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- rdf:value = " Informe de la Comisión Investigadora encargada de analizar las normas legales y reglamentarias que regulan los procedimientos y contrataciones de terceros por parte de Codelco.
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión Investigadora pasa a informaros acerca del estudio efectuado respecto de las normas legales y reglamentarias que regulan los procedimientos y contrataciones de terceros por parte de la Corporación Nacional del Cobre, Codelco-Chile.
I. ACUERDO DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
En la sesión 21ª, de la legislatura ordinaria, celebrada el miércoles 20 de julio de 2005, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de acuerdo Nº672.
El proyecto fue patrocinado por los Diputados señores Pérez, don Aníbal ; Burgos, don Jorge ; Letelier, don Juan Pablo , y Meza, don Fernando .
El texto del proyecto de acuerdo, que dispuso la creación de una Comisión Investigadora para abocarse al estudio de esta materia, es del siguiente tenor:
“Considerando:
Que la Cámara de Diputados ha sido convocada para conocer de las denuncias en relación con la gestión de la Corporación Nacional del Cobre (Codelco).
Que, actualmente, Codelco es una empresa que goza de un alto prestigio internacional, avalado por estudios nacionales e internacionales de agentes públicos y privados y por las opiniones de terceros de reconocido prestigio.
Que, a todas luces, resulta prudente descartar todo intento de traspasar el control de la empresa a capitales privados, tanto nacionales como extranjeros.
Que no es un hecho nuevo que sectores de la política nacional busquen, a veces, expresamente, otras, por medio de atajos, el traspaso del control de Codelco a manos privadas.
Que es oportuno recordar que, a fines de la dictadura, los mismos sectores civiles que hoy conforman la alianza opositora intentaron privatizarla. Sólo la movilización nacional, encabezada en aquella época por el ex Senador Radomiro Tomic , y algunas oposiciones de la cúpula militar, impidieron tal despropósito, que, de haberse consumado, muy probablemente hubiera permitido que parientes del autócrata o mandos medios civiles del aparato del Estado terminaran como dueños o controladores, sobre la base de privatizaciones opacas y ajenas a todo control público.
Que, desde los inicios, los gobiernos democráticos se han empeñado en la consolidación de mejores formas de gobierno, que otorguen mayores niveles de transparencia y, como consecuencia directa de ello, inhiban o dificulten cualquier intento de horadar el principio de probidad.
Que ejemplos de lo anterior son las leyes Nos19.799, sobre documentos electrónicos; N° 19.862, sobre registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos; N°19.880, sobre procedimientos administrativos; N°19.882, que establece una nueva política de personal, y N° 19.886, sobre contratos administrativos. También lo son los proyectos de ley en actual tramitación legislativa, como el que regula el “lobby”, el que establece la declaración jurada patrimonial, el que perfecciona las normas sobre acceso a la información pública, el que regula las bases generales de los contratos administrativos y la licitación de proyectos de inversión, entre otros. Todos ellos buscan el objetivo esencial, de dotar a nuestras instituciones de mayores grados de transparencia.
Que todos los principios han sido puestos en tela de juicio por las denuncias públicas efectuadas en los últimos días.
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Rechazar cualquier intento por privatizar la Corporación Nacional del Cobre (Codelco), cualquiera que sea la modalidad que se intente o el pretexto que se invoque.
2. Constituir una Comisión Investigadora, según las finalidades establecidas en el artículo 297 del Reglamento de esta Corporación, esto es, recopilar los antecedentes en relación con los contratos que motivaron la sesión especial, y analizar las normas legales y reglamentarias que regulan la forma, el modo y los procedimientos utilizados por Codelco para la contratación de terceros, ya sea para asesorías, consultorías o prestaciones de servicios, como, asimismo, las prácticas con que ellas se determinan y ejecutan.
3. En el cumplimiento de su mandato, la Comisión Investigadora deberá proponer a esta Corporación el establecimiento de nuevas normas o la modificación de las existentes, si fuere el caso.
4. La Comisión Investigadora deberá presentar a la Sala de la Cámara de Diputados, a más tardar el 9 de septiembre de 2005, el informe de sus conclusiones respecto de las eventuales modificaciones legales, reglamentarias y de procedimientos que pudieren ser necesarias para una adecuada regulación de las contrataciones y provisiones de servicios en Codelco.
La Comisión Investigadora deberá proponer a esta Sala la remisión de los antecedentes a los organismos jurisdiccionales correspondientes si, como consecuencia del mandato, concluyera la existencia de hechos que pudieran importar una eventual infracción del ordenamiento legal.
Facultar a la Comisión Investigadora para que sesione en cualquier parte del territorio nacional, en los días que estime convenientes.”
La Cámara de Diputados acordó integrar la Comisión Investigadora con los siguientes señores Diputados:
Álvarez, don Rodrigo ;
Encina, don Francisco ;
García-Huidobro, don Alejandro ;
Hidalgo, don Carlos ;
Jarpa, don Carlos Abel ;
Leal, don Antonio ;
Leay, don Cristián ;
Mora, don Waldo ;
Seguel, don Rodolfo ;
Silva, don Exequiel ;
Uriarte, don Gonzalo ;
Valenzuela, don Esteban , y
Vilches, don Carlos .
Posteriormente, elDiputadoseñorRojas, donManuel , reemplazóenformadefinitivaalDiputadoseñorUriarte, don Gonzalo .
-o-
II. LABOR DESARROLLADA POR LA COMISIÓN.
Para el cumplimiento de la tarea encomendada por la H. Corporación, la Comisión abordó su tarea sobre la base de un plan de trabajo propuesto por Diputados miembros de ella. En virtud del mismo, durante su funcionamiento, citó y escuchó a diversos personeros, tanto del ámbito público como del privado, quienes la ilustraron sobre aspectos legales, técnicos y administrativos del problema.
En cuanto a las personas que dieron su opinión sobre el tema investigado, se pueden señalar las siguientes:
-El Ministro de Minería , señor Alfonso Dulanto Rencoret , y el asesor jurídico de ese Ministerio, señor Alfonso Laso .
-El Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile , señor Juan Villarzú Rhode , y el Fiscal de la empresa, señor Waldo Fortín .
-El Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Otto Kunz , y el Primer Vicepresidente de la misma, señor Juan Mackenna .
El Presidente de la Asociación Gremial de Grandes Proveedores Industriales de la Minería de Chile (Aprimin), señor Pascual Veiga.
-o-
Es del caso señalar que, dentro de las primeras medidas que adoptó la Comisión, está la de encomendarle a la Secretaría de la misma, la responsabilidad de determinar si las denuncias que formularán los diferentes señores Diputados tienen relación con el mandato contenido en el proyecto de acuerdo aprobado por la Honorable Sala de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, el acuerdo de la Comisión se ciñe estrictamente a lo establecido en el proyecto de acuerdo.
Denuncias recibidas.
*Un oficio del Diputado señor Pedro Araya , mediante el cual solicita que se incluyan dentro del marco de la investigación a realizar por la Comisión los contratos adjudicados por la División Codelco Norte al señor Felipe Valenzuela Herrera y a la empresa “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada”, en razón de que tanto la adjudicación del contrato como su ejecución y los pagos realizados no se ajustarían a la legalidad vigente y, al parecer, se estaría frente a una serie de graves irregularidades, que le pueden haber originado un perjuicio económico al Fisco de Chile.
-o-
*Un documento del Diputado señor Alejandro García-Huidobro , que comprende cuarenta y tres (43) casos, relativos a diferentes irregularidades.
-o-
*Una denuncia verbal del Diputado señor Antonio Leal , sobre irregularidades que habrían ocurrido respecto de los siguientes contratos:
Contratos de la empresa Anticipa S.A., de don Sergio Melnick, que tiene una asignación directa por un millón y medio de dólares.
Contratos de la empresa Econsult de don José Ramón Valente y don Hernán Cheyre , por cifras superiores a los US$ 500.000 (quinientos mil dólares).
Contratos de asesoría, de asignación directa, de la empresa Eclipse, de don Francisco Aguirre, los que ascienden a centenares de miles de dólares.
Contratos de asignación directa con la empresa Lan Chile.
Contratos de asignación directa con el estudio jurídico de don Jaime Illanes.
Contratos suscritos con la empresa DTS.
Un contrato suscrito con la empresa Eprocom, por un monto de US$1.400.000 (un millón cuatrocientos mil dólares), por un estudio que debió realizar para efectuar el traslado de la División de El Salvador a Copiapó.
Contratos de honorarios que se suscribieron con el señor Jovino Novoa, durante el gobierno militar.
Documentos proporcionados por Codelco.
I. Copias simples de las actas de las sesiones ordinarias del Directorio de la empresa, celebradas con fechas:
26 de diciembre de 2001, sesión Nº 13/2001.
30 de enero de 2002, sesión Nº 01/2002.
6 de marzo de 2002, sesión Nº 02/2002.
24 de junio de 2002, sesión Nº 06/2002.
29 de julio de 2002, sesión Nº 07/2002.
28 de octubre de 2002, sesión Nº 10/2002.
29 de enero de 2003, sesión Nº 01/2003.
31 de marzo de 2003, sesión Nº 03/2003.
30 de mayo de 2003, sesión Nº 05/2003.
30 de junio de 2003, sesión Nº 06/2003.
3 de noviembre de 2003, sesión Nº 10/2003.
2 de junio de 2004, sesión Nº 05/2004.
5 de julio de 2004, sesión Nº 06/2004.
8 de marzo de 2004, sesión Nº 02/2004.
3 de mayo de 2004, sesión Nº 04/2004.
6 de agosto de 2004, sesión Nº 07/2004.
27 de septiembre de 2004, sesión Nº 09/2004.
Las actas enunciadas anteriormente se refieren a las sesiones del Directorio de Codelco en las cuales se rinde cuenta del informe del Comité de Auditoría respecto de las operaciones o contratos con personas relacionadas. En la totalidad de los casos, el Comité de Auditoría recomienda la aprobación o ratificación de la operación, y en todos ellos el Directorio valida la recomendación del Comité. Entre los asuntos comunicados al Directorio, figuran los contratos o adjudicaciones a favor de empresas como Geovitta S.A., Bosch Chile , SIPEC Ltda., Anguita y Asociados, Inversiones Santa Teresa Ltda., etc., en las cuales tienen algún grado de participación, sea directa o indirecta, tanto Directores de la empresa como altos ejecutivos de Codelco o sus filiales, o los cónyuges o parientes de éstos.
II. Documento denominado “Respuestas a las consultas de la Comisión Investigadora encargada de analizar las normas legales y reglamentarias que regulan los procedimientos y contrataciones de terceros por parte de Codelco”.
En este documento, se da respuesta, en forma genérica, a las impugnaciones hechas a Codelco por las contrataciones con personas relacionadas y se describe la normativa, tanto legal como interna, a que se somete la empresa en la materia. En términos específicos, se revela la contratación que realiza la empresa a través del operador electrónico Quadrem Holdings Ltd. y se detallan algunos de los contratos con personas relacionadas que fueron denunciados (Corporación Tiempo 2000, Centro de Estudios para el Desarrollo, Hernán Sandoval , Gescam S.A. , Jorge Navarrete , TOP Consultores, Eleuthera S.A. , Geovitta S.A., Hermanos Trivelli y H. E. Fiberglass).
En anexos a este documento, se acompaña la precisión de los montos y estados de pago de los contratos, así como los nombramientos de ejecutivos y las escrituras de las ventas de acciones de las sociedades en que participaban altos ejecutivos de Codelco.
III. Normativa Interna sobre “Negocios con personas relacionadas”, contenida en la NCC Nº 18 (Norma Corporativa Codelco).
Ésta es la norma que rige las operaciones que se efectúen con personas o empresas relacionadas, la cual es más estricta que las que se exigen a las sociedades anónimas.
“NCC Nº18, de 2002.
1. OBJETIVOS.
1.1. Establecer normas y procedimientos de alcance corporativo que regulen los negocios de personas relacionadas con la Corporación.
1.2. Que el personal de la Corporación, como así también los clientes, proveedores y contratistas, tomen conocimiento de la política sobre Negocios con Personas Relacionadas, aprobada por el Directorio, y de la normativa que la complementa.
1.3. Divulgar e incentivar la adhesión a los principios contenidos en el documento que expone las Políticas Generales de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en lo referente a Negocios con Personas Relacionadas.
1.4. Regular las materias relacionadas con actividades en que se presente Conflicto de Interés.
2. ALCANCE.
2.1. La presente NCC reemplaza el texto de la actual NCC 18, manteniendo su número.
2.2. Asimismo, esta NCC incluye la política sobre Negocios con Personas Relacionadas, aprobada por el Directorio de la Corporación en acuerdo Nº 17, de la sesión Nº 8, de 29 de agosto de 2001.
2.3. Esta Normativa se aplica directamente a los Directores, Presidente Ejecutivo, Vicepresidentes, miembros de los Consejos de Administración Divisionales, Gerentes Generales Divisionales, Gerentes de Área de Casa Matriz y a todo el personal que ejerce Cargos de Jefatura, según se define en esta Normativa.
2.4. Esta Normativa afecta indirectamente a las personas relacionadas con quienes ostentan los cargos señalados en el numero 2.3 precedente.
3. INFORMACIÓN GENERAL.
El Directorio de la Corporación , de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 9º del decreto ley 1.350, en acuerdo Nº17, de la sesión Nº8 de 29 de Agosto de 2001, aprobó la siguiente política:
POLÍTICA.
1. Principios y valores constitutivos de una Ética de Negocios.
El principio básico que debe tener presente el personal de Codelco, en su relación con clientes, proveedores, contratistas y consultores, es que el único elemento diferenciador o discriminador en las decisiones de adjudicación de adquisiciones y contratos debe ser la preeminencia del interés de la Corporación por sobre cualquier otro tipo de intereses o consideraciones.
Las relaciones del personal de Codelco con las personas, empresas u organizaciones externas deben establecerse, en el plano de la ética, en base a la probidad, la responsabilidad y la transparencia, conceptos que deben ser los elementos por los cuales sus trabajadores y, por ende, Codelco sean reconocidos.
1.1. La Probidad.
La probidad consiste en mantener una conducta moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño del cargo, con total preeminencia del interés de la empresa por sobre cualquier otra consideración. Su observancia permanente contribuye a la confianza y legitimidad de los actos.
Lo anterior es aplicable especialmente a los individuos, y con ello se quiere representar el hecho de que todos los trabajadores de Codelco deberán observar una debida conducta laboral, basándose en los valores de honestidad e integridad.
1.2. La Responsabilidad.
La responsabilidad está referida a la conducta de todo trabajador, la cual debe estar orientada al cumplimiento de las finalidades organizacionales, sometiéndose, en todo caso, tanto a la legislación general que regula el funcionamiento de la Corporación como a las normas internas.
Todo trabajador debe cumplir tales finalidades dentro del aludido marco de acción, por lo cual recibe los debidos beneficios y reconocimientos y, en caso de incumplimientos, está sujeto a las sanciones preestablecidas.
Lo anterior se aplica a todos los trabajadores y especialmente a la administración superior y jefaturas, quienes, estos últimos, con su ejemplo deben promover el rol de servidores organizacionales, representando una conducta caracterizada por los siguientes elementos:
-Seriedad y formalidad en el cumplimiento de los compromisos asumidos.
-Utilización de criterios objetivos y formulación de juicios bien fundados en las decisiones.
-Respeto y consideración en cuanto al rol de la contraparte.
-Discreción y confidencialidad en el uso de la información.
-Aplicación dedicada de las capacidades y destrezas al servicio de los intereses de la Corporación.
1.3. La Transparencia.
La transparencia se expresa en conductas y actos que resguarden visiblemente los recursos e intereses organizacionales y que promuevan, de la misma forma, el cumplimiento de objetivos y metas corporativas.
Una actitud transparente debe reflejar que quienes se comportan de esta manera son personas probas y que, por lo tanto, sus actuaciones son susceptibles de ser revisadas y sometidas a la opinión pública.
Sin perjuicio de lo anterior, una actitud transparente no debe entenderse como una invitación a sus propios trabajadores a intervenir en ámbitos distintos de los de su responsabilidad específica en la Corporación. Tampoco puede ser una invitación a terceros para que intervengan en el ámbito de Codelco. La Corporación puede reservarse el derecho a no revelar, a quien no esté investido de la autoridad legal, las cifras y antecedentes con cuyo respaldo haya adoptado una decisión.
2. Políticas sobre aspectos específicos.
2.1. Conflicto de Intereses.
Los trabajadores de Codelco no podrán aprovechar su vinculación con la Corporación, o la información obtenida desde ésta, para su beneficio personal, directo o indirecto, el de un miembro de su familia o de cualquier otra persona, sin importar el grado de vinculación.
Será incompatible ejercer los cargos de Presidente Ejecutivo , Vicepresidente , integrante de los Consejos de Administración Divisional y Gerente General de División, con ser socio, accionista o cualquiera otra relación de propiedad significativa, o relación profesional con empresas que negocien habitualmente con Codelco.
Para los casos de los cargos de Director y Presidente Ejecutivo , quienes ejerzan dichos cargos deberán, al asumir, declarar su eventual participación en la propiedad o gestión de empresas que negocien habitualmente con Codelco, debiendo adoptar las acciones necesarias para regularizar toda situación que sea contraria a esta Política, dentro del plazo que se acuerde en el Directorio de la Corporación, de lo cual se dejará constancia en acta.
Los trabajadores de Codelco a los cuales se les haya delegado autoridad para efectuar negocios por cuenta de la Corporación no podrán negociar, decidir o celebrar actos o contratos con empresas en las cuales ellos, o sus cónyuges o convivientes, sus padres, sus suegros, sus hijos (sean propios, adoptados o hijastros), sus hermanos y sus cuñados, tengan alguna vinculación de propiedad o de gestión.
Cuando la Corporación deba celebrar contratos con personas, sociedades o proveedores con las que se dé la situación descrita en el párrafo anterior, regirá la normativa sobre “Negocios con personas relacionadas”.
2.2. Responsabilidad en el uso de la información.
Constituye un compromiso ineludible de los trabajadores de Codelco, frente a los clientes, proveedores, contratistas y consultores, mantener en estricta reserva y confidencialidad aquella información que hayan conocido, ya sea en los procesos de licitación o en la etapa de ejecución de los contratos.
En caso de que Codelco considere necesario traspasar información a terceros por motivos de su interés o de un proyecto u obra, Codelco respetará las condiciones en las cuales recibió la autorización. Si ello lo fue en reservado, solicitará la autorización correspondiente.
2.3. Atenciones y obsequios.
Ningún trabajador de la Corporación deberá ver limitada su capacidad de tomar decisiones debido a la recepción de regalos o atenciones por parte de los clientes, proveedores o contratistas. Para ello, cuando dichos regalos o atenciones superen un monto estimativo de diez unidades de fomento (UF 10), deberán ser informados por escrito al Presidente Ejecutivo de la Corporación , en el caso de los Vicepresidentes y Gerentes Generales Divisionales, o a quien el Presidente delegue dicha función, tratándose de otros funcionarios de la Casa Matriz. En el caso de las Divisiones, se informarán al Gerente General Divisional.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se reciban en un lapso inferior a seis meses, de un mismo cliente, proveedor o contratista, más de dos obsequios o atenciones, cualquiera que sea su monto, deberá informarse por escrito al superior directo.
2.4. Presiones políticas y relaciones con el Estado.
Codelco es una empresa del Estado de Chile que busca optimizar el uso de sus recursos y maximizar la generación de excedentes. En este contexto, Codelco , por su condición de empresa estatal, podría estar sujeta a presiones y recomendaciones a favor de terceros, las cuales en ningún caso deberán ser aceptadas por la Empresa ni por su personal.
Aceptar lo anterior conduciría a un desprestigio de la imagen de la Corporación y a una pérdida de credibilidad ante la ciudadanía, erosionando la legitimidad necesaria para su adecuado funcionamiento.
2.5. Nepotismo.
Los trabajadores de Codelco a los cuales se les haya delegado autoridad para realizar asociaciones, negocios, adquisiciones o contratos por cuenta de la Corporación, no podrán utilizar esta autoridad para beneficiar a amigos, parientes o a cualesquiera otras personas con quienes estén directa o indirectamente vinculados. Esto incluye cualquier forma de simulación que tienda a similar propósito.
2.6. Abuso de funciones.
Los trabajadores de Codelco que ejercen supervisión son depositarios de la confianza de la Corporación. Por ello, utilizarán su autoridad e influencia solamente en beneficio corporativo, resignando su interés personal y evitando cualquier forma de abuso contra otros trabajadores y contra terceros.
3. Denuncias a la falta de ética.
Codelco mantendrá instancias y un clima propicio de accesibilidad y confianza para que empresas externas puedan denunciar conductas discriminatorias o faltas a la ética. Sin embargo, Codelco , a la vez, confía en que esta instancia no será utilizada como un recurso fácil para desprestigiar a quien o a quienes legítimamente hayan tomado una decisión que pudiere haber afectado a algún cliente o proponente.
Por otra parte, las prácticas de la empresa y su personal orientadas a cautelar la transparencia en las acciones y actitudes contribuirán a evitar la propagación de rumores y denuncias irresponsables, que sólo ayudan a crear un clima general de desconfianza.
4. Actualización de Política.
Las presentes disposiciones reemplazan a las contenidas en el numero 3.7. del documento Políticas Generales de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, aprobadas en sesión de Directorio del 10 de enero de 1980 y modificadas en sesión de Directorio del 28 de septiembre de 1994 y 29 de noviembre de 1995.
5. Disposiciones transitorias.
La incompatibilidad definida en el párrafo 2.1. regirá a partir del 1 de marzo de 2002, sin perjuicio de la obligación de efectuar de inmediato la declaración a que se refiere dicho párrafo.
4. Normativa.
En atención a la política establecida por el Directorio de la Corporación, incluida en el numero 3 de esta NCC, se establece la siguiente normativa complementaria sobre Negocios con Personas Relacionadas.
TÍTULO PRIMERO.
SUBTÍTULO PRIMERO: INTRODUCCIÓN.
Párrafo 1.- Los negocios de la Corporación requieren delegaciones de autoridad. Quienes reciban dichas delegaciones no podrán obtener beneficios, ya sean directos o indirectos, como consecuencia del ejercicio de las delegaciones recibidas.
Párrafo 2.- En concordancia con lo indicado en el párrafo 1 y con lo establecido en la Política sobre Negocios con Personas Relacionadas, aprobada por el Directorio en sesión 8/2001, Codelco , sin la autorización previa que se señala en la indicada política y en la presente normativa, y del Directorio, cuando así lo requieran la Ley o los Estatutos de la Corporación, no podrá celebrar actos o contratos en los que uno o más Directores; su Presidente Ejecutivo ; los integrantes de los Consejos de Administración Divisionales; Vicepresidentes; Gerentes Generales Divisionales y personal que ejerce “Cargos de Jefatura”, según se define en el párrafo 5 siguiente, incluidos sus cónyuges, hijos y otros parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tengan interés por sí, directamente, ya sean representados por terceros o como representantes de otra persona.
Esta prohibición también incluye a las sociedades en que dichas personas tengan una relación de propiedad o de gestión, ya sea en forma directa o bien a través de la representación de otras personas naturales o jurídicas, como así también a las personas con las que participen en la propiedad o gestión de esas sociedades.
Párrafo 3.- De acuerdo con lo establecido en el decreto ley 1.350 y en los Estatutos de Codelco, los Directores, el Presidente Ejecutivo, Vicepresidentes y Gerentes Generales de Codelco están afectos a las regulaciones que la ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, ha establecido sobre el tema.
SUBTÍTULO SEGUNDO: DEFINICIONES
Párrafo 4.- Defínese por “personas relacionadas” a quienes tengan relaciones de familia, de propiedad, o de gestión, según se explica a continuación:
a) Relaciones de familia: Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Dicho grado de consanguinidad o afinidad alcanza a los padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, cónyuges y a las personas con igual parentesco con estos últimos.
En esta relación se considerarán a los hijos propios, adoptados o hijastros. También estarán comprendidas en esta relación las personas con las que se mantenga una vida marital estable y permanente, sin estar unidas a ellas en matrimonio.
No obstante lo anterior, no se considerarán relaciones de familia las generadas entre personal de Codelco y empresas en que trabajen sus parientes, definidos en el párrafo precedente, sólo si dichos parientes no tienen participación en la gestión o materialización del negocio que se pacte entre Codelco y dicha empresa. En todo caso, la persona que se desempeña en Codelco debe inhabilitarse y marginarse de las negociaciones que se generen con esa empresa. Sin embargo, si dicho pariente tiene relación de propiedad en la empresa en cuestión, siempre deberá considerarse relacionada a la empresa.
b) Relación de propiedad: Empresas en las cuales el trabajador, su cónyuge o hijos dependientes participen en la propiedad, directamente o a través de otras sociedades.
Para los efectos de esta Normativa, no se entenderá que existe una relación de propiedad respecto de las empresas públicas o en las cuales el Estado de Chile o Codelco tengan participación en su propiedad.
c) Relación de gestión: Se considerará que existe relación de gestión con la persona o sociedad parte del contrato cuando, sin existir relación de consanguinidad o afinidad o relación de propiedad, un ejecutivo de Codelco pueda ejercer, en su beneficio o en el de alguna de las personas relacionadas indicadas en las letras a) y b) precedentes, algún grado de control sobre las decisiones que dicha persona o sociedad adopten a través de cargos tales como director, gerente o socio, o tenga poder para asegurar la mayoría de los votos en las juntas de accionistas y/o elegir a la mayoría de los directores.
Párrafo 5.- Defínense como “Cargos de Jefatura” los cargos de segundo y tercer nivel jerárquico en las Divisiones y de Gerentes y Subgerentes en la Casa Matriz, incluyendo al personal subrogante, más todo aquel personal que tenga facultades para resolver licitaciones, adjudicaciones, incluidas las operaciones de venta o decidir la venta, compra o contratación de bienes y servicios, directamente o vía licitación.
Párrafo 6.- En tal sentido, en Codelco se definen cuatro situaciones específicas tendientes a resolver los casos en que exista Conflicto de Interés, las que son:
-Incompatibilidad,
-Inhabilidad,
-Declaración, y
-Autorización.
Párrafo 7.- La incompatibilidad es la prohibición que tienen ciertos Ejecutivos Superiores de Codelco para ser socios, accionistas o para tener cualquier relación de propiedad o profesional con empresas que negocian habitualmente con Codelco (párrafos 17 al 20).
Párrafo 8.- La inhabilidad es la obligación de marginarse en la toma de cualquier decisión cuando quien la debe tomar tiene relación de familia, de propiedad o de gestión con la persona o sociedad parte del contrato (párrafos 1 y 21 al 25).
Párrafo 9.- La declaración es la obligación de informar sobre la existencia de una relación que pudiera provocar un Conflicto de Interés en una operación específica (párrafos 26 al 40).
La declaración, como expresión de transparencia, es determinante para el control de las incompatibilidades e inhabilidades.
