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- rdf:value = " El señor NOVOA.-
Señor Presidente, con respecto al punto planteado por el Senador Tuma, me parece conveniente mantener la excepción.
No se trata de una facultad discrecional.
En efecto, se dice: "... salvo que, después de iniciado el proceso de licitación y antes de su adjudicación, se hubiese deteriorado notoriamente la solvencia de ese oferente por un hecho sobreviniente." (o sea -insisto-, tiene que haber un deterioro notorio de la solvencia y por un hecho sobreviniente). "En tal caso, el directorio, (...) pública y fundadamente, podrá adjudicar la licitación al segundo menor precio.".
Señor Presidente , debo señalar que en materia de compañías de seguros es muy posible que se den situaciones como esta: que una aseguradora filial de una compañía de Italia se presente a una licitación con antecedentes perfectos y que, a raíz de la crisis económica que afecta a Europa, y en particular a dicho país, la matriz pierda su solvencia.
Ahora, el uso abusivo de la norma en cuestión no solo va a implicar la intervención de la Superintendencia de Bancos. Porque, ¡ojo!, aquí la entidad crediticia no está peleando con una viejita, sino con una compañía de seguros que logró el primer lugar en la licitación. Entonces, no se encuentran en desigualdad de condiciones.
Si un banco dice, por ejemplo, "A esta aseguradora no le voy a adjudicar la licitación porque es notorio que se halla en insolvencia", se arriesga a que la compañía lo enjuicie no solo para que cumpla la adjudicación, sino además para que la indemnice por esa muy grave aseveración.
Sé que es una situación a lo mejor poco frecuente, porque el período entre la licitación y la adjudicación puede ser de dos semanas o de un mes. Pero también hay casos de compañías de seguros, y de las más grandes del mundo, que han caído en insolvencia de un día para otro. La crisis del 2008 en Estados Unidos, por ejemplo, significó que aseguradoras tremendamente solventes perdieran su posición patrimonial.
Por eso, siendo una medida excepcional, que el directorio deberá adoptar pública y fundadamente, y existiendo, aparte la fiscalización de la Superintendencia, recursos que le posibilitarán a la entidad crediticia que se vea perjudicada hacer valer sus derechos, no creo que la norma planteada se preste para abusos.
He dicho.
"
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