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El señor GIRARDI ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, sobre plebiscito y consultas de carácter comunal, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (7308-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 66ª, en 10 de noviembre de 2011.
Informes de Comisión:
Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 37ª, en 2 de agosto de 2011.
Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 63ª, en 18 de octubre de 2011.
Discusión:
Sesión 40ª, en 3 de agosto de 2011 (se aprueba en general).
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
Recuerdo a Sus Señorías que asumimos el compromiso de levantar la sesión a las 18, a fin de que funcione la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La urgencia del proyecto vence mañana.
La iniciativa se aprobó en general en sesión de 3 de agosto y cuenta con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, la cual deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos Segundo y Tercero, que adecuan textos legales referidos al plebiscito comunal, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación.
El artículo Segundo requiere los votos conformes de 22 señores Senadores para ser aprobado.
La Comisión realizó diversas enmiendas al texto despachado en general, las que acordó en forma unánime. Estas modificaciones deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o existan indicaciones renovadas. Requieren los votos conformes de 22 señores Senadores para ser aprobadas.
Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que en la tercera columna transcribe las propuestas de la Comisión.
El señor GIRARDI (Presidente).-
En discusión particular.
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , pido votar por separado el nuevo texto del artículo 100, que se introduce mediante el número 2 del artículo Primero del proyecto.
El inciso primero del mencionado artículo establece que para llamar a plebiscito debe contarse con la firma del 10 por ciento de los ciudadanos que concurrieron a sufragar en la última elección de alcalde. Hoy se requiere el 5 por ciento. Creo que la idea de la ley en proyecto es facilitar la realización de tal consulta y no dificultar que las personas puedan pedir al municipio su realización, tan importante desde el punto de vista ciudadano.
Y en el caso del inciso segundo, solicito una precisión del órgano técnico.
El inciso primero de la norma señalada dispone: "Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma ante notario público, oficial del Registro Civil o funcionario habilitado del Servicio Electoral, a lo menos el 10% de los electores inscritos con derecho a sufragio (...), debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral .".
Y en el inciso siguiente dispone: "El funcionario habilitado del Servicio Electoral será designado por el Director Regional y certificará las firmas de los electores a solicitud de los interesados, quienes sólo deberán pagar derechos equivalentes a los costos de traslado y a horas extraordinaria, según determine el Director del Servicio Electoral .".
Mi pregunta a la Comisión apunta a saber si las firmas requirentes están consideradas de forma gratuita. Eso no se señala en la norma.
Entonces, mi preocupación -quiero que quede en la historia de la ley- radica en la necesidad de que las firmas -sean del 5 o del 10 por ciento de los ciudadanos- sean gratuitas; o sea, que no haya obligación de pago.
Respecto del Registro Civil y del Servicio Electoral es posible que lo establezca el Ejecutivo. Y en el caso de los notarios se podría incorporar en la normativa como una carga.
En consecuencia, como no está dispuesto así, salvo en lo correspondiente a los pagos para el oficial del Servicio Electoral, deseo que se me informe si la ley futura preceptúa la gratuidad para las firmas que deben recolectar los ciudadanos, tanto en el Registro Civil como en el Servicio Electoral y en las notarías.
Por estas razones pedí votación separada.
El señor GIRARDI (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , como la Sala del Senado sabe, los plebiscitos comunales se encuentran establecidos en nuestra legislación y, por lo tanto, tienen plena vigencia. Durante todos estos años se han realizado oficialmente solo tres: uno en la comuna de Las Condes, otro en la de Vitacura y un último en la de Zapallar. Claramente, de la sola mención de dichas comunas se infiere que el problema principal para que este instrumento de participación ciudadana pueda llevarse a cabo en plenitud radica en los costos que conlleva.
En consecuencia, el proyecto presentado por el Ejecutivo busca dar facilidades para que se sometan a consulta plebiscitaria distintas materias de orden comunal.
Por el escaso tiempo de que disponemos, me referiré a cuatro o cinco medidas mediante las cuales se logra lo anterior.
Una es la mencionada por el Senador señor Gómez . Actualmente, las firmas son solo ante notario, quienes cobran por ello. El proyecto incorpora un delegado del Servicio Electoral. Y esta entidad solo podrá cobrar los derechos de traslado y horas extraordinarias de ese funcionario. No se deberá cancelar por cada una de las firmas que se acrediten ante dicho delegado.
La segunda disposición que facilita la celebración de un plebiscito modifica la norma conforme a la cual el llamado a celebrarlo tiene que publicarse en el Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la comuna. Se agrega que también se publicitará en el sitio electrónico institucional de la municipalidad.
Por lo tanto, también vemos que hay un avance sustancial en esta materia.
La otra disposición que, a mi juicio, facilita la participación ciudadana es la que propone que los plebiscitos comunales serán vinculantes si en ellos vota "más de un 40% del total de electores que haya sufragado en la última elección de alcalde". Tal condición respecto del resultado permitirá que sea mucho más factible cumplir el objetivo de la consulta que con la norma en vigor, que establece carácter vinculante si vota "más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna", cuestión extraordinariamente difícil de alcanzar.
La cuarta modificación que facilita la realización de plebiscitos comunales es la que plantea la posibilidad de llevarlos a cabo el día de las elecciones presidenciales. La actual normativa señala que no podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales, y establece una serie de limitaciones en los años en que se realicen elecciones populares de otro tipo.
Aquí se mantiene la restricción para el año en que se celebren elecciones municipales, pero se autoriza el mismo día de las presidenciales o parlamentarias efectuar consultas comunales sobre determinada materia, lo cual hace mucho más sencilla la convocatoria ciudadana.
Y la quinta enmienda es la principal.
La ley hace prácticamente imposible que cualquier comuna pueda efectuar un plebiscito, pues la norma correspondiente le hace aplicable el Título VI, "Del Orden Público", de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. O sea, se debe designar a un oficial de Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o de Carabineros, para que ejerza el mando de la fuerza encargada de mantener el orden público durante todo el período eleccionario, igual que en una elección presidencial.
Ante ello, se propone una modificación sustancial: que no opere lo dispuesto en dicho Título VI en la realización de los plebiscitos comunales. Si bien las otras enmiendas también son relevantes, esta última, a mi juicio, hace toda la diferencia, porque facilita en forma importante la concreción de tales consultas.
Otra materia que incorpora el proyecto es lo relativo a las consultas no vinculantes, las cuales incluso pueden ser por sectores o barrios de determinada comuna.
En consecuencia, la iniciativa que nos ocupa, enviada por el Gobierno, viene a facilitar la aplicación de una ley que el Congreso Nacional estableció como necesaria hace unos 10 años, pero que hasta ahora no ha tenido ejecución práctica.
Las enmiendas que aprobemos hoy -espero- por unanimidad van a ser realmente aplicables; por tanto, tendremos plebiscitos comunales no en forma excepcional, sino de manera mucho más cotidiana.
El señor GIRARDI (Presidente).-
Solicito a la Sala la autorización para que ingrese el señor Miguel Flores, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
--Se autoriza.
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Gómez y luego, el señor Ministro Larroulet.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , como va a intervenir el señor Ministro , quisiera que se aclarara un punto importante.
El artículo 100 de la ley N° 18.695 se refiere a los plebiscitos comunales. Establece lo siguiente: "Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil , a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral .".
A continuación, el artículo 104 señala: "La realización de los plebiscitos comunales, en lo que sea aplicable, se regulará por las normas establecidas en la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.
"En todo caso, el costo de los plebiscitos comunales será de cargo de la municipalidad respectiva.".
Se establece entonces que tales consultas son de cargo de los municipios.
Sin embargo, en el artículo 100 que se propone, se introduce una carga al convocante que no existía en la legislación. De ahí surge mi preocupación.
El inciso segundo de dicho artículo dice:
"El funcionario habilitado del Servicio Electoral será designado por el Director Regional y certificará las firmas de los electores a solicitud de los interesados, quienes sólo deberán pagar derechos equivalentes a los costos de traslado y a horas extraordinaria, según determine el Director del Servicio Electoral .".
Entonces, aquí se está agregando una carga no al municipio, sino al convocante de los plebiscitos. O sea, se lo está obligando a pagar una suma de dinero, exigencia que antes no existía.
Además, el texto propuesto no indica con claridad que la certificación de las firmas que recolecten los convocantes será gratuita para ellos.
Esa es mi pregunta, señor Ministro , a efectos de que el proyecto favorezca la participación y no genere una carga imposible de cumplir.
El señor GIRARDI (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , como se ha señalado, esta iniciativa es trascendental para facilitar la participación ciudadana en asuntos relevantes para la vida de las comunidades locales. En parte importante, aquella recoge una serie de proyectos que habían sido presentados sobre la materia en el pasado.
Asimismo, a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización concurrieron representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades, de diversas comunidades y de juntas de vecinos. Por tanto, el texto propuesto contó con el apoyo de todos los sectores involucrados.
Además, la idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de dicho órgano técnico.
Durante el debate en la Comisión se plantearon indicaciones que, desde nuestra perspectiva, no cambian la naturaleza y el propósito final del proyecto, cual es, facilitar la realización de los plebiscitos comunales. En ese sentido, no se modifica lo propuesto al agregar restricciones adicionales.
En todo caso, una de las preocupaciones manifestadas por el Ejecutivo fue que la iniciativa no significara nuevas cargas económicas a los gobiernos comunales ni a los convocantes.
Un ejemplo muy concreto de ello lo constituye una de las reformas más prácticas del proyecto. Hoy día no se autorizan plebiscitos comunales en la fecha en que se efectúa una elección parlamentaria o presidencial. Y la mayoría de los países del mundo en tales elecciones nacionales agrega consultas sobre materias de interés para la comunidad local. Tal convocatoria claramente no implica una carga adicional.
Ahora, señor Presidente , respecto a lo planteado por el Senador señor Gómez , preferiría que el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo diera la explicación pertinente.
El señor GIRARDI (Presidente).-
Con acuerdo de la Sala, tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor FLORES (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-
Gracias, señor Presidente .
Haré un comentario general y dos particulares, a fin de dar respuesta a la consulta del Honorable señor Gómez.
El primero es que se mantiene la norma que dispone que los costos de los plebiscitos son de cargo de los municipios respectivos. Ese criterio general no se modifica.
