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El señor TUMA.-
Señor Presidente , la Comisión de Relaciones Exteriores aprobó por unanimidad este Convenio, que les permite ejercer actividades remuneradas a los familiares que acompañan a los agentes diplomáticos a los países donde son destinados.
Por regla general, ellos no pueden realizar actividades remuneradas, por lo que requieren autorizaciones especiales otorgadas mediante tratados bilaterales suscritos entre los Estados de origen y los de destino.
Ese tipo de autorizaciones resulta cada vez más importante, pues existe una nueva realidad cultural al interior de los servicios exteriores: en ellos hay cada vez más mujeres, las que suelen ser acompañadas por sus esposos no diplomáticos, quienes legítimamente desean trabajar y no dedicarse a labores solo protocolares.
Y lo mismo sucede en el caso de los hombres que desempeñan una labor diplomática, cuyas esposas e hijos, fruto de su mayor nivel educacional, buscan una adecuada realización profesional haciendo compatible su trabajo con el hecho de vivir cerca de ellos.
Para nuestro país, este Convenio es especialmente relevante, ya que los instrumentos internacionales operan sobre la base de la reciprocidad. Cuando un diplomático chileno es destinado a naciones con alto estándar de vida, a veces la renta que percibe no resulta suficiente y, en consecuencia, si su cónyuge puede trabajar esto implica un gran aporte para la economía familiar.
En general, los miembros del servicio exterior y sus parientes dependientes se encuentran sujetos a un régimen de privilegios e inmunidades restringido, esto es, a inmunidad de jurisdicción penal, la cual puede alzarse por delitos graves; pero NO tienen inmunidad de jurisdicción civil por acciones relativas a su actividad remunerada.
En consecuencia, es de justicia ratificar este Convenio, para ayudar a que las familias de los referidos funcionarios cuenten con mayores ingresos.
Por lo expuesto, la Comisión recomienda aprobar el proyecto de acuerdo en discusión.
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