Párrafo 10.- La autorización es la decisión expresa y formal de quien ostenta la autoridad, para cursar una operación específica a pesar de que la afecte un conflicto de interés. La autorización sólo podrá otorgarse cuando esté claramente en juego el interés superior de Codelco (párrafos 41 al 48).
SUBTÍTULO TERCERO: DISPOSICIONES GENERALES.
Párrafo 11.- Las disposiciones anteriores, así como las respectivas sanciones por su incumplimiento de que se hace mención en el Título Segundo De las Disposiciones Específicas, se aplicarán sólo al personal que ejerza un cargo de igual o mayor jerarquía que un Cargo de Jefatura, según se ha definido en el párrafo 5 (párrafos 49 al 55).
Párrafo 12.- Se presumirá que existe Conflicto de Interés para un trabajador de Codelco en toda negociación, acto, contrato u operación que pudiera beneficiar a dicho trabajador, directamente o por intermedio de “personas relacionadas”, según se define en el párrafo 4.
Párrafo 13.- Los contratistas y proveedores, y el personal contratado a honorarios, actuando como personas naturales, deberán presentar una declaración jurada simple (párrafo 30), señalando las relaciones existentes con Directores, Presidente Ejecutivo , Vicepresidentes, miembros de los Consejos de Administración Divisional, Gerentes Generales Divisionales y todo el personal que ejerce Cargos de Jefatura, según se define en el párrafo 5.
Párrafo 14.- Las personas jurídicas que negocian con Codelco en calidad de contratistas o proveedores deberán presentar similar declaración respecto de su personal que desempeña cargos de Director y Gerente General (párrafo 31).
Párrafo 15.- También deberán presentar esta declaración las personas naturales o jurídicas, con domicilio en Chile o en el extranjero que efectúen compras a Codelco, cualquiera que sea el producto adquirido.
Párrafo 16.- Debe tenerse presente que la existencia de una relación, cualquiera que sea su tipo, no impide la realización de negocios que sean de un claro interés para Codelco, siendo sólo necesario aplicar las inhabilidades que se señalan en los Párrafos 8 y 21 al 25 y obtener la “autorización” que se indica en el Párrafo 10.
TÍTULO SEGUNDO.
DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
SUBTÍTULO PRIMERO: INCOMPATIBILIDADES.
Párrafo 17.- De acuerdo con lo establecido en la Política, fijada por Directorio de la Corporación, son incompatibles los cargos de Presidente Ejecutivo , Vicepresidente , miembro de los Consejos de Administración Divisional y Gerente General Divisional, con la calidad de socio, accionista o con la circunstancia de mantener cualquiera otra relación de propiedad o relación profesional con empresas que negocien habitualmente con Codelco.
Párrafo 18.- En los casos de Directores y Presidente Ejecutivo , que declaren tener participación de propiedad o gestión en empresas que negocien habitualmente con Codelco, corresponderá al Directorio acordar la forma en que deberá regularizarse toda situación que sea contraria a esta Normativa, así como los plazos para ello, dejándose debida constancia en acta.
Párrafo 19.- Para el caso de Vicepresidentes, miembros de los Consejos de Administración Divisional y Gerentes Generales Divisionales, corresponderá al Directorio determinar la significación de la propiedad y la habitualidad de los negocios con las empresas, respecto a los casos en que exista duda sobre el grado de relación, así como los plazos que se otorgarán a los ejecutivos de Codelco que deban normalizar su situación por motivo de la implementación de esta Normativa, dejándose debida constancia en acta.
Párrafo 20.- El ejercicio de cualquier cargo en Codelco impide prestar servicios profesionales a personas naturales o jurídicas que mantengan relaciones comerciales con Codelco. El Comité de Auditoría evaluará las excepciones de esta incompatibilidad, informando al Directorio, de todo lo cual deberá dejarse constancia en acta.
SUBTÍTULO SEGUNDO: INHABILIDADES.
Párrafo 21.- Los Directores, el Presidente Ejecutivo , los Vicepresidentes, los miembros de los Consejos de Administración Divisionales, Gerentes Generales Divisionales, Gerentes de Área de Casa Matriz y el personal que ejerza Cargos de Jefatura (Párrafo 5) deberán inhabilitarse para adoptar decisiones sobre ventas, contratos o adquisiciones, si con las personas naturales con quienes se realizará el negocio existe relación de familia. Igual inhabilitación procederá cuando dicha vinculación se produzca con personas relacionadas con la propiedad de las empresas que sean parte del contrato o encargadas de su gestión.
Párrafo 22.- Los Directores y miembros de los Consejos de Administración Divisionales comunicarán su inhabilidad por escrito al Directorio a través de la Secretaria General del Directorio, en cada oportunidad en que se vean afectados.
Párrafo 23.- El Presidente Ejecutivo , Vicepresidentes y Gerentes Generales Divisionales, en cada caso, deberán comunicar su inhabilidad por escrito al Comité de Auditoría del Directorio, en adelante también el Comité de Auditoría, a través de la Secretaria General del Directorio.
Párrafo 24.- Para el caso de Gerentes de Área de Casa Matriz y personal que ejerce Cargos de Jefatura (párrafo 2), la inhabilidad deberán comunicarla por escrito a su superior jerárquico inmediato.
Párrafo 25.- El cumplimiento del presente Título, esto es el inhabilitarse, no excluye las exigencias de declaración y autorización (Párrafos 9 y 10).
SUBTÍTULO TERCERO: DECLARACIONES.
De la Declaración de Directores y Ejecutivos de Codelco
Párrafo 26.- Toda persona que se desempeña en la Corporación en los cargos de Director, Presidente Ejecutivo, Vicepresidente , miembros de los Consejos de Administración Divisionales, Gerente General Divisional, Gerentes de Área de Casa Matriz, y todo el personal que ejerce Cargos de Jefatura (párrafo 5), deberán presentar una declaración escrita en la que se detallen las sociedades en las que participa, incluyendo a su cónyuge e hijos dependientes, como socio, director o asesor, indicando los porcentajes de participación societaria.
Párrafo 27.- Será responsabilidad de los titulares de los cargos mencionados en el párrafo anterior mantener actualizada esta declaración, informando oportunamente de los cambios ocurridos.
Sin embargo, no se informará de la propiedad de acciones de sociedades anónimas abiertas inscritas en la Bolsa de Comercio, siempre y cuando dicha propiedad sea inferior al 10% del total accionario.
Párrafo 28.- La declaración no debe hacerse extensiva a:
a) Personal de Codelco no indicado en esta Normativa.
b) Personal de Codelco que se desempeña como Director o Representante de una empresa pública o en aquéllas en que Codelco, el Estado de Chile o una empresa pública tengan participación.
Párrafo 29.- Estas declaraciones y sus actualizaciones deberán entregarse:
a) Al Comité de Auditoría, a través de la Secretaria General del Directorio de Codelco, cuando ellas correspondan a Directores, Presidente Ejecutivo y miembros de los Consejos de Administración Divisionales.
b) Al Presidente Ejecutivo , a través del Vicepresidente Corporativo de Desarrollo Humano y Finanzas , cuando ellas correspondan a Vicepresidentes, Gerentes Generales Divisionales, Gerentes y Jefatura de Casa Matriz.
c) Al Gerente General Divisional, cuando ellas correspondan a quienes ejerzan Cargos de Jefatura en las Divisiones.
De la declaración de compradores, contratistas y proveedores.
Párrafo 30.- A las personas naturales que efectúen compras a Codelco o se desempeñen como proveedores o contratistas de Codelco, ya sea por contratos por licitación o asignación directa, deberá solicitárseles, al momento de la postulación respectiva, por parte de quien actúe de contraparte en Codelco, una declaración jurada simple en que se señale si tienen o no “Relación de Familia”, “Relación de Propiedad”, “Relación de Gestión”, o, en general, de negocios con Directores, Presidente Ejecutivo , Vicepresidentes, miembros de los Consejos de Administración Divisional, Gerentes Generales Divisionales, Gerentes de Área de Casa Matriz o con personal que ejerce los cargos de segundo y tercer nivel jerárquico en las Divisiones y Subgerentes de Área en la Casa Matriz, incluyendo al personal subrogante, más todo aquel personal que tenga facultades para resolver licitaciones, adjudicaciones, incluidas las operaciones de venta o decidir la venta, compra o contratación de bienes y servicios, especificando el tipo de relación (párrafo 13).
Párrafo 31.- A los representantes legales de las personas jurídicas que efectúen compras a Codelco o que se desempeñen como proveedores o contratistas de Codelco, ya sea por contratos por licitación o asignación directa, la contraparte de Codelco deberá solicitarles entregar una declaración jurada simple, declarando si existen o no Directores, Presidente Ejecutivo , Vicepresidentes, miembros de los Consejos de Administración Divisional, Gerentes Generales Divisionales, Gerentes de Área de Casa Matriz o personal que ejerce cargos de segundo y tercer nivel jerárquico en las Divisiones y Subgerentes de Área en la Casa Matriz, incluyendo al personal subrogante, más todo aquel personal que tenga facultades para resolver licitaciones, adjudicaciones, incluidas las operaciones de venta o decidir la venta, compra o contratación de bienes y servicios, que estén relacionados con la propiedad o gestión de la empresa, indicando la respectiva relación (párrafo 14).
Párrafo 32.- La no presentación oportuna de las declaraciones, o su falsedad, podrá ser causal de no celebración del contrato de compraventa o no adjudicación del contrato o servicio, o de término anticipado del mismo, condiciones que deberán ser incorporadas en las Bases Administrativas correspondientes.
Párrafo 33.- La Gerencia Corporativa de Administración y Contraloría de Casa Matriz será la encargada de administrar el sistema de control y registro de las declaraciones que deben efectuar las personas a las que se refieren los Párrafos 26 al 29 anteriores, y también deberá designar en las Divisiones la unidad responsable de controlar y registrar las indicadas declaraciones.
Párrafo 34.- La Gerencia Corporativa de Abastecimiento deberá normar y velar por el cumplimiento de lo especificado en los párrafos 30 y 31 en lo relativo a compras y contratos, así como también designar en las Divisiones la unidad responsable de controlar estas disposiciones.
Párrafo 35.- La Vicepresidencia Corporativa de Comercialización será la responsable de normar y controlar las operaciones de ventas en que se presenten situaciones relacionadas con esta Normativa.
Párrafo 36.- La Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano y Finanzas normará y velará para que exista un registro actualizado de los nombres de los Directores y Ejecutivos sujetos a las incompatibilidades e inhabilidades indicadas en esta Normativa, de modo que la base de datos esté disponible a compradores, contratistas y proveedores.
Párrafo 37.- No será obligatorio solicitar la mencionada declaración a las siguientes personas naturales y jurídicas:
a) Sociedades anónimas abiertas, sean éstas compradores, contratistas o proveedores.
b) Empresas del Estado, o en las que el Estado de Chile o sus empresas, o Codelco, tengan participación, sean éstas compradores, contratistas o proveedores.
Párrafo 38.- No se exigirá la mencionada declaración a las empresas con domicilio en el extranjero, sean éstas “compradores”, “contratistas” o “proveedores”, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que su venta o contrato se efectúe por negociación directa entre Codelco y la empresa.
b) Que no haya intervención de los representantes que se hubieren establecido en Chile.
c) Que el monto de la venta o contrato no supere los US$ 300.000.
d) Que el total anual de los negocios con Codelco no supere los US$ 900.000.
e) Que sean declaradas eximidas por el Comité de Auditoría, previa recomendación de la Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano y Finanzas, para el caso de proveedores o contratistas, y de la Vicepresidencia Corporativa de Comercialización, para el caso de clientes de la Corporación.
Párrafo 39.- Tampoco se exigirá la citada declaración a los “proveedores” que estén en cualquiera de las siguientes situaciones, con los límites que en cada caso se indican:
a) Cuando en el año calendario inmediatamente anterior hubieren efectuado ventas, o prestado servicios a Codelco, por cantidades no superiores a US$ 100.000 para personas jurídicas y a US$ 50.000 para personas naturales.
b) Cuando durante el año en que se efectúe la venta, o prestación del servicio, con dicha operación no se supere en ese año la cantidad de US$ 100.000 para personas jurídicas y de US$ 50.000 para personas naturales.
Párrafo 40.- Para los efectos de determinar si los compradores, contratistas o proveedores han alcanzado los límites indicados en los párrafos 38 y 39, se utilizará la información obtenida de la contabilidad general de la Corporación.
SUBTÍTULO CUARTO: AUTORIZACIONES.
Párrafo 41.- Cuando, en función del interés de la Corporación, sea necesario celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, ya sean compradores, contratistas, proveedores u otros, que queden afectos a las restricciones de los Subtítulos Inhabilidades y Declaraciones precedentes, se requerirán las siguientes autorizaciones previas.
Párrafo 42.- Autorizaciones de nivel corporativo:
a) Autorización del Directorio de Codelco
Esta autorización será requerida cuando la restricción opere respecto de algún Director de Codelco , del Presidente Ejecutivo , Vicepresidentes, miembros de los Consejos de Administración Divisionales y Gerentes Generales Divisionales.
Para estos efectos, el Comité de Auditoría, a través de su Presidente , deberá informar y recabar del Directorio de Codelco las autorizaciones previas a las que se refiere esta Normativa, para cada operación específica.
La responsabilidad de canalizar oportunamente la solicitud de autorización y demás antecedentes necesarios al Comité de Auditoría corresponderá a la Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano y Finanzas.
Todas las aprobaciones que se soliciten al Directorio deberán estar previamente aprobadas por el nivel de la Organización que le corresponda.
b) Autorización del Comité de Auditoría
Esta autorización será necesaria en caso de que la restricción se aplique a personal de Casa Matriz con cargos de Gerente y Subgerente de Área, incluyendo al personal subrogante, más todo aquel personal que tenga facultades para resolver licitaciones, adjudicaciones, incluidas las operaciones de venta, o decidir la venta, compra o contratación de bienes y servicios. La correspondiente solicitud de autorización, y demás antecedentes, serán canalizados a través de la Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano y Finanzas.
Todas las aprobaciones que se soliciten al Comité de Auditoría o, por su intermedio, al Directorio, deberán estar previamente aprobadas por el nivel de la Organización que le corresponda.
Párrafo 43.- Autorizaciones a nivel divisional:
a) Autorización del Consejo de Administración Divisional
Esta autorización será necesaria cuando la restricción se aplique a personal de la División con cargo de Gerente, Subgerente o personas que desempeñen cargos de segundo y tercer nivel jerárquico, incluyendo al personal subrogante, más todo aquel personal que tenga facultades para resolver licitaciones, adjudicaciones, incluidas las operaciones de venta, o decidir la venta, compra o contratación de bienes y servicios, siempre que los montos involucrados no superen los niveles de autorización del Consejo de Administración Divisional, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, esto es US$ 15.000.000 para las Divisiones Codelco Norte y El Teniente, y US$ 10.000.000 para las Divisiones El Salvador, Andina y Talleres.
De superarse los citados niveles, el Consejo de Administración Divisional requerirá la autorización del Comité de Auditoría, a través de la Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano y Finanzas.
b) Autorización del Comité Divisional de Adjudicaciones
Será necesaria esta autorización cuando la restricción se aplique a personal de la División con cargo de Gerente, Subgerente o personas que desempeñen cargos de segundo y tercer nivel jerárquico, incluyendo al personal subrogante, más todo aquel personal que tenga facultades para resolver licitaciones, adjudicaciones, incluidas las operaciones de venta, o decidir la venta, compra o contratación de bienes y servicios, siempre y cuando los montos involucrados no superen los niveles de autorización del Comité de Adjudicaciones, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, esto es US$ 2.000.000 para las Divisiones Codelco Norte y El Teniente; US$1.500.000 para las Divisiones El Salvador y Andina y US$ 1.000.000 para la División Talleres.
De superarse los citados niveles, la autorización deberá requerirse al Consejo de Administración Divisional.
En aquellas Divisiones en que no se hubiere establecido el Comité Divisional de Adjudicaciones, la autorización previa deberá ser otorgada por el Consejo de Administración Divisional.
Los montos indicados en las letras a) y b) anteriores se ajustarán de acuerdo con lo que determine el Presidente Ejecutivo , lo que se informará al Comité de Auditoría a través de la Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano y Finanzas.
Párrafo 44.- Cuando sea necesario celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, ya sean compradores, contratistas, proveedores u otros, que queden afectos a las restricciones de los Subtítulos Inhabilidades y Declaraciones, existirán excepciones de solicitud de autorización que se indican en los párrafos siguientes.
Párrafo 45.- Los Vicepresidentes Corporativos, Gerentes Generales Divisionales, Gerente Corporativo de Servicios Compartidos y Gerente Corporativo de Abastecimiento podrán autorizar operaciones afectas a inhabilidades y declaraciones (párrafos 8 y 9), sin haberse obtenido la autorización previa, en las siguientes situaciones:
a) Peticiones de urgencia de productos ofrecidos por Codelco o de requerimientos de bienes y servicios cuya adquisición no sea recomendable retrasar en razón del interés superior de Codelco.
b) Requerimientos de compras y de servicios para trabajos especializados en situaciones de emergencia.
c) Operaciones por hasta US$ 400.000, aun cuando no califiquen como de urgencia o de emergencia.
d) La urgencia, o emergencia, será calificada y autorizada por el Vicepresidente Corporativo de Comercialización , para el caso de ventas de productos producidos por la Corporación, y, para las adquisiciones, contratos o servicios, por el Gerente General Divisional y por el Vicepresidente Corporativo de Desarrollo Humano y Finanzas , según corresponda a Divisiones o Casa Matriz, o por quienes éstos deleguen.
El Gerente Corporativo de Servicios Compartidos y el Gerente Corporativo de Abastecimiento también podrán realizar las indicadas calificaciones, pero no podrán delegar esta atribución.
Párrafo 46.- Los Vicepresidentes y los Gerentes Generales Divisionales podrán delegar su potestad para otorgar autorización. Deberán hacerlo por escrito y con copia informativa a la Secretaria General del Directorio (a disposición del Comité de Auditoría), indicando nombre y cargo del beneficiario. Quienes reciban la delegación deberán informarla.
Párrafo 47.- Mensualmente, cada Vicepresidencia, el Gerente Corporativo de Servicios Compartidos y el Gerente Corporativo de Abastecimiento, a través de la Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano y Finanzas, informarán de todas las autorizaciones otorgadas según el párrafo 45, las cuales, posteriormente, se informarán al Comité de Auditoría por la Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano y Finanzas. Los Gerentes Generales Divisionales deberán informar a los respectivos Consejos de Administración Divisional, respecto de las autorizaciones otorgadas, a más tardar en la segunda sesión inmediatamente posterior a la autorización.
El Consejo de Administración Divisional deberá, a su vez, informar al Comité de Auditoría, a través de la Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano y Finanzas, antes de la próxima reunión del Consejo. En este informe se indicarán los detalles de cada operación, incluyendo fechas, montos y tipo de relación.
Párrafo 48.- En cada reunión ordinaria del Directorio de Codelco, el Comité de Auditoría informará respecto de las autorizaciones concedidas por dicho Comité y aquéllas que le hayan sido informadas, según lo señalado en el párrafo anterior.
SUBTÍTULO QUINTO: SANCIONES.
Párrafo 49.- El personal de Codelco que infrinja la presente Normativa quedará sujeto a las disposiciones disciplinarias que los reglamentos internos de Codelco establezcan, las que deberán ser aplicadas por los niveles jerárquicos superiores que correspondan a las personas afectadas. Será responsabilidad del Directorio de Codelco analizar y decidir en los casos en que estén involucrados el Presidente Ejecutivo o Directores de Codelco.
Párrafo 50.- La sanción por el ocultamiento o la falsedad de la información que pudiera generar la condición de incompatibilidad definida en el párrafo 7, será el término del contrato de trabajo de la persona afectada, sanción que deberá ser ratificada por el Presidente Ejecutivo .
Párrafo 51.- El incumplimiento de la Normativa, en lo que respecta al proceso de inhabilidad, será sancionado con una amonestación escrita. La acumulación de dos amonestaciones escritas en un lapso inferior a tres años, o bien un total de cuatro amonestaciones en la hoja de vida, será motivo para poner término al contrato de trabajo de la persona afectada, sanción que deberá ser ratificada por el Presidente Ejecutivo .
Párrafo 52.- La no presentación oportuna de las declaraciones de relación, o su falsedad, será causal de anotación en la hoja de vida del trabajador. La acumulación de tres anotaciones será sancionada con una amonestación escrita. La acumulación de dos amonestaciones escritas en un lapso inferior a tres años, o el hecho de acumular cuatro amonestaciones escritas, será motivo para poner término al contrato de trabajo de la persona afectada, sanción que deberá ser ratificada por el Presidente Ejecutivo .
Párrafo 53.- El incumplimiento de disposiciones referidas a las autorizaciones dará inicio, en primera instancia, a un proceso de investigación sobre la posible existencia de incompatibilidad, inhabilidad o declaración no presentada.
Párrafo 54.- Sin perjuicio de lo anterior, la no solicitud de autorización previa dará origen a una amonestación por escrito. La acumulación de dos amonestaciones escritas en un lapso inferior a tres años, o de cuatro en total, será motivo para la terminación del contrato de trabajo de la persona afectada, sanción que deberá ser ratificada por el Presidente Ejecutivo .
Párrafo 55.- La evidencia de simulación, de cualquier tipo, realizada con el propósito de evadir la presente Normativa, será sancionada con la terminación del contrato de trabajo de la persona afectada, sanción que deberá ser ratificada por el Presidente Ejecutivo .
TÍTULO TERCERO
OTRAS DISPOSICIONES
Párrafo 56.- El Presidente Ejecutivo analizará y propondrá al Directorio, a través del Comité de Auditoría, las modificaciones de esta Normativa que sean requeridas como consecuencia de adecuaciones a cambios de la organización de Codelco, nuevas disposiciones legales, políticas u otras razones relacionadas con la gestión e intereses de Codelco. Lo anterior incluye los ajustes que sean necesarios para los montos límites indicados en los párrafos 38, 39 y 45.
Párrafo 57.- Las modificaciones que se soliciten al Presidente Ejecutivo no deben contraponerse con las normas legales vigentes. En tal sentido, deberá tenerse presente la opinión de la Consejería Jurídica Corporativa.
Párrafo 58.- La Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano y Finanzas queda expresamente facultada para emitir los procedimientos administrativos a través de los cuales deberán aplicarse las presentes disposiciones.
Párrafo 59.- Las presentes disposiciones actualizan las contempladas en la Normativa de igual nombre, vigentes a contar del 1 de diciembre de 1995, contenidas en la NCC N° 18.
Párrafo 60.- Al igual que la Normativa anterior, deberá considerarse como parte integrante de los contratos de trabajo de los trabajadores de Codelco, para lo cual la Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano y Finanzas, en el caso de Casa Matriz, y las Gerencias Generales Divisionales, en cada una de las Divisiones, deberán efectuar las diligencias pertinentes para incorporar en los respectivos reglamentos internos y en los contratos de trabajo las partes de esta Normativa que corresponda agregar.”.
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III. EXPOSICIONES EFECTUADAS POR LAS PERSONAS INVITADAS A LA COMISIÓN.
El Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile , señor Juan Villarzú Rhode , explicó que su presentación está enmarcada, en primer lugar, en el acuerdo de la Cámara de Diputados y en la misión que ésta le encomendó a la Comisión Investigadora, donde se recogen textualmente los contratos que motivaron la sesión especial de 20 de julio de 2005 y, en segundo lugar, en las normas legales y reglamentarias que regulan la forma, modo y procedimientos utilizados por Codelco para los efectos de sus contrataciones.
Señaló que, primeramente, proporcionará alguna información de carácter general, más bien referida a los montos de los contratos con los cuales Codelco opera. Indicará cifras acumuladas durante el período de 2003 hasta la fecha. Ha escogido ese lapso porque es respecto del cual la Contraloría General de la República está haciendo el estudio de los contratos de Codelco, revisión que fue solicitada por la propia compañía.
Expresó que, entre enero de 2003 y mayo de 2005, Codelco suscribió contratos por compra y venta de servicios por más o menos 5.300 millones de dólares, de los cuales 4.700 millones de dólares corresponden a contratos hechos vía licitaciones públicas y 573 millones de dólares a contratos hechos vía asignación directa. Esto significa que el 90 por ciento de las contrataciones de Codelco se efectúan vía licitación pública o privada, y el 10 por ciento por vía directa.
Manifestó que es necesario contextualizar los tipos de contratos y los montos envueltos, porque se trata de antecedentes útiles para la discusión.
Inform�� que el total de contratos de consultorías y servicios profesionales alcanza a la suma de 189 millones de dólares, cifra que representa el 3,5 por ciento del total de compras de bienes y servicios de la Corporación. De ese total, 153 millones de dólares se han hecho vía licitación y sólo 35,5 millones de dólares por asignación directa. En este caso los últimos equivalen al 20 por ciento del total de contratos de consultorías, lo que representa el 0,7 por ciento, es decir, menos del uno por ciento de los contratos y servicios de la Corporación. Este tema es importante, porque se ha dicho que el crecimiento de las consultorías podría estar afectando seriamente los resultados de Codelco. Sin embargo, los datos demuestran claramente que ese tipo de gastos no tiene la relevancia que se le ha querido dar.
Por otra parte, el costo del directorio de Codelco, incluidos dentro de éste los contratos de asesores para el Ministro de Minería , en su calidad de presidente del directorio, le significó a la empresa un costo de 476 mil dólares, monto que cubre las remuneraciones de todos los directores, el contrato de asesoría del señor Jorge Navarrete -autorizado por el directorio- y los contratos de personas que apoyan al Ministro de Minería , en su calidad de presidente del directorio. Reiteró que lo anterior suma 476 mil dólares, monto que, si se compara con lo que gastan otras empresas, resulta claramente favorable a Codelco.
Dijo que, en primer lugar, desea aclarar cuáles son las atribuciones del Presidente Ejecutivo y del directorio de Codelco, en materia de contratación, con objeto de precisar las competencias y las eventuales responsabilidades.
En el caso de Codelco, es importante tener presente que el estatuto tiene carácter de ley, lo que la diferencia de cualquier otra empresa, ya que en las sociedades anónimas los estatutos generalmente corresponden a escrituras públicas o a pactos sociales.
Expuso que es la ley la que define las facultades del Presidente Ejecutivo y del directorio de Codelco. El decreto ley N°1.350 y el artículo 17 del decreto supremo N°146, que posteriormente fijó el estatuto de Codelco, establece, entre las facultades del presidente ejecutivo que puede adquirir toda clase de bienes muebles y celebrar los contratos de prestación de servicios que sean necesarios para cumplir con los fines de la empresa.
Agregó que el artículo 17 preceptúa que está facultado, en general, para ejecutar o celebrar cualquier otro acto, contrato u operación, civil o comercial, en el país o en el extranjero, tendente al cumplimiento del objetivo que requiere la marcha de la empresa, modificarlos y ponerles término.
Por lo tanto, el directorio no participa de estas decisiones de administración, salvo en el caso de los contratos con partes relacionadas, algunos de los cuales, en particular los que tienen nivel corporativo, van al comité de auditoría y al directorio.