Respecto del costo para los ciudadanos que convocan a plebiscito -entiendo que esa es la pregunta-, cabe precisar que se mantiene también la disposición legal referida al costo que se cobra por la firma ante el notario pertinente. Esto tampoco se enmienda en la iniciativa propuesta.
La única situación diferente es que, como se incorpora a un funcionario del Servicio Electoral para certificar las firmas de los ciudadanos que convocan a plebiscito, se incluyó una disposición mediante la cual se establece que el costo de traslado de aquel será de cargo de los convocantes.
Esa es la única carga -por así decirlo- adicional.
Por otra parte, se amplía la posibilidad de contar con funcionarios públicos habilitados para certificar la recepción de las firmas, lo que constituye un avance.
En definitiva, el costo adicional dice relación con el traslado y las horas extraordinarias que le significarán a tal funcionario tener que ir a una localidad aislada, más pequeña, que aquella donde tiene su asiento el Servicio Electoral, que habitualmente -entiendo- es la capital regional.
El señor GIRARDI (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , tengo la sensación de que estamos perdiendo una gran oportunidad al tratar un tema tan sensible como el plebiscito de carácter comunal.
¡No tenemos acuerdo para consultas a nivel nacional!
Yo demando al Gobierno definiciones sobre el plebiscito en el plano nacional: participación de todos los ciudadanos no solo en las materias atinentes a la comuna, sino en la totalidad de los asuntos de interés público.
Estamos perfeccionando el ejercicio de un derecho en el ámbito comunal, pero negamos el derecho a nivel nacional.
Me mueve el afán de que existan consultas ciudadanas en el país entero, no solo en las comunas. Por tanto, siento que queda pendiente un debate.
Algunos parlamentarios, después de la tan bullada ocupación de la sede del Senado en Santiago, nos comprometimos, a través de la firma de un documento -yo voy a cumplir; seré fiel a mi palabra-, a presentar un proyecto de ley para reformar la Constitución a fin de instaurar el plebiscito de carácter nacional; o sea, a avanzar un poco en quitarle poder a la "monarquía presidencial".
Ahora, con relación a la iniciativa que nos ocupa sobre plebiscito y consultas de carácter comunal, me surge una pregunta: ¿cuál es el gran avance respecto de la legislación vigente?
Actualmente se exige la concurrencia de a lo menos el 5 por ciento de los ciudadanos inscritos para poder efectuar la convocatoria. En el texto original se hablaba de "ciudadanos"; en la propuesta de la Comisión dice "electores". ¿Cuál es la diferencia entre electores y ciudadanos habilitados para votar?
Yo esperaría un proyecto que buscara posibilitar, dinamizar, estimular la participación ciudadana. Sin embargo, hasta ahora lo que les decimos a los electores es que tendrán que pagar los gastos.
O sea, esta será una ley para comunas ricas. Lo manifestó el Senador Pérez Varela : Zapallar , Vitacura y Las Condes son las únicas comunas que se han atrevido a efectuar plebiscitos. Las demás no los realizan, porque implica un costo inherente.
Otras comunas, como Concepción, inventaron una modalidad para consultar a la ciudadanía, pero no era legal. Lo mismo hizo Lota, sobre materias de educación.
Señor Presidente, desde ya anuncio mi voto negativo a cualquier propuesta que conlleve costo para los electores.
¡El Estado debe financiar la democracia!
Si ahora me dicen que los ciudadanos tendrán que pagar su participación en un plebiscito, entonces estamos analizando el asunto desde una perspectiva distinta. Claramente, el Estado financia las votaciones populares en todos los niveles. ¿Por qué no habría de aplicarse la misma norma para las consultas comunales?
Es decir, si con platas públicas se financia a los candidatos a Presidentes de la República , a senadores, a diputados, a alcaldes, a concejales, y también el proceso electoral completo -esos son miles y miles de millones de pesos-, ¿por qué razón a los ciudadanos de una comuna que quieren participar para decidir acerca de su entorno, del plan regulador o de un conjunto de ordenanzas les decimos: "Ustedes deben hacerse cargo de pagar los costos de traslado del funcionario habilitado, según lo determine el Director Regional del Servicio Electoral "?
Señor Presidente , no sé cuál es la idea matriz del proyecto -no tengo a la vista el informe-, pero estoy por pedir segunda discusión, porque, además de lo expuesto, considero que también debiera abordar un tema emergente: el relativo al conflicto que se ha suscitado en la comuna de Peñalolén -tal vez algunos Senadores lo conocen-, producto de una convocatoria a plebiscito para ratificar el plan regulador.
Allí, Claudio Orrego , un extraordinario alcalde, llamó a dicha consulta con acuerdo del concejo. Fue un largo proceso de participación ciudadana, según me explicó él personalmente. Sin embargo, Lautaro Guanca , gran concejal de la misma comuna, reunió las firmas necesarias y convocó también a un plebiscito, pero con preguntas y determinaciones diferentes.
Ante ese conflicto, es preciso dirimir cuál de las dos convocatorias tiene prioridad. Las dos son legítimas y autorizadas por la ley, tal como lo dispone el artículo 99: "El alcalde, con acuerdo del concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del consejo comunal de organizaciones" -habla de "organizaciones"- "de la sociedad civil, (...) someterá a plebiscito", etcétera.
¿Cuál de las dos convocatorias tiene preeminencia?
