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El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , informaré en nombre de las Comisiones unidas, a las que me correspondió presidir accidentalmente en la última sesión en que se acogió la iniciativa.
Fundamentalmente para hacer efectivos el proceso de la inscripción automática y, sobre esa base, el voto voluntario, los referidos órganos técnicos obtuvieron la información, en un momento dado, de que no se dispondría de los antecedentes suficientes para contar con el registro domiciliario al día, cuestión esencial para proceder a la primera. Ello, conforme a los antecedentes que les entregaron el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio Electoral.
Actuando conforme a la voluntad de sacar adelante el proyecto, le pidieron al Ejecutivo hacerse cargo de esa realidad y que estudiara una normativa breve, de tramitación rápida, para hacer posible el proceso mencionado.
El texto en discusión se refiere a ese solo objetivo, porque la normativa "larga" -por así decirlo-, con relación a la cual se están analizando todas las características que deberán reunir la inscripción automática, el voto voluntario y otros antecedentes, todavía se halla en tramitación en las Comisiones unidas. Incluso, estas han sido citadas para el jueves, durante todo el día, a fin de avanzar en su despacho.
Ahora bien, ¿en qué consiste la iniciativa que nos ocupa? Fundamentalmente, en la facultad que se le otorga al Servicio Electoral para disponer de los antecedentes con que cuenta el Registro Civil e Identificación, los cuales son reservados, y que incluyen el registro del domicilio, pero sin que ello signifique que este último sea el actualizado.
La tarea del Servicio Electoral, entonces, será llevar a cabo con ellos la tramitación que corresponda y con los recursos que le permitan actualizar los domicilios y disponer de estos datos en un tiempo prudente, de manera que sea posible para las próximas elecciones municipales el cumplimiento de la norma constitucional que establece el registro electoral con inscripción automática y voto voluntario. Es decir, aquí solo se faculta al Servicio para proceder en forma rápida a realizar la inscripción una vez que conozca los antecedentes emanados del Registro Civil y con la facultad de tomar todas las medidas necesarias que la hagan posible.
En el debate sobre la norma surgió la inquietud de los Senadores señora Alvear y señor Patricio Walker en orden a buscar una manera de conservar actualizados los datos en el Registro Civil y en forma automatizada, con el propósito de poder acceder a ellos en forma más expedita.
Y, por cierto, se autoriza el uso de los antecedentes por el Servicio Electoral para el solo fin de mantener viable la inscripción automática.
En ese sentido, el Ejecutivo ha expresado que se compromete -lo manifestó así en la última sesión- a formular la indicación pertinente durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados, para avanzar con la rapidez que se requiere.
Sobre la base de lo expuesto, las Comisiones unidas aprobaron por unanimidad la iniciativa el jueves recién pasado, y la sometemos a la consideración de la Sala en la idea de que pueda ser despachada en la misma forma a la brevedad posible.
He dicho.
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