Precisó que la ley le confiere al presidente ejecutivo de Codelco la administración de la empresa y le otorga la facultad de efectuar y asignar contratos sin más limitaciones que las señaladas.
Aclaró que la revisión de los negocios con partes relacionadas se conforma a lo establecido en la ley de Sociedades Anónimas, la cual, en general, es un cuerpo legal aplicable a Codelco. Es importante tener presente que la ley de Codelco dispone que los directores y ejecutivos de la empresa están sujetos a las mismas normas, proyecciones y restricciones que un director de una sociedad anónima y que, en general, se le aplican a Codelco las normas de una sociedad anónima, excepto cuando la ley de Codelco expresamente indica otra cosa.
Puntualizó que, en materia de negocios relacionados, Codelco se rige por las disposiciones generales existentes, esto es, por la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas y la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores.
Añadió que, en particular, a partir del año 2002, Codelco está inscrita en el Registro de Valores , como consecuencia de los valores de deuda pública.
Destacó, que el artículo 44 de la ley sobre Sociedades Anónimas prescribe que una sociedad anónima puede celebrar actos o contratos con uno o más directores que tengan interés por sí o como representantes de otra persona cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por el directorio y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.
Éste es un punto que es menester recalcar, porque es importante tener en cuenta que una sociedad anónima, puede hacer negocios con empresas relacionadas con sus directores y sus ejecutivos en la medida en que esos negocios sean conocidos y se efectúen de acuerdo con condiciones de mercado.
Reiteró que para las sociedades anónimas no existe la prohibición de hacer negocios con empresas relacionadas, porque está regulada la forma en que ello se lleva a cabo.
Es un tema muy importante de precisar porque sobre esa materia también ha habido confusión.
Resaltó que el artículo 101 de la ley sobre Mercado de Valores y las normas complementarias obligan a informar, como hecho esencial, sobre las operaciones con partes relacionadas cuando involucren montos significativos o revistan relevancia para la marcha de la empresa.
Esta norma también es aplicable a Codelco. Ocurre que ninguna de las operaciones relacionadas de Codelco ha sido considerada esencial o relevante para la marcha de la empresa.
Adujo que el Superintendente ha señalado que Codelco ha cumplido con toda esta normativa.
Sin perjuicio de ello, Codelco decidió publicar en su página “web”, las operaciones con partes relacionadas que, de acuerdo con la normativa de la empresa, están sujetas a un tratamiento especial, lo que también aparece consignado en la página “web”.
Enfatizó que la normativa de Codelco es bastante más estricta que la que rige a las sociedades anónimas en general.
Explicitó que a Codelco se le aplican las obligaciones que establece la ley sobre Mercado de Valores por el hecho de que Codelco está inscrito en el Registro de Valores.
Por lo tanto, es importante señalar que Codelco, en virtud de ello, está obligada a divulgar, de manera suficiente y oportuna, todo hecho o información esencial respecto de ella misma y de su negocio, en el momento en que ocurra o llegue a su conocimiento.
También está obligada a presentar su estado trimestralmente y a cumplir con todas las normas que en materia de publicación de balances e información financiera afectan a todas las sociedades anónimas abiertas.
Toda la información existente en la empresa, debe ser comunicada al Superintendente y a todas las bolsas de valores del país, como también a todas las empresas que están en el registro. Codelco ha cumplido con toda esa normativa.
Codelco hace un detalle de los negocios con personas relacionadas, de acuerdo con la norma corporativa interna Nº 18, de Contraloría, que está regulada por el acuerdo de directorio del 27 de abril de 1994 y actualizada el 1 de marzo de 2002. Esta es la norma que rige las operaciones con personas o empresas relacionadas que se aplica en Codelco. Es necesario poner de relieve que es bastante más estricta que las que se rigen las sociedades anónimas.
La primera regulación de Codelco data de 1994 y empezó a regir el 1 de enero de 1995.
Detalló que la norma corporativa Nº 18, básicamente, reproduce las normas aplicables a las sociedades anónimas y establece un sistema de control.
Indicó que, con posterioridad al 1 de marzo de 2002, se le encargó a la firma Andersen Consulting un estudio comparativo de esta norma con las de sociedades anónimas nacionales y extranjeras. A raíz de eso, se actualizó la norma. Básicamente, la diferencia respecto de la norma vigente para las sociedades anónimas, que en ese entonces regían en Codelco hace relación al hecho de que actual establece una incompatibilidad. Así es como, a partir del 1 de abril de 2002, en la empresa el presidente ejecutivo , los vicepresidentes, los miembros de los consejos de administración divisional -que en general, son vicepresidentes- y los gerentes generales, han quedado inhabilitados para hacer negocios con las empresas en que tuvieran algún interés económico o de parentesco hasta el segundo grado de afinidad y de consaguinidad, es decir, se establece la incompatibilidad de hacer negocios, lo que no existe con las sociedades anónimas y que tampoco existía en Codelco antes de esa fecha.
Más adelante, la norma establece que todas las personas indicadas, más aquellas que ejercen cargos de jefatura, deberán inhabilitarse para tomar decisiones sobre ventas, contratos o adquisiciones si con las personas naturales o jurídicas con quienes se realizará el negocio existe relación de familia, de propiedad o de gestión, en su caso.
Todas las operaciones, desde cierto nivel hacia arriba van al Comité de Auditoría del directorio o a distintos consejos de administración internos, los que informan al directorio.
A continuación, describió los diferentes niveles de autorización que Codelco considera en el control de empresas relacionadas.
Para efectos del control, todas las empresas que contratan con Codelco, en el momento de presentarse a una licitación o a una asignación directa, deben emitir una declaración jurada en la que individualizan a las personas de Codelco con las que pudieran tener alguna relación.
Por otro lado, los funcionarios de Codelco están obligados a hacer una declaración de intereses en la que identifican todas las empresas o entidades con las que tienen algún grado de relación económica, directa o indirecta, o una relación de consanguinidad hasta el segundo grado.
Además, existe un sistema computacional que cruza ambas informaciones. De esta manera, cada vez que se invita a personas o empresas a un determinado contrato, se chequea y el sistema señala de inmediato si esa empresa tiene alguna relación y, en caso de ser así, el grado de relación que tiene. Entonces, el trámite de ese eventual contrato entra en algunos de los casilleros indicados.
Cuando se trata de personas relacionadas en el nivel corporativo, es decir, directores, presidentes, ejecutivos, vicepresidentes, miembros de los consejos de administración divisional, gerentes generales de división, gerentes de la casa matriz, subgerentes de la casa matriz, personal de la casa matriz con facultades para resolver licitaciones, etcétera, o de montos que superan las facultades de los consejos de administración divisional (CAD), toda la operación vinculada con ese tipo de personas va al Comité de Auditoría, independientemente de esos montos y, posteriormente, es informada al directorio.
Así, se pueden apreciar las distintas categorías para diferentes niveles. Siempre, el que aprueba informa al nivel superior.
Expresó que las normas aplicables por Codelco al sistema de licitaciones aparecen en la norma corporativa Nº 14 . Estas normas se revisan permanentemente.
Recalcó que Codelco tiene, como norma general, realizar todas las compras y contrataciones vía licitación pública o privada. La asignación directa la utiliza como una vía de excepción.
Cualquier contrato de compra de bienes, de más de 20 millones de dólares, tiene que ser sometido a licitación pública. Entre 10 y 20 millones de dólares, se efectúa vía licitación pública o abierta, a través del mercado electrónico.
Expuso que Quadrem es un mercado electrónico en el que participan las principales empresas mineras del mundo y en el cual están inscritos proveedores de todas partes del mundo, que pueden acceder, igual que los proveedores chilenos, a cualquiera de las invitaciones.
En dicho mercado, se proporcionan las especificaciones, de acuerdo con un catálogo. Todos los proveedores registrados en Quadrem acceden a licitaciones.
Tratándose de contratos de hasta 6 millones de dólares se recurre al mecanismo de Quadrem, a través de una licitación privada a la que se debe invitar a lo menos dos oferentes. Para cantidades entre los 6 y 10 millones de dólares, se usa el mecanismo de Quadrem y la licitación privada, con la restricción de que tiene que haber tres invitaciones a que se hagan ofertas.
Precisó que, en el caso de las compras de servicios, es decir, de consultorías en términos de servicios personales, si los montos son de 10 millones de dólares o más la vía, es licitación pública; desde 50 mil dólares hasta 10 millones de dólares, es licitación privada, con un mínimo de tres invitaciones; hasta 50 mil dólares, es licitación privada con un mínimo de dos invitaciones.
El otro mecanismo por el cual Codelco hace sus compras es la adjudicación directa. Es un procedimiento de excepción. No es aplicable, en el sentido de que no cualquier persona puede hacer uso de él ni tampoco para cualquier efecto. En general, se emplea cuando existe una situación de relativa urgencia o cuando hay un proveedor conocido en un trabajo especialmente delicado caso en el cual se sigue u trámite interno bastante estricto.
Cuando se presentan situaciones en que existe un solo contratista especializado en una materia o en un requerimiento específico, o bien si las características del trabajo hacen aconsejable la prestación del servicio por un contratista determinado, la contratación puede realizarse bajo el mecanismo de adjudicación directa, sin procedimiento de licitación.
Normalmente, cuando se trata de un oferente muy especializado, se invita a uno más calificado a presentar propuestas a través de un mecanismo mucho más expedito que el de la propuesta pública o privada. En función de las facultades pertinentes, la autoridad respectiva toma la decisión.
El hecho de usar la asignación directa no exime de la obligación de efectuar las evaluaciones técnicas. Habitualmente, la asignación directa tiene que estar justificada y a precio de mercado.
Codelco tiene claro que el sistema de asignación directa es un procedimiento de excepción y que la adjudicación por esa vía tiene que estar justificada y ser informada a los niveles superiores.
El Comité Ejecutivo de la Corporación revisa trimestralmente todas las asignaciones directas, para hacer un seguimiento a las mismas y tratar de mantenerlas en el marco de una facultad de excepción.
Dada la enorme cantidad de contratos que Codelco tiene que asignar, existe un proceso de centralización, que permite a los distintos niveles de la Corporación tomar decisiones sobre el particular.
En el caso de los contratos de compra de bienes y de servicios, por la vía de la licitación, las atribuciones son las siguientes: el gerente general de Codelco Norte tiene la autorización para asignar contratos vía licitación hasta por 5 millones de dólares; en El Teniente, por 2 millones de dólares; en El Salvador, por 1,5 millón de dólares; en Andina; por 1,5 millón de dólares; en Ventanas por 1,5 millón de dólares.
El CAD de Codelco Norte, o sea el consejo de administración divisional, que es una especie de directorio, está compuesto normalmente por cuatro o cinco ejecutivos que son miembros del Comité Ejecutivo de la Corporación y, en él , participa, además, el gerente de la división respectiva. Éste es un cuerpo colegiado al cual el presidente ejecutivo ha dotado de las facultades necesarias para tomar decisiones.
En Codelco Norte, el CAD opera entre 5 y 20 millones de dólares. En general, el CAD opera hasta 20 millones de dólares. El límite de operaciones es 10 millones de dólares.
Puntualizó que en el nivel del centro corporativo, también hay facultades para el vicepresidente corporativo, quien individualmente puede contratar hasta 5 millones de dólares, siempre por licitación. El vicepresidente de proyectos, en conjunto con otros vicepresidentes, puede hacerlo por 20 millones de dólares. Todo lo que es superior a 20 millones de dólares va al comité de contratos del Comité Ejecutivo, que preside el presidente ejecutivo .
En materia de asignaciones directas, las facultades son más restrictivas.
En el nivel de las divisiones, los gerentes generales tienen atribuciones hasta por 750 mil dólares; en El Teniente, hasta por 500 mil dólares. En todas las demás divisiones, los CAD llegan hasta un millón de dólares.
En el centro corporativo, los vicepresidentes tienen 750 mil dólares. El vicepresidente de proyectos, un millón de dólares. Todas las asignaciones superiores a 1 millón de dólares requieren de la autorización del presidente ejecutivo .
Éstas son las normas que regulan el proceso de contratación y de asignación de contratos. Son normas bastante estrictas. En general, van bastante más allá de lo que es la práctica en compañías similares a Codelco. Son normas que permanentemente se revisan y, obviamente, la empresa está abierta a considerar todo tipo de recomendación que en esta materia se le pueda formular para mejorarlas. La mayor parte de esta normativa está publicada en la página “web” de Codelco. Cualquier persona o proveedor que quiera hacer negocios con Codelco puede ingresar a esa página y acceder a buena parte de esta normativa, así como a un registro único de proveedores, que se está poniendo en marcha en estos momentos. Se pueden hacer consultas y conocer las licitaciones efectuadas en el último tiempo.
Finalmente, planteó que, cuando aparecieron las denuncias respecto de eventuales irregularidades en los contratos de Codelco, se tomó la decisión de pedirle a la Contraloría General de la República que hiciera una revisión de ellos, con objeto de darle a la opinión pública la máxima garantía de que estos contratos se ajustan a la normativa interna y que no existen irregularidades al respecto. La Contraloría General, por resolución de fecha 24 de junio de 2005, aceptó el encargo, de acuerdo con los mecanismos que existen para estos efectos. Desde hace tres o cuatro semanas, está instalado en la Corporación un equipo de auditores de la Contraloría General que están revisando toda la normativa y los contratos que ellos han seleccionado para tal efecto.
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El Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción , señor Otto Kunz , inició su exposición desarrollando los siguientes comentarios respecto de la modalidad de contratación por parte de Codelco.
Al respecto, señaló que, para los asociados de la Cámara Chilena de la Construcción, Codelco es uno de los clientes o mandantes más importantes.
En la actualidad, existen más de cien empresas asociadas a la Cámara Chilena de la Construcción que prestan servicios de alta exigencia, tanto profesional como empresarial, en las diversas divisiones de Codelco. En consecuencia, conocen perfectamente de qué forma se contratan los servicios. Por lo tanto, le han indicado a Codelco la gran inconveniencia de llevar a cabo licitaciones sin hacer la apertura en presencia de los participantes o a través de Internet. Esta situación ha sido muy criticada por los socios de la Cámara, porque no es una práctica que les agrade. A la Cámara le interesaría que todas las ofertas fueran abiertas y que hubiera una ceremonia en la cual estuvieran presentes todos los proponentes y donde se levantara un acta en la cual se consignara el detalle de los oferentes, con firma y testigos de ello. Esto, a efectos de evitar las manipulaciones y de pedir aclaraciones durante el proceso posterior a la apertura, en el caso de que un proponente baje su oferta.
En relación con el manejo de los contratos, declaró desconocer si se pagan las horas extraordinarias, que pueden ser legítimamente presentadas por el contratista. En lo relativo a este punto, se estima que existen prácticas de negociación que pueden calificarse de abusivas, por cuanto no hay un trato equitativo entre el mandante y el contratista. Esta situación también se la han hecho ver a Codelco, en distintas oportunidades.
Desde hace dos años, se conformó una comisión que integra el Comité de Contratistas Generales de la Cámara Chilena de la Construcción, que agrupa a todas las empresas que trabajan con Codelco y la Vicepresidencia de Servicios Compartidos de Codelco, para que se ocupe en perfeccionar los procedimientos y mejorar la relación de Codelco como mandante. La comisión es una instancia formal que surgió porque Codelco internamente, creó la vicepresidencia de Servicios Compartidos, cuyo Vicepresidente es el señor Fernando Moure , para mejorar todo el ámbito interno de contratación, fundamentalmente en el área de la construcción. Internamente, Codelco está proponiendo cambiar el procedimiento y le ha preguntado a la Cámara, en diferentes oportunidades, qué le parecen estas modificaciones. De hecho, hay documentos publicados, los que, según entiende, se están transmitiendo a todas las divisiones, a fin de implementar estas materias dentro de Codelco. En todo caso, la comisión lleva bastante tiempo trabajando y no sabe, si los resultados conseguidos han sido aplicados en el interior de la organización.
Cree del caso destacar que nunca la Cámara Chilena de la Construcción ha recibido de sus empresas asociadas la información de que hubieran realizado prácticas dolosas o indebidas, que afectaran a representantes de Codelco, ni existen conductas dolosas en la relación de la cuprífera con empresas contratistas. Con Codelco trabaja un grupo grande de contratistas y nadie ha formulado esa reclamación.
Respecto de las regulaciones y prácticas internas de Codelco que se aplican a la contratación de servicios, estima importante poner de relieve que hay un afán de mejorarlas. Ello es objeto del trabajo de la comisión que entrega la Cámara con la cuprífera.
Por último, recalcó que no hay irregularidades en los contratos. Lo que ocurre es que el proceso de licitación es perfectible.
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El Presidente de la Asociación Gremial de Grandes Proveedores Industriales de la Minería de Chile , Aprimin , señor Pascual Veiga , expresó que la Asociación que representa está integrada por los grandes proveedores industriales de la minería, tanto de bienes de capital como de servicios asociados.
Dijo que, durante años, la Asociación ha tenido una relación muy transparente, definida y positiva con Codelco. Su experiencia de veinticinco años como ejecutivo de empresas proveedoras industriales le ha permitido estar permanentemente en contacto con Codelco, tanto con su oficina central, en Santiago, como con sus diferentes divisiones. Por lo tanto, tiene un amplio conocimiento en cuanto a la provisión de bienes de capital y de servicios asociados a la minería, en particular con Codelco.
La actividad que la Asociación desarrolla, sin excepción, está regulada a través de las licitaciones públicas o privadas a las que llama Codelco. En el caso de las licitaciones privadas se hace una selección previa de los participantes, según los requisitos establecidos en el registro de proveedores.
Explicó, a grandes rasgos, que el procedimiento que se utiliza es el de fijar una fecha y un lugar determinado. Se exige gran rigurosidad respecto de la hora de apertura de las propuestas, las que se abren simultáneamente, en presencia de los diferentes oferentes y de los representantes de Codelco. En dicho acto, normalmente se leen los plazos de entrega, los términos generales y se abren los sobres que contienen los requisitos previamente establecidos, como boletas de garantía, los certificados en que cada empresa garantiza que no hay parentesco o personas relacionadas dentro de la organización.
A continuación, se firma un acta por cada uno de los representantes legales de los participantes y por los representantes de Codelco.
Después se sigue un proceso de evaluación, el cual según la magnitud del proyecto de adquisición, puede durar semanas o meses. Muchas veces, dura dos o tres meses.
Dicho proceso se efectúa sobre la base de comisiones que se forman en Codelco, como la comisión técnica económica, en la que participa personal de la división interesada y, también, de la Vicepresidencia de Servicios Compartidos en la parte de abastecimiento. Finalmente, se llega a adjudicar a un proveedor determinado.
A los proveedores a los que no se adjudica, se les comunica, paralelamente, que no han sido adjudicados. Posteriormente, se perfecciona una orden de compra con el proveedor adjudicado. En esa orden de compra, hay términos, cláusulas y requisitos previamente establecidos en las bases. Se tiene que dar cumplimiento a ellos y a otros detalles menores, que a veces se negocian, relacionados habitualmente con capacitación, entrenamiento o cosas por el estilo.
Con posterioridad, viene el suministro. En el caso de Aprimin, lo que se suministra son bienes de capital. Por lo tanto, Codelco normalmente lo que hace es pagarlos directamente al fabricante original en el extranjero.
En estos contratos, u órdenes de compra, se establece la forma en que se van a armar los equipos o en que se van a poner en marcha. Luego viene el sistema de prestación de servicios, si los hay, y de todo lo que es posventa en lo relacionado con capacitación y suministro de repuestos, actualizaciones del equipo, modernizaciones, etcétera.
Por último resumió que ésos son, básicamente, el proceso y la relación de Codelco, con las diferentes empresas que conforman la Asociación que representa.
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El Ministro de Minería , señor Alfonso Dulanto , anunció su interés en referirse a cuatro temas que son de importancia para la Comisión y que no necesariamente tienen relación con el proyecto de acuerdo Nº 672 en estudio, pero que es conveniente aclarar en esta oportunidad.
En primer lugar, los contratos de asesorías de las personas que le colaboran en las funciones que realiza como presidente del directorio de Codelco constituyen un tema que se mencionó en su momento, cuando se formularon las denuncias correspondientes.
En segundo lugar, están los contratos de asesorías con personas relacionadas, que fueron decisión del directorio de la empresa. Al respecto, dado que preside el directorio de Codelco y de que se aprobaron algunos contratos con personas relacionadas, se siente en la obligación de explicar las razones que hubo para aprobarlos.
En tercer lugar, si bien es cierto que ello no es objeto de la Comisión, hará una breve relación respecto a la capacidad fiscalizadora que tiene Cochilco en la gestión operativa y en los proyectos de inversión de Codelco. Es importante aclarar lo que Cochilco hace al respecto.
En cuarto lugar, desarrollará algunas reflexiones acerca de la situación actual de la minería en Chile.
Señaló que es conveniente aprovechar esta instancia para puntualizar y rectificar aseveraciones hechas por algunos congresistas, que afectan a personas e instituciones.
Su exposición se basará en aspectos jurídicos e institucionales.
1. Contratos de asesorías relativos a personas que le colaboran en las funciones que tiene que realizar como presidente del directorio de Codelco.
Respecto del equipo profesional que le proporciona Codelco para facilitar sus funciones como presidente del directorio de la empresa, manifestó que ello corresponde a una antigua práctica que se observa en el ministerio, por lo menos, desde la década del 70. Es necesario recordar que esta denuncia, que no se había hecho anteriormente, se inició planteando, primero, el pago de doble sueldo. Posteriormente, se cambió el argumento y se dijo “esto es ilegal.” Finalmente, y en buena hora, se dijo “esto es inconveniente.” Ése ha sido el transcurso de las denuncias respecto de este tema.
Acerca de la legalidad de la situación planteada, cabe aclarar que ésta es una práctica legal admitida y detalladamente regulada por el artículo 50 bis de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, el que establece la obligatoriedad de incluir en el presupuesto de las empresas un ítem de gastos para que la junta de accionistas y el directorio puedan contratar este tipo de asesorías independientes con cargo a los fondos de la sociedad.
Explicó que el decreto supremo N°841, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el presupuesto de la empresa para este año, autoriza y da el marco legal para estos contratos. En particular, este decreto supremo dispone, en su artículo 6º, las normas relativas a “la dotaci��n de personal en comisión de servicio en otras instituciones”, normas que se aplican todos los años desde hace largo tiempo. Por lo demás, en las sucesivas revisiones que la Contraloría General de la República ha efectuado al Ministerio de Minería, jamás ha objetado dichos contratos, lo cual reafirma su legalidad. Esto tiene su origen en que la planta del Ministerio de Minería sólo contempla, desde 1980, tres cargos de profesionales en grados altos. Los contratos asimilados a grados que permite la legislación no pueden sobrepasar el número de quince.
Los contratos de los profesionales que han estado en comisión de servicio en Codelco han sido visados por la asesoría jurídica corporativa de la empresa, y constituyen las únicas remuneraciones que reciben por sus labores. A mayor abundamiento, se solicitó un informe reservado a la Contraloría General sobre este tema, que es el informe reservado N°36.354, de fecha 4 de agosto de 2005, el que certifica que estas personas no mantienen otro tipo de remuneraciones en el Ministerio de Minería. Dicho informe desmiente cualquier información en el sentido de que ellos recibirían sobresueldos o dobles sueldos por su trabajo en el Ministerio de Minería.
Coincide con aquellos que buscan la solución al problema a través de un proyecto de ley que modifique la planta del Ministerio de Minería e incorpore a este equipo en su dotación permanente. Ésa es la solución. Consecuentemente con ello, se ha reiterado este año, tal como se ha hecho en años anteriores, la solicitud al Ministerio de Hacienda, de que se incluyan estos cargos en el presupuesto del Ministerio para 2006.
Dijo que, a continuación, se referirá a los contratos de asesoría con personas relacionadas que son de decisión del directorio de Codelco, en el período 2002-2005, que es el lapso en que le ha correspondido presidir dicho directorio.
2. Se trata de aquellos contratos de asesoría que muestran alguna relación con determinadas autoridades de la Corporación, que son de la competencia del directorio y que constituyen plenamente el mandato de esta Comisión.
Indicó que, respecto de las bases legales de estos contratos, rige para Codelco el artículo 44 de la ley sobre Sociedades Anónimas, por expresa disposición del artículo 10 de la ley orgánica de Codelco. Dicha norma determina que hay contratación con personas relacionadas para un director de empresa, o para su gerente general, cuando alguno de ellos interviene en una operación con la sociedad, o lo hacen sus cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad -padres o hermanos y cuñados o suegros-, o cuando se contrata con una sociedad en que los mencionados son directores o dueños controladores de más del 10 por ciento del capital social. Sin embargo, pese a regir esta ley para Codelco, su norma interna, la NCC de fecha 18 de marzo de 2003, es mucho más estricta, toda vez que amplía importantemente el campo de restricción. En dicha norma, se establecen las responsabilidades y la obligación de informar. Además, se indican los distintos niveles de decisión dentro de la empresa, los montos, las personas autorizadas para aprobar contratos y a quién debe informarse, respectivamente.
En la norma interna Nº 18 se establece claramente cuál es la competencia en cuanto a contratos de personas relacionadas con directores de la empresa, como presidente ejecutivo , vicepresidentes, miembros de los consejos de administración divisionales y gerentes generales divisionales. Ése es el ámbito de competencia del directorio. El Comité de Auditoría informa al directorio y éste último aprueba sobre la base de la legalidad y la conveniencia.
La ley orgánica de Codelco le otorga al presidente ejecutivo , la facultad de contratar asesorías. La única excepción de esta norma general es la aprobación de determinados contratos que se suscriben con personas que estén relacionadas con las autoridades de Codelco y que son de la responsabilidad del directorio, previo informe favorable del Comité de Auditoría.
Respecto de aquellos contratos que, formando parte de la competencia de esta Comisión Investigadora y que el directorio aprobó durante su mandato, por tratarse de actos que se vinculaban con algunas autoridades de la empresa, por cuyo rango y nivel en la institución correspondía que el directorio decidiere, se referirá a los factores que se tuvieron a la vista en el momento de la decisión, toda vez que el detalle de ellos ya fue proporcionado por el presidente ejecutivo de Codelco .
Mencionó que son tres los contratos, a los que aludirá.
El primero de los contratos pertenece al señor Jorge Navarrete . Conforme a la normativa corporativa NCC 18, el Comité de Auditoría del directorio N°05/2003, de fecha 30 de marzo de 2003, presentó un informe positivo y fundado sobre la conveniencia de prorrogar del contrato de don Jorge Navarrete hasta el año 2005, por tratarse del diseño de una política de comunicaciones para la empresa Codelco, materia en la cual el señor Navarrete posee una vasta experiencia.
En materia de política comunicacional, el señor Navarrete presentó un currículum, tanto profesional, como laboral y de representación gremial, que habla por sí solo de su calificación e idoneidad más que suficientes.
El directorio consideró, en forma unánime, naturalmente en ausencia del señor Navarrete , que se trataba de la persona indicada para prestar asesoría a la empresa Codelco en el diseño de comunicaciones, especialmente en el nivel internacional, lo cual ha hecho en forma exitosa.
