. . . " \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA .- Se\u00F1or Presidente , el objetivo que se propuso el Senador se\u00F1or Letelier al presentar la moci\u00F3n se halla plenamente cumplido.\n \nLa lectura final que se debe hacer del texto es que queda prohibido el cobro de seguros de cesant\u00EDa a personas cuyo \u00FAnico ingreso es su pensi\u00F3n, ya sea la b\u00E1sica solidaria o la de jubilaci\u00F3n. Ello es as\u00ED en relaci\u00F3n con el otorgamiento de un cr\u00E9dito. Pero, muchas veces, jubilados y pensionados tienen un contrato de trabajo o de honorarios y quieren sumar lo que obtienen por tales conceptos y la pensi\u00F3n para obtener un cr\u00E9dito mayor, caso en el cual se les puede cobrar el seguro de cesant\u00EDa por la primera remuneraci\u00F3n, ya que se corre el riesgo de que pierdan el empleo. \nPor lo tanto, lo que estamos haciendo, en mi opini\u00F3n, es resguardar la posibilidad de que dichas personas adicionen sus ingresos y postulen a cr\u00E9ditos de un monto superior. \nDeseo hacer especial hincapi\u00E9 en que, tal como lo propon\u00EDa la moci\u00F3n de mi Honorable colega, queda claro que todo contrato de seguro de cesant\u00EDa asociado a un contrato principal va a quedar nulo si no cumple con el requisito de contar con el respaldo de un ingreso proveniente de un contrato de trabajo o de prestaci\u00F3n de servicios a honorarios. \nEn consecuencia, a los pensionados y jubilados, en general, no se les va a poder cobrar, a diferencia de lo que ocurre hoy, dicho seguro. \nRepito: creo que se cumple plenamente lo que el se\u00F1or Senador propuso en su iniciativa, cuyo primer tr\u00E1mite va a concluir hoy, seg\u00FAn entiendo, y espero que se convierta muy pronto, adem\u00E1s, en ley de la Rep\u00FAblica.\n \nHe dicho. \n " . . . . .