. . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1OR MU\u00D1OZ ABURTO, SE\u00D1ORAS ALLLENDE Y RINC\u00D3N Y SE\u00D10RES ESCALONA Y ROSSI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE EXCLUYE DE LICITACIONES REFERIDAS AL TRANSPORTE P\u00DABLICO A OPERADORES QUE SE INDICA (7925-15)"^^ . . . " 7. MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1OR MU\u00D1OZ ABURTO, SE\u00D1ORAS ALLLENDE Y RINC\u00D3N Y SE\u00D10RES ESCALONA Y ROSSI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE EXCLUYE DE LICITACIONES REFERIDAS AL TRANSPORTE P\u00DABLICO A OPERADORES QUE SE INDICA (7925-15) \nVistos. Lo dispuesto en los art\u00EDculo 1\u00B0, 19\u00B0 y 63\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y en las Leyes 18.696, 19.886 y 20.238. \n \nConsiderando. \n \n1.- Que la Ley 20.238, entre otros aspectos, contempl\u00F3 la exclusi\u00F3n por dos a\u00F1os, de las empresas sancionadas por pr\u00E1cticas antisindicales, de la posibilidad de ser proveedores de bienes y servicios de los organismos e instituciones p\u00FAblicas. \n \nPara ello, se modific\u00F3 la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestaci\u00F3n de Servicios, que regula el sistema de adquisiciones p\u00FAblicas, conocido inicialmente como ChileCompra y, m\u00E1s recientemente, como Mercado P\u00FAblico, introduciendo en su art\u00EDculo 4\u00B0 la siguiente disposici\u00F3n (para mejor ilustraci\u00F3n se transcribe el texto completo del precepto): \n \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- Podr\u00E1n contratar con la Administraci\u00F3n las personas naturales o jur\u00EDdicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situaci\u00F3n financiera e idoneidad t\u00E9cnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los dem\u00E1s requisitos que \u00E9ste se\u00F1ale y con los que exige el derecho com\u00FAn. Quedar\u00E1n excluidos quienes, al momento de la presentaci\u00F3n de la oferta, de la formulaci\u00F3n de la propuesta o de la suscripci\u00F3n de la convenci\u00F3n, seg\u00FAn se trate de licitaciones p\u00FAblicas, privadas o contrataci\u00F3n directa, hayan sido condenados por pr\u00E1cticas antisindicales o infracci\u00F3n a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos a\u00F1os. \n \n2.- Que esta medida constituye un complemento a las sanciones pecuniarias (multa) y al castigo social (publicaci\u00F3n del listado de empresas infractoras) respecto de esta grave infracci\u00F3n que atenta contra el derecho b\u00E1sico de los trabajadores a organizarse en defensa de sus derechos. \n \nSe ha razonado que no resulta l\u00F3gico que el propio Estado, que debe fiscalizar el cumplimiento de la ley, comercie con estas entidades, m\u00E1s aun comprendiendo que al afectar la capacidad de organizarse de los trabajadores, dicho proveedor se est\u00E1 dotando de un entorno m\u00E1s favorable para reducir sus costos de operaci\u00F3n y postular a las respectivas licitaciones, afectando con ello la libre competencia. \n \nComo se desprende de la norma citada ella tiene una ampl\u00EDsima extensi\u00F3n, que abarca todas las operaciones de contrataci\u00F3n de la administraci\u00F3n p\u00FAblica, incluyendo las licitaciones y las contrataciones directas, regidas por la ley 19.886, con la sola excepci\u00F3n de aqu\u00E9llas establecidas en el art\u00EDculo 3\u00B0 del mismo texto. \n \nLa norma aludida se complementa con la del art\u00EDculo 294 bis del C\u00F3digo del Trabajo, que dispone que la Direcci\u00F3n del Trabajo publicar\u00E1 semestralmente las empresas sancionadas por pr\u00E1cticas antisindicales. \n \nhttp://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-94445.html \n3.- Que en los \u00FAltimos a\u00F1os diversas empresas de transporte urbano de la ciudad de Santiago han sido sancionadas por la ocurrencia de pr\u00E1cticas antisindicales, de lo que da cuenta el siguiente listado. \n \nIMAGEN 1 \n \nFuente. Elaboraci\u00F3n propia con datos de la Direcci\u00F3n del Trabajo. \n \n* Infracci\u00F3n incluida en segundo semestre de 2009. Se desconoce si corresponde a un error en la fecha de la sentencia. \n \n** En los pr\u00F3ximos d\u00EDas debiera publicarse el listado correspondiente al Primer Semestre de 2011. \n \n4.- Que el Sistema de Transportes de la Ciudad de Santiago, conocido como Transantiago comenz\u00F3 su operaci\u00F3n el a\u00F1o 2003. \u00C9ste fue implementado a trav\u00E9s de la licitaci\u00F3n de diversas unidades de negocios troncales y alimentadores. \n \nEl proceso de adjudicaci\u00F3n de las unidades respectivas concluye en un Contrato de Concesi\u00F3n de uso de V\u00EDas de la Ciudad de Santiago para la Prestaci\u00F3n de Servicios Urbanos de Transporte P\u00FAblico Remunerado de Pasajeros. \n \nDichos contratos fueron suscritos respectivamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y los operadores. \n \n5.- Que encontr\u00E1ndose pr\u00F3ximo a su vencimiento los contratos de los alimentadores, se ha abierto un proceso de renovaci\u00F3n de \u00E9stos, dirigido por el Ministerio de Transportes, que ha comenzado con la expresi\u00F3n de manifestaci\u00F3n de inter\u00E9s por participar por parte de actuales operadores troncales y alimentadores. \n \nEn dicha oportunidad, han manifestado su intenci\u00F3n de participar empresas que durante los \u00FAltimos a\u00F1os han violado sistem\u00E1ticamente, en forma contumaz, los derechos m\u00E1s elementales de sus trabajadores, como es su posibilidad de organizarse. \n \nSiguiendo el esp\u00EDritu y letra de la ley 19.886 no cabe duda alguna que dichos operadores debieran ser excluidos del proceso. \n \n6.- Que, sin embargo, la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, en su dictamen 11.526 de 2009 ha sostenido \"que el \u00E1mbito de regulaci\u00F3n del referido cuerpo normativo no comprende la licitaci\u00F3n de v\u00EDas ni los contratos de transporte p\u00FAblico y remunerado de pasajeros, por ende, tampoco rigen a su respecto la utilizaci\u00F3n de los sistemas electr\u00F3nicos o digitales que establezca la Direcci\u00F3n de Compras y Contrataci\u00F3n P\u00FAblica. \n \nEn efecto, al tenor de lo consignado en el art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley precitada sus preceptos rigen exclusiva mente para los contratos que celebre la administraci\u00F3n, a t\u00EDtulo oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones. \n \nSiendo ello as\u00ED, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en consideraci\u00F3n a la existencia de una regulaci\u00F3n legal espec\u00EDfica -Ley N\u00B0 18.696, de 31 de marzo de 1988 en el \u00E1mbito de sus facultades, se ci\u00F1\u00F3 estrictamente a su contenido y no a la normativa aplicable a la administraci\u00F3n para la celebraci\u00F3n de contratos administrativos de suministro y prestaci\u00F3n de servicios, totalmente diversos a los acuerdos en comento.\" \n \n7.- Que tal conclusi\u00F3n excluye la aplicaci\u00F3n de las disposiciones sancionatorias de la ley 19.886, generando una evidente disparidad de criterios para las contrataciones de la administraci\u00F3n p\u00FAblica que creemos necesario corregir, excluyendo tambi\u00E9n de las pr\u00F3ximas licitaciones referidas al transporte p\u00FAblico a los operadores que incumplan en forma sistem\u00E1tica las normas sobre pr\u00E1cticas antisindicales y derechos fundamentales del trabajador. \n \nLa incorporaci\u00F3n de una norma de esta naturaleza debiera operar en forma preventiva alentando un mejoramiento en las pr\u00E1cticas de estas empresas. \n \nPor lo anterior, los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Incorp\u00F3rese la siguiente parte final del inciso sexto del art\u00EDculo 3\u00B0 de la ley 18.696: \n \n''Quedar\u00E1n excluidos de cualquier proceso de licitaci\u00F3n o contrataci\u00F3n directa referida al uso de v\u00EDas, quienes al momento de la presentaci\u00F3n de la oferta, de la formulaci\u00F3n de la propuesta o de la suscripci\u00F3n de la convenci\u00F3n, seg\u00FAn se trate, hayan sido condenados por pr\u00E1cticas antisindicales o infracci\u00F3n a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos a\u00F1os.\" \n \n(Fdo.): Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Ximena Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez, Senadora.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador. \n \n " . . . . . . . . . . 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