El segundo contrato está relacionado con el señor Pablo Trivelli y compañía. Especificó que, en sesión N° 5/2002, de fecha 29 de mayo de 2002, el Comité de Auditoría informó al directorio de un contrato suscrito con la empresa Pablo Trivelli y Compañía Limitada, en una situación de relación no producida con un ejecutivo de la empresa, su hermano Daniel Trivelli , toda vez que este último no tenía el cargo de gerente de la División Andina cuando se suscribió el contrato. Pero, de igual manera se informó sobre ello.
Se trataba de un contrato menor, en cuanto a cantidad de dinero para Codelco Norte, pero de conveniencia para la empresa, toda vez que se apoyaba en un nuevo diseño urbano en zonas de reubicación del personal de Chuquicamata reasentado en la ciudad de Calama y, por ello, el directorio lo aprobó.
El tercero de los contratos fue suscrito con la empresa Geovitta S. A. En las sesiones de directorio Nos 6 y 7/2002, de fechas 30 de abril y 29 de mayo de 2002, el Comité de Auditoria informó en detalle sobre los procesos de licitación de los contratos que fueron adjudicados a la empresa Geovitta S. A. para la ejecución de dos obras de importancia para la infraestructura de los trabajos de mina en la División El Salvador.
Esta información fue proporcionada al directorio por cuanto, en el momento en que se convocó la licitación, el señor Julio Cifuentes era un ejecutivo de la División El Teniente, y era socio de la empresa Geovitta S. A., que participaba en la licitación. Pero en el momento de iniciarse la licitación, dicho ejecutivo había vendido su participación en esa empresa, con lo cual el señor Cifuentes dejaba de ser persona relacionada. A su vez, el directorio aprobó la propuesta del Comité de Auditoria, pese a que no se trataba de un contrato relacionado en el instante de discernirse la licitación, por cuanto era el más favorable para los intereses de la Corporación.
3. Fiscalización de Codelco por parte de Cochilco.
Expuso que el decreto ley N° 1.349 le encomendó a la Comisión Chilena del Cobre, Cochilco , la fiscalización directa de Codelco, otorgándole facultades para requerir y revisar información de la empresa.
Cochilco ha cumplido cabalmente la misión que le encargó la ley. De ello tiene plena certeza, por cuanto preside el consejo de esa Comisión, así como también preside separadamente el comité de inversiones de ese consejo, en los cuales se analiza detalladamente esta labor, a la vez que en ellos se dan, a su vicepresidente ejecutivo, las directrices sobre la forma, profundidad y oportunidad de las tareas que implica la fiscalización de Codelco. En este ámbito, en el período 2000-2004, Cochilco realizó 58 auditorías a Codelco.
Por otra parte, Cochilco debe velar por que las exportaciones de cobre y sus subproductos sean efectuados a los valores y condiciones de mercado. Al respecto, en 2004 solamente, se registraron 1.026 contratos de venta y se revisaron 8.759 informes de variación de valor de Codelco y de Enami.
Agregó, que tanto los proyectos de inversión como los de exploración e investigación formulados por Codelco deben contar con la recomendación conjunta del Ministerio de Planificación y de Cochilco. Al respecto, durante el año 2004, el proceso de análisis derivó en la revisión y recomendación de 159 proyectos presentados por Codelco, lo cual involucró, durante el mismo año, desembolsos de alrededor de 625 millones de dólares.
Por otra parte, la Contraloría General de la República trabaja estrechamente con Cochilco en el control y fiscalización de Codelco. La comisión es el órgano delegado de la Contraloría para el ejercicio de la función fiscalizadora, y ambos organismos llevan a cabo sus funciones coordinadamente, de manera tal que la labor de Cochilco es la base de los informes que el órgano contralor emite sobre la empresa, lo que le da la seguridad de que su función se cumple cabalmente.
Advirtió que ha estimado oportuno proporcionar esta información sobre Cochilco, toda vez que la eficacia de su labor ha sido recurrentemente cuestionada, en forma injusta. El equipo de trabajo con que cuenta es de alto profesionalismo y los estudios e informes que realiza son incuestionables.
Finalmente, observó que, aunque no es tema de la Comisión, se referirá al alza de costos que ha tenido Codelco en este último tiempo. El alza de costos se debe muy especialmente al alza que han experimentado los elementos provenientes de la industria siderúrgica: productos de hierro que están en toda la cadena de costos, desde barrenas de perforación hasta bolas y barras de molinos, además de todo lo relacionado con la estructura de la construcción, etcétera. Todo estos elementos han influido en un alza de costos de, por lo menos, entre el 50 y el 80 por ciento.
También ha significado mayores costos todo lo relativo a la energía, a los hidrocarburos necesarios para mover el equipamiento y a la energía eléctrica que consume la empresa.
Además, es necesario considerar las provisiones que inició Codelco el año pasado, y que este año ha debido hacer con más fuerza, para poder hacerse cargo de algunos temas que los propios auditores han aconsejado que se aprovisionen. Por ejemplo, este año se están haciendo provisiones importantísimas para un eventual cierre de una parte de la División El Salvador.
Por lo tanto, todo lo anterior constituye la explicación de gran parte de las alzas de costos que ha tenido que afrontar la empresa en el último tiempo.
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ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS ANTECEDENTES RELATIVOS A LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE SE HABRÍAN COMETIDO CON OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE DOBLES CONTRATOS, EN CODELCO Y EN SUS FILIALES, POR PARTE DE DIRECTORES Y EX DIRECTORES, EJECUTIVOS Y EX EJECUTIVOS, SUS CÓNYUGES, FAMILIARES O PERSONAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON CODELCO.
I. Denuncias presentadas por el Diputado señor Alejandro García-Huidobro .
Se transcriben, a continuación, las denuncias que formuló ante la Comisión Investigadora el Diputado señor Alejandro García-Huidobro .
ANTECEDENTES DE CONTRATOS QUE DEBE INVESTIGAR LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE CODELCO
Sobresueldos.
1. Caso Asyan Ltda .
La Comisión debe investigar los contratos de asesoría a Codelco que mantenía el actual Ministro Secretario General de Gobierno , señor Osvaldo Puccio , junto con el señor Álvaro Briones , Vicepresidente de Correos de Chile , a través de una sociedad denominada Asyan Ltda. , Rut 77.444.550-1, cuya propiedad compartían. Todo ello, al mismo tiempo que el señor Puccio se desempeñaba como Embajador en Brasil y el señor Briones lo hacía en otros cargos de Gobierno.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de la asesoría; el monto y fecha de cada uno de los pagos efectuados por Codelco a Asyan Ltda.; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales con esta firma, ya sea de la Corporación o de sus filiales, caso en cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información al respecto.
La comisión debe hacer comparecer al señor Osvaldo Puccio , para que informe si era Embajador en Brasil al mismo tiempo que la sociedad Asyan Ltda. , de su propiedad, recibía pagos de Codelco.
2. Caso de High Dreams.
La Comisión debe investigar los contratos de asesoría a Codelco que efectuó tuvo la actual Subsecretaria Subdirectora del Servicio Nacional de la Mujer , Sernam , señora Miriam Verdugo , por medio de una sociedad denominada “Servicio Tecnología y Multimedia High Dreams”, Rut 77.712.060-3, que le pertenecía, al mismo tiempo de desempeñar otros cargos en el Gobierno.
Respecto de estos contratos, se debe exigir a Codelco que proporcione copia de los informes de la asesoría; el monto y fecha de cada uno de los pagos hechos por Codelco a High Dreams Ltda.; los nombres de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que lo aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales con esta firma, ya sea de la Corporación o de sus filiales, caso en el cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
La Comisión debe hacer comparecer a la señora Miriam Verdugo para que informe sobre cuáles eran las actividades que realizaba en el Gobierno al mismo tiempo que la sociedad de su propiedad recibía pagos de Codelco.
3. Caso del señor Alberto Undurraga .
La Comisión debe investigar los contratos de asesoría a Codelco que efectuó el actual Alcalde de Maipú y ex Director del Sernac , señor Alberto Undurraga Vicuña , Rut 10.031.435-5, todo ello al mismo tiempo de desempeñar otros cargos en el Gobierno.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de la asesoría; el monto y fecha de cada uno de los pagos hechos por Codelco a Alberto Undurraga ; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales, por la Corporación o sus filiales, caso en el cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
La Comisión debe hacer comparecer al señor Undurraga para que informe sobre qué actividades realizaba en el Gobierno al mismo que recibía pagos de Codelco.
4. Caso del señor Sergio Mujica .
La Comisión debe investigar los contratos de asesoría que hacía a Codelco el actual Director Nacional de Pesca , señor Sergio Mujica Montes , Rut 8.827.624-8, todo ello al mismo tiempo de desempeñar otros cargos en el Gobierno.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de la asesoría; el monto y fecha de cada uno de los pagos efectuados por Codelco al señor Sergio Mujica ; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales, con la Corporación o con sus filiales, caso en el cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
La Comisión debe hacer comparecer al señor Mujica para informarla sobre qué actividades realizaba en el Gobierno al mismo tiempo en que recibía pagos de Codelco.
Contratos con Ong's de la Concertación.
La Comisión debe investigar los contratos de asesoría a Codelco que han efectuado las siguientes organizaciones:
5. Caso de la “Corporación Tiempo 2000”.
Hay contratos por $ 361 millones a favor de la Corporación Tiempo 2000, Rut 71.865.100-K, que preside el Director de Codelco señor Jorge Navarrete , por “asesoría legislativa” y “apoyo a la gestión estratégica”.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de la asesoría; el monto y fecha de cada uno de los pagos realizados por Codelco a esta corporación; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales, con la Corporación o con sus filiales, caso en el cual debe entregar un detalle que contenga toda la información pertinente.
6. Caso Centro de Estudios para el Desarrollo.
Hay contratos por $ 116 millones a favor del Centro de Estudios para el Desarrollo, Rut 70.779.800-9, que dirige el señor Sergio Micco y cuyo directorio integra el Director de Codelco señor Patricio Meller , por “apoyar la planificación estratégica”.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de la asesoría; el monto y fecha de cada uno de los pagos realizados por Codelco a esta corporación; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales, con la Corporación o con sus filiales, caso en el cual debe entregar un detalle que contenga toda la información pertinente.
7. Caso Fundación Chile 21.
Hay contratos por al menos $ 17 millones a favor de la Fundación Chile XXI, Rut 73.074.500-1, que preside el Senador Carlos Ominami por la “suscripción de las publicaciones regulares de la fundación”. Se adjunta detalle.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de la asesoría; el monto y fecha de cada uno de los pagos realizados por Codelco a esta fundación; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales, con la Corporación o con sus filiales, caso en el cual debe entregar un detalle que contenga toda la información pertinente.
En este caso, debe investigarse si las mismas publicaciones se despliegan gratuitamente para los lectores en la pagina “web” de la fundación.
8. Caso de la Corporación Justicia y Democracia.
Hay contratos por al menos $ 9 millones para la Corporación Justicia y Democracia, Rut 72.416.600-8, que preside el ex Presidente de la República , señor Patricio Aylwin , por “formación de monitores ambientales”.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de la asesoría; el monto y fecha de cada uno de los pagos realizados por Codelco a esta corporación; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales, con la Corporación o con sus filiales, caso en el cual debe entregar un detalle que contenga toda la información pertinente.
9. Caso de Asuntos Públicos.
Hay contratos a favor de “Asuntos Públicos”, que dirige el señor Genaro Arriagada .
Codelco debe proporcionar un detalle de todos los contratos y pagos efectuados a esta entidad desde 1998 hasta ahora, con indicación de la fecha de suscripción del contrato o de realización del pago; explicación detallada del concepto o de la materia de que se trate; su justificación; el período a que corresponden o en que debieron realizarse los contratos; los montos pagados en cada fecha, período u oportunidad; comprobaciones que demuestren la efectividad del trabajo realizado y copia de los informes presentados; la forma en que se asignó el contrato o trabajo a la firma en cuestión, indicando si se trató de una licitación, si ésta fue abierta y pública, o cerrada, los oferentes que se presentaron, las ofertas que efectuaron y la justificación de la firma seleccionada; como también la nómina de los ejecutivos responsables que encargaron los trabajos y de los que los aprobaron.
10. Caso de la Fundación Eduardo Frei.
Hay contratos para la Fundación Eduardo Frei , Rut 70.989.700-4.
Codelco debe proporcionar un detalle de todos los contratos y pagos efectuados a esta entidad desde 1998 hasta ahora, con indicación de la fecha de suscripción del contrato o de realización del pago; explicación detallada del concepto o de la materia de que se trate; su justificación; el período a que corresponden o en que debieron realizarse los contratos; los montos pagados en cada fecha, período u oportunidad; comprobaciones que demuestren la efectividad de trabajo realizado y copia de los informes presentados; la forma en que se asignó el contrato o trabajo a la firma en cuestión, indicando si se trató de una licitación, si ésta fue abierta y pública, o cerrada, los oferentes que se presentaron, las ofertas que efectuaron y la justificación de la firma seleccionada; como también la nómina de los ejecutivos responsables que encargaron los trabajos y de los que los aprobaron.
11. Caso de la Fundación Tiempos Nuevos.
Hay contratos para la Fundación Tiempos Nuevos, Rut 72.548.600-6, que preside la señora Luisa Durán de Lagos.
Codelco debe proporcionar un detalle de todos los contratos y pagos efectuados a esta entidad desde 1998 hasta ahora, con indicación de la fecha de suscripción del contrato o de realización del pago; explicación detallada del concepto o de la materia de que se trate; su justificación; el período a que corresponden o en que debieron realizarse los contratos; los montos pagados en cada fecha, período u oportunidad; comprobaciones que demuestren la efectividad del trabajo realizado y copia de los informes presentados; la forma en que se asignó el contrato o trabajo a la fundación en cuestión, indicando si se trató de una licitación, si ésta fue abierta y pública, o cerrada, los oferentes que se presentaron, las ofertas que efectuaron y la justificación de la firma seleccionada; como también la nómina de los ejecutivos responsables que encargaron los trabajos y de los que los aprobaron.
12. Caso de la Fundación Prodemu.
Hay contratos para la Fundación Prodemu, Rut 72.101.000-7, que preside la señora Luisa Durán de Lagos.
Codelco debe proporcionar un detalle de todos los contratos y pagos efectuados a esta entidad desde 1998 hasta ahora, con indicación de la fecha de suscripción del contrato o de realización del pago; explicación detallada del concepto o de la materia de que se trate; su justificación; el período a que corresponden o en que debieron realizarse los contratos; los montos pagados en cada fecha, período u oportunidad; comprobaciones que demuestren la efectividad del trabajo realizado y copia de los informes presentados; la forma en que se asignó el contrato o trabajo a la fundación en cuestión, indicando si se trató de una licitación, si ésta fue abierta y pública, o cerrada, los oferentes que se presentaron, las ofertas que efectuaron y la justificación de la firma seleccionada; como también la nómina de los ejecutivos responsables que encargaron los trabajos y de los que los aprobaron.
Financiamiento irregular del Ministerio de Minería.
La Comisión debe investigar un conjunto de contratos pagados por Codelco para asesorar al Presidente del Directorio de Codelco, que no es otro que el propio Ministro de Minería.
Ha habido al menos 17 asesores del Presidente del Directorio de Codelco desde 1998, en las más variadas funciones.
13. Caso de René Peragallo, quien ha sido Auditor del Ministerio de Minería.
14. Caso de Jorge Kindermann Eisele , ex Subsecretario de Carabineros .
15. Caso de Eduardo Saavedra Parra, que asesora en materias propias de su profesión.
16. Caso de Sergio Mujica , actualmente Director Nacional de Pesca .
17. Caso de Alberto Undurraga , ex Director del SERNAC y actualmente Alcalde de Maipú .
18. Caso de Patricia Legües Slavich, que asesora en materias de control de gestión.
19. Caso de Traful Asesorías Limitada, sociedad de Andrés Sanfuentes que asesora en materias económicas.
20. Caso de Manuel Salgado Inzunza , asesora en materias periodísticas.
21. Caso de Julio Peña Torres, que asesora en materias propias de su profesión.
22. Caso de Pedro Urzúa Frei , actualmente Jefe de Gabinete del Ministro de Minería .
23. Caso de Paula Marien Muñoz, que asesora en mantenimiento y clasificación de documentación.
24. Caso de Roberto Vial Arangua, actualmente Director de Comunicaciones de Codelco Norte .
25. Caso de Julia María Panez Pérez , quien fue Jefa de Gabinete del Subsecretario de Minería .
26. Caso de Guillermo Escobar Reyes , actualmente Jefe de Gabinete en el Instituto Nacional del Deporte.
27.- Caso de Pilar Jiménez Barrientos , que asesora en recopilación de documentación y manejo de archivo.
28. Caso Ignacio Santelices Ruiz , que asesora en materias de su profesión.
29. Caso de Roberto Pliscoff Vásquez , quien fue Subsecretario de Telecomunicaciones y actualmente es Jefe de Gabinete del Subsecretario de Minería .
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de las asesorías correspondientes; el monto y fecha de cada uno de los pagos efectuados por Codelco a estas personas o empresas; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales con estas personas acerca de lo ya indicado, de la Corporación o de sus filiales, caso en el cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
La Comisión debe establecer si estas asesorías efectivamente se realizaron, como fueron contratadas, esto es, si fueron para asesorar específicamente al Presidente del Directorio de Codelco en su función, o si esta definición o concepto no ha sido más que un pretexto o ardid para apoyar la planta del Ministerio de Minería, contrariando las disposiciones de la ley de Presupuesto, que estable límites en este particular.
Contratos con políticos de la Concertación.
La Comisión debe investigar un conjunto de contratos o pagos efectuados a dirigentes políticos de los partidos de la Concertación.
30. Caso de Ricardo Hormazábal, Rut: 4.108.374-3, ex Senador y ex Presidente de la Democracia Cristiana.
31. Caso de Sergio Velasco de la Cerda, Rut 4.646.072-3, ex Diputado de la Democracia Cristiana .
32. Caso de Denise Pascal Allende , miembro del Comité Central del Partido Socialista y ex Gobernadora de la provincia de Melipilla, que habría recibido pagos de Codelco por al menos $ 112 millones por concepto de “Asesoría en Medio Ambiente”.
33. Caso de Raúl Álvarez Cortés también miembro del Comité Central del Partido Socialista y actualmente Director de Enami en representación del Presidente de la República , quién ha tenido contratos a título personal, pagados por Codelco, por $ 69 millones por “Asesorar a la Federación de Trabajadores del Cobre en su alianza estratégica con la empresa”. Pero, al mismo tiempo, por medio de una sociedad denominada IPG Consultores S.A., de la cual es propietario y representante legal, ha tenido contratos con Codelco por $ 199 millones, por “Asesorar a la Vicepresidencia de Recursos Humanos en el proceso de alianza estratégica con la Federación de Trabajadores del Cobre”.
34. Caso de Luis Ajenjo . Codelco ha tenido contratos con la sociedad “Inversiones Comercio y Asesorías S.A.”. empresa de propiedad de los señores Luis Ajenjo , dirigente demócrata cristiano, y Sergio Godoy , vinculados a la propiedad de Radio Corporativa. Ajenjo es, además, Presidente de EFE y Vicepresidente del Metro . Estos contratos versan sobre “Estudio de la Gran Minería Privada en Chile”, Estudio de la situación Minera en el Perú” y “Estudio de Política y Economía en el Pacto Andino”.
35. Caso de Felipe Valenzuela Herrera , ex Diputado del Partido Socialista , y de las sociedades en que participa.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de las asesorías correspondientes; el monto y fecha de cada uno de los pagos efectuados por Codelco a estas personas o a sus empresas; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales con estas personas acerca de lo ya indicado, de la Corporación o de sus filiales, caso en el cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
En relación con el caso del señor Felipe Valenzuela Codelco debe proporcionar un detalle de todos los contratos y pagos efectuados a él y a sus empresas, por la Corporación o por sus filiales, entre 1998 hasta ahora, con indicación de la fecha de suscripción del contrato o de realización del pago; explicación detallada del concepto o de la materia de que se trate; su justificación; el período a que corresponden o en que debieron realizarse los contratos; los montos pagados en cada fecha, período u oportunidad; comprobaciones que demuestren la efectividad del trabajo realizado y copia de los informes presentados; la forma en que se asignó el contrato o trabajo a la firma en cuestión, indicando si se trató de una licitación, si ésta fue abierta y pública, o cerrada, los oferentes que se presentaron, las ofertas que efectuaron y la justificación de la firma seleccionada; como también la nómina de los ejecutivos responsables que encargaron los trabajos y de los que los aprobaron.
Contratos con partes relacionadas.
La Comisión debe revisar los contratos con partes relacionadas.
Codelco ha señalado públicamente: “Codelco es emisor de valores de oferta pública (bonos de largo plazo) y, por tanto, está obligada a proporcionar la misma información que se exige a las sociedades anónimas abiertas. Más aun, estos bonos se transan en los mercados internacionales, lo que significa que la empresa está sujeta al escrutinio de los examinadores más exigentes del mundo”. También ha declarado: “Codelco está sujeta a exigencias y restricciones mayores que las sociedades anónimas abiertas en materia de operaciones relacionadas”. Así dice la declaración pública del 28 de junio de 2005, denominada “Codelco: La empresa más transparente del país”.
En virtud del artículo 101 de la ley 18.045 de Mercado de Valores, “Las entidades fiscalizadas por la Superintendencia proporcionarán a ésta y al público información acerca de sus operaciones con sus personas relacionadas”.
El artículo 100 de la misma ley define como personas relacionadas a:
los directores, gerentes y administradores y sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Corresponde a toda persona que, por sí sola, pueda designar algún miembro de la administración. Califica en este caso el Presidente de la República , a quien el artículo 98 de la misma ley le presume “acuerdo de actuación conjunta” con su cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
También lo son las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada.
Son, asimismo, personas relacionadas quienes pueden influir en la gestión de la sociedad. Califican aquí los Ministros y otros altos funcionarios públicos, a los que la ley les presume “acuerdo de actuación conjunta” con su cónyuge o parientes.
Son también relacionados quienes, con sus negocios con la sociedad, originan conflictos de interés.
Según la información disponible en el sitio “web” de la Superintendencia de Valores y Seguros, Codelco sólo ha informado como transacciones con partes relacionadas las realizadas con sus filiales o coligadas. Con ello, reconoce su obligación de informar sobre la materia. Pero lo hace omitiendo irregularmente otras transacciones relacionadas, de gran importancia, donde los conflictos de interés son evidentes, como son las efectuadas con controladores, directores, ejecutivos, gerentes y sus parientes, lo cual debe ser objeto de investigación por la Comisión.
36. Caso del Director señor Jorge Navarrete .
Éste es el caso de una “Asesoría Comunicacional”, contratada con Inversiones Santa Teresa, propiedad de la señora e hijos del Director señor Jorge Navarrete . También hay un contrato del propio señor Navarrete por otra asesoría. Se adjunta detalle.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que Proporcione copia de los informes de las asesorías correspondientes; el monto y fecha de cada uno de los pagos efectuados por Codelco a este Director o a sus empresas relacionadas; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales con esta personas acerca de lo ya indicado, de la Corporación o de sus filiales, caso en el cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
En este caso, Codelco debe informar si cuenta con un repartición que haga el trabajo de relaciones públicas, su dotación y costo. Además, debe señalar cuáles son las razones para contratar externamente asesorías en la materia y si dispone de personal suficiente, contratado por planta, para estos efectos.
37. Caso del señor Hernán Sandoval .
Siendo director de sociedades filiales de Codelco ha tenido contratos por al menos $ 266 millones. Estos contratos, por asesorías para el “Diseño del proyecto de salud corporativo”, han demorado cinco años, y todavía no se sabe si terminó el diseño antes de asumir el señor Sandoval la Embajada en Francia.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de las asesorías correspondientes; el monto y fecha de cada uno de los pagos efectuados por Codelco a este director de filiales; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales con esta persona acerca de lo ya indicado, de la Corporación o de sus filiales, caso en el cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
Codelco debe informar sobre la factibilidad de dicho proyecto, toda vez que se sabe que no es factible y que fue rechazado hace ya mucho tiempo por los trabajadores. Codelco mantiene convenios de salud separados por división con Isapres independientes. Codelco también debe informar cómo conjuga dicha asesoría con la realizada por el señor Marcos Vergara , ex ejecutivo de Codelco , entre 2002 y 2005, por $ 107 millones, en forma paralela a la del señor Sandoval y sobre la misma materia.
38. Caso de Gescam.
Se trata de contratos relacionados no informados en la Fecu, por $ 264 millones con la firma Gescam, cuyo propietario es el señor Hernán Durán cuñado, del Presidente de la República . Son también relacionados estos contratos debido a que otro socio de Gescam, el señor Hernán Sandoval , era, al mismo tiempo, director de filiales de Codelco. Se adjunta detalle.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de las asesorías correspondientes; el monto y fecha de cada uno de los pagos efectuados por Codelco a esta empresa; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales con esta persona y sus empresas acerca de lo ya indicado, de la Corporación o de sus filiales, caso en cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
Codelco debe informar también a la Comisión sobre la forma en que se asignaron dichos contratos o trabajos a la firma en cuestión, indicando si se trató de una asignación en forma directa, o de una licitación, si ésta fue abierta y pública, o cerrada, los oferentes que se presentaron, las ofertas que se efectuaron y la justificación de la firma seleccionada.
39. Caso de Top Consultores.
La firma Top Consultores, de propiedad del señor Rafael Estévez , ha tenido contratos con Codelco en materia de recursos humanos. En marzo de 2000 el señor Estévez , según se ha informado, habría vendido su participación en TOP Consultores y asumido la Vicepresidencia de Recursos Humanos de Codelco, cargo en el que permaneció hasta julio de 2002. En ese período, la firma Top Consultores recibió por contratos con Codelco, $ 448 mil millones, en materias relacionadas con recursos humanos. Existe, en este caso, un evidente conflicto de interés. Posteriormente, el señor Estévez ha vuelto a trabajar en de Top Consultores, de su propiedad.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de las asesorías correspondientes; el monto y fecha de cada uno de los pagos efectuados por Codelco a esta empresa; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron, indicando si ellos tenían dependencia directa o indirecta del señor Estévez . Codelco debe señalar también si hay contratos adicionales con estas personas y sus empresas acerca de lo ya indicado, de la Corporación o de sus filiales, caso en el cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
Codelco debe informar también a la Comisión sobre la forma en que se asignaron dichos contratos o trabajos a la firma en cuestión, indicando si se trató de una asignación en forma directa o de una licitación, si esta fue abierta y pública, o cerrada, los oferentes que se presentaron, las ofertas que se efectuaron y la justificación de la firma seleccionada.
Codelco debe informar a la Comisión sobre las medidas adoptadas para prevenir los conflictos de interés en este caso, sobre todo respecto de la venta de la empresa relacionada. Especialmente, debe señalar, cómo se ha cerciorado y prevenido que el otorgamiento de los contratos en cuestión no hayan sido una condición previa para la venta de la empresa, la magnitud de su precio, o de eventuales derechos u opciones posteriores de recompra o reventa.