Tal controversia provocó un fuerte debate con la Contraloría. Y esta emitió una respuesta, que no conozco pero que fue más bien salomónica.
¿Cuál es la consulta que prevalece frente a una disyuntiva entre el concejo municipal, el alcalde y los ciudadanos sobre el mismo objetivo?
La iniciativa en debate debiera resolver esa situación, ya sea por la fecha en que se realizaron las convocatorias, ya sea por la cantidad de preguntas.
¡Tenemos un caso latente!
Si dejamos pasar esta oportunidad y no aprendemos de la situación de Peñalolén a través de una discusión para dirimirla, esto va a generar polémica entre Gobierno y Oposición.
Algunos alcaldes no han querido hacer plebiscito. Nos pasó con el jefe comunal de Penco , Guillermo Cáceres , respecto a una termoeléctrica: la ciudadanía quería convocar; el alcalde , no.
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
El señor NAVARRO.-
Pido un minuto para terminar, señor Presidente.
El señor GIRARDI (Presidente).-
Bien.
Puede continuar, Su Señoría.
El señor NAVARRO.-
En definitiva, no sé cuál de las dos soberanías se prioriza cuando existe acuerdo para realizar un plebiscito pero no concordancia respecto a las preguntas, y se convoca a dos consultas de manera paralela.
Planteadas tales dudas (primero, que no hay normas que estimulen la participación; segundo, que existen disposiciones que gravan a los electores que quieran participar en el plebiscito, y tercero, que no se abordan situaciones como el conflicto surgido en Peñalolén respecto al plan regulador, donde la Contraloría ha tenido que resolver a medias), debiéramos aprovechar el debate de este proyecto para profundizar en la materia, en lugar de despachar un texto sin dichas precisiones.
Por lo tanto, señor Presidente , pido al señor Subsecretario de Desarrollo Regional que se refiera a las inquietudes planteadas. Y si su respuesta no fuera satisfactoria, me vería en la necesidad de pedir segunda discusión, para intentar determinar con los miembros de la Comisión tales alcances.
Yo estoy de acuerdo con la ley en proyecto. Sin embargo, siento que faltan elementos imprescindibles.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
El señor GIRARDI (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Carlos Larraín.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
Señor Presidente , deseo manifestar mi respaldo, en general, a las normas de esta iniciativa sobre plebiscito y consultas de carácter comunal, por razones opuestas a las esbozadas por el Senador que me antecedió en el uso de la palabra.
El proyecto tiene la peculiaridad de que se refiere a asuntos concretos, de alcances limitados, perceptibles por la comunidad próxima.
Yo ejercí como concejal durante muchos años, hasta hace cinco meses, y como alcalde por un período corto. Resulta relevante ver cómo los vecindarios -por llamarlos de algún modo- se interesan por los asuntos que perciben como más cercanos.
En cambio, la idea del plebiscito sobre temas universales y, más bien, difusos, que hoy día se esgrime, es muy distinta.
En los cantones suizos el plebiscito se efectúa un día domingo con una convocatoria específica sobre asuntos concretos. Y esa es una expresión válida de la soberanía popular, mucho más que la que se orienta a cuestiones de carácter universal, como sería reformar el Texto Constitucional, tal cual se viene esgrimiendo en el país de un tiempo a esta parte.
Llama particularmente la atención lo dicho en esta Sala en cuanto a que esa consulta pudiera ser la antesala, la sinopsis o el proemio -para usar una palabra aún más compleja- de un sistema de democracia plebiscitaria, que ha sido practicado, con grave daño para las libertades públicas, en nuestra hermana República de Venezuela.
En Chile soplan grandes vientos reformistas sobre las instituciones políticas, incluso desde lugares inesperados, insólitos. Pero los alegatos en favor del plebiscito sobre asuntos de carácter constitucional y constituyente provienen generalmente de la Izquierda, salvo la excepción a la cual me acabo de referir.
Por lo tanto, aquí hay un ejercicio legítimo de la soberanía popular en temas específicos, concretos, comprensibles.
La única reserva que podría esgrimir en mi condición de ex alcalde , tras haber redactado de puño y letra el plan regulador de Las Condes -y no me jacto de ello-, es que los planes reguladores significan hoy día una nomenclatura sumamente compleja, llena de siglas y términos derivados de disciplinas que son difícilmente asibles, incluso por quienes estábamos metidos en su redacción. Actualmente, tal conocimiento es casi esotérico.
Salvo ese alcance, me parece que la idea en general tiene ese carácter concreto, diametralmente opuesto al que caracteriza a las democracias plebiscitarias mediante las cuales las personas dedicadas a sus ocupaciones propias empiezan a opinar, por ejemplo, sobre la libertad de enseñanza manifestándose en las calles de maneras -digamos- peculiares.
Por eso me atrevo a sostener que la iniciativa en debate es favorable a la expansión de la democracia en áreas concretas.
Ahora bien, el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, mientras se discutía este proyecto, se mostró partidario de la intervención de notarios, quienes naturalmente, por su oficio y por el desempeño de su actividad, perciben remuneraciones, lo cual encarece el proceso de plebiscito universal.
En cambio, los Senadores de este lado del Hemiciclo estuvieron a favor de que la labor de ministros de fe pública fuera desempeñada por delegados del SERVEL, quienes la realizan como parte de su obligación de funcionarios públicos.
