. . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES G\u00D3MEZ, BIANCHI, GIRARDI, HORVATH Y WALKER (DON PATRICIO), CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVO A PLEBISCITOS EN MATERIA AMBIENTAL (7659-12) \nHonorable Senado: \n \nA continuaci\u00F3n se propone una reforma constitucional a fin de establecer la existencia de plebiscitos en materia ambiental, respecto de aquellos proyectos que generan un impacto ambiental de gran magnitud. \n \nLa propuesta de reforma constitucional se funda en que, conforme con el art\u00EDculo 15 inciso segundo de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, la convocatoria a plebiscito s\u00F3lo puede ser hecha en los casos previstos en la misma Constituci\u00F3n. \n \nLa propuesta que se formula incorpora un nuevo inciso final al art\u00EDculo 19 N\u00BA 8 de la Constituci\u00F3n. Se hace presente que conforme con el art\u00EDculo 127 inciso segundo de la Constituci\u00F3n, el qu\u00F3rum para aprobar esta reforma constitucional es de las dos terceras partes de los Diputados y Senadores en ejercicio, por referirse a una materia contemplada en el Cap\u00EDtulo III de la Constituci\u00F3n. \n \nConforme con el art\u00EDculo 5\u00B0 de la Constituci\u00F3n, el ejercicio de la soberan\u00EDa se realiza por el pueblo a trav\u00E9s del plebiscito y las elecciones peