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Durante mucho tiempo nuestra legislación penal no ha hecho diferencias en la sanción que se aplica a quienes son consumidores de drogas y quienes ven ella un mecanismo de generar riquezas. Por lo anterior, ingresé un proyecto de ley que distingue entre ambas modalidades para el otorgamiento de beneficios de la Ley 18.216, no otorgándoselos a quienes hayan sido condenados por el delito de microtráfico, salvo que prueben que dicha conducta es producto de la drogo dependencia del autor.
Es importante introducir como criterio diferenciador en nuestra legislación, la distinción entre traficante y quien tiene un consumo problemático de drogas. Frente al segundo, estamos en presencia de una persona enferma, que necesita recibir un tratamiento, para lograr su mejoría. No así el traficante, quien a través de la venta de sustancias ilícitas y dañinas obtiene un notable lucro a costa de la salud y vida de la población consumidora. El traficante de drogas, no sólo obtiene un lucro mediante la comercialización de drogas, si no que puede estar asociado a otros delitos de gravedad. Estudios han demostrado que los traficantes de drogas pueden estar sindicados al “desarrollo de organizaciones criminales dedicadas al comercio de drogas ilegales, y la comisión de crímenes como asesinatos, corrupción de la policía, y el uso de la violencia para facilitar las actividades del tráfico ilícito de drogas”.
En virtud de estas consideraciones vengo en proponer la siguiente modificación, cuya finalidad es poner término al encarcelamiento de consumidores de drogas, que prueben su dependencia a la misma, por el no pago de multas asociadas a su pena. Cuando un condenado a una multa, no paga dicha suma de dinero, se le conmuta el monto en dinero por días de reclusión, situación que resulta altamente discriminatoria, puesto que esta normativa tiende a enviar la cárcel a quienes no tienen dinero para pagar la multa que les fue impuesta, sin embargo, quien cuenta con los medios económicos queda en libertad. Por lo anterior, quiero proponer que la sanción relativa a la multa de quienes son drogo dependientes sea conmutado por trabajo comunitario o por asistencia un programa de rehabilitación, cuando el adicto no pueda pagarla y no permutada por reclusión en un centro penitenciario.
En el título IV de la ley 20.000, en el párrafo 1° trata sobre las faltas, señalando el artículo 50° “Los que consumieren alguna de las drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas de que hace mención el artículo 1º, en lugares públicos o abiertos al público, tales como calles, caminos, plazas, teatros, cines, hoteles, cafés, restaurantes, bares, estadios, centros de baile o de música; o en establecimientos educacionales o de capacitación, serán sancionados con alguna de las siguientes penas:
a) Multa de una a diez unidades tributarias mensuales.
b) Asistencia obligatoria a programas de prevención hasta por sesenta días, o tratamiento o rehabilitación en su caso por un período de hasta ciento ochenta días en instituciones autorizadas por el Servicio de Salud competente. Para estos efectos, el Ministerio de Salud o el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol deberán asignar preferentemente los recursos que se requieran.
c) Participación en actividades determinadas a beneficio de la comunidad, con acuerdo del infractor y la propuesta del departamento social de la municipalidad respectiva, hasta por un máximo de treinta horas, o en cursos de capacitación por un número de horas suficientes para el aprendizaje de la técnica o arte objeto del curso. Para estos efectos, cada municipalidad deberá anualmente informar a él o los juzgados de garantía correspondientes acerca de los programas en beneficio de la comunidad de que disponga. El juez deberá indicar el tipo de actividades a que se refiere esta letra, el lugar en que se desarrollarán y el organismo o autoridad encargada de su supervisión. Esta medida se cumplirá sin afectar la jornada educacional o laboral del infractor.
Se aplicará como pena accesoria, en su caso, la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo máximo de seis meses. En caso de reincidencia, la suspensión será de hasta un año y, de reincidir nuevamente, podrá extenderse hasta por dos años. Esta medida no podrá ser suspendida, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal.