Por lo tanto, aquí ya noto una pequeña contradicción, cosa que no debiera espantarnos mayormente en este caso.
En definitiva, manifiesto mi parecer favorable a esta iniciativa, a pesar de que algunas personas puedan entender que esto constituye una pequeña introducción a una película para mayores que se estaría preparando desde ciertos ámbitos de la Concertación.
Por último, no puedo dejar de referirme a un hecho que...
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, señor Senador.
Tiene un minuto más.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
Decía que no puedo dejar de señalar que el criterio favorable a este proyecto se encuentra inducido por la ocupación ilegítima e ilegal de una sala del Senado ocurrida hace poco por una delegación de generación espontánea.
Realmente eso constituye una contradicción para una formalización de los pareceres de los ciudadanos, pues considero que ambas cosas están muy reñidas entre sí.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, insisto en que esta iniciativa es muy significativa.
Si estuviéramos en la época de los pipiolos y los pelucones, a lo mejor un proyecto de esta naturaleza carecería de importancia porque aquellos eran muy poquitos y los que tenían recursos podían hacer este tipo de consultas.
Sin embargo, si hoy día estamos pensando en propiciar un espacio de participación ciudadana comunal -no diré "nacional" para que no se ponga nervioso mi amigo, el Senador Carlos Larraín -...
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
Comunal.
El señor GÓMEZ.-
Claro, comunal.
Por ejemplo, en una comuna de cien mil habitantes se requiere el 10 por ciento, o sea, 10 mil firmas. Si el notario cobra mil pesos por cada una, estamos hablando de diez millones de pesos que deben cancelar los convocantes. Y aquí algunos colegas me dicen: "No, es que para eso están el Registro Civil y el Servicio Electoral".
Yo conozco ambos servicios -me imagino que Sus Señorías también- y debo recordarles que no es fácil para estos contar con el tiempo y con los funcionarios necesarios para recibir 10 mil firmas de modo gratuito.
Yo presenté una indicación, que fue declarada inadmisible -lo cual no me parece correcto-, para reemplazar la frase ", quienes sólo deberán pagar derechos equivalentes a los costos de traslado y a horas extraordinarias, según determine el Director del Servicio Electoral .", por la siguiente oración: "La inscripción de las firmas requeridas en el presente artículo, independiente de si el trámite se efectúa ante notario público, oficial del Registro Civil o funcionario habilitado del Servicio Electoral, tendrá el carácter de gratuito para los interesados.".
Como entendí que la gratuidad no era posible establecerla en función de órganos públicos, supuse que estaba bien declarada la inadmisibilidad. Sin embargo, el propio Ministro Secretario General de la Presidencia y el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo me han dicho que esa materia se halla contemplada en la ley y, por ende, la gratuidad en esos órganos está consagrada en la legislación.
Y la fijación de gratuidad en el caso de las notarías no puede ser declarada inadmisible porque no se trata de entes públicos, sino de instituciones que cobran por los servicios que prestan.
En consecuencia, la indicación en comento tiene que haber sido declarada admisible y debe votarse.
Por lo tanto, a efectos de discutir realmente el concurso de la población en materia de plebiscitos comunales, tenemos que otorgar las facilidades del caso y no imponer un gravamen de tal naturaleza a la ciudadanía que deba juntar 10, 5 o 2 millones de pesos, en circunstancias de que se trata -estoy hablando de comunidades grandes y pequeñas- de que haya participación ciudadana.
Por las razones expuestas, señor Presidente, creo que la inadmisibilidad es equívoca y, por ende, le pido a la Mesa que declare la indicación admisible y que se vote.
El señor GIRARDI (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , deseo responder las intervenciones tanto del Senador señor Navarro como del Honorable señor Gómez .
Ante todo, debo recordar que los plebiscitos comunales fueron establecidos en la década de los 90, ocasión en la cual el Senador Navarro votó para que tal mecanismo solo pudiera realizarse ante notarios, quienes evidentemente cobran.
Acá, por el contrario, se incorpora una norma en la cual se dispone que un funcionario delegado por el Servicio Electoral será designado para certificar las firmas, con el objeto de que dicho trámite no irrogue costo para los solicitantes.
¿Qué se va a pagar? Naturalmente ese funcionario tendrá que incurrir en gastos de traslado y trabajará horas extraordinarias. Esos son los costos que se deberán asumir.
Lo que aquí se está haciendo, efectiva y realmente, es modificar las normas para facilitar el ejercicio de un instrumento de participación ciudadana como son los plebiscitos.
El plebiscito comunal que se consagró en la década de los 90 -que contó con el voto favorable del Senador Navarro- exigió la aplicación íntegra del Título VI (del Orden Público) de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, esto es, encargar el resguardo del orden público a las Fuerzas Armadas y Carabineros, nombrar un oficial que asuma el mando de estas, proceder al cierre del comercio, establecer zona seca, todo lo cual hacía inviable este ejercicio en muchas comunas del país.
¿Qué hace el proyecto en debate? Elimina las obligaciones que recaen en las comunas.
Asimismo, el plebiscito comunal establecido en los años 90 exige que la convocatoria o llamado se realice mediante la publicación en el Diario Oficial o en un periódico de circulación nacional. Ambos requisitos son eliminados a través del proyecto, posibilitando la divulgación en un diario de circulación comunal e incluso en portales de Internet para facilitar que los municipios o las personas puedan convocar a plebiscito.