40. Caso de Eleuthera S.A.
La firma Eleuthera S.A., de propiedad del señor Nicolás Saric , actualmente Director de Negocios de Codelco , ha tenido contratos de asesoría con Codelco, desde 2000 al 2003, por $ 173 millones. Ello, al mismo tiempo que el señor Saric se desempeñaba como ejecutivo y director de filiales de Codelco. Este caso no fue informado en la FECU y tampoco aparece en la lista de contratos relacionados recientemente publicado en la página “web” de Codelco.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de las asesorías correspondientes; el monto y fecha de cada uno de los pagos efectuados por Codelco a este director de filiales; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales con esta persona y sus empresas acerca de lo ya indicado, de la Corporación o de sus filiales, caso el cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
Codelco debe proporcionar también información sobre el período en que el señor Saric se desempeñó como director de filiales o coligadas y ejecutivo de la empresa.
41. Caso de Geovitta S.A.
La empresa Geovitta S.A. fue fundada en 1989, entre otros, por Julio Cifuentes Vargas y Mario Vega Santis , ambos ex ejecutivos de Codelco. Esta empresa ha recibido contratos de Codelco, desde 1998 hasta la fecha, por más $ 88.000 millones. Codelco ha reconocido recientemente, en su página “web” contratos relacionados con esta sociedad por US$ 12 millones en el año 2002. El señor Cifuentes habría vendido su participación al señor Vega en abril de 2002, asumiendo en dicho momento el cargo de Gerente General de la División El Salvador de Codelco, el cual mantiene hasta ahora. Se sabe que Geovitta S.A. ha recibido desde esa fecha, contratos por $ 31.000 millones, gran parte de ellos en la propia División El Salvador dirigida por su ex socio, algunos en magnitudes superiores a los $ 2.500 millones, en asignación directa. Existe, en este caso, un conflicto de interés de gran magnitud que debe ser investigado.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione los antecedentes que demuestren la efectividad de los trabajos ejecutados; el monto y fecha de cada uno de los pagos efectuados por Codelco a esta empresa; la nómina los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron, indicando especialmente si en dichas aprobaciones y encargos tuvo participación el señor Cifuentes o dependientes de él. Codelco debe señalar también si hay contratos adicionales con esta empresa acerca de lo ya indicado, de la Corporación o de sus filiales, caso en le cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
Codelco debe informar también a la Comisión, sobre la forma en que se asignaron dichos contratos o trabajos a la firma en cuestión, indicando si se trató de una asignación en forma directa, o de una licitación, si ésta fue abierta y pública, o cerrada, los oferentes que se presentaron, las ofertas que se efectuaron y la justificación de la firma seleccionada.
Codelco debe informar a la Comisión sobre las medidas adoptadas para prevenir los conflictos de interés en este caso, sobre todo respecto de la venta de la empresa relacionada. Especialmente, debe señalar sobre como se ha cerciorado y prevenido que el otorgamiento de los contratos en cuestión no hayan sido una condición previa para la venta de la empresa, la magnitud de su precio, o de eventuales derechos u opciones posteriores de recompra o reventa.
42. Caso de lo hermanos Trivelli .
La Comisión debe exigir a Codelco que informe si el señor Gonzalo Héctor Trivelli Oyarzún , Rut 4.778.278-3, exonerado de la empresa en el año 1994, con ocasión del fraude a la misma en operaciones de futuro cometido por Juan Pablo Dávila , ha mantenido contratos con Codelco o sus filiales con posterioridad a su salida.
El señor Gonzalo Trivelli es hermano de Daniel Trivelli Oyarzún , Rut 5.201.376-3, que es ejecutivo de Codelco, desempeñándose como Gerente General de la División Andina .
Los señores Daniel Trivelli y Gonzalo Trivelli han sido socios en Exportaciones y Comercio S.A., Rut 96.515.710-7, que ha tenido contratos o pagos de Codelco. A su vez, esta sociedad ha sido socia del 50% de Excoweld Chile Ltda., Rut 78.622.640-6, después denominada Excoweld Equipos para Soldar y Cortar Chile Ltda., sociedad que también ha tenido contratos con Codelco. Por otra parte, la sociedad “ Pablo Trivelli y Cía. Ltda.”, de propiedad de otro hermano Trivelli ha tenido con Codelco contratos por US$ 48.965 en el año 2002, según ha informado Codelco en su página “web” recientemente.
En relación con este caso, Codelco , debe proporcionar a la Comisión un detalle de todos los contratos y pagos efectuados a Gonzalo y Pablo Trivelli Oyarzún y a las empresas en que han tenido participación, por la Corporación o sus filiales, desde 1998 hasta ahora, con indicación de la fecha de suscripción del contrato o de realización del pago; explicación detallada del concepto o de la materia de que se trató; su justificación; el período a que corresponden o en que debieron realizarse los contratos; los montos pagados en cada fecha, período u oportunidad; comprobaciones que demuestren la efectividad del trabajo realizado y copia de los informes presentados; la forma en que se asignó el contrato o trabajo a la firma en cuestión, señalando si se trata de una licitación, si ésta fue abierta y pública, o cerrada, los oferentes que se presentaron, las ofertas que efectuaron y la justificación de la firma seleccionada; como también la nómina de los ejecutivos responsables que encargaron los trabajos y de los que los aprobaron. .
Codelco también debe informar hasta qué fecha su ejecutivo Daniel Trivelli y sus hermanos Gonzalo y Pablo han mantenido propiedad en las empresas mencionadas anteriormente, como también las medidas adoptadas para prevenir los conflictos de interés en este caso, sobre todo respecto de la venta de la empresa relacionada. Especialmente, debe informar cómo se ha cerciorado y prevenido que el otorgamiento de los contratos en cuestión no hayan sido una condición previa para la venta de la empresa, la magnitud de su precio, o de eventuales derechos u opciones posteriores de recompra o reventa.
43. Caso de Villarzú H.E. Fiberglass.
Una sociedad de propiedad del propio Presidente Ejecutivo de Codelco , señor Juan Villarzú , denominada H.E. Firberglass, tuvo contratos con Codelco, entre 1998 y 1999, por $ 52 millones. Posteriormente, siendo el señor Villarzú el máximo ejecutivo de Codelco , recibió contratos, en los años 2000 y 2001, por otros $ 131 millones. En 2002, el señor Villarzú habría vendido su participación en la sociedad y, con posterioridad a ello, la sociedad obtuvo nuevos contratos, entre 2002 y 2004, por otros $ 103 millones, en un evidente conflicto de interés. Estos contratos jamás fueron informados en las Fecu como transacciones con partes relacionadas. Tampoco aparecen en la reciente publicación de contratos relacionados hecha por Codelco en su página “web”, toda vez que, “por pura casualidad”, la lista sólo incluye los del año 2002 en adelante.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione antecedentes que demuestren la efectividad de los trabajos realizados o de los productos vendidos; el monto y fecha de cada uno de los pagos efectuados por Codelco a esta empresa; la nómina los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron, indicando especialmente si en dichas aprobaciones y encargos tuvo participación el señor Villarzú o la tuvieron dependientes de él. Codelco debe señalar también si hay contratos adicionales con esta empresa respecto de lo ya indicado, o con otra empresa donde el señor Villarzú tenga propiedad o esté relacionado, ya sea que correspondan a la Corporación, a sus filiales o a coligadas, caso en el cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
Codelco debe informar también a la Comisión sobre la forma en que se asignaron dichos contratos, trabajos o compras a la firma en cuestión, indicando si se trató de una asignación en forma directa o de una licitación, si ésta fue abierta y pública, o cerrada, los oferentes que se presentaron, las ofertas que se efectuaron y la justificación de la firma seleccionada.
Codelco debe informar a la Comisión sobre las medidas adoptadas para prevenir los conflictos de interés en este caso, sobre todo respecto de la venta de la empresa relacionada. Especialmente, debe informar cómo se ha cerciorado y prevenido que el otorgamiento de los contratos en cuestión no hayan sido una condición previa para la venta de la empresa, la magnitud de su precio, o de eventuales derechos u opciones posteriores de recompra o reventa.
El Presidente Ejecutivo de Codelco señor Villarzú , debe informar a la Comisión sobre los detalles relativos a cuándo efectuó la venta de su participación en esta sociedad, el monto de la misma, sus condiciones, las personas o sociedades a la cuales se la vendió, si existen opciones de compra o venta asociadas a esta operación, si los compradores o sus relacionados mantienen o han mantenido alguna participación societaria o relación de negocios con sociedades donde el señor Villarzú participe o haya participado, o sea socio.
II. DENUNCIA PRESENTADA POR EL DIPUTADO SEÑOR PEDRO ARAYA .
Con motivo de la constitución de la Comisión Investigadora de los contratos irregulares suscritos por Codelco con determinadas personas, el H. Diputado señor Pedro Araya solicitó a la Comisión que se incluyera dentro del marco de la investigación todo lo relacionado con los contratos adjudicados por la División Norte de Codelco al señor Felipe Valenzuela Herrera y a la empresa “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada”, ya que tanto la adjudicación de los contratos, como su ejecución y los pagos realizados no se ajustarían a la legalidad vigente. Al parecer, se estaría en presencia de una serie de graves irregularidades, que le pueden haber originado un perjuicio económico al Fisco de Chile.
Dichas irregularidades hacen relación a lo siguiente:
1) Codelco-Chile, División Norte, presumiblemente, pagó al señor Felipe Ignacio Valenzuela Herrera , cédula nacional de identidad Nº 13.868.8480, abogado, domiciliado en la ciudad de Antofagasta, calle San Martín N° 2457, Diputado de la República hasta el 10 de marzo de 2002, la suma de $ 11.111.112 (once millones ciento once mil ciento doce pesos), previa presentación de las boletas Nos 005 y 007, de fechas 25 de marzo de 2002 y 29 de abril de 2002, respectivamente, giradas a nombre de Codelco-Chile, División Chuquicamata, por concepto de “Informe en derecho sobre uso indebido de derechos previsionales”.
A juicio del Diputado señor Araya , esta situación constituiría la primera irregularidad, ya que el ex Diputado señor Valenzuela Herrera se encontraba en el período de inhabilidad constitucional de seis meses, que señalan los artículos 55 y 56 de la Constitución Política de la República, para que los ex parlamentarios perciban ingresos provenientes del Fisco o de las empresas en las que el Estado tenga participación.
2) El informe en derecho por el cual Codelco-Chile pagó, presumiblemente, al ex Diputado Felipe Valenzuela la suma de $ 11.111.112 contiene nueve páginas y solamente precisa una serie de acciones, para realizar las cuales hay que contratar a una empresa experta en la materia a fin de que asuma la representación de Codelco-Chile.
3) Con fecha 15 de julio de 2002, se celebró el contrato de prestación de servicios profesionales N°4500311852, entre Codelco-Chile, División Chuquicamata , representada por don Héctor Espinoza Villarroel , Subgerente de Finanzas y Control de Gestión, la sociedad “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada”, RUT. 77.751.4601, representada por don Felipe Valenzuela Herrera .
4) Llama profundamente la atención que la sociedad “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada” no acreditó ninguna experiencia en la materia en el momento de celebrar el contrato y que sólo se haya constituido en semanas previas a la adjudicación del citado contrato.
Cabe hacer presente que la sociedad “Asesoría y Consultoría Jurídica” esta constituida por el ex Diputado Felipe Valenzuela Herrera y su hijo Felipe Valenzuela Araos , egresado de Derecho en el momento de adjudicarse el contrato, según consta de la escritura pública de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada de fecha 27 de abril del año 2002, inscrita bajo el repertorio Nº 1.178, fojas 3.602, del Registro de Instrumentos Públicos de la Quinta Notaría de Antofagasta , servida por don Raúl Farren Paredes .
5) Por el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre Codelco-Chile, División Chuquicamata , y la sociedad “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada”, se pactó un honorario total, impuestos incluidos, de $ 44.444.444 (cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos).
Los honorarios pactados, según la cláusula tercera del contrato, se pagarían previa cuenta y aprobación del servicio jurídico de la División, cuando se cumplieran las siguientes condiciones:
$ 5.555.555 contra la presentación de un informe en derecho sobre el análisis jurídico del tema y la determinación de las acciones a seguir.
$ 6.666.666 contra presentación judicial en contra de los responsables.
$ 6.666.666 por la realización de todas las acciones administrativas ante los organismos respectivos, tendentes a lograr los objetivos perseguidos por la División, especialmente ante el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República , Consejo de Defensa del Estado, Superintendencia de Seguridad Social y sus órganos dependientes.
$ 3.333.333 por el consentimiento o formalización de la investigación en contra de alguno de los inculpados.
$ 22.222.222 por la obtención de un resultado favorable en juicio o en acciones administrativas, entendiendo por tales la emisión de dictámenes, resoluciones, actos administrativos o sentencias judiciales que disminuyan, inhiban o eliminen los factores que actualmente facilitan el cobro y pago indebido de prestaciones impetradas por ex trabajadores de la División Chuquicamata.
6) El ex Diputado Felipe Valenzuela Herrera reconoció en diversos medios de comunicación social, tanto nacionales como regionales, que Codelco-Chile le pagó la totalidad de los honorarios pactados con la sociedad “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada”, entre el año 2002 y comienzos del año 2003.
7) Las eventuales irregularidades se configurarían en la medida en que Codelco-Chile pagó la totalidad de los honorarios sin que se diera ninguno de los supuestos que contemplaba el contrato para proceder a los pagos. En efecto:
Consta en copia de documentos que se acompañan que ni el señor Felipe Valenzuela Herrera ni la sociedad “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada” han requerido al Consejo de Defensa del Estado ni a la Contraloría General de la República a efectos de realizar acciones administrativas para dar cumplimiento a lo pactado en el contrato.
A la fecha, se tramita en el Segundo Juzgado del Crimen de Antofagasta la causa rol Nº 71.240-4, patrocinada por el ex Diputado Felipe Valenzuela Herrera, en representación de Codelco-Chile, sin que exista alguna persona sometida a proceso o que se haya formalizado la investigación en contra de alguno de los querellados.
Codelco-Chile no ha obtenido ningún dictamen favorable por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, la cual ha manifestado, mediante ordinario N° 23456, que no ha procedido a cambiar los dictámenes que ha dictado en materia de uso de derechos previsionales.
No se ha dictado ninguna sentencia judicial en el juicio promovido por el ex Diputado Felipe Valenzuela Herrera que favorezca a Codelco y que permita entender que Codelco ha tenido un resultado favorable en el juicio.
8) Llama profundamente la atención que Codelco, a través de su abogado jefe del Departamento Legal de la División Chuquicamata, don Juan Pablo Scroggie Smitmans , haya solicitado, por oficio LE N°164/2002, de fecha 14 de febrero de 2002, al Consejo de Defensa del Estado, un estudio de diversos antecedentes relacionados con hechos que, en su concepto, podrían constituir ilícitos penales y administrativos que afectarían tanto el patrimonio fiscal como el de esa empresa estatal. También sorprende que, al solicitar el Consejo de Defensa del Estado una serie de antecedentes necesarios para resolver la presentación de Codelco, éstos nunca hayan sido enviados.
Con posterioridad al requerimiento presentado ante el Consejo de Defensa del Estado, Codelco-Chile le otorgó la asesoría cuestionada por los mismos temas, en primer término, al ex Diputado Felipe Valenzuela Herrera y, posteriormente, a la sociedad de su propiedad denominada “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada”.
Lo anterior consta del Ord. Nº000618, que le fue remitido por el señor Carlos Bonilla Lanas, Abogado Procurador Fiscal de Antofagasta.
9) Por otra parte, llama la atención que el ex Diputado Felipe Valenzuela Herrera haya afirmado, en diversos medios de comunicación, respecto a la forma en que se adjudicó el contrato, que éste le fue ofrecido directamente, previa aprobación de la Vicepresidencia Jurídica de Codelco, indicando que fue la propia minera la que le solicitó que constituyera una sociedad, pues “normalmente no trabaja con personas naturales”.
A ello hay que agregar que don Juan Villarzú , Presidente Ejecutivo de Codelco , haya señalado que el contrato con Felipe Valenzuela fue poco prolijo y que cuando se suscribió, la empresa de Valenzuela no estaba constituida, agregando que “por eso, el ex parlamentario entregó una boleta personal, lo que es compatible con la legislación”.
Lo señalado tanto por el ex Diputado Felipe Valenzuela como por don Juan Villarzú resulta del todo preocupante, porque, eventualmente, se estaría en presencia de discriminaciones arbitrarias, sin fundamento legal alguno, cometidos por parte de Codelco-Chile. En efecto, al ser consultados diversos proveedores de la empresa cuprífera acerca del procedimiento de adjudicación de contratos, han manifestado lo siguiente: que pueden efectuarse a través de licitación pública o privada o mediante contratación directa, pero siempre respecto de empresas o sociedades constituidas previamente; que deben acreditarse una serie de requisitos; que los pagos que se pactan se hacen contra presentación de boletas o facturas de la empresa; o sociedad pero en ningún caso de terceros, aun cuando el tercero sea uno de los socios de la empresa, y que estos pagos se realizan entre los treinta y los ciento veinte días después de presentado el documento.
10) Es necesario hacer presente a la Honorable Comisión que, pese a haber solicitado en reiteradas ocasiones, tanto en forma personal al señor Juan Villarzú como a su Jefe de Gabinete , don Mario Cabezas , desde el año 2002; a través de intervenciones en la Hora de Incidentes de la Cámara de Diputados y por medio de oficios reservados, Codelco-Chile se ha negado sistemáticamente a proporcionar la información, señalando que se trata de contratos entre privados, no susceptibles de ser fiscalizados por la Cámara de Diputados, según consta en copia de oficio que adjunta.
Con objeto de aportar mayores antecedentes a esta presentación, acompaña los siguientes documentos:
Boleta de honorarios Nº 005, de fecha 25 de marzo de 2002, del señor Felipe Valenzuela Herrera , por la suma de $ 5.555.556, girada a favor de Codelco-Chile División Chuquicamata, por concepto de informe en derecho sobre uso indebido de derechos previsionales.
Boleta de honorarios Nº 007, de fecha 29 de abril de 2002, del señor Felipe Valenzuela Herrera , por la suma de $ 5.555.556, girada a favor de Codelco-Chile División Chuquicamata, por concepto de informe en derecho sobre uso indebido de derechos previsionales.
Nota interna DC-CG N° 767/2004, del Jefe del Departamento de Contraloría al Abogado Jefe de la Consejería Jurídica , que da cuenta de todos los pagos realizados al señor Felipe Valenzuela Herrera y a la sociedad “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada”.
Copia del contrato civil de prestación de servicios profesionales Nº 4500311852, suscrito con fecha 15 de julio de 2002, entre Codelco-Chile, División Chuquicamata , y la sociedad “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada”.
Copia del informe en derecho sobre uso indebido de derechos previsionales, de fecha 25 de marzo de 2002, realizado por el ex Diputado Felipe Valenzuela Herrera .
Copia de la constitución de sociedad de responsabilidad limitada “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada”.
Copia del Ord. 16.06.2004, Nº 23456, del Superintendente de Seguridad Social , dirigido a él, en el cual da cuenta de que esa Superintendencia no ha cambiado los dictámenes dictados con ocasión de las leyes Nos 16.395 y 16.744.
Copia del Ord. N° 1460, del señor Héctor Abasolo Navarro , Contralor Regional de Antofagasta , en el que expresa que ni el señor Felipe Valenzuela Herrera ni “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada” han recurrido a la Contraloría Regional en representación de la empresa Codelco-Chile.
Copia del Ord. Nº 000618, suscrito por el señor Carlos Bonilla Lanas , Abogado Procurador Fiscal de Antofagasta , que da cuenta de que no ha recibido presentación alguna del ex Diputado Felipe Valenzuela Herrera ni de “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada” en representación de Codelco, y que solamente el abogado Juan Pablo Scroggie Smitmans realizó una presentación a nombre de Codelco.
Copia de nota publicada en el diario ?El Mercurio de Antofagasta?, de fecha 20 de julio de 2005.
Copia de nota publicada en el diario ?El Mercurio? de Santiago , de fecha 20 de julio de 2005.
Copia del oficio Nº1.664-R, del señor Gonzalo Vicente Molina , Jefe de la Sección Jurídica e Informaciones de la Cámara de Diputados, dirigido a él, acompañando oficio de respuesta enviado por Codelco-Chile.
III. DENUNCIAS PRESENTADAS POR EL DIPUTADO SEÑOR ANTONIO LEAL.
El Diputado señor Leal hizo las siguientes denuncias en la sesión de la Comisión celebrada el día 9 de agosto de 2005, y solicitó lo siguiente:
Respecto de los contratos de la empresa Anticipa S.A., de propiedad de don Sergio Melnick , que tiene una asignación directa por un millón y medio de dólares, conocer las razones de suscribir estos contratos por asignación directa.
Respecto de los contratos por asignación directa, por cifras superiores a los 500 mil dólares, que tiene la empresa Econsult, perteneciente a los señores José Ramón Valente y Hernán Cheyre , conocer por qué razón son contratos por asignación directa.
Respecto del contrato de asesoría, por asignación directa, que tiene la empresa Eclipse, perteneciente al señor Francisco Aguirre , por varios cientos de miles de dólares, conocer las razones de suscribir este contrato por asignación directa.
Respecto de los contratos de asignación directa suscritos con la empresa Lan Chile, conocer por qué razón son contratos de asignación directa.
Respecto de los contratos de asignación directa con el estudio jurídico del señor Jaime Illanes , conocer por qué razón son contratos de asignación directa.
Conocer los contratos firmados con la empresa DTS.
Tener información respecto de un contrato suscrito con la empresa Eprocom, por el monto de 1 millón 400 mil dólares, empresa que debía realizar un estudio para el traslado de la División de El Salvador a Copiapó, el que nunca se realizó. Los ejecutivos de la empresa Eprocom recibieron, hace veinte años, 1 millón 400 mil dólares por algo que no se hizo.
Por último, solicitó que se le informe respecto de los contratos a honorarios que se firmaron con el señor Jovino Novoa, durante el gobierno militar.
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A propuesta del Presidente de la Comisión , H. Diputado señor Rodolfo Seguel , la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, facultar al Secretario de la Comisión para que reciba las denuncias presentadas por los diferentes señores Diputados y emita un informe respecto de que si dichas denuncias se encuentran dentro del mandato encomendado por la Sala de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, no corresponderá estudiar o analizar situaciones que no estén contempladas en el proyecto de acuerdo.
En mérito de lo anterior, la Secretaría de la Comisión redactó el siguiente informe, basado en las denuncias recibidas de los señores Diputados:
INTRODUCCIÓN
En los términos del mandato encomendado a la Comisión Investigadora de Codelco mediante el proyecto de acuerdo Nº672, corresponde que ésta recopile los antecedentes correspondientes a los contratos de consultoría o asesoría de cualquier tipo, suscritos por Codelco o por sus filiales con personas naturales o jurídicas en que tengan o hayan tenido participación las siguientes personas: directores o ex directores, ejecutivos o ex ejecutivos, sus cónyuges o familiares, o personas (directamente) relacionadas con Codelco.
Codelco es una empresa que se encuentra sometida a la regulación aplicable a las sociedades anónimas abiertas, es decir, está regida por la ley de Mercado de Valores, ley Nº 18.045, y la ley de Sociedades Anónimas, ley Nº18.046, además de la normativa legal o reglamentaria propia de esta empresa estatal, corresponde atender a las categorías jurídicas contenidas en las leyes citadas.
Por lo tanto, es necesario precisar que la normativa no contempla la categoría de los dobles contratos a que se alude en la convocatoria a sesión especial del día 20 de julio pasado y que dio origen a esta Comisión Investigadora. Por otra parte, la normativa legal aludida contempla la figura de personas relacionadas, al objeto de imponer ciertas restricciones o requisitos adicionales de habilitación o publicidad, en su caso, para la celebración de contratos entre estas personas relacionadas y la empresa con la cual se relacionan. Además, es necesario puntualizar que la figura regulada por la legislación es la de personas relacionadas, sin que sea procedente distinguir entre personas relacionadas directa o indirectamente.
La ley de Mercado de Valores, ley Nº18.045, define, en su artículo 100, lo que debe entenderse por persona relacionada con una sociedad o empresa:
-las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad;
-las empresas que respecto de la sociedad (Codelco) sean matriz, coligante, filial o coligada;
-directores, gerentes, administradores o liquidadores de la sociedad y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y
-toda persona que pueda designar al menos un miembro de la administración (directorio) de la sociedad o controle el 10% o más del capital (acciones) de la sociedad.
Por su parte, la ley de Sociedades Anónimas, ley Nº18.046, obliga a que las operaciones (contratos) entre las sociedades coligadas, entre la matriz y sus filiales, entre filiales, o con coligadas y las que efectúe la sociedad (anónima abierta) con sus personas relacionadas, deberán observar condiciones de equidad, similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, siendo sus administradores responsables por las pérdidas o perjuicios que tales operaciones causen a las respectivas empresas. De las disposiciones legales descritas resulta necesario, entonces, dejar establecido que la contratación con personas relacionadas, por sí sola no constituye una ilegalidad o irregularidad, sino en cuanto a que en ella no sean observadas ciertas exigencias o restricciones adicionales.
Por otra parte, corresponde a la Superintendencia de Valores y Seguros el control y fiscalización del cumplimiento, por parte de las sociedades anónimas abiertas y otras sometidas a su supervigilancia, de las disposiciones legales señaladas. En virtud de sus atribuciones legales, dicha Superintendencia dictó la circular Nº 574, de fecha 30 de diciembre de 1985, en la que imparte normas relativas a las personas jurídicas y naturales relacionadas, precisando el alcance de las definiciones legales al respecto, en términos de establecer que también son personas relacionadas con una sociedad sus accionistas mayoritarios o principales (sus cónyuges, curadores, albaceas y representantes), que son aquellos que individualmente o consolidadamente controlen el 10% o más del capital suscrito, o bien tengan el poder de elegir al menos a un miembro del directorio o de la administración de la respectiva sociedad. Se dispone, además, en circular de la Superintendencia de Valores y Seguros Nº109, de fecha 14 de diciembre de 1981, que las sociedades fiscalizadas, a través de la publicación de sus estados financieros, deberán informar sobre el detalle de las operaciones que hayan realizado en el período respectivo, con las personas relacionadas.
CONTRATOS ESPECÍFICOS.
I. De lo descrito en los párrafos anteriores, habiéndose encomendado a esta Secretaría la determinación de los contratos a que esta Comisión puede extender su investigación, se puede establecer, respecto de la nómina de contratos presentada por el H. Diputado señor Alejandro García-Huidobro , lo siguiente:
Categoría “sobresueldos” (Nos 1 al 4): se señalan cuatro contratos de asesorías suscritos por Codelco con empresas privadas en que tienen, tuvieron o han tenido participación funcionarios de confianza del Ejecutivo (embajadores y directores de servicios). Respecto de tales personas, en la información proporcionada no queda establecida la calidad de relacionada que dichas personas tendrían con Codelco, pues su sola condición funcionaria no permite encuadrarlas en alguna de las categorías señaladas. No queda dentro de los márgenes del proyecto de acuerdo la situación que, a primera vista, existe en estos casos, al tratarse de funcionarios públicos que suscriben contratos con una empresa del Estado. Faltaría en estos casos aportar la información que permitiera establecer, de manera indubitada, que los embajadores o jefes de servicio aludidos, o sus parientes o sus empresas, tienen respecto de Codelco la calidad de relacionados que ya se ha expuesto.
