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Honorable Senado:
A continuación se propone una reforma constitucional a fin de establecer la existencia de plebiscitos en materia ambiental, respecto de aquellos proyectos que generan un impacto ambiental de gran magnitud.
La propuesta de reforma constitucional se funda en que, conforme con el artículo 15 inciso segundo de la Constitución Política, la convocatoria a plebiscito sólo puede ser hecha en los casos previstos en la misma Constitución.
La propuesta que se formula incorpora un nuevo inciso final al artículo 19 Nº 8 de la Constitución. Se hace presente que conforme con el artículo 127 inciso segundo de la Constitución, el quórum para aprobar esta reforma constitucional es de las dos terceras partes de los Diputados y Senadores en ejercicio, por referirse a una materia contemplada en el Capítulo III de la Constitución.
Conforme con el artículo 5° de la Constitución, el ejercicio de la soberanía se realiza por el pueblo a través del plebiscito y las elecciones periódicas. Por su parte, el articulo 15 inciso segundo de la Constitución, sólo puede convocarse a votación popular “para elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.”.
A partir de ello, el ámbito de las votaciones populares se ve restringido únicamente a aquellos casos fijados constitucionalmente.
Específicamente, en el caso de los plebiscitos sólo se contempla en dos casos: Uno en el ámbito municipal (artículo 118 inciso quinto) respecto de materias que a ellas corresponden conforme con su Ley Orgánica Constitucional.
El segundo caso en que se contemplan los plebiscitos es el de las reformas constitucionales, específicamente cuando el Presidente de la República rechaza totalmente un proyecto de reforma aprobado por el Congreso y ambas Cámaras insistieren totalmente en él, por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio. Para dicho caso, se abre la opción para el Presidente de la República de promulgar la reforma constitucional o bien consultar a la ciudadanía mediante plebiscito (artículo 128 inciso segundo).
Fuera de los casos señalados, no se contemplan otros en que se pueda llamar a plebiscitos. Así, en materia ambiental, frente a proyectos o actividades que puedan causar un gran impacto ambiental y que, en definitiva, puedan afectar su forma de vida o su salud, no es posible consultarles a fin de que, en un ejercicio de soberanía, se pronuncien respecto de si están o no de acuerdo con dicho proyecto.
Así, si bien constitucionalmente se asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y se establece el deber del Estado de velar por este derecho, el parecer de las personas respecto de un proyecto o actividad que pueda causar impacto ambiental de magnitud no es determinante al momento de decidir si dicho proyecto se puede ejecutar o no.
En razón de lo anterior, se plantea una propuesta de reforma constitucional, a fin de establecer los plebiscitos en materia ambiental. La propuesta que se formula, implica introducir un nuevo inciso final al artículo 19 Nº 8 de la Constitución en que se establezca dicha figura y los casos en que procede la convocatoria a plebiscito.
En atención a lo anteriormente expuesto, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único.- Agréguese el siguiente inciso final al artículo 19 Nº 8 de la Constitución:
“En los casos de proyectos o actividades que puedan afectar o se pretendan desarrollar dentro de una o más comunas y que puedan generar o presentar riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, o alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona o bien cuyo emplazamiento sea en tierras indígenas o que puedan afectar el emplazamiento de comunidades indígenas, deberá llamarse a plebiscito, en los términos que establezca la ley, a fin que los habitantes de la o las comunas afectadas se pronuncien sobre si aprueban o rechazan la instalación de dicho proyecto.”.
(Fdo.): José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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