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El señor PROKURICA.- Señor Presidente , tal como se ha manifestado, los dos proyectos persiguen un objetivo común: establecer una fórmula para que los usuarios que sufran una interrupción en el suministro de agua potable obtengan una compensación.
No me cabe ninguna duda de que hoy en día el contrato de abastecimiento de agua potable es un contrato de adhesión propiamente tal. Y trataré de demostrarlo a través de mi explicación.
En primer lugar, los consumidores no pueden elegir la empresa de servicios sanitarios con la cual contratar.
En segundo lugar, los usuarios no negocian el precio. Esto lo hace la Superintendencia con las compañías del rubro.
Y en tercer lugar, y como si lo anterior fuera poco, los consumidores tampoco negocian la calidad del producto.
En muchas comunas de todo el país se registran cortes permanentes y se brinda un producto de muy baja calidad. Y la defensa de parte de quien debe otorgarla, que es la Superintendencia, a veces resulta escasa.
¿Cuáles son las obligaciones de la empresa? Entregar el suministro con una calidad determinada y, además, proporcionarlo durante las 24 horas del día. Frente a eso, la obligación del usuario es pagar la cuenta.
¿Qué ocurre si la empresa no cumple con sus obligaciones? En contadas ocasiones la Superintendencia le cursa una multa, y cuando ello ocurre, esta nunca va en favor de los afectados, sino a beneficio fiscal. Por lo tanto, los usuarios, que sufren el corte del suministro, jamás reciben una compensación.
Por eso, los dos proyectos presentados van dirigidos a compensar a los usuarios del servicio de agua potable, sin necesidad de juicio, sino a través de un procedimiento administrativo, según la iniciativa del Honorable señor Gómez , o de un mecanismo automático, conforme al texto propuesto por el Senador que habla, cuando se produzca en el abastecimiento una interrupción no autorizada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Porque resulta entendible que a veces se necesite cortar el suministro para efectuar una reparación o una ampliación. Pero eso deber hacerse con aviso y previa autorización de la autoridad.
¿Cómo se justifica lo anterior, señor Presidente ?
Muy simple.
Recién dije que la obligación de la empresa es entregar el suministro en las condiciones establecidas por la ley y que, si ella no cumple, debe ser sancionada.
Por su lado, el consumidor debe pagar la cuenta una vez al mes y, cuando no lo hace, la empresa tiene derecho a cortarle el suministro de agua desde el medidor y, transcurrido cierto tiempo, desde el arranque, y también a cobrar por la reposición.
En la cuenta que paga el consumidor figura un cobro por consumo, otro por alcantarillado, y además un cargo fijo. ¿Qué es el cargo fijo? Es un valor que cobra la empresa, se use o no el servicio. Esto lo sabemos quienes tenemos casas de veraneo. Aun cuando no las utilicemos los doce meses del año e incluso si consumimos agua solamente en enero, febrero y marzo, debemos pagarlo durante todo el año.
¿Y a qué obliga a la empresa el cargo fijo? A entregar el servicio las 24 horas del día.
Por lo tanto, la justificación del segundo proyecto se halla justamente en que, cuando la empresa interrumpe o no proporciona el servicio y, por ende, no cumple con la contraprestación por el cargo fijo, debe compensar a los usuarios y no solo limitarse a pagar multas que únicamente van a beneficio fiscal.
Ese es el planteamiento original. Y por eso pido al Senado aprobar dicho proyecto, que presentamos un grupo de Diputados el año 1999, sin que haya sido apoyado por quienes en ese momento estaban a cargo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Pienso que va en la línea correcta respecto de lo que debe ser el cuidado de los consumidores en la actualidad.
Con la Senadora Allende y los Senadores Gómez , Cantero , Orpis y Rossi , representamos a Regiones del norte que tienen numerosos problemas con el abastecimiento del agua, no solo por los cortes de suministro y la calidad del producto, sino además por el hecho de pagar uno de los valores más altos de Chile, pese a lo cual el servicio no es malo, sino pésimo.
Hoy día ya nos han reportado otro corte en la ciudad de Copiapó a raíz de nuevos problemas en la empresa de Aguas Chañar, que ha presentado innumerables deficiencias en el abastecimiento, no solo por los inconvenientes que muestra actualmente el valle de Copiapó en cuanto a sus reservas de agua, sino porque no ha tomado precauciones en el tiempo y no ha adoptado las medidas apropiadas ni efectuado las inversiones correspondientes.
En consecuencia, señor Presidente , de aprobarse la mencionada iniciativa -espero los votos favorables de todos los señores Senadores-, cada vez que se produzca en el suministro de agua una interrupción no autorizada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los consumidores afectados, que pagan sus cuentas mes a mes, recibirán una compensación. Desde ya no les podrán cobrar el cargo fijo, que justamente tiene por objeto asegurar el abastecimiento las 24 horas del día.
En todo caso, estamos ante dos proyectos que vienen a responder a una realidad del país y a resguardar en mejor forma los intereses de los consumidores.
He dicho.
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