
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639124/seccion/akn639124-po1-ds38-ds46
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- rdf:value = "
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , esta moción es similar, con algunos complementos, a la que presentaron en junio de 1999 diversos Diputados de Renovación Nacional, entre ellos los actuales Senadores señores Prokurica y García .
Después de ser aprobada por la Cámara Baja, pasó al Senado, en agosto de ese mismo año, quedando radicada en la Comisión de Obras Públicas durante 12 largos años, sin que, inexplicablemente, se tratara, hasta ahora, cuando se ha analizado junto con la presentada por el colega Gómez .
Consideramos absolutamente necesario legislar sobre la materia, toda vez que no resulta posible someter a las disposiciones de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores el cobro de prestaciones en caso de interrupciones no programadas o no autorizadas del suministro de agua potable, ya que dicho cuerpo legal es aplicable a los productos o prestaciones de servicios en que el consumidor puede elegir.
En cambio, como los propios representantes de las empresas sanitarias y autoridades reguladoras del sector lo han reconocido, tales empresas constituyen un verdadero monopolio, donde el usuario queda, simplemente, cautivo de la actuación de ellas, incluidos cortes, restricciones o interrupciones del suministro, en especial cuando no han sido programados.
Como bien se comprenderá, ante esas situaciones imprevistas, los usuarios quedan a merced de las acciones reparatorias de las empresas, que pueden extenderse durante mucho tiempo, con todas las consecuencias que de ello se derivan. De manera que resulta de toda justicia establecer una compensación económica para esas eventualidades.
De igual modo, nos parece totalmente adecuado el procedimiento judicial sumarísimo que se contempla para las indemnizaciones en los casos de restricciones, interrupciones o racionamientos del servicio de agua potable que no sean imprescindibles.
Asimismo, es útil indicar que comparto las aprensiones de la Senadora señora Allende . En tal sentido, en la legislatura anterior presentamos en la Cámara de Diputados dos proyectos de reforma de la Carta: uno para llevar a rango constitucional la consideración del agua como bien nacional de uso público y otro a los efectos de establecer como derecho preferente el consumo humano del vital elemento, cuestiones sobre las cuales creemos esencial legislar.
Por las razones expuestas, con mucho entusiasmo doy mi voto favorable a esta iniciativa, por estimar indispensable que se regulen legalmente las situaciones descritas.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639124
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639124/seccion/akn639124-po1-ds38