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El señor GÓMEZ.- Gracias.
Señor Presidente, las iniciativas, que ahora analizamos en conjunto, tienen un origen distinto.
Los Senadores Prokurica y García , cuando eran Diputados, presentaron un proyecto que obligaba a las empresas sanitarias a indemnizar y a cumplir su tarea de proveer un servicio de primera necesidad.
Hace un tiempo en la ciudad de Antofagasta ocurrió una grave dificultad -conocida en todo Chile- por un corte que duró casi una semana a consecuencia del cierre de la planta desaladora existente, a la cual, al parecer, le entró una peste que llegó con las mareas, lo que provocó malos olores en el agua distribuida. A lo anterior se sumó el hecho de que no había un tratamiento claro de los conductos de las aguas provenientes de la cordillera, por lo que, finalmente, se debió restringir el suministro a la población, noticia que provocó impacto nacional.
En vista de eso, nosotros reactivamos el tema y presentamos una iniciativa cuya finalidad era establecer criterios para que obligatoriamente se indemnizara a la ciudadanía cuando se produjeran situaciones como las descritas, no comunicadas y tampoco previstas en su oportunidad. También habíamos planteado su aplicación por caso fortuito, pero nos allanamos a sacar la norma correspondiente.
En Antofagasta aún se discuten las indemnizaciones. Se intentó llegar a acuerdo, pero no se ha logrado.
Por eso, se prevén diversas sanciones, así como un procedimiento sumarísimo especial para los efectos de que las empresas cumplan con su obligación de prestadoras de servicios de primera necesidad. Porque aquí no hay que olvidar que estamos hablando del agua, no de otra cosa. Es como si de repente nos cortaran el aire y no pasara absolutamente nada. Y de ahí que nos parece que se trata de una situación que debe estar regulada por ley.
Además, hay otros servicios de primera necesidad, como el de la electricidad, que cuentan con una normativa de similar naturaleza. En este caso, sin embargo, no ocurre lo mismo.
En la Comisión de Obras Públicas, a la cual concurrí por ser autor de uno de los proyectos, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios planteó algunos reparos, no en contra de las iniciativas ni de las indemnizaciones -según dijeron-, sino para asegurarse de que aquellas fueran justas y estuvieran correctamente aplicadas.
La verdad, señor Presidente, es que, desde nuestra perspectiva, estamos frente a un negocio. No estamos hablando de un bien gratuito, sino de un servicio de primera necesidad para la comunidad. Por tanto, las empresas tienen la obligación de cumplir con el abastecimiento.
En el caso de Antofagasta, había contratos regulados -así lo he señalado y se supone que la Superintendencia lo está investigando- que involucraban grandes volúmenes con empresas mineras. Al respecto, he sostenido que lo más probable es que a ellas no se les haya cortado el suministro, sino solo a la población, porque las indemnizaciones pactadas en esos contratos bilaterales deben de haber sido muy elevadas.
Por eso, nos parece que regular esta situación resulta indispensable para proteger a los ciudadanos, que no tienen el poder suficiente para enfrentar a compañías de gran magnitud y con muchas posibilidades de defenderse, como se ha visto en el último tiempo.
En la discusión también se plantearon otros temas relevantes que seguramente serán motivo de indicaciones, como el relativo al cobro que las empresas hacen a las familias por el consumo de agua.
La cuenta resulta bastante curiosa. Considera todo lo que ingresa y, además, incluye un porcentaje por concepto de evacuación de aguas servidas, cuyo tratamiento también se paga. Sin embargo, no queda claro qué se hace con esas aguas servidas -si se tratan o no- y tampoco qué cantidad porcentual de ellas retorna efectivamente a la canalización.
A veces, uno mira y dice: "Bueno, me están cobrando cinco pesos de más, pero me sale más caro alegarlos que obtener su devolución por parte de la empresa". Pero la sumatoria de todas esas platas arroja una cantidad muy importante. Sin duda que cuatro, cinco o diez pesos, considerando el número enorme de usuarios, constituyen un monto significativo. Y por eso creemos que también hay que poner un acento en la regulación de los porcentajes que se cobran.
Pero lo más relevante en nuestra opinión es que ambos proyectos buscan que las grandes empresas, los grandes proveedores de estos servicios de primera necesidad cumplan la obligación de tener siempre como prioridad uno, respecto del abastecimiento, al usuario, al ciudadano.
Así lo dispone el artículo 47 I: "Los contratos de provisión de agua potable suscritos entre usuarios finales grandes consumidores y empresas concesionarias de distribución de agua potable o con las empresas concesionarias de producción de agua potable que utilicen, para prestar el servicio, redes de empresas concesionarias de distribución, se suspenderán en su ejecución, mediante resolución fundada de la autoridad correspondiente," -lo que sigue es lo importante- "en aquellos casos en que sea necesario asegurar el suministro a la población dentro del área de concesión de la respectiva empresa concesionaria de distribución de agua potable. La suspensión de los contratos no podrá tener una duración superior", y se establece el tiempo respectivo.
Señor Presidente , la normativa propuesta tiene un fundamento que permitirá realmente proteger al usuario -considerado de manera individual es muy difícil que pueda accionar-, estableciendo un procedimiento, una sanción y responsabilidades para las empresas sanitarias respecto del consumidor y de las familias.
En consecuencia, yo por supuesto votaré a favor en su momento.
Aprovecho de agradecer al Presidente de la Comisión de Obras Públicas , Senador señor Escalona , quien puso en discusión la materia con rapidez y prontitud. Se recibió a diversas instituciones para referirse a ella. Y el resultado final es protección al consumidor, que es lo que a nosotros nos interesa.
He dicho.
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