Categoría “Ong`s de la Concertación” (Nos5 al 12): se informa aquí sobre ocho contratos de asesoría suscritos por Codelco con ONGs determinadas. El factor común en estos contratos es que las corporaciones o fundaciones contratadas son dirigidas o presididas por personas naturales que adhieren a un determinado sector político. Sin embargo, en general, tal como se establece en el punto anterior, de la información aportada no queda establecido de manera clara que las personas naturales (o sus parientes) o jurídicas aludidas sean relacionadas con Codelco. La sola pertenencia política no permite asegurar tal condición. Hacen excepción a la afirmación anterior, en principio, los contratos signados con los números 5 y 6, esto es, el contrato con la “Corporación Tiempo 2000”, presidida por un Director de Codelco , el señor Jorge Navarrete , y el contrato con el “Centro de Estudios para el Desarrollo”, en cuyo Directorio, según se informa, participa un Director de Codelco , el señor Patricio Meller . En estos casos, se debe establecer si la participación en sendos directorios es coetánea o simultánea, situación que permitirá concluir si se trata de personas relacionadas con Codelco.
Categoría “Financiamiento Irregular del Ministerio de Minería” (Nos 13 al 29): se mencionan aquí diecisiete contratos de asesoría suscritos por Codelco con personas naturales, en distintos momentos, por distintos montos, en su mayoría por asignación directa, respecto de los cuales no se aporta la información que permita establecer que tales personas sean relacionadas con Codelco.
Categoría “con políticos de la Concertación” (Nos 30 al 35): se alude aquí a seis contratos de asesoría suscritos por Codelco con personas naturales cuyo denominador común es su filiación política y, en ciertos casos, su calidad de altos funcionarios de servicios públicos. Igual que en el punto anterior, no se establece respecto de estas personas su condición de relacionadas.
Categoría “Partes relacionadas” (Nos36 al 43): en este punto, se señalan ocho contratos de asesoría, suscritos entre Codelco y personas naturales y jurídicas (empresas consultoras), respecto de las cuales se asegura que tendrían relación con Codelco. Es necesario, sin embargo, analizar cada una de las situaciones expuestas: 1º el caso del señor Jorge Navarrete ya fue analizado en el primer apartado de esta minuta. 2º el caso del señor Hernán Sandoval , a quien se le habrían contratado asesorías mientras se desempeñaba como director de filiales de Codelco , siendo necesario establecer la coincidencia temporal entre ambos elementos, la suscripción de los contratos y su calidad de director o ejecutivo de Codelco . 3º el caso de Gescam, empresa en la que habría tenido participación el mismo señor Sandoval , respecto de quien se debe establecer la condición señalada en el numero anterior. 4º en el caso de la empresa Top Consultores, en que tuvo propiedad el señor Rafael Estévez , quien luego se desempeña como Vicepresidente de Recursos Humanos de Codelco , se debe establecer, igualmente, la coincidencia temporal de ambas calidades, es decir, su participación en la consultora contratada y su calidad de alto ejecutivo de Codelco. 5º en el caso de Eleuthera S.A., de propiedad, según se asegura en la nómina informada, del señor Nicolás Saric , quien a la sazón se desempeñaba como director de filiales de Codelco , se debe establecer, precisamente, esa coincidencia temporal de ambas calidades. 6º en el caso de Geovitta S.A., en que serían socios los ex ejecutivos de Codelco señores Julio Cifuentes y Mario Vega , se debe establecer la misma condición antes señalada, es decir, que al mismo tiempo las personas indicadas reunían ambas condiciones. 7º en el caso de “Hermanos Trivelli”, se informa que el señor Gonzalo Trivelli tendría contratos con Codelco, siendo su hermano Daniel Trivelli Gerente General de la División Andina de Codelco , a la vez que ambos serían socios de la empresa Exportaciones y Comercio S.A., se debe establecer la condición ya descrita. 8º en el caso de Fiberglass, en que tendría o habría tenido propiedad el señor Juan Villarzú , que ha suscrito contratos con Codelco en distintos períodos, es necesario establecer la coincidencia temporal de ambas condiciones.
II. La denuncia presentada por el H. Diputado señor Pedro Araya , relativa a la asesoría jurídica y representación judicial contratada por Codelco al abogado y ex Diputado señor Felipe Valenzuela , en que se habría pagado por Codelco el total de los honorarios pactados pese a que los servicios contratados, esto es, la representación judicial de la empresa, no han concluido, por cuanto el juicio se encuentra actualmente en tramitación, escapa a los términos del mandato conferido a esta Comisión Investigadora. Al respecto, es necesario precisar que, más allá de las explicaciones que a este respecto ha dado la empresa, no se ha establecido que el abogado Valenzuela , o la empresa en que éste (y su hijo) participa, tenga la condición de ser persona relacionada con Codelco.
Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta a que a través de otra instancia parlamentaria, se determine una eventual incompatibilidad que pudiera afectar al señor Valenzuela , en su calidad de ex parlamentario, y se establezca la responsabilidad que al respecto pudiera caber a Codelco.
III. El H. Diputado señor Antonio Leal , en sesión de la Comisión de fecha 9 de agosto de 2005, requirió al Presidente Ejecutivo de Codelco , señor Villarzú , la información relativa a una serie de contratos de asesoría suscritos por la empresa, mediante asignación directa, con empresas consultoras como la empresa Anticipa, la empresa Econsult, la empresa Eclipse, el estudio jurídico del señor Jaime Illanes , la empresa Eprocom, o bien con empresas como Lan-Chile, o personas naturales como el señor Jovino Novoa , durante el gobierno militar. En estos casos, se trata de contratos con personas naturales o personas jurídicas en que tienen interés personas naturales cuyo denominador común es su filiación política. Sin embargo, a partir de la información con que se cuenta, no resulta establecido que tales personas naturales o jurídicas sean relacionadas con Codelco o con los directores o ejecutivos de la empresa estatal, o con alguna de sus filiales o coligadas. Se trata de contratos que, en principio, no corresponden a las categorías contractuales que a esta Comisión Investigadora competen.
CONCLUSIÓN
De la totalidad de los contratos y operaciones que han sido denunciados por diversos actores, principalmente parlamentarios, esta Comisión Investigadora podrá requerir a Codelco y recopilar los antecedentes correspondientes a aquellos contratos de asesoría en que resulte acreditado, o en que de los antecedentes aportados por los denunciantes se desprenda, de forma indubitada, que esos terceros son personas relacionadas con Codelco.
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Posteriormente, a raíz de ciertos alcances que formularon algunos señores Diputados respecto del informe elaborado por la Secretaría de la Comisión, acerca del mandato otorgado por la Sala, aquélla redactó una aclaración que dice lo siguiente:
Reglamento de la Cámara de Diputados.
Según lo dispone el artículo 297 de la Corporación, las comisiones investigadoras tendrán la competencia que les fijen los acuerdos de la Cámara que decidan su constitución y ni aun por acuerdo unánime de sus integrantes podrán extenderse a materias no comprendidas en dichos acuerdos.
En consecuencia, al objeto de determinar y limitar la competencia y el punto hasta el cual esta Comisión Investigadora puede válidamente extender su actuar, resulta necesario analizar el tenor del acuerdo por el cual la Cámara de Diputados decidió su creación y le asignó un mandato específico.
Proyecto de acuerdo Nº 672.
Con fecha 20 de julio pasado la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de acuerdo Nº 672 para constituir una Comisión Investigadora, motivada en una serie de denuncias presentadas por parlamentarios contra la empresa Codelco, relativas a contratos suscritos por ésta con terceros, por asesorías y consultorías en diversas materias.
Objeto secundario.
En su parte resolutiva, el citado proyecto de acuerdo, además de disponer el plazo del mandato, impuso a la Comisión ciertas obligaciones complementarias a su rol investigativo y que deberán ser cumplidas una vez que la investigación esté agotada (puntos 3 y 4). Así, la Comisión deberá:
-proponer a la Corporación el establecimiento de nuevas normas o la modificación de las existentes, si fuere el caso. Es decir, siempre que la Comisión concluya que las normas que regulan este tipo de contratación son insuficientes o inadecuadas, propondrá directamente a la Sala que se dicten nuevas normas, en este caso legales. (punto 3)
-presentar a la Cámara el informe de sus conclusiones respecto de eventuales modificaciones legales, reglamentarias y de procedimientos que pudieren ser necesarias para la adecuada regulación de la contratación y provisión de servicios a Codelco. Es decir, el informe de la Comisión deberá contemplar un capítulo con propuestas de las modificaciones que considere necesarias. (punto 3)
-proponer a la Sala la remisión a los Tribunales de Justicia de los antecedentes de los hechos que considere que pudieren importar una infracción del ordenamiento legal. Es decir, la Comisión, en caso de constatar hechos ilícitos, deberá denunciarlos. (punto 4)
Las obligaciones impuestas en los citados puntos 3 y 4 son, sin embargo, de cumplimiento eventual, pues la Comisión, a lo largo de su investigación y según los antecedentes y documentos de que tome conocimiento podrá concluir que no se requieren modificaciones legales, reglamentarias o de procedimiento, o bien que no han existido hechos ilícitos, delitos o actos contrarios al ordenamiento legal que denunciar.
Objeto principal.
¿Cuál es, entonces el mandato de la Comisión? Es en el punto 2 del proyecto de acuerdo Nº 672 el que resuelve esta interrogante. La competencia de la Comisión se circunscribe a dos acciones precisas, que son:
1º Recopilar los antecedentes en relación con los contratos que motivaron la sesión especial. Esta primera competencia está determinada por el verbo rector recopilar, esto es, juntar o reunir documentos, en este caso los relacionados con ciertos contratos de Codelco. Para este fin, la Comisión podrá requerir a quien corresponda la entrega de dicha documentación, la que podrá comprender los contratos, sus anexos, acuerdos previos o sus modificaciones.
¿Qué contratos? El proyecto de acuerdo alude a aquellos contratos que motivaron la sesión especial del día 20 de julio, por lo que resulta necesario atender a la convocatoria de dicha sesión. En la convocatoria aludida, se describe el objeto de la sesión especial en los siguientes términos:
a) “...analizar los antecedentes relativos a presuntas irregularidades cometidas con ocasión de la celebración de dobles contratos, en Codelco y en sus filiales por parte de directores y ex directores, ejecutivos y ex ejecutivos, sus cónyuges, familiares o personas directamente relacionadas con Codelco; para determinar la licitud o ilegalidad de estos actos, determinar cómo opera en la práctica la celebración de estos convenios; de qué forma se procede a la asignación de contratos o consultorías y, en general, precisar de manera fehaciente de qué forma opera la suscripción de estos convenios, la utilidad que representan para la empresa y los montos involucrados en este tipo de operaciones.”
En este primer párrafo de la convocatoria en análisis, el objeto de preocupación y, por tanto, parte de la competencia de la Comisión, está conformado por aquellos que se denominan “dobles contratos”. Sin embargo, es del caso indicar que la fórmula empleada no alude a una institución jurídica reconocible o que tenga autonomía conceptual o doctrinaria. Cuando, acto seguido, indica que tales contratos son los celebrados por parte de determinadas personas, es posible colegir que se está aludiendo a contratos en que una determinada persona es contratada por Codelco, en circunstancias que, a la vez, tiene con la misma Codelco una de las relaciones allí señaladas (director, ejecutivo, o ex ejecutivo, cónyuge o pariente de éstos). Sería ésta, entonces, la circunstancia que en cada caso se debería acreditar para que los contratos así celebrados sean objeto de esta investigación.
b) “Del mismo modo, investigar las empresas en que tienen o hayan tenido participación directores, ex directores, ejecutivos o ex ejecutivos, sus cónyuges o familiares o personas directamente relacionadas con Codelco, sus filiales y que hayan celebrado contratos de consultoría o asesoría”.
Se describe aquí un segundo nivel de contratos a investigar por la Comisión y que determina, por tanto, parte de su competencia. Se refiere este punto a los contratos celebrados por Codelco con las personas ya enumeradas en el punto anterior, por lo que es menester establecer las mismas condiciones ya señaladas anteriormente, esto es, que las personas contratadas por Codelco reúnen, a la vez, la condición de estar relacionadas con la empresa.
2º Analizar las normas legales y reglamentarias que regulan la forma, el modo y los procedimientos utilizados por Codelco para la contratación de terceros, ya sea para asesorías, consultorías o prestaciones de servicios, como, asimismo, las prácticas con que ellas se determinan y ejecutan.”
Este segundo ámbito de competencia corresponde a una labor analítica de índole jurídica, a efectos de que la Comisión se imponga del procedimiento de contratación desarrollado por Codelco. En esta labor, la Comisión tomará conocimiento de normas, tanto legales como internas, procedimientos y prácticas generales aplicadas en la materia, para luego analizarlas, evaluarlas y, eventualmente, proponer su modificación o adecuación. El resultado esperable de esta labor hace relación a las propuestas de posibles modificaciones legales, reglamentarias o administrativas, con el propósito de mejorar la normativa hoy aplicada en Codelco a las contrataciones que han motivado la investigación. A diferencia de lo señalado en el punto anterior, en esta parte del punto 2 del proyecto de acuerdo no se alude a contratos específicos o determinables, sino a normas, prácticas o procedimientos, los que, una vez tenidos a la vista por la Comisión, debe ésta analizar de manera crítica, con criterio jurídico, al objeto de proponer su adecuación o perfeccionamiento.
CONCLUSIONES.
De este análisis, complementario de la minuta presentada por esta Secretaría en sesión celebrada con fecha 16 de agosto de 2005, es posible concluir que la competencia de la Comisión Investigadora de Codelco se encuentra circunscrita, por una parte, al conocimiento de ciertos y determinados contratos celebrados por la empresa estatal con personas, naturales o jurídicas, cuya característica común es la de ser personas relacionadas (en términos jurídicos y no políticos) con Codelco y, en segundo lugar, al análisis de las disposiciones, tanto de orden legal como reglamentario y aun administrativo, que regulan la contratación por parte de Codelco de los servicios de asesoría y consultoría en diversas materias.
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El Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile , señor Juan Villarzú Rhode , dijo que dará respuesta a las interrogantes que se han planteado respecto de los contratos con partes relacionadas, que es un tema importante y que estudia esta Comisión. El otro ámbito, denominado de dobles contratos, no es algo que ocurra en Codelco. Al respecto, la referencia hecha en la convocatoria, probablemente, tiene relación con los contratos de asesoría de funcionarios que apoyan al Ministerio de Minería, situación que explicó el propio Ministro cuando concurrió a la Sala de esta Cámara de Diputados para explicar el sentido de dichos contratos.
Respecto del tema de los contratos con partes relacionadas, se analizaron las diferentes consultas hechas por los señores Diputados y se estimó que los contratos que se encuentran en esta situación son los de la Corporación Tiempo 2000, del Centro de Estudios para el Desarrollo, de Gescam, de Hernán Sandoval y de Fiberglass. Los restantes no son contratos con empresas relacionadas. No corresponden, por lo tanto, a contratos que tengan relación con directores ni ejecutivos superiores de Codelco.
Explicó que tanto el caso de la Corporación Tiempo 2000 como el del Centro de Estudios para el Desarrollo no ofrecen el carácter de una relación que implique interés económico ni de consanguinidad, porque los cargos que se desempeñan, tanto en el consejo de la Corporación Tiempo 2000 como en el del Centro de Estudios para el Desarrollo, son ad honorem, y las personas que los ocupaban, en este caso el señor Patricio Meller y el señor Jorge Navarrete , quienes eran directores de Codelco, no percibían remuneración alguna por el trabajo que realizaban en la Corporación Tiempo 2000 y en el Centro de Estudios para el Desarrollo.
Respecto del resto de los contratos, existe una información detallada de la situación del director del Codelco señor Jorge Navarrete y del señor Hernán Sandoval , quien nunca tuvo el carácter de empleado de Codelco.
Especificó que en Codelco, durante un tiempo, se consideró que los contratos suscritos con Gescam tenían el carácter de relacionados, dado que señor Sandoval era asesor del Presidente Ejecutivo de la empresa. Sin embargo, eso fue analizado por el Comité de Auditoría de Codelco, el cual determinó que, a partir del período 2000-2001, los contratos con Gescam no eran relacionados.
Señaló que, respecto de la empresa Fiberglass y de su relación con el Presidente Ejecutivo de Codelco , existe una información detallada que demuestra que los contratos a que se alude, en los años 2000 y 2001, estaban prácticamente negociados antes de que él asumiera como Presidente Ejecutivo de la empresa. De ahí, en adelante, las operaciones fueron realmente menores. En cinco años, hubo operaciones por un total de 360 mil dólares. La mayor parte de los casos corresponde a requerimientos de Codelco, dada la especialidad de Fiberglass.
Expresó que, en el caso de los hermanos Trivelli, la relación planteada no existe, porque no hubo simultaneidad en el perfeccionamiento de los contratos. No hay una empresa a la que se aluda. Es una empresa que no tuvo contratos con Codelco. En el resto, tampoco hay simultaneidad entre los contratos y el hecho de que las personas en cuestión ocuparan cargos en Codelco.
Indicó que, para los efectos de determinar la relación o la inhabilidad, lo que importa es saber si existe una relación o si tienen intereses con la empresa, un director, el presidente ejecutivo o los gerentes generales, cuestión que no se da en Codelco.
Apuntó que, en el caso de la empresa Geovitta, la relación se produce en un momento en que el ejecutivo señor Julio Cifuentes no era gerente general de El Salvador. Por lo tanto, no se le aplicaba la norma sobre las empresas relacionadas que obliga a proporcionar información al Superintendente , según la ley de Sociedades Anónimas. En ese momento, era ejecutivo de El Teniente y, por lo tanto, no formaba parte de la administración superior, que es la vinculación que señala la ley.
Reiteró que la ley de Sociedades Anónimas sólo es aplicable a los directores y a los ejecutivos superiores, que es donde se establecen las relaciones.
Expresó que, además de la información que ha dado a conocer, entregará copia de las escrituras que certifican las ventas de acciones tanto en el caso de Geovitta como en el de Fiberglass. Adicionalmente, se han formulado denuncias o se han planteado consultas que se encuentran fuera del ámbito de los contratos. Debido a ello hará entrega de un conjunto de antecedentes, con los cuales espera responder a lo planteado por algunos señores Diputados.
Manifestó que la información proporcionada se demuestra que Codelco ha cumplido todas las normas aplicables en esta materia, en especial las que rigen para las sociedades anónimas.
En mérito de lo planteado anteriormente, además de lo surgido como consecuencia de la discusión habida en el seno de esta Comisión, ha estimado necesario hacer algunos ajustes internos en Codelco, para lo cual desea plantear algunas propuestas tendentes a mejorar ciertos procedimientos.
Le pareció obvio que todos los procedimientos son perfectibles. La preocupación de Codelco, como la que tiene la Comisión, es garantizar el máximo de transparencia en lo relativo a los contratos que efectúa la empresa y velar por mantener la necesaria agilidad para responder al requerimiento de los negocios.
En esa perspectiva, se ha aprovechado este proceso para revisar de manera exhaustiva los procedimientos y analizar dónde se pueden acoger algunas sugerencias que se han hecho, a fin de mejorar el cometido de la empresa.
En ese contexto, es indispensable modificar el tema de las asignaciones directas y los procedimientos de licitación, aspectos en los cuales se han aceptado algunas de las inquietudes planteadas por los señores Diputados, más lo que ha surgido luego de la revisión interna.
Adicionalmente, en el ámbito de materias que deben ser analizadas con el directorio de la Corporación, está preparando un conjunto de propuestas que, fundamentalmente, hacen relación a dos temas que han sido preocupación de la Comisión: las operaciones con partes relacionadas y las asignaciones directas.
En tal aspecto, es preciso proponerle al directorio distinguir, en forma clara, el concepto de “partes relacionadas” y el de “partes vinculadas”.
Esta situación ha generado bastante confusión, porque, cuando se habla de partes relacionadas, en Codelco se hace referencia a un concepto que es más amplio que el que se establece en la legislación. La normativa legal es más restrictiva de lo que se entiende en Codelco como partes relacionadas.
Para evitar la confusión en el futuro, al aludirse a partes relacionadas, habrá que entender que se hace referencia a la norma legal, es decir, a lo que establece las ley sobre Sociedades Anónimas.
Por lo tanto, la distinción esencial es que, en el caso de la ley, las operaciones con partes relacionadas se refieren al directorio, a la relación con miembros del directorio y de la alta administración. En general, las operaciones no están prohibidas. Lo único que se requiere es que la decisión la adopte el directorio y que el director involucrado se abstenga.
En el caso de Codelco, la definición de partes relacionadas es más amplia. Además, en el caso de los ejecutivos principales, existe una incompatibilidad. Ninguna empresa que se defina como relacionada -vinculada- con algún ejecutivo de Codelco puede hacer negocios con la Corporación.
También se propone cambiar la normativa interna para que, desde ahora en adelante, todas las operaciones con partes relacionadas, según la acepción de la ley, sean estudiadas por el Comité de Auditoría del directorio antes de que se inicie el proceso de evaluación de las ofertas.
Con esto se pretende que, en el momento de presentación de las ofertas, el Comité de Auditoría autorice si una empresa puede seguir en el proceso de calificación de las ofertas, para lo cual primará si existen varios competidores, si la operación está radicada en una división, si la relación existe en otra, etcétera. En suma, el Comité de Auditoría decidirá si ese oferente puede o no puede seguir en el proceso. La idea es que, cuando se presente una situación de esa naturaleza, ella pueda ser detenida en forma inicial, de manera de no permitir que las empresas participen en todo el proceso, a fin de que, cuando se llegue al Comité de Auditoría, se trate de hechos consumados.
Asimismo, se someterán a la aprobación previa del Comité de Auditoría todas las operaciones con partes vinculadas que excedan de tres millones de dólares, independientemente de dónde se generen. Una nueva operación con parte vinculada de tres millones de dólares hacia arriba tendrá que ir, forzosamente, al Comité de Auditoría y al directorio. Con esa determinación, se cubrirá todo el espectro de operaciones en toda la Corporación y no sólo aquéllas referidas al directorio y a los principales ejecutivos.
Además, se está estudiando incorporar en el concepto de partes vinculadas a “aquellas personas naturales o jurídicas con las cuales, sin que exista vinculación propietaria o de parentesco con directores o ejecutivos, existan vínculos de amistad íntima, relación política u otra que pueda causar un eventual conflicto de intereses, siempre que ese vínculo pueda o deba necesariamente ser conocido por aquellas personas que deben tomar la decisión”. Se desea poner el peso de la prueba en el oferente. Que haga una declaración y que explicite, a su mejor saber, que dentro de la Corporación hay personas con las cuales tiene una relación que, sin ser de parentesco, puede implicar un conflicto de interés. Se está trabajando en eso y es conveniente definir los criterios. Esto tiene que ver con los que se han llamado las “operaciones afines”.
Por último, se propondrá al directorio que se apruebe previamente el capítulo que dice que toda operación con parte vinculada, que tenga el carácter de afín, es decir, que se inscriba dentro de las operaciones con personas con las cuales exista una relación que sin ser de parentesco ni de interés económico, pudiera dar lugar a pensar que en ella hubiera un vínculo afín, no consanguíneo. Por lo tanto, contratos de ese tipo tendrán que ser autorizados por el Comité de Auditoría y por el directorio.
Por otra parte, se está estudiando bajar los niveles de los montos de aprobación, incluso el correspondiente al Presidente Ejecutivo . Asimismo, se está implementando la aprobación previa del Comité de Auditoría del directorio como requisito de asignación directa a partes vinculadas, cualquiera que sea el monto involucrado. Es decir, no podrá haber ninguna asignación directa a partes vinculadas, independientemente de su monto, que no pase por el directorio. Además, se establecerá la obligación de proporcionar informes semestrales al directorio sobre todos los contratos de asignación directa.
Por lo tanto, con todas estas modificaciones que se están estudiando para mejorar la normativa interna, se deberían satisfacer las preocupaciones que se han planteado en el curso del trabajo de esta Comisión.
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El Fiscal de Codelco , señor Waldo Fortín , respecto de la denuncia formulada por el Diputado señor Pedro Araya , explicó que la contratación del abogado Felipe Valenzuela la efectuó la ex División Chuquicamata en julio de 2002, a raíz de una serie de irregularidades consistentes en la existencia de un fraude en materia de cobro de derechos previsionales cometido por ex dirigentes sindicales y en donde, aparentemente, estaba involucrado un médico otorrinolaringólogo de Antofagasta que otorgaba certificados de hipoacusia, los cuales posteriormente servían de base para pedir los beneficios de la ley sobre Accidentes del Trabajo. Este mismo médico participaba en la comisión de la Compin que aprobaba las declaraciones de invalidez.
Sobre la base de estas denuncias, se estimó necesario, por parte de la ex División Chuquicamata, iniciar un proceso criminal, que le fue encargado al abogado Felipe Valenzuela y que se inició ese mismo año. La querella criminal se presentó en julio o agosto de 2002. El proceso está pendiente hasta el día de hoy.
Señaló que, según cierta normativa administrativa interna de Codelco -que se pone en algunos de los contratos de prestación de servicios, no en todos-, en dicho contrato se estableció una serie de plazos en los cuales se pagarían los honorarios pactados con el profesional que prestaba el servicio, los cuales fueron pagados en su totalidad antes de que éste terminara. Este hecho está acreditado. Pero ocurrió que después cambiaron las autoridades, por cuanto la ex División Chuquicamata pasó a ser División Codelco Norte. El nuevo abogado jefe renegoció el asunto y el profesional que prestaba el servicio, el abogado Felipe Valenzuela -el contrato tenía vigencia de un año-, aceptó, en un pacto de común acuerdo, seguir prestando los servicios hasta el término de la gestión, sin cobrar honorarios adicionales, situación en la que se encuentra actualmente.
En definitiva, hay un recurso pendiente en la Corte de Apelaciones de Antofagasta. El juicio está abierto y sigue siendo controlado por el servicio jurídico de la División Codelco Norte.
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El Ministro de Minería , señor Alfonso Dulanto , expresó que, respecto del tema de los dobles contratos que estudia esta Comisión, es necesario explicar que existen contratos de asesorías que están relacionados con personas que le colaboran en las funciones que debe realizar como Presidente del Directorio de Codelco .
Manifestó que, en lo atinente al equipo profesional que le proporciona Codelco para realizar sus altas funciones como Presidente de la empresa, no es un hecho nuevo. Se trata de una antigua práctica que se usa en el Ministerio de Minería. Estimó del caso recordar que este tema no se había planteado anteriormente. Es un asunto que se debate a raíz de las denuncias sobre el pago de dobles sueldos. Posteriormente, se cambió el argumento y se dijo “esto es ilegal.” Finalmente, y en buena hora, se dijo “esto es inconveniente.” Ése ha sido el transcurso de las denuncias respecto de esta materia.