Por lo tanto, yo no veo que las modificaciones propuestas complejicen las cosas. Al contrario: la normativa vigente es extraordinariamente compleja y hace inviable la factibilidad de los plebiscitos. Con razón los alcaldes se oponían al ejercicio de este mecanismo porque significaba costos mayores a las disponibilidades reales de los municipios. Sin embargo, en adelante será perfectamente posible llevarlo a cabo.
Con respecto al caso de Peñalolén, quiero aclararle al Senador Navarro que el proyecto no innova en cuanto a los requisitos establecidos en la década de los 90 para proceder a plebiscito, ya sea que lo convoque el alcalde con el acuerdo del concejo municipal, a requerimiento de los dos tercios de los concejales o por iniciativa de un número determinado de ciudadanos, y se hace conforme a las actuaciones legales correspondientes a un municipio, es decir, a través de un decreto que fija la consulta.
Si alguien en la comuna desea objetar dicho decreto, debe concurrir ante los tribunales electorales, que son los encargados de resolver, tal como dispone la normativa aprobada en los años 90.
Por lo tanto -vuelvo a señalar-, aquí no se está incorporando ninguna exigencia adicional. Todo lo contrario. Se están sacando requisitos, se están sacando obligaciones, se están sacando costos para que estos plebiscitos se puedan realizar. Y, a mi juicio, aquí se da un paso gigantesco en el desarrollo de la democracia a nivel de las comunas. En adelante, nuestros alcaldes y concejales, las organizaciones sociales, los ciudadanos van a poder participar a través de un instrumento serio, como el plebiscito comunal, en las decisiones relativas a su vida diaria.
Por eso, señor Presidente , yo terminaba mi primera intervención señalando que hoy día los plebiscitos comunales son la excepción. Con esta norma, me parece que vamos a tenerlos de una manera mucho más cotidiana.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , no cabe duda de que este proyecto de ley pretende favorecer la ocurrencia de los plebiscitos comunales. En 20 años de vigencia de la normativa que los rige ha habido solo tres, y únicamente en comunas pudientes, como se ha señalado aquí, que dispusieron de recursos para financiarlos.
Lo que se procura ahora es darle mayor participación a la ciudadanía en las materias que son posibles de llevar a plebiscito. Porque, evidentemente, no se puede interferir en la parte económica del municipio, cuya injerencia le corresponde al alcalde , como en la Región al Intendente y, a nivel nacional, solamente al Presidente de la República y al Ejecutivo . Sí se puede influir en las decisiones sobre planos reguladores, límites de las comunas, etcétera.
El propósito de la iniciativa es flexibilizar la normativa para que se puedan masificar las consultas plebiscitarias. Antes era muy difícil hacerlas. De las tres que se han efectuado, una sola tuvo su origen en la ciudadanía; las otras dos fueron convocadas por las municipalidades.
Por ello, se permite que un notario, un oficial del Registro Civil o, incluso, un funcionario habilitado del Servicio Electoral concurra a la comuna, se instale ahí y recoja las firmas sin pago, salvo los gastos de traslado, de alimentación o el viático que corresponda. Si en la actualidad hay que pagar mil pesos por cada firma al notario o al oficial, este otro sistema va a costar mucho menos, y esa es la finalidad del proyecto en debate.
Nosotros lo aprobamos por unanimidad en la Comisión, luego de hacer las consultas correspondientes con los alcaldes que vinieron a dar su opinión al respecto, y ya se acogió también en general por la Sala; solo resta la votación en particular.
Gracias, señor Presidente.
El señor GIRARDI (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , para que no tengamos confusión respecto a las voluntades -a propósito del discurso del Senador Pérez Varela-, está claro que existen avances; así ocurre en todas las leyes. Pero también hay retrocesos. Le consulté al Senador Gómez, quien presentó la indicación: hoy día se requiere la firma del 5 por ciento de los ciudadanos habilitados para votar. El proyecto sube esa exigencia al 10 por ciento de ellos. O sea, existe un incremento del cien por ciento en este requisito y del cien por ciento en los costos, y más ahora, cuando se mantiene lo de los notarios.
Yo ingresé al Parlamento el 95, como recordará el Senador Pérez Varela . Hay otros que están desde el 90 y ya llevan cinco períodos. No sé de qué fecha es la modificación, pero lo importante es que por lo menos el Movimiento Amplio Social no está disponible para duplicar el número de electores que deben inscribirse para poder demandar un plebiscito. Claramente, es una exigencia que ha sido una barrera enorme de entrada. Por eso, solo en los municipios ricos ha habido consultas. Aumentar del 5 por ciento al 10 por ciento es absolutamente inaceptable.
En segundo lugar, se requiere gratuidad. Qué cara vamos a poner en las comunas para decirles: "El Estado financia toda la próxima elección parlamentaria y además me da 375 millones de pesos para realizar mi campaña, pero usted, estimado vecino, cuando quiere consultar sobre los temas de su comuna, tiene que meterse la mano al bolsillo y pagar".
¡Pagar por ejercer el derecho democrático a hacer una consulta! O sea, ¡pagar por la democracia!