Idénticas penas se aplicarán a quienes tengan o porten en tales lugares las drogas o sustancias antes indicadas para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
Con las mismas penas serán sancionados quienes consuman dichas drogas en lugares o recintos privados, si se hubiesen concertado para tal propósito.
Se entenderá justificado el uso, consumo, porte o tenencia de alguna de dichas sustancias para la atención de un tratamiento médico.”
Es por lo anterior que países como España, han creado la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, donde se potencian programas que ofrecen apoyo jurídico y social a sujetos que han cometido delitos como consecuencia de su adicción a las drogas, con la finalidad que se apliquen medidas tendientes a evitar su ingreso a prisión.
Por otro lado se debe señalar que las investigaciones en materia de seguridad ciudadana, reconocen la existencia del vínculo “droga –delito”. Dos estudios consecutivos de la Fundación Paz Ciudadana (I -ADAM 2005 y 2010) demuestran que más de un 70% de los delitos de mayor connotación social se producen por consumidores o por adictos con la finalidad de financiar consumo. Los resultados del I -ADAM 2005 son concluyentes. Respecto de los detenidos por hurto, un 54% dio positivo en cocaína y pasta base y un 33,2% en marihuana. Tratándose del robo con fuerza un 72% dio positivo en cocaína y pasta base y un 48,8% en marihuana. En el caso de robo con violencia un 74% dio positivo en cocaína y pasta base y un 42,9% en marihuana. Cinco arios después los resultados del I-ADAM el 2010, no cambiaron substancialmente, salvo por la aparición de las metanfetaminas como nueva droga asociada al delito. Un 62,1% dio positivo en cocaína y pasta base, un 37,9 en marihuana y un 12,3% en metanfetaminas. Un 34% de quienes fueron detenidos reconocieron ser dependientes y un 70% de este universo señaló que “les sería beneficioso recibir tratamiento”.
“En el año 2007, CONACE y Gendarmería de Chile realizaron un estudio en la población del sistema cerrado para establecer la magnitud de la relación entre el delito y el consumo de drogas en la población penal adulta chilena. Para ese estudio se usó la metodología del auto-reporte de los internos, en una muestra de 2.645 entrevistados. El estudio mostró una estrecha relación entre la comisión de delitos y el consumo de drogas y evidenció que el 42% de los delitos cometidos por la población adulta estaban asociados al consumo de drogas ilegales, alcanzando al 52% cuando se agrega el consumo de alcohol”. El estudio antes mencionado, mostró que “los traficantes que consumen drogas también cometen delitos como robos simples, mientras que los condenados por tráfico que no consumen se dedican sólo al tráfico”.
Por lo anterior, resulta más beneficio la rehabilitación de un drogo dependiente, que la reclusión en un centro penitenciario, los cuales tienen un alto nivel de contaminación criminológica. No parece adecuado que a quien se le está sancionando por una falta, asociada al consumo, se le permute su condena monetaria por días de reclusión, con un tope de 6 meses, como lo señala el artículo 52° en su inciso 1° en la ley 20.000 “Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá, por vía de sustitución, la pena de reclusión, regulándose un día por cada media unidad tributaria mensual. En todo caso, la reclusión no podrá exceder de seis meses”.
PROYECTO DE LEY
NUEVO ARTÍCULO.- Modifíquese el artículo 52 de la ley Nº 20.000, por el siguiente:
Artículo 52.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, esta suma de dinero será conmutada por asistencia obligatoria a un programa de rehabilitación en caso que probare su dependencia a sustancias ilícitas o por trabajos comunitarios. Ambas hipótesis se regularán según lo establecido en las letras b) y c) del artículo 50° de la presente ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en casos debidamente calificados, el tribunal podrá eximir al condenado del pago de multa o imponerle una inferior al mínimo establecido en esta ley, debiendo dejar constancia en la sentencia de las razones que motivaron su decisión.
(Fdo.): Jaime Orpis Bouchon, Senador.
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