En cuanto a la legalidad, aclaró que ésta es una práctica legal admitida y detalladamente regulada por el artículo 50 bis de la ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, que establece la obligatoriedad de incluir, en el presupuesto de las empresas, un ítem de gastos para que la junta de accionistas y el directorio puedan contratar este tipo de asesorías independientes, con cargo a los fondos de la sociedad.
Por otra parte, indicó que el decreto supremo N°841, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el presupuesto de la empresa para este año, autoriza y da el marco legal para estos contratos. En particular, este decreto supremo contiene, en su artículo 6º, la norma relativa a “la dotación de personal en comisión de servicio en otras instituciones”, norma que se repite todos los años desde hace largo tiempo. Por lo demás, en las sucesivas revisiones que la Contraloría General de la República ha efectuado respecto al Ministerio de Minería, jamás ha objetado dichos contratos, lo cual reafirma su legalidad. Esto tiene su origen en que la planta del Ministerio de Minería sólo contempla, desde 1980, tres cargos de profesionales en grados altos y en que los contratos asimilados a grados que permite la legislación no pueden sobrepasar el número de quince.
Destacó que los contratos de los profesionales que han estado en comisión de servicio en Codelco han sido visados por la asesoría jurídica de la empresa, y constituyen la única fuente de las remuneraciones que reciben por sus labores. A mayor abundamiento, se solicitó un informe reservado a la Contraloría General sobre este tema, que es el informe reservado N°36.354, de fecha 4 de agosto de 2005, en el que se certifica que estas personas no perciben otro tipo de remuneraciones en el Ministerio de Minería. Dicho informe desmiente cualquier información en el sentido de que ellos recibirían sobresueldos o dobles sueldos por su trabajo en el Ministerio de Minería.
Por otra parte, se refirió a los contratos de asesoría con personas relacionadas que son de decisión del directorio de Codelco, en el período 2002-2005, que es el lapso que le ha correspondido presidir dicho directorio.
Aludió a aquellos contratos de asesoría que muestran alguna relación con determinadas autoridades de la Corporación, que son de la competencia del directorio y que constituyen plenamente el mandato de esta Comisión.
Precisó que, para estos contratos, rige el artículo 44 de la ley sobre Sociedades Anónimas, por expresa disposición del artículo 10 de la ley orgánica de Codelco. Dicha norma determina que hay contratación con personas relacionadas para un director de empresa, o para su gerente general, cuando alguno de ellos interviene en una operación con la sociedad, o sus cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad -padres o hermanos y cuñados o suegros-, o cuando se contrata con una sociedad en que éstos son directores o dueños controladores de más del 10 por ciento del capital social. Sin embargo, pese a regir esta ley para Codelco, su norma interna, la NCC Nº 18, del 18 de marzo de 2003, es mucho más estricta, toda vez que amplía importantemente el campo de restricción. En dicha norma, se puede apreciar claramente cuál es la competencia en cuanto a contratos de personas relacionadas con directores de la empresa, presidente ejecutivo , vicepresidentes, miembros de los consejos de administración divisionales y gerentes generales divisionales. Ése es el ámbito de competencia del directorio. El Comité de Auditoría informa al directorio y este último aprueba sobre la base de la legalidad y la conveniencia.
Dijo que la ley orgánica de Codelco radica en el presidente ejecutivo , tiene la facultad de contratar asesorías. La única excepción a esta norma general es la aprobación de determinados contratos que se suscriben con personas relacionadas con las autoridades de Codelco y que son de la responsabilidad del directorio, previo informe favorable del Comité de Auditoría.
Mencionó aquellos contratos que forman parte de la competencia de esta Comisión Investigadora y que el directorio aprobó durante su mandato, por tratarse de actos que se vinculaban con algunas autoridades de la empresa, por cuyo rango y nivel en la institución correspondía que el directorio decidiera. Por lo tanto, expondrá los elementos que se tuvieron a la vista en el momento de la decisión, toda vez que el detalle de ellos fue proporcionado por el Presidente Ejecutivo de Codelco en las sesiones anteriores de esta Comisión.
En este contexto, existen tres contratos, a saber:
El primero de ellos es el de don Jorge Navarrete . Conforme a la norma corporativa NCC Nº 18, el Comité de Auditoría del directorio, en sesión N°05/2003, de fecha 30 de marzo de 2003, presentó un informe positivo y fundado sobre la conveniencia de prorrogar el contrato de don Jorge Navarrete hasta el año 2005, por tratarse del diseño de una política de comunicaciones para la empresa Codelco, materia en la cual el señor Navarrete posee vasta experiencia.
Agregó que, en materia de política comunicacional, el señor Navarrete presenta un currículum, tanto profesional como laboral y de representación gremial, que habla por sí sólo de su calificación e idoneidad más que suficientes.
Por ello, el directorio consideró en forma unánime, naturalmente en ausencia del señor Navarrete , que se trataba de la persona indicada para proporcionar asesoría a Codelco en el diseño de comunicaciones, especialmente en el nivel internacional, lo cual ha hecho en forma exitosa.
El segundo contrato es el suscrito con don Pablo Trivelli y compañía. En sesión N° 05/2002, de fecha 29 de mayo de 2002, el Comité de Auditoría informó al directorio sobre un contrato suscrito con la empresa Pablo Trivelli y Compañía Limitada, en una situación de relación no producida con un ejecutivo de la empresa, su hermano Daniel Trivelli , toda vez que este último no tenía el cargo de gerente de la División Andina cuando se suscribió el contrato. Pero de igual forma, se informó sobre el particular.
Se trataba de un contrato menor, en cuanto a cantidad de dinero de Codelco Norte y de conveniencia para la empresa, toda vez que se apoyaba en un nuevo diseño urbano en zonas de reubicación del personal de Chuquicamata, reasentado en la ciudad de Calama. Por ello, el directorio lo aprobó.
Finalmente, el tercer contrato se hizo con Geovitta S. A. En las sesiones de directorio Nos 6 y 7/2002, de fechas 30 de abril y 29 de mayo de 2002, el Comité de Auditoria informó en detalle sobre los procesos de licitación de los contratos que fueron adjudicados a la empresa Geovitta S. A. para la ejecución de dos obras de importancia para la infraestructura de los trabajos de mina en la División El Salvador.
Esta información fue proporcionada al directorio por cuanto, cuando se convocó la licitación, el señor Julio Cifuentes era un ejecutivo de la División El Teniente y era socio de la empresa Geovitta S. A., que participaba en la licitación. Pero, en el momento de iniciarse la licitación, dicho ejecutivo había vendido su participación en esa empresa, con lo cual dejaba de ser persona relacionada. A su vez, el directorio aprobó la propuesta del Comité de Auditoría, pese a que no se trataba de un contrato relacionado en el instante de discernirse la licitación, por cuanto era el más favorable para los intereses de la corporación.
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CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN.
De acuerdo con el trabajo realizado por la Comisión y en virtud de la documentación y de las exposiciones recibidas, surgieron las siguientes alternativas de proposiciones de conclusiones.
1. Los Diputados señores Seguel, don Rodolfo ; Leal, don Antonio ; Mora, don Waldo ; Ortiz, don José Miguel , y Valenzuela, don Esteban , formularon las siguientes proposiciones de modificación de la normativa que regula el proceso de contratación, mediante licitación, al interior de la empresa. Las modificaciones se agrupan por temática. Se transcribe en primer término la regulación vigente, para, a continuación, describir alguno de los aspectos que se propone enmendar en particular:
1. SELECCIÓN DE INVITADOS A PRESENTAR PROPUESTAS.
La norma interna aplicable a este respecto es el “Manual de Contratación de Servicios” (GCAB-M-002), que establece:
7.4.1. Selección de empresas contratistas a invitar del registro.
Las empresas que se seleccionan para participar en un proceso de contratación deben ser de probada solvencia técnica y financiera, lo que debe estar en relación con la magnitud de los servicios solicitados.
Primeramente, se parte de la premisa que todas las empresas inscritas en el registro de contratistas, dentro de la especialidad requerida por los trabajos y calificadas en un tramo determinado, se consideran potencialmente habilitadas y en igualdad de condiciones para formular ofertas.
Se procurará dar la oportunidad de participar a todas las empresas inscritas, rotando el registro en cada proceso de contratación.
La cantidad de proponentes invitados a una licitación no deberá ser inferior a tres, excepto en aquellos casos en que el usuario o las unidades de gestión de contratación de servicios justifiquen una cantidad menor de contratistas a invitar, según las facultades y procedimientos vigentes.
Si la cantidad de contratistas a invitar inscritos en el registro, es insuficiente, se deberá invitar a los contratistas inscritos en la categoría, inmediatamente, superior del registro. También, se podrá invitar a aquellos de la categoría, inmediatamente inferior, que reúnan los requisitos técnicos y la capacidad económica que le permite financiar el flujo máximo de caja, considerando los contratos que tiene en ejecución.
Si la magnitud, tipo y especialidad de la obra o servicio lo amerita, se podrá, también, consultar en otros registros disponibles (otras divisiones, ministerios u otras empresas). Todo el análisis anterior deberá ser realizado por las unidades de gestión de contratación.
La Unidad Gestión Empresa deberá mantener actualizados los antecedentes de los contratistas inscritos en el registro, de manera que estén habilitados para realizar los trabajos, y así evitar ser eliminados en los procesos por razones técnicas, financieras o legales. En caso que se curse una invitación a licitar a una empresa que no tenga sus antecedentes actualizados o no esté inscrita en el registro de contratistas, se condicionará su participación a que actualice o presente sus antecedentes previo a la apertura de las ofertas. No se podrá adjudicar un contrato a un contratista, cuyos antecedentes legales, económicos y técnicos, no hayan sido aprobados por Codelco. Se podrán exceptuar de lo anterior aquellos proveedores que realicen un servicio por una sola vez, de menor riesgo en su ejecución y/o de un alcance menor y cuya inscripción no se justifique.
7.4.2. Precalificación de contratistas
Una precalificación de contratistas se deberá realizar cuando por el monto del presupuesto, complejidad del servicio, u otra condición no sea recomendable utilizar directamente el registro de contratistas, configurando un registro especial, para lo cual se requiere preparar bases de precalificación y un método de evaluación de los antecedentes de precalificación.
Este proceso de selección de contratistas se realizará por invitación pública o privada, en el cual se calificarán los antecedentes técnicos, económicos y jurídicos de los contratistas, de acuerdo a bases y pautas de evaluación preestablecidas.
Las bases de precalificación de contratistas, deberán ser preparadas por el usuario y las unidades de gestión de contratación de servicios.
Estos antecedentes deberán ser aprobados por el nivel que corresponda al monto estimado de los trabajos o servicios a ejecutar, de acuerdo a lo establecido en el manual de alcance de facultades.
Se propone incorporar, en esta materia, las siguientes modificaciones:
Cuando se trate de propuestas para Contratos Mayores (que sean mayores a un millón de dólares (MMUS$ 1) o multidivisionales), que sólo se pueda operar con contratistas inscritos en el Registro Integral de Contratistas-Regic . Esta limitación debiera aplicarse a partir del 1 de enero de 2006.
Cuando se trate de propuestas para Contratos Intermedios (de menos de veinte mil dólares (MUS$ 20)), que sólo se pueda operar con contratistas inscritos en el Registro Integral de Contratistas-Regic. Esta limitación debiera aplicarse a partir del 1 de julio de 2006.
Finalmente, las propuestas en que participan aquellos contratistas que tienen una relación regular o permanente con Codelco, y que superen un determinado monto, podrán desarrollarse sólo con contratistas inscritos en el Registro Integral de Contratistas-Regic . Esta limitación debiera aplicarse a partir del 1 de enero de 2007.
En el caso de procesos de licitación de bienes, la selección de los invitados a participar en ellas debiera someterse a lo siguiente:
Cuando se trate de propuestas para Contratos Mayores (de más un millón de dólares (MMUS$ 1) o multidivisionales), que sólo se pueda operar con proveedores inscritos en el Registro Integral de Contratistas-Regic , a partir del 1 de enero de 2007.
Ahora, tratándose de propuestas para Contratos Intermedios, es decir, ni mayores ni menores (de menos de veinte mil dólares (MUS$ 20)), que sólo se pueda operar a través de proveedores inscritos en el Registro Integral de Contratistas-Regic , a partir del 1 de julio de 2007.
Las restantes propuestas serán atendidas por contratistas inscritos en Q-Market (mercado electrónico Quadrem).
Por último, como regla de general aplicación, toda selección de proveedores o contratistas obtenida de Regic debe ser “trazable”, es decir, ha de dejarse constancia de los criterios de selección utilizados y el resultado de las empresas seleccionadas.
-Puesta en votación esta proposición de modificaciones respecto de este punto, se acordó aprobarla por la unanimidad de los Diputados presentes, facultando a la Secretaría para hacer algunas enmiendas de redacción.
2. APERTURA DE PROPUESTAS.
La norma interna aplicable a este respecto es el “Manual de Contratación de Servicios” (GCAB-M-002), que establece:
7.5.5. Recepción y acto de apertura de las ofertas.
Las ofertas de los proponentes deberán ser entregadas por escrito o por algún sistema electrónico validado por Codelco (Internet, Quadrem , etc.). En aquellos casos en que se solicite la entrega de la oferta, en forma magnética, ello se dejará, expresamente, establecido en las bases de licitación. De existir ofertas magnéticas y escritas, primará el texto escrito en caso de existir discrepancias entre diferentes medios.
Las ofertas deberán ser entregadas en las condiciones establecidas en las bases de licitación, conforme al día, hora y lugar establecido en algún documento oficial.
El acto de recepción y/o de apertura de ofertas podrá ser efectuado con carácter público o privado, lo que será definido por las unidades de gestión de contratación, según el mecanismo señalado en las bases de licitación. A los actos de apertura públicos, podrán asistir los proponentes que hacen entrega de sus ofertas.
Los sobres que lleguen posteriormente a la apertura de las propuestas se devolverán, sin abrir, a los respectivos oferentes.
El acto de recepción y/o de apertura de las ofertas, ya sea público o privado, será efectuado por la comisión de apertura de propuestas que estará conformada, al menos, por dos personas y será presidida por un representante de la unidad de gestión de contratación que corresponda, quien levantará un acta a ser firmada por todos los asistentes del acto, tanto proponentes como integrantes de la comisión, la segunda persona podrá ser un representante del usuario si se considera necesario u otra persona de los servicios compartidos, preferentemente de otra área . En esta acta se dejará constancia de todos los documentos recibidos de los proponentes y las observaciones que hayan sido formuladas en el acto de recepción y/o apertura. Las observaciones deberán ser aclaradas dentro del plazo que la comisión defina, entendiéndose que la oferta con observaciones se mantendrá en carácter condicional.
En las licitaciones que consideran actos de recepción y/o apertura, diferidos entre las ofertas técnicas y económicas, se procederá, en ambos actos, conforme a lo definido en los párrafos anteriores. Serán las unidades de gestión de contratación, quienes custodiarán los sobres cerrados con las ofertas de los proponentes.
A los proponentes que, de acuerdo al procedimiento establecido, no hayan superado la evaluación técnica, se les devolverá su oferta económica sin abrir.
Se propone incorporar, en esta materia, las siguientes modificaciones:
La regla general para presentar ofertas, es hacerlas a través de los sistemas electrónicos, por lo que las propuestas que sean presentadas a través de medios alternativos deberán cumplir con las siguientes exigencias:
Las propuestas para Contratos Mayores (de más un millón de dólares (MMUS$ 1) o multidivisionales), deberán ser abiertas ante notario público.
Las propuestas para Contratos Intermedios, (que para estos efectos son de menos de un millón de dólares (MMUS$ 1) y de más de trescientos mil dólares (MUS$ 300)), serán abiertas en presencia de los proponentes.
Si la apertura de ofertas no se realiza ante notario o en presencia de los proponentes, debe efectuarse, al menos, ante dos funcionarios de Codelco, los que deberán levantar un acta, firmarla y despacharla de inmediato, por vía electrónica, a la Gerencia Corporativa de Abastecimiento.
En caso de ofertas presentadas en sobres separados, que contengan la oferta técnica por un lado y la económica por otro, esta última quedará en custodia del ministro de fe correspondiente hasta que se efectúe su apertura. En caso de que en la apertura participen varias personas por Codelco, la custodia será responsabilidad de quien presida el acto.
-Puesta en votación esta proposición de modificaciones de este punto, se acordó aprobarla por la unanimidad de los Diputados presentes, facultando a la Secretaría para hacer algunas modificaciones de redacción e incluir una frase en la que se señale que a todas las aperturas “podrán” asistir los oferentes.
3 ASIGNACIONES DIRECTAS.
La norma interna aplicable a este respecto es el “Manual de Contratación de Servicios” (GCAB-M-002), que establece:
7.7. Asignación directa.
En términos generales todos los servicios deben ser licitados, sin perjuicio de utilizar otros procesos de contratación cuando las circunstancias lo aconsejen, como es la asignación directa.
Se justifica una asignación directa cuando hay un proveedor que tiene una posición claramente dominante que hace que una licitación no sea competitiva y que sea mejor negociar las condiciones sólo con esa empresa, o en el caso de consideraciones estratégicas que recomiendan contratar sólo a esa empresa.
En cada caso de asignación directa, solicitada por el usuario, se deberá dejar constancia escrita de los siguientes antecedentes en la solicitud de autorización de servicios:
-Justificación de necesidad de asignar directamente.
-Razones concretas que hacen exigible la elección de un determinado contratista.
-Racionabilidad del precio.
7.7.1. Asignación directa solicitada por el usuario.
En este proceso, el usuario solicita a la unidad de gestión de contratación cotizar, con un único proponente, una obra o servicio, en que se pacta el precio en un proceso de negociación y las condiciones que regirán el contrato, en conformidad a las bases administrativas generales, especiales y bases técnicas o en los términos que para cada caso se establezcan. Este tipo de contratación deberá ser justificada, por escrito, por el usuario al momento de solicitar la autorización pertinente para iniciar el proceso de contratación, adjuntando dicha justificación a la solicitud de pedido de servicios, de acuerdo al manual de alcance de facultades.
Este tipo de proceso de contratación podrá utilizarse preferentemente en servicios de ingeniería, asesorías o consultorías, dada la especialidad del proponente, su conocimiento de las operaciones, la especialidad de la materia, la prontitud requerida u otra condición de naturaleza similar que por motivos estratégicos o económicos sea conveniente para la división a la cual se está atendiendo.
Previo a cotizar se deberá verificar los antecedentes del proveedor único en cuanto a su situación en el registro de contratistas e iniciar el proceso de inscripción en caso que no esté inscrito.
Una vez finalizado el proceso de negociación de la oferta, instancia realizada por la unidad de gestión de contratación conjuntamente con el usuario, el administrador del contrato enviará a la unidad todos los documentos con las modificaciones introducidas durante la negociación.
7.7.2. Concepto de Asignación Directa.
Para los efectos de aplicación del punto 7.7.1 anterior, se entenderá por asignación directa, aquellas asignaciones que se efectúan a un proveedor de entre varios, que ofrecen servicios similares. Con el propósito de agilizar y simplificar este proceso de contratación se podrá omitir etapas, documentos y exigencias contemplados en un proceso normal. En todo caso los servicios serán autorizados por los niveles que se indican en el manual de alcance de facultades vigente.
Se denomina asignación única, cuando hay un único proveedor del servicio no existiendo otros en el mercado.
Se propone incorporar, en esta materia, las siguientes modificaciones:
1º Rebajar el límite máximo de su monto autorizado, en el caso de las divisiones, a quinientos mil dólares (MUS$ 500), o su equivalente en la moneda de que se trate, debiendo en las decisiones del respectivo Gerente General concurrir -tanto en la de hacer uso de la modalidad como en la asignación misma- un Vicepresidente Corporativo que sea miembro del respectivo Comité de Administración Divisional (CAD).
2º Rebajar el límite máximo de su monto autorizado, en el caso de la Casa Matriz, a quinientos mil dólares (MUS$ 500), o su equivalente en la moneda de que se trate, debiendo, en las decisiones del respectivo Vicepresidente Corporativo , concurrir -tanto en la de hacer uso de la modalidad como en la asignación misma- un segundo Vicepresidente Corporativo.
3º Rebajar el límite máximo de su monto autorizado, en el caso de la Presidencia Ejecutiva , a un millón de dólares (MMUS$ 1), o su equivalente en la moneda de que se trate, actuando el Presidente Ejecutivo a propuesta del Gerente General Divisional o de dos Vicepresidentes Corporativos.
4º Establecer que, en los casos en que la asignación directa supere la suma de un millón de dólares (MMUS$ 1) o su equivalente en la moneda de que se trate, deben ser aprobados por el Comité de Contratos Corporativo.
5º Establecer la aprobación previa del Comité de Auditoría del Directorio como requisito de asignación directa a “partes vinculadas”, cualquiera que sea su monto;
6º Establecer la obligación de informar trimestralmente al Directorio sobre los montos y objeto de las compras de bienes y servicios en que se haya utilizado la modalidad de asignación directa, y
7º Publicar, en la página web de la Corporación y en las Notas Explicativas, tanto de la Fecu como de los Estados Financieros, una lista de todas las operaciones con “partes relacionadas” que hayan sido conocidas y aprobadas durante el período financiero-contable de que se trate.
-Respecto de estas proposiciones, se acordó dividir la votación de los diferentes puntos.
-Puesto en votación el número 1, se acordó aprobarlo por ocho votos a favor y dos votos en contra.
-Puesto en votación el número 2, se acordó aprobarlo por ocho votos a favor, un voto en contra y una abstención.
-Puesto en votación el número 3, se acordó aprobarlo por ocho votos a favor, un voto en contra y una abstención.
-Puesto en votación el número 4, se acordó aprobarlo por la unanimidad de los Diputados presentes.
-Puesto en votación el número 5, se acordó aprobarlo por nueve votos a favor y una abstención.
-Puestos en votación los números 6 y 7, se acordó aprobarlos por la unanimidad de los Diputados presentes.
4. NEGOCIACIONES.
La norma interna aplicable a este respecto es el “Manual de Contratación de Servicios” (GCAB-M-002), que establece:
7.5.7 Proposición de adjudicación y adjudicación del contrato.
La recomendación de adjudicación será aprobada por el nivel que corresponda según el monto definitivo del contrato, conforme a lo definido en el manual de alcance de facultades. El nivel de aprobación correspondiente podrá aceptar, rechazar, condicionar o solicitar al presidente de la comisión evaluadora, que complemente y/o modifique los términos de la recomendación de adjudicación de la licitación. También, se le podrá solicitar a la comisión evaluadora que negocie, en conjunto con las unidades de gestión de contratación, cuando se requiera adecuar las ofertas factibles de ser adjudicadas, para satisfacer de mejor manera los requerimientos del usuario, tanto desde el punto de vista técnico como económico, bajo el concepto de una relación del tipo Ganar/Ganar.
Anexo al manual GCAB-M-002, “Metodología de Abastecimiento Estratégico”.
NEGOCIACIÓN:
Las negociaciones se realizarán sólo con aquellos proponentes para los cuales se han establecido materias a negociar en el respectivo informe y en el orden o secuencia establecida en el mismo.
Los temas que se consideran objeto de negociación, dicen relación con los aspectos a discutir con los proponentes y bajo la premisa básica que cualquier cambio negociado con alguno no debiera alterar el orden de precedencia entre empresas, de lo contrario se debiera dar la posibilidad, a todos, de recotizar:
-Descuentos por aumentos de volumen de adjudicación,
-Descuentos por mayor porcentaje de adjudicación,
-Descuentos por cambios en los plazos de adjudicación
-Sistemas de reajuste,
-Garantías,
-Modalidades y plazos de entrega,
-Incrementos anormales de precios,
-Condiciones de pruebas,
-Condiciones Contractuales,
-Cláusulas de término anticipado,
-Otros aspectos comerciales y/o técnicos, legales o financieros.
Los temas específicos a negociar con cada proponente, se consignarán en la pauta de negociación, en la cual también se indicarán posteriormente los resultados obtenidos, los que deberán finalmente incorporarse al informe final de adjudicación.
En las reuniones de negociación, participarán los proveedores con sus representantes y participarán siempre al menos dos personas en representación de Codelco.
Todas las aclaraciones, modificaciones, consultas o complementos que se acuerden con los proponentes, como resultado de la negociación deberán ser ratificadas por escrito.
Se propone incorporar, en esta materia, las siguientes modificaciones:
Que, una vez cerrado el proceso de licitación y conocidos los resultados de las evaluaciones técnica y económica que determinarán el o los adjudicatarios, no se lleve a cabo ninguna negociación que altere los resultados ni los términos establecidos en las bases.
-Puesta en votación esta proposición, se acordó aprobarla por la unanimidad de los Diputados presentes.
5. TIPO DE LICITACIÓN (PÚBLICA O PRIVADA).
La norma interna aplicable a este respecto es el “Manual de Contratación de Servicios” (GCAB-M-002), que establece:
7.8.1. Publicación y venta de bases.
Una vez definido el itinerario de la licitación, por el usuario y las unidades de gestión de contratación, será ésta última, la encargada de hacer la publicación, en medios de comunicación masivos, en la página web corporativa de Codelco, en el e-Marketplace Quadrem o donde corresponda, del llamado a participar de la licitación por la contratación de los servicios requeridos.
El título de la publicación del llamado a licitar deberá ser lo suficientemente explícito e identificar los servicios requeridos, debiendo incluir una pequeña descripción de su alcance. En cuanto al itinerario de la licitación, el aviso deberá informar al menos el período de venta de bases y las fechas de entrega de los distintos antecedentes.
El precio de venta de las bases será definido por las unidades de gestión de contratación, conforme al tipo de servicio licitado y al monto estimado del contrato asociado, pudiendo ser vendidas vía electrónica o física, utilizando la caja recaudadora de la Casa Matriz o de las divisiones. En cualquier forma, se deberá llevar un registro de los proponentes que adquieran estas bases, de manera de verificar que las empresas que hagan entrega de antecedentes, correspondan a las que adquirieron las bases.
Anexo al manual GCAB-M-002, “Metodología de Abastecimiento Estratégico”.
OBTENCIÓN DE OFERTAS O COTIZACIONES
Invitación a Licitación y entrega de bases.
La modalidad de la invitación a licitar será determinada por el Subgerente de Contrataciones Mayores, pudiendo ser:
a) Licitación Privada: En este caso la invitación se realizará mediante carta dirigida solamente a los proponentes previamente seleccionados.
b) Licitación pública: En este caso la invitación se realizará mediante publicación del llamado a Licitación en algún diario de circulación nacional, otorgando a los interesados un periodo de tiempo suficiente para el retiro de bases.
Se propone incorporar, en esta materia, las siguientes modificaciones:
Tratándose de licitaciones para la adquisición de bienes:
-Sobre veinte millones de dólares (MMUS$20): licitación pública (*).
