especialmente destinados a este objeto, en terrenos que sean permeables al agua, ni que se encuentren a menos de 100 metros de la ribera de un r\u00EDo, manantial, acequia, pozo u otra fuente que pueda abastecer de agua para la bebida o el riego. \n \n(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador \n " . . . . . .