Está bien que algunos crean que nada en la vida es gratis o que todo tiene un precio, pero ¡cómo vamos a decirles a los ciudadanos de las comunas que deberán pagar por ejercer la democracia!
Señor Presidente , estamos ratificando a los notarios. El Senador Gómez ha sido claro: ¡gratuidad para la democracia! La participación no puede tener costo. Si lo tiene, es barrera de entrada. Y lo más notable es que solo ha habido plebiscitos en las comunas ricas: Zapallar , Vitacura y Las Condes. Allí la democracia es posible. En el resto, donde efectivamente hay ciudadanos que no pueden cancelar, ¡más barreras de entrada!
Yo exijo coherencia. Y, por cierto, este es un debate que debiera tener mucho más atención, porque estamos a punto de poner una barrera de entrada. Bajo el argumento de fomentar la participación ciudadana, al final terminamos creándole más dificultades.
Por lo tanto, señor Presidente , en nombre del Comité MAS, quiero solicitar segunda discusión. Pero, al mismo tiempo, antes de ello, deseo preguntarle al Ministro Larroulet , o al Subsecretario de Desarrollo Regional , cuál es el problema de renovar la urgencia y no hacer la votación hoy día. Están todos trabajando en las Comisiones de Presupuesto. Debiéramos profundizar más estos dos temas. Porque, si nos anima el deseo de que la gente participe, hay dos puntos que saldar: uno, el porcentaje de electores, que sube del 5 al 10, lo que es inaceptable; y dos, los costos. O sea, cuánto vale.
Una buena idea sería que esto fuera de costo de los Senadores. Porque alguien tiene que pagar. No me parece que el Estado brinde gratuidad para todo tipo de elecciones y que en las elecciones vecinales, comunales les impongamos una carga económica a los ciudadanos electores.
Esto es disuasivo. En el caso de las comunas pequeñas, pobres, cuando el peso cuenta, cuando la gente gana 180, 200, 250 lucas, imponerles cargas, además del trabajo de organizarse, me parece absolutamente inapropiado.
Por consiguiente, le señalo al Gobierno, a través del Ministro y del Subsecretario presentes: todos queremos legislar, todos queremos avanzar. Por eso, para evitarnos la segunda discusión, propongo retirar la urgencia y profundizar en estos temas a ver si tenemos acuerdo. Si no, votaremos. Ese es el juego de las mayorías. Pero siento que este aspecto, más el que he señalado de la situación concreta de Peñalolén, ameritan darnos un tiempo más. Sería muy bueno ver la jurisprudencia que ahí se formó, la resolución de la Contraloría, qué pasa cuando el alcalde y los ciudadanos llaman a consulta en forma paralela para un mismo tema pero con preguntas diferentes.
Eso no está resuelto en el proyecto, y yo siento que cada vez que legislamos con premura cometemos errores. La ley tiene que dar respuesta a estos problemas; es ella y no la Contraloría la que debe resolver la situación de la doble convocatoria, que aparece como una condición absolutamente negativa desde el punto de vista de la transparencia de este procedimiento. No puede haber dos elecciones paralelas; tiene que ser una. En ese sentido, esta es la oportunidad de legislar, señor Presidente .
Por eso, pido al Gobierno y a los Comités que se pronuncien sobre esta solicitud. Si no, voy a pedir segunda discusión, lo que nos obligaría a sesionar mañana jueves. Pero lo importante es sacar una buena ley y aclarar estas dudas.
¡Nueva Constitución ahora, señor Presidente ! ¡Ese es el fondo!
El señor GIRARDI (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, quisiera partir por despejar las dos inquietudes que planteó el Senador Navarro.
Respecto de la primera, en el tema de la gratuidad se avanza muchísimo. El solo hecho de tener la posibilidad de que certifique el proceso un funcionario habilitado del Servicio Electoral, al que solo se le paguen los gastos de traslado y las horas extraordinarias, constituye una situación radicalmente distinta de la actual.
Sería importante, a lo mejor, que el proceso fuera cien por ciento gratuito. Pero estamos contestes en que el costo es bastante marginal.
En cuanto al porcentaje -subir del 5 al 10-, el Senador Pérez Varela ha hecho una larga lista de cómo se facilitan hoy los plebiscitos comunales. Por mi parte, quisiera plantearlo desde la siguiente perspectiva: lo que busca este proyecto de ley es que los plebiscitos sean vinculantes. Ese es el mérito que tiene. Es decir, se trata de poder llamar respecto de un tema relevante que afecte a una comunidad y que el resultado sea vinculante. Y para esto último se necesita obtener un porcentaje bastante alto de sufragios, no uno menor.
Por lo tanto, el margen de la convocatoria, dadas las facilidades que se otorgan, también debe ser representativo. Yo creo que las comunas no pueden estar permanentemente en procesos electorales. En ellas también deben ejercerse otras funciones.
Entiendo que el plebiscito no se halla destinado a resolver cualquier tema, sino asuntos importantes, relevantes. Porque para aquellos que no presentan esa dimensión existe la opción de la consulta, referida a territorios más acotados, a materias más locales dentro de la propia comunidad.
Entonces, me parece que el aumento del número de electores va en línea directa con la mayor cantidad de facilidades que se otorgan, y con que efectivamente el plebiscito apunte a resolver aspectos fundamentales de las comunas. Y para que esto sea vinculante, se exige un porcentaje de electores bastante alto.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , el Senador Navarro preguntaba con qué cara él les haría presente a las comunidades la situación de los plebiscitos. Yo diría que con la misma con que lo ha hecho en estos últimos diez años,...
El señor NAVARRO .-
¡Por eso no los hay!
El señor PÉREZ VARELA.-
...al señalarles que para efectuarlos se debe acudir a un notario, quien cobra por ello; designar al jefe de la fuerza encargada del orden público; hacer la publicación pertinente en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial.
Eso le ha dicho el Senador Navarro a la gente durante todo este tiempo.
Sin embargo, de acuerdo con este proyecto no se tendrán que cumplir ninguno de esos requisitos, porque se quitan exigencias, obligaciones y costos para llevar a cabo un plebiscito.
No nos engañemos: en todas las elecciones, cuando el colega Navarro ha inscrito su candidatura, ha tenido que pagarle a un notario. Y lo mismo ha debido hacer con la inscripción de su Partido MAS en las distintas Regiones. Este costo lo evitamos ahora con respecto a las personas que soliciten la realización de un plebiscito. ¿Cómo? Nombrando a un delegado del Servicio Electoral, con lo que se minimiza al máximo el valor de ello.
En consecuencia, no es efectivo lo expresado por él en orden a que para los Senadores, Diputados y Presidentes la elección es gratis y que la celebración de plebiscitos comunales implica costos.
¡Eso no es cierto!
¡Las cosas se deben decir tal como son!
Cuando usted, señor Senador, inscribió su Partido MAS tuvo que pagar por ello a los respectivos notarios. Y acá solo se trata de la inscripción. Por consiguiente, los ciudadanos no tendrán que cancelar absolutamente nada para participar. No lo harán por publicar en el Diario Oficial ni en un periódico de circulación nacional, como tampoco pagarán los costos establecidos originalmente en esta legislación.
El Senador Navarro tiene derecho a pedir segunda discusión. Puede que hoy día no votemos. Pero, por cierto, aquí no se puede sostener que a través de esta iniciativa les estamos complicando la vida a las personas. Todo lo contrario, se le facilita a la ciudadanía el poder expresarse mediante plebiscitos, al eliminarse requisitos de alto costo y exigencias de compleja resolución.
Es más, para que el plebiscito sea vinculante -como decía el Senador Orpis- se rebaja el número de electores a 40 por ciento de las personas que votaron en la última elección de alcalde. Es decir, se están tomando todas y cada una de las medidas para que el mecanismo del plebiscito tenga una expresión.
Por lo tanto, señor Presidente , no utilicemos aquí argumentos engañosos.
La situación actual hace inviable que los plebiscitos se concreten. Y por eso se han llevado a cabo solo tres, en las comunas de más altos ingresos de nuestro país.
Pero esta legislación va a permitir que comunas pequeñas y medianas, con recursos y sin recursos, con pobladores y profesionales puedan utilizar dicho instrumento.
A mi juicio, eso constituye un progreso importante.
Vuelvo a repetir: el Senador Navarro tiene pleno derecho a pedir segunda discusión. Pero eso no cambiará las cosas, porque la facilitación esencial ya se encuentra establecida. Y, por lo tanto, el avance, si es que consigue algo, será del todo mínimo: ¡pagar el viático o las horas extraordinarias de un funcionario público!
Todos sabemos -porque se ha discutido en varias oportunidades en esta Sala- que esos son los costos mínimos en que deben incurrir quienes desean ratificar firmas para solicitar la realización de un plebiscito.
En consecuencia, señor Presidente, el objetivo de fondo de este proyecto de ley es abrirles una puerta -la puerta ancha- a los vecinos para que utilicen un mecanismo de participación: los plebiscitos a nivel comunal.
El señor GIRARDI (Presidente).-
Se ha pedido segunda discusión para la iniciativa.
Le concederé la palabra al señor Ministro , y después podrán intervenir los Senadores señores Quintana y Lagos.
El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , deseo señalar en primer lugar que todo lo que pretende este proyecto es facilitar la realización de los plebiscitos comunales. Por consiguiente, no hay barreras de entrada para la participación ciudadana si se considera la legislación vigente. Por el contrario, ella se posibilita a través de distintos instrumentos.
Primero, la solicitud presentada por los ciudadanos se podrá certificar ante funcionarios pertenecientes a las instituciones públicas que se mencionan, quienes cobrarán un valor diferente del que se les paga a los notarios. Por lo tanto, se reducirá ese costo.
Segundo, la consulta y el plebiscito se podrán efectuar en una elección de carácter nacional. Por ende, se rebajará ese costo.
Tercero, el porcentaje de personas que deberán solicitar la realización de un plebiscito comunal será el mismo que considera la legislación vigente. Por consiguiente, no se sube el costo ni se colocan barreras de entrada.
En suma, señor Presidente , estamos ampliando la opción de efectuar plebiscitos comunales.
Y, con respecto a la petición de segunda discusión que se ha formulado, deseo manifestar que el Ejecutivo está abierto a eso, lo cual entiendo que significaría debatir la iniciativa la próxima semana.
Muchas gracias.
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
Gracias a usted, señor Ministro .
--El proyecto queda para segunda discusión.
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