-Sobre diez millones de dólares (MMUS$10): Q-Market, licitación pública (*).
-Bajo diez millones de dólares (MMUS$10): por Q-Market o licitación privada.
Tratándose de licitaciones para la contratación de servicios:
-Sobre diez millones de dólares (MMUS$10): licitación pública. (*)
-Bajo diez millones de dólares (MMUS$10): por Q-Market o licitación privada.
(*) Excepciones: Bienes y servicios altamente especializados, en los cuales, por razones técnicas, existen solamente algunas empresas que pueden calificar.
-Puesta en votación esta proposición de modificaciones respecto de este punto, se acordó aprobarla por la unanimidad de los Diputados presentes, facultándose a la Secretaría para hacer algunas modificaciones de redacción.
6. NEGOCIOS QUE PUEDEN GENERAR CONFLICTOS DE INTERESES.
La norma interna aplicable a este respecto es el “Manual de Adquisiciones” (GCAB-M-001), que establece:
9.1. Empresas y personas relacionadas.
En los procesos de licitación en los cuales participen proveedores, ya sean personas naturales o jurídicas, relacionadas con personal de Codelco de acuerdo con lo establecido en la Norma Corporativa Codelco NCC N°18, deberán efectuarse los trámites de aprobación e informes que se establecen en dicha norma.
Por su parte, el “Manual de Contratación de Servicios” (GCAB-M-002):
6. PRINCIPIOS BÁSICOS Y CONSIDERACIONES GENERALES.
6.1. Relaciones con contratistas.
Las relaciones con los contratistas deben ser honestas y serias, debiendo desarrollarse en forma justa, en un ambiente de formalidad y respeto, manteniendo una total transparencia e imparcialidad en las decisiones que los afecten.
Todos las empresas que participen en un proceso de contratación deberán recibir la misma información en cada una de las etapas, la que deberá estar disponible para todos ellos en forma simultánea.
En los procesos de contratación, las comunicaciones oficiales entre las unidades encargadas de dicho proceso y los contratistas deberán ser siempre por escrito y deberán ser expeditas, precisas y veraces.
Los proponentes tienen derecho a solicitar aclaraciones a las bases de licitación o solicitudes de ofertas.
Toda información que proporcione el contratista durante el proceso de contratación deberá ser tratada con la mayor reserva y discreción, siempre que ella no sea de carácter público.
No se deben cursar invitaciones a licitar con el solo objeto de valorizar trabajos para formular o complementar futuras licitaciones o cotizaciones, salvo que éste sea el verdadero objetivo de la invitación, lo cual debe expresarse claramente, para que ello sea asumido por los contratistas.
6.2. Ética y conflicto de intereses.
Se deberá tener presente, en todo proceso de contratación, lo indicado en las “políticas y normas corporativas de Codelco-Chile para su relación con las empresas que suministran bienes y servicios” y “principios de negocios con empresas relacionadas”.
6.3. De los usuarios.
Todo trabajo o servicio, que sea ejecutado por un tercero debe estar amparado por un contrato, siempre que éste no corresponda a los que expresamente se especifiquen que quedan excluidos de tal obligación.
El usuario será el responsable de solicitar el proceso de contratación y posteriormente administrar el contrato, disponiendo para ello del apoyo de las áreas asesoras y de apoyo de la Gerencia Corporativa de Abastecimiento.
Todo proceso de contratación se debe ajustar a un cronograma de las etapas formales que deben realizarse antes de suscribir un contrato con la empresa seleccionada, el que debe confeccionarse en conjunto con la unidad de gestión de contratación que corresponda. Por otra parte, el usuario se debe asegurar que los fondos necesarios y suficientes para realizar la obra o servicio estén presupuestados y autorizados.
8. CONCEPTOS GENERALES.
8.1. Empresas y personas relacionadas.
Para dar cabal cumplimiento a lo establecido por la corporación para negocios con personas relacionadas, el responsable de la licitación deberá verificar lo establecido por la Norma NCC-18 que se encuentre vigente a la fecha de contratación del servicio.
En materia de Bases Administrativas Generales para Contratos de Construcción, Ingeniería y Servicios, la norma BAG rev.1 (GCAB-M-004) dispone:
44. Ética de las partes.
Durante el desarrollo del contrato, las partes ejercerán el cuidado y diligencia razonables con el objeto de evitar cualquiera acción o condición que pueda tener como resultado un conflicto de intereses con la otra parte. Esta obligación comprenderá la adopción de todas las precauciones necesarias para impedir que su respectivo personal, de cualquier nivel, incluidos los familiares de ellos, otorguen, reciban, proporcionen u ofrezcan regalos, diversiones, pagos, préstamos u otras remuneraciones o servicios al personal de la otra parte, de cualquier nivel, incluidos los familiares de todos ellos.
Se propone incorporar en esta materia, las siguientes modificaciones:
Redefinir la Normativa Interna sobre “Negocios con personas relacionadas”, contenida en la NCC Nº18, Norma Corporativa de Codelco , y crear un procedimiento corporativo para el abastecimiento de compras o de contratación de bienes y servicios. Para ello se establece lo siguiente:
1. Distinguir entre el concepto de “partes relacionadas” (en los términos en que lo entiende la legislación y la normativa vigente para las sociedades anónimas abiertas) y el concepto, más amplio, de “partes vinculadas” (en los términos que ha definido o defina en lo futuro el Directorio de Codelco ), siendo el primero un subconjunto del segundo que incluye, además, a otras personas naturales o jurídicas.
2. Someter a la aprobación previa del Comité de Auditoria del Directorio toda operación con “parte relacionada”. Se entiende por “aprobación previa” aquella que es solicitada al recibirse las ofertas en el caso de licitaciones públicas o privadas y antes de adoptar decisión en el caso de asignaciones directas.
En relación con este número, el Diputado señor Rojas propuso incorporar, a continuación de la palabra “Directorio”, lo siguiente: “e informar de ello al Directorio”.
3. Someter a la aprobación previa del Comité de Auditoria del Directorio, además de las operaciones con “partes vinculadas” que actualmente revisa, todas aquellas vinculadas que excedan de tres millones de dólares (MMUS$3.), sea que ellas se originen en Divisiones o en la casa Matriz, y
4. Solicitar al Directorio la inclusión en el futuro, en el concepto de “partes vinculadas”, a aquellas personas naturales o jurídicas con las cuales -sin que exista vinculación propietaria o de parentesco con directores o ejecutivos de Codelco- haya vínculos de amistad íntima, relación política u otra que pueda causar un eventual conflicto de intereses, siempre que ese vínculo pueda o necesariamente deba ser conocido por aquella persona(s) que deba(n) tomar la decisión. Se entiende que, en muchos o en la mayoría de los casos, ese conocimiento existirá sólo si la otra parte lo revela, en las declaraciones que se le soliciten como parte del proceso de licitación o asignación.
5. Someter a la aprobación previa del Comité de Auditoria del Directorio toda “operación con parte vinculada” de la naturaleza descrita en el punto inmediatamente anterior, cualquiera que sea su monto.
-Respecto de estas proposiciones, se acordó dividir la votación de los diferentes puntos.
-Puesto en votación el número 1, se acordó aprobarlo por la unanimidad de los Diputados presentes.
-Puesto en votación el número 2, incluida la modificación propuesta por el Diputado señor Rojas , se acordó aprobarlo por ocho votos a favor y una abstención.
-Puesto en votación el número 3, se acordó aprobarlo por siete votos a favor y dos votos en contra.
-Puesto en votación el número 4, se acordó aprobarlo por la unanimidad de los Diputados presentes.
-El número 5 se eliminó, por ser reiterativo de lo aprobado en el número 2.
-o-
2. Los Diputados señores Valenzuela, don Esteban; Vilches, don Carlos; Encina, don Francisco; Jarpa, don Carlos Abel, y Mora, don Waldo, formularon las siguientes conclusiones y proposiciones:
I. RELATIVAS A LA LEGALIDAD O REGULARIDAD DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR CODELCO:
En materia de contratos relacionados, particularmente desde las regulaciones introducidas en el año 2002, no se detectaron irregulares o ilegales.
-Puesto en votación el número I, se acordó aprobarlo por ocho votos a favor y dos votos en contra.
II. RELATIVAS A LA MODIFICACI��N DE NORMAS QUE REGULAN A CODELCO EN DIVERSOS ASPECTOS:
Que Codelco tenga un Directorio único, especializado, de carácter exclusivamente profesional, es decir, sin que a él se integren ministros ni representantes de grupos corporativos.
Que no se admita la delegación de funciones en funcionarios pagados por Codelco para asesorías al Ministro de Minería en cuanto Presidente del Directorio de Codelco.
Que se disminuyan los montos -algunos, bastante elevados- para asignaciones directas, esto es, restringir los casos en que es posible asignar o adjudicar directamente un contrato. Esta modalidad debe ser la excepción.
Que se asegure la apertura pública o en línea de licitaciones y cotizaciones a empresas invitadas, en los casos de licitaciones privadas.
Que se revise el exceso de centralización en los contratos corporativos. En ese sentido, se puede combinar la lógica de centralización en el negocio principal de Codelco, que se relaciona con las ventas que hace, con el fortalecimiento del concepto de “holding” de divisiones territoriales. Por lo tanto, a través del concepto de “holding” de divisiones territoriales, se debe reequilibrar la balanza.
-Puesto en votación el número II. 1, se acordó rechazarlo por tres votos a favor y siete votos en contra.
-Puesto en votación el número II. 2, se acordó aprobarlo por la unanimidad de los Diputados presentes.
-El número II. 3 fue retirado por los autores.
-El número II. 4 fue retirado por los autores.
-Puesto en votación el número II. 5, se acordó eliminar la oración final, que va desde “Por lo tanto,” hasta “la balanza.” y aprobarlo por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
3. Los Diputados señores Leal, don Antonio, y Mora, don Waldo, formularon las siguientes proposiciones respecto de la integración del Directorio de Codelco:
Que en el Directorio estén representados los trabajadores de Codelco, a través de la Federación de Trabajadores del Cobre, así como el Ministro de Minería , tal como es en la actualidad.
-Puesta en votación esta proposición, se acordó aprobarla por la unanimidad de los Diputados presentes.
Excluir del Directorio al Ministro de Hacienda .
-Puesta en votación esta proposición, se acordó aprobarla por tres votos a favor y un voto en contra.
Igualmente, se propone excluir del Directorio a los representantes de las Fuerzas Armadas.
-Puesta en votación esta proposición, se acordó aprobarla por la unanimidad de los Diputados presentes.
A la vez, se sugirió que, entre los representantes del Presidente de la República no puedan ser nombradas personas que ocupen responsabilidades ejecutivas o sean propietarias de empresas privadas del sector.
-Puesta en votación esta proposición, se acordó aprobarla por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
4. El Diputado señor Seguel, don Rodolfo , formuló la siguiente propuesta:
Fundamento:
Dadas la importancia de Codelco en la economía nacional y la influencia determinante que su actividad tiene en el éxito de los proyectos de desarrollo que se propone el país, se hace necesario que la Cámara de Diputados, en cuanto representante de los dueños de la empresa, que en último término son todos los chilenos, cuente con una información oportuna y completa de la gestión, de las decisiones y de los planes de negocios que la empresa ejecuta. Lo anterior, naturalmente, no debe implicar una interferencia en las atribuciones que la ley orgánica les confiere a los órganos de administración superior de la empresa, especialmente, a su Directorio y a su Presidente Ejecutivo .
Propuesta:
En consecuencia, se propone, como una medida de difusión periódica del actuar de la empresa, disponer que su Presidente Ejecutivo rinda una cuenta semestral ante las Comisiones de Minería y Energía, Trabajo y Seguridad Social, Hacienda y Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados. En dicha cuenta se comprenderá un resumen de los principales proyectos de inversión desarrollados por la empresa en el período, así como de los resultados comerciales relevantes y de las variables de mercado más significativas que afecten a dichos resultados.
-Puesta en votación esta proposición, se acordó aprobarla por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
TEXTO DEFINITIVO DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
APROBADAS POR LA COMISIÓN
CONCLUSIONES.
Tras el análisis jurídico de los contratos denunciados y de su correspondencia con las disposiciones legales y administrativas supuestamente infringidas, la Comisión ha concluido que, del universo de contratos impugnados, una parte de ellos escapa a su competencia fiscalizadora, toda vez que no se presenta en ellos la condición jurídica de “relacionada” de la persona (natural o jurídica) contratada por Codelco. Sobre la parte restante de los contratos impugnados, los cuales la Comisión profundizó el análisis, y respecto de los cuales recibió por parte de Codelco plena justificación de su proceder, ha concluido que, en tales casos, Codelco cumplió con todas las disposiciones habilitantes, tanto de orden legal como administrativo, interno o externo, que le eran exigibles (por ejemplo: autorización previa por parte del Directorio, requisitos de publicidad, etc.).
En definitiva, la Comisión Investigadora ha concluido que, en la contratación de servicios de asesoría y consultoría, Codelco no ha incurrido en acciones irregulares o ilegales.
PROPOSICIONES.
En el mandato conferido a esta Comisión Investigadora, se le encargó que, sin perjuicio del análisis de los contratos específicos impugnados, una vez finalizada su labor, propusiera las modificaciones normativas, tanto de orden legal como administrativo, que considerara pertinentes para perfeccionar el procedimiento de selección, asignación, suscripción y seguimiento de este tipo de contratos.
En cumplimiento de esta parte del mandato la Comisión acordó elaborar las siguientes propuestas de modificación de la norma interna que regula a Codelco, clasificadas según la etapa del procedimiento de contratación en que incide la enmienda sugerida:
1. SELECCIÓN DE HABILITADOS PARA PRESENTAR PROPUESTAS.
En la materia, que hace relación a la determinación de los terceros aptos para participar en un proceso de contratación ante Codelco, la Comisión acordó proponer las siguientes modificaciones del “Manual de Contratación de Servicios”:
1.1. En la contratación de consultorías o asesorías:
Que, tratándose de propuestas para “contratos mayores” (esto es, de más de un millón de dólares (MMUS$ 1) o multidivisionales), sólo se pueda operar con contratistas inscritos en el Registro Integral de Contratistas , Regic . Esta limitación debería aplicarse a partir del 1 de enero de 2006.
Que, tratándose de propuestas para “contratos intermedios” (esto es, de entre veinte mil dólares (MUS$ 20) y un millón de dólares (MMUS$ 1)), sólo se pueda operar con contratistas inscritos en el Registro Integral de Contratistas , Regic . Esta limitación debería aplicarse a partir del 1 de julio de 2006.
Finalmente, las propuestas en que participan aquellos contratistas que mantienen una relación regular o permanente con Codelco, y que superen un determinado monto, podrán desarrollarse sólo con contratistas inscritos en el Registro Integral de Contratistas , Regic . Esta limitación debería aplicarse a partir del 1 de enero de 2007.
1.2. Por otro lado, en la contratación para la adquisición de bienes, la selección de los invitados a participar en ellas habría de someterse a lo siguiente:
Que, tratándose de propuestas para “contratos mayores” (esto es, de más un millón de dólares (MMUS$ 1) o multidivisionales), sólo se pueda operar con proveedores inscritos en el Registro Integral de Contratistas , Regic , a partir del 1 de enero de 2007.
Que, tratándose de propuestas para “contratos intermedios” (esto es, de entre veinte mil dólares (MUS$ 20), y un millón de dólares (MMUS$ 1), solo se puede operar con proveedores inscritos en el Registro Integral de Contratistas , Regic , a partir del 1 de julio de 2007.
Finalmente que, en las restantes propuestas, sólo se puede operar con contratistas inscritos en el “Q-Market” (mercado electrónico Quadrem).
1.3. Como regla de general aplicación, toda selección de proveedores o contratistas obtenida del Regic debe ser “trazable”, es decir, en ella debe hacerse constar los criterios de selección utilizados y el resultado de las empresas seleccionadas.
2. APERTURA DE PROPUESTAS.
En la materia, siendo la regla general la postulación de las ofertas a través de sistemas electrónicos, respecto de aquellas que sean presentadas a través de medios alternativos, la Comisión acordó proponer modificaciones del “Manual de Contratación de Servicios”, para exigir el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Las propuestas para “contratos mayores” (de más un millón de dólares (MMUS$ 1) o multidivisionales), deberán ser abiertas ante notario público.
Por su parte las propuestas para “contratos intermedios”, (que para estos efectos son aquellos de entre trescientos mil dólares (MUS$ 300) y un millón de dólares (MMUS$ 1)), serán abiertas necesariamente en presencia de los proponentes.
Si la apertura de ofertas no se realiza ante notario o en presencia de ningún proponente, debe efectuarse, al menos, ante dos funcionarios de Codelco, los que deberán levantar un acta, firmarla y despacharla de inmediato, por vía electrónica, a la Gerencia Corporativa de Abastecimiento .
En caso de ofertas presentadas en sobres separados, que contengan la oferta técnica, por un lado, y la económica, por otro, esta última quedará en custodia del ministro de fe correspondiente hasta que se efectúe su apertura. Si en dicha apertura participan representantes de Codelco, la custodia será responsabilidad de quien presida el acto.
A todo acto de apertura de propuestas podrán asistir los proponentes u oferentes que hayan participado en el proceso.
3. ASIGNACIONES DIRECTAS.
A efectos de limitar la asignación directa de los contratos, modalidad que tiene lugar cuando, por alguna razón, que ha de ser debidamente justificada, no se decide la contratación por la vía de licitación pública o privada, la Comisión acordó incorporar las siguientes modificaciones en el “Manual de Contratación de Servicios”:
Rebajar el límite máximo de su monto autorizado, en el caso de las divisiones, a quinientos mil dólares (MUS$ 500), o su equivalente en la moneda de que se trate, debiendo, en las decisiones del respectivo Gerente General, concurrir -tanto en la de hacer uso de la modalidad como en la asignación misma- un Vicepresidente Corporativo que sea miembro del respectivo Comité de Administración Divisional (CAD).
Rebajar el límite máximo de su monto autorizado, en el caso de Casa Matriz, a quinientos mil dólares (MUS$ 500), o su equivalente en la moneda de que se trate, debiendo, en las decisiones del respectivo Vicepresidente Corporativo concurrir -tanto en la de hacer uso de la modalidad como en la asignación misma- un segundo Vicepresidente Corporativo.
Rebajar el límite máximo de su monto autorizado, en el caso de la Presidencia Ejecutiva , a un millón de dólares (MMUS$1), o su equivalente en la moneda de que se trate, actuando el Presidente Ejecutivo a propuesta del Gerente General Divisional o de dos Vicepresidentes Corporativos.
Establecer que, en los casos en que la asignación directa supere la suma de un millón de dólares (MMUS$ 1), o su equivalente en la moneda de que se trate, debe ser aprobada por el Comité de Contratos Corporativo.
Establecer la aprobación previa del Comité de Auditoría del Directorio como requisito de asignación directa a partes vinculadas, cualquiera que sea su monto.
Establecer la obligación de informar trimestralmente al Directorio sobre los montos y el objeto de las compras de bienes y servicios en que se haya utilizado la modalidad de asignación directa, y
Publicar, en la página “web” de la Corporación, y en las Notas Explicativas, tanto de la Fecu como de los Estados Financieros, una lista de todas las operaciones con partes relacionadas que hayan sido conocidas y aprobadas durante el período financiero-contable de que se trate.
4. NEGOCIACIONES.
Con el propósito de impedir que, una vez adjudicado un contrato, éste sufra modificaciones que impliquen alterar las bases de la licitación a que se sometieron incluso los oferentes que no resultaron adjudicados, la Comisión acordó sugerir una modificación del “Manual de Contratación de Servicios”. Con ello se desea contribuir de forma importante a la transparencia del proceso, impidiendo que un oferente altere las condiciones y, en particular, baje artificialmente el precio de su oferta, para posteriormente, una vez adjudicado, incrementarlo al valor real. A su vez, se pretende evitar que el oferente adjudicado sea presionado para rebajar su oferta, lo que podría comprometer la calidad del servicio o producto contratado. La enmienda es del siguiente tenor:
“Que, una vez cerrado el proceso de licitación y conocidos los resultados de las evaluaciones técnica y económica que determinarán el o los adjudicatarios, no se podrá desarrollar ninguna negociación que altere los resultados ni los términos contenidos en las bases.”
5. TIPO DE LICITACIÓN (PÚBLICA O PRIVADA).
A efectos de establecer clara y explícitamente que la regla general en el procedimiento de contratación por parte de Codelco debe ser la modalidad de “licitación pública”; que, en defecto de ésta, cuando, por determinadas razones, no pueda recurrirse a ella, será admisible una “licitación privada”, y que, finalmente, sólo en situaciones estrictamente excepcionales se podrá contratar a través de la modalidad de “asignación directa”, la Comisión acordó proponer las siguientes modificaciones del “Manual de Contratación de Servicios”:
5.1. Tratándose de licitaciones para la adquisición de bienes, se procederá:
Sobre veinte millones de dólares (MMUS$ 20): mediante licitación pública. (*)
Sobre diez millones de dólares (MMUS$ 10): mediante licitación pública, recurriendo al mercado electrónico Q-Market. (*)
Bajo diez millones de dólares (MMUS$ 10): mediante licitación pública o privada, recurriendo al mercado electrónico Q-Market.
5.2. Tratándose de licitaciones para la contratación de servicios:
Sobre diez millones de dólares (MMUS$10): mediante licitación pública. (*)
Bajo diez millones de dólares (MMUS$10): mediante licitación pública o privada, recurriendo al mercado electrónico Q-Market.
(*) Excepciones: tratándose de bienes o servicios altamente especializados, en los cuales, por razones técnicas, solamente algunas empresas puedan calificar, no se exigirá proceder mediante licitación pública habrá lugar, en su defecto, a licitación privada, y, en casos excepcionales y calificados, a la asignación directa del contrato.
6. PRINCIPIOS BÁSICOS Y CONSIDERACIONES GENERALES.
A fin de perfeccionar el procedimiento contractual empleado por Codelco para la contratación con terceros, la Comisión acordó proponer una serie de otras modificaciones de distintas normas internas de la empresa, que tienen relación con aspectos éticos de la relación con los contratistas, consultores o asesores, así como con personas relacionadas o vinculadas política o familiarmente. Ello implica incorporar nuevos conceptos o ajustar las disposiciones de normas como la NCC 18, o las Bases Administrativas Generales para Contratos de Construcción, Ingeniería y Servicios, entre otras. Los elementos que han de considerarse son los siguientes:
6.1.- Distinguir, por una parte, entre el concepto de partes o personas relacionadas (en los términos en que lo entiende la legislación aplicable a las sociedades anónimas abiertas) y, por otra, el concepto, más amplio, de partes o personas vinculadas (en los términos en que lo ha definido o lo defina en el futuro el Directorio de Codelco), siendo el primero un subconjunto del segundo que incluye, además, a otras personas naturales o jurídicas, y en el que se atiende a condiciones como la amistad, el parentesco o la pertenencia política.
6.2. Someter a la aprobación previa del Comité de Auditoria, e informar sobre ello al Directorio de la empresa, de toda “operación con parte o persona relacionada”. Se entiende por “aprobación previa” aquella que es solicitada al recibirse las ofertas en el caso de licitaciones públicas o privadas y antes de adoptar decisión en el caso de asignaciones directas.
6.3. Someter a la aprobación previa del Comité de Auditoria del Directorio toda “operación con persona o parte vinculada” de la naturaleza descrita en el punto inmediatamente anterior, cualquiera que sea su monto, y
6.4. Ampliar el concepto de partes o personas vinculadas, para comprender en él a aquellas personas naturales o jurídicas con las cuales -sin que haya vinculación de propiedad o de parentesco con directores o ejecutivos de Codelco- existan vínculos de amistad íntima, relación política u otra que pueda causar un eventual conflicto de intereses, siempre que ese vínculo pueda o necesariamente deba ser conocido por aquella persona(s) que deba(n) tomar la decisión.
7. COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO.
En relación con la composición del Directorio de Codelco-Chile, la Comisión acordó proponer que sean incorporadas una serie de modificaciones, con el propósito de depurar su composición de representantes no estrictamente vinculados con el quehacer y los intereses de la empresa. Así, en la composición del Directorio se observarán las siguientes directrices:
Lo integrará y presidirá el Ministro de Minería , y en él habrá representación de los trabajadores, a través de la Federación de Trabajadores del Cobre, tal como es hasta hoy.
Se excluirá a los representantes de las Fuerzas Armadas, así como al Ministro de Hacienda.
La designación de directores que corresponde al Presidente de la República no podrá recaer en personas que ocupen responsabilidades ejecutivas o que sean propietarias de empresas privadas del sector minero.
8. DISPOSICIONES VARIAS.
Por último, la Comisión acordó proponer la incorporación de una serie de otras exigencias a Codelco:
No será admisible la delegación, en funcionarios pagados por Codelco, de funciones ajenas a su labor propia, o la comisión de servicios con tales propósitos. Por ejemplo, aquellas por las que se dispone la asesoría al Ministro de Minería , en cuanto Presidente del Directorio de Codelco .
Considerar el fortalecimiento del concepto de holding, a través de las divisiones territoriales que conforman la empresa, al objeto de evitar el excesivo centralismo que implica la suscripción de contratos corporativos, en el nivel central, sin consideración a los requerimientos de las divisiones. Esto significa que el procedimiento de contratación de servicios a terceros deberá considerar la opción de que cada división suscriba, de forma independiente, los contratos que requiera para su adecuado funcionamiento.
Como una medida de difusión periódica del actuar de la empresa, disponer que su Presidente Ejecutivo rinda una cuenta semestral ante las comisiones de Minería y Energía, Trabajo y Seguridad Social, Hacienda y Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados. En dicha cuenta se comprenderá un resumen de los principales proyectos de inversión desarrollados por la empresa en el período, así como de los resultados comerciales relevantes y de las variables de mercado más significativas que afecten a dichos resultados.
Designación del Diputado Informante .
Se acordó designar Diputado Informante al señor Rodolfo Seguel Molina .
Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 2005.
Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 3, 8, 9, 16, 17 y 31 de agosto de 2005; 7 y 14 de septiembre de 2005 y 12 y 19 de octubre de 2005, con la asistencia de los Diputados señores, Seguel Molina, don Rodolfo ( Presidente ); Álvarez Zenteno, don Rodrigo ; Encina Moriamez, don Francisco ; García-Huidobro Sanfuentes, don Alejandro ; Hidalgo González, don Carlos ; Jarpa Webar, don Carlos ; Leal Labrín, don Antonio ; Mora Longa, don Waldo ; Silva Ortiz, don Exequiel ; Valenzuela Van Treek, don Esteban , y Vilches Guzmán, don Carlos .
Se hace constar que también asistieron los Diputados señores Bauer , Bertolino , Molina , Prieto , Montes , Egaña y Ortiz , en reemplazo de los Diputados señores Álvarez , Vilches , Leay, Rojas , Jarpa , Leay y Silva respectivamente.
Además, asistieron y participaron la Senadora señora Matthei y los Diputados señores Araya , Cornejo , Lorenzini y Kuschel .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
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