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La Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por el artículo 3º transitorio de la Ley 20.405, evacuó su informe el día 26 de agosto de recién pasado.
Este informe, que refleja el trabajo desarrollado por la Comisión, ha sido objeto de serios cuestionamientos, considerando que más de 22 mil casos (de los 32 mil que fueron sometidos al examen de la Comisión) fueron rechazados, y además porque la Comisión incluyó como víctimas de prisión política y tortura a conocidas personas que no sólo tuvieron condición de victimarías, sino participación, en calidad de autores, en crímenes contra la humanidad.
A lo anterior se agrega el hecho, detectado gracias a la publicidad de los listados de personas calificadas, de la -valga la redundancia-calificación favorable de casos de personas que jamás tuvieron la condición de víctimas.
Los cientos de reclamos y cuestionamientos (muchos de los cuales han sido recibidos a través de parlamentarios) plantean que la Comisión, a diferencia de sus antecesoras, habría implementado una metodología diversa, que sólo habría considerado como antecedentes idóneos para proceder a la calificación favorable, aquellos documentos oficiales emanados de órganos de la administración del Estado, desestimando otros antecedentes o medios probatorios, como testimonios de otras víctimas, o documentos emanados de organizaciones y personas incumbentes a la fecha de ocurrencia de los hechos.
En muchos de estos casos, se sostiene haber recibido explicaciones extraoficiales, que señalan que la diferencia de esta Comisión con sus antecesoras, Rettig y Valech, se origina en una decisión legislativa adoptada por este Congreso Nacional. En otras palabras, se sugiere extraoficialmente que la gran cantidad de casos rechazados por la Comisión, se debe a un regulación legal, lo mismo que la posibilidad de calificar favorablemente a personas que han sido condenadas como autores por delitos de lesa humanidad, y a personas que, en los hechos, nunca sufrieron presión política ni tortura.
Lamentablemente, el marco jurídico bajo el cual se desarrolló el trabajo de la Comisión, posibilita que sobre los casos rechazados sólo existan explicaciones extraoficiales, cuando no meros trascendidos, ya que ni la ley ni el reglamento establecieron la obligación de comunicar a los interesados los motivos de la negativa de la Comisión a calificar favorablemente los casos.
Sin perjuicio de lo anterior, y por aplicación de las normas generales que informan el quehacer de los órganos de la administración del Estado (ley de bases generales y de procedimiento administrativo) este H. Senado es de parecer que las personas cuyos casos fueron rechazados tienen el derecho a obtener respuesta fundada por parte de la Comisión, acerca de los motivos del rechazo.
Ahora bien, entender y aún disponer que la Comisión debe fundar su negativa en cada uno de los casos que rechazó, ayudaría en parte a satisfacer la legítima aspiración de las personas cuyos casos fueron rechazados, ya que aún queda por explicar las razones que llevaron a la Comisión a calificar positivamente muchos casos de personas que no tuvieron condición de víctimas, y aún más, de personas que tuvieron la condición de victimarías, habiendo incluso sido condenadas por delitos contra la humanidad.
Aún cuando no es competencia de este órgano del Poder Legislativo calificar el informe evacuado por la Comisión, el que ha sido objeto de cuestionamientos técnicos por parte de organismos ligados a la defensa y promoción de los Derechos Humanos, llama la atención que en él se consigne información que claramente demuestra que la calificación realizada ha sido, por parte de la Comisión, absolutamente superficial.
En efecto, en la página 47 del informe se señala que la Comisión sesionó en total, en 91 ocasiones (81 sesiones ordinarias y 10 extraordinarias) analizando el total de casos sometidos a su conocimiento, los que suman 32.453. Suponiendo (y sabiendo que no ocurrió) que la Comisión destinó absolutamente todas las sesiones al análisis de los casos, como lo manda la Ley, el Reglamento y según lo expresado en el propio informe, significaría que, en promedio, debió analizar, en cada sesión, 357 casos, y suponiendo que las sesiones se extendieron por 8 horas cada una, significa que la Comisión destinó al conocimiento, estudio y resolución de cada caso apenas un minuto y 34 segundos... y aun suponiendo que las sesiones hubieran durado el doble, es decir, 16 horas, el resultado continúa siendo, cuando menos, asombroso: 3 minutos y 4 segundos, por cada caso.
De acuerdo a lo que se expresa en la página 22 del informe, la calificación es "el proceso colegiado de evaluación de los antecedentes dirigidos a la identificación de juicios objetivos que permitieran adquirir convicción moral respecto de la calidad de preso o torturado por razones políticas", y para este proceso complejo -según la información del propio informe- la Comisión habría destinado (en el mejor escenario) un minuto y 34 segundos por cada caso.
POR TANTO, con el mérito de lo expuesto, los Senadores patrocinantes y demás adherentes vienen en someter a la consideración del H. Senado de la República, la adopción del siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
1. Declarar, ante la opinión pública, que la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por el artículo 3-transitorio de la Ley 20.405, tuvo las mismas competencias, facultades y prerrogativas que sus antecesoras comisiones Rettig y Valech, y aún más, pudiendo recabar la información de lo obrado por sus antecesoras en los mismos cometidos.
2. Oficiar a la H. Cámara de Diputados, para que en uso de sus facultades constitucionales de fiscalización de los actos de gobierno, solicite todos los antecedentes acerca del funcionamiento de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por el artículo 3- transitorio de la Ley 20.405, y en especial las actas de las sesiones de la Comisión, con la finalidad de determinar si el trabajo realizado por dicha órgano cumplió con el mandato legal, y determinar las eventuales responsabilidades que puedan surgir, y
3. Oficiar a S.E. el Presidente de la República, para que en uso de su potestad reglamentaria de ejecución, o autónoma, según lo estime, o de ser necesario legislar al respecto, para que envíe un Proyecto de Ley al Congreso, que imponga a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por el artículo 32 transitorio de la Ley 20.405 las siguientes obligaciones:
a) Complementar su informe, explicando las razones por las que un alto número de casos fue rechazado, y las razones, motivos y justificaciones que ameritan, en opinión de sus integrantes, otorgar beneficios a personas que tuvieron la condición de victimarías y la calidad de reos condenados por delitos contra la humanidad, y
b) Comunicar las razones por las que rechazó, en cada caso y a cada solicitante, la calificación solicitada.
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Ximena Rincón González, Senadora.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Hosaín Sabag Castillo, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.
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