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La señora RINCÓN.- No, estimado colega. Voy a fundamentar mi voto. Antes hablé en mi calidad de Presidenta de la Comisión .
Señor Presidente , la verdad es que aquí todos se han felicitado y alabado por este gran proyecto de clase mundial. Y yo así lo creo, y respaldo a la señora Ministra en sus palabras. Me parece que estamos aprobando una gran iniciativa sobre descanso posnatal.
Sin embargo, como sostuve en mi anterior intervención y lo reitero ahora -tiene que ver con el artículo 6º en especial-, la iniciativa es casi perfecta. Y sería perfecta si incluyera a todas las trabajadoras en sus derechos y, en particular, a las mujeres y hombres -estamos hablando de un derecho que también tendrán los padres- que se desempeñan en el sector público, sin detrimento de sus remuneraciones.
Quiero hacer presente que aquí no solo se perjudica a las funcionarias de las zonas extremas -tal como lo han señalado mis Honorables colegas que las representan- en forma importante, sino que se afecta a todos los trabajadores del sector público.
Alguien preguntaba por Twitter por qué corren y están tan nerviosos en la Sala. Ocurre que en las conversaciones que hemos tenido entre los Senadores y los Ministros presentes, se ha llegado a afirmar que si el artículo 6° es rechazado, todas las mujeres del sector público quedarían sin la extensión del posnatal.
No obstante, señor Presidente , debo señalar que ello no es efectivo, porque el Estatuto Administrativo, en el TÍTULO IV De los derechos funcionarios, Párrafo 1°, Normas generales, artículo 89, inciso segundo, establece lo siguiente: "Asimismo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo.".
¿Qué significa eso? Que si no se aprueba el citado artículo 6° y lo que él significa para las funcionarias del sector público, incluyendo a las de zonas extremas, a quienes se les rebajan beneficios ya adquiridos y se las perjudica en su remuneración, les hacemos extensivas las disposiciones sobre maternidad del Código del Trabajo. Es decir, no quedan sin normas, sino que se les aplican las que aprobemos.
Quiero destacar, señor Presidente, que este es un punto importante y fundamental.
Cuando todos los candidatos y candidatas a la Presidencia de la República recorren Chile , se dirigen a la ciudadanía en general, pero también a los funcionarios públicos en particular.
Y el Presidente Sebastián Piñera , siendo candidato, se comprometió a muchas cosas con los trabajadores del sector público. Desde luego, a que no habrían perseguidos ni despedidos. No obstante, se despidió a 10 mil servidores públicos.
Se comprometió a dignificar la carrera funcionaria. Pero la referida norma no la dignifica, todo lo contrario, implica un detrimento.
Se comprometió a realizar cosas que nosotros no hicimos. Es cierto, esta es una iniciativa que no habíamos presentado. Y, a mi juicio, tiene que ser perfecta. Eso es lo que estamos pidiendo.
No quiero recordar el día de mañana, en mi historia legislativa, haber patrocinado o votado algo que no me dignifique.
No me dignificaba ser parte de un Parlamento que no incluyó a los exonerados políticos dentro de los beneficiarios de la eliminación del 7 por ciento. Por eso voté en contra de esa parte de la iniciativa. Y considero relevante evocarlo, porque los Gobiernos de la Concertación tampoco los incorporamos en los beneficios que otorgamos.
Señor Presidente , creo que, hoy día, tenemos una oportunidad histórica de normar y legislar a favor de las funcionarias y funcionarios públicos en esta materia. Y podemos hacerlo, pues existe la voluntad del Ejecutivo.
El Gobierno nos pide que tramitemos una disposición especial. Pero nosotros le solicitamos que la historia de la ley sea perfecta y que en la Comisión Mixta se corrija un error que, a mi juicio, fue involuntario, pero que, obviamente, empañaría una legislación que quiere ser de clase mundial.
Por eso, voto en contra del artículo 6°.
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