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Honorable Senado:
Como legisladores tenemos el deber de hacernos cargo de conductas, que no encuentran otra respuesta, por necesidades de política criminal, sino el de ser sancionadas como un delito, haciéndose urgente e indispensables reprimirlas con gran severidad en atención a los bienes jurídicos superiores puestos en riesgo o lesión efectiva, y así por razones de prevención especial de la norma penal, sea una forma efectiva de contención de las conductas lesivas.
Motiva el presente proyecto de ley, la conmoción y alarma pública, generada por conductores de vehículos motorizados, los cuales con temeridad manifiesta y “consciente desprecio” por la vida de los demás, conducen vehículos motorizados contra el tránsito, o con velocidades en doble o triple a la permitida, carreras nocturnas llamadas “ruleta rusa” que consisten en cruzar la mayor cantidad de intersecciones de calles con luz roja o con disco pare, o en la simple realización de apuestas o desafíos entre conductores, y en el último tiempo aquellos que con ocasión de huir de una persecución policial, buscan de un modo totalmente consciente y doloso con su conducción, causar uno o más accidentes de tránsito con desprecio a la vida o integridad física de otros conductores o peatones y de tal forma procurar impedir la acción de las policías o su detención.
Este “consciente desprecio”, es claramente un elemento subjetivo de mayor intensidad que la simple imprudencia o la negligencia temeraria. Así el proyecto de ley en torno a las múltiples formas de comisión, que son todas aquellas sancionadas como infracciones gravísima y graves por la ley de tránsito, propone que sean sancionadas siempre como una modalidad expresa de tentativa de homicidio con dolo eventual, y que en caso de producirse el resultado lesivo, será sancionada con mayor severidad.
Los bienes jurídicos protegidos son la vida e la integridad física de las personas.
Este “consciente desprecio por la vida de los demás”, presume en la existencia de dolo eventual en que el sujeto activo se representa y acepta el resultado. Cuando el sujeto conduce un activo se representa y acepta el resultado. Cuando el sujeto conduce un vehículo motorizado con consciente desprecio por la vida de los demás, con desprecio del bien jurídico protegido, está asumiendo, está aceptando el probable resultado lesivo para la vida de los otros usuarios de la vía, es decir está actuando con dolo eventual.
Asumimos como posición doctrinaria, según la cual hay dolo eventual, y por contrapartida no hay culpa, imprudencia o negligencia, cuando el autor o sujeto activo del delito decide actuar igual con independencia que el evento lesivo ocurra o no ocurra. Al autor no le importa la muerte o lesiones de otro u otros conductores o peatones, sino que igual realizará su conducta representándose aquel hecho y aceptando todos sus resultados, habrá siempre dolo eventual.
Evidentes razones de política criminal, aconsejan señalar como fundamento del presente proyecto que la figura penal que se propone en el proyecto, es un delito especial e independiente, que deberá siempre sancionarse, nunca podrá ser considerado un medio necesario para la comisión o ejecución de otro delito. Dicho de otra forma no tendrán cabida acá las discusiones sobre concurso ideal de delitos o concurso aparente de leyes penales.
Hemos decidido que la figura penal, se introduzca en la Ley 18.290 Ley de Tránsito, ya que tiene una relación directa con la seguridad del tránsito público y especialmente con la vida e integridad física de las personas que utilizan la vía pública para trasladarse.
POR LO TANTO,
El Senador patrocinante y los demás adherentes que suscriben, vienen en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Intercálese al final del Título XVII de la ley Nº 18.290, después del artículo 198, como artículos nuevos los siguientes:
“Artículo 198 Bis.- El conductor de vehículo motorizado, que obrando con consciente desprecio por la vida de los demás, cometiera una o más infracciones gravísimas o graves a la ley de tránsito, será castigado:
2°.- Con presidio mayor en su grado mínimo, si se produce el resultado de lesiones gravísimas, más la pena accesoria de suspensión por 10 años de la licencia de conducir vehículos motorizados;
3°.- Con presidio menor en su grado máximo, si se produce el resultado de lesiones graves, más la pena accesoria de suspensión por 7 años de la licencia de conducir vehículos motorizados;
4°.- Con presidio menor en su grado medio, si se produce el resultado de lesiones menos graves, más la pena accesoria de suspensión por 5 años de la licencia de conducir vehículos motorizados.
Las penas anteriores, serán siempre aumentadas en un grado, si el resultado se produce con ocasión de la huida del conductor del vehículo motorizado ante su persecución policial.”
“Artículo 198 Ter.- El conductor de vehículo motorizado, obrando con consciente desprecio por la vida de los demás, cometiera una o más infracciones gravísimas o graves a la ley de tránsito, y no se causare muerte o lesiones, será castigado con presidio menor en su grado mínimo, más la pena accesoria de suspensión por 3 años de la licencia de conducir vehículos motorizados”.
(Fdo.): Andrés Chadwick Piñera, Senador.- Pablo Longueira Montes, Senador.
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