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Vistos. Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º, 63º de la Constitución Política de la República y en el D.F.L. 5.200 de 1929.
Considerando.
1.- Que nuestro país habilitó, en el curso de su historia, una institucionalidad y procedimientos tendientes a conservar los documentos emanados de los distintos poderes del Estado.
Así, ya en 1844, el Presidente Manuel Bulnes promovía la creación de una Oficina de Estadística, anexa a la cual se contemplaba la creación de un Archivo Nacional. El Mensaje del proyecto explicaba la utilidad de ello, del siguiente modo:
“Anexo a la Oficina de Estadística, juzgo utilísimo, bajo diversos aspectos, el establecimiento de un Archivo Nacional. Esta medida la reclama imperiosamente el interés del Estado, la reclama el bien de los particulares, y la reclama por último, el de facilitar los trabajos estadísticos.
Creo que bastará concibáis la idea de que, por este medio, se trata de conservar en seguridad los documentos en que están consignados la legislación patria, los actos de la administración, los títulos de propiedad y cuanto más interesa a la sociedad y sus individuos, para que os apresuréis a aprobarla... Una doloroso experiencia tiene acreditada la necesidad de poner todos estos documentos bajo una custodia más eficaz de la que pueden tener en sus respectivos archivos, pues han sido frecuentes los extravíos en que se ha causado a la administración pública, al Fisco y a los particulares, perjuicios de gran trascendencia”.
La ley respectiva fue promulgada tres años después, en 1847.
Posteriormente, en 1887, se dispuso la creación de un Archivo General de Gobierno, adscrito al Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, como depósito exclusivo para la documentación procedente de los distintos Departamentos de Estado.
Por último, en los mismos años, se crea en la Biblioteca Nacional, una Sección de Manuscritos, cuyo objetivo era recolectar documentos relativos a la historia de Chile, desde la época colonial hasta el siglo XIX.
El Decreto con Fuerza de Ley Nº 7.217 de 1927, reunió los archivos Histórico Nacional y General de Gobierno, en una sola repartición, con el nombre de Archivo Nacional. Su reglamentación fue complementada en 1929, mediante el D.F.L. 5.200, que creó la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.
2.- Que con el objeto de obtener periódicamente los documentos cuya conservación se encomendaba al Archivo Nacional, el artículo 14 del D.F.L. 5.200 instruye, en su artículo 14º a que le sean remitidos todos los protocolos notariales, registros de hipotecas, registros conservatorios de bienes raíces, de comercio y de minas y los libros copiadores de sentencias de los Tribunales de Justicia.
3.- Que, sin embargo, se fijó una diferencia temporal para cumplir la exigencia. Así, mientras en todo el país, el ingreso al archivo ocurre respecto de los documentos de ochenta años de antigüedad; en Tarapacá, Antofagasta, Aysén y Magallanes, ello ocurre al enterarse treinta años.
La existencia de este distingo resulta en la actualidad cuestionable atendido el progreso en las técnicas de custodia, conservación y copia de documentos, como asimismo, el mejoramiento de las condiciones de transporte. Por el contrario, el período de treinta años vigente para las regiones extremas sólo ocasiona complicaciones a sus habitantes, al tener que solicitar a Santiago documentos de escasa data que requieran para trámites y actuaciones.
Se da la anómala situación que precisamente los territorios más apartados sean los que deban aportar antes sus documentos. Por ello creemos necesario uniformar ambas disposiciones, estableciendo la exigencia a los ochenta años de antigüedad.
Por lo anterior, los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Elimínese la letra e) del artículo 14º del D.F.L. 5.200 de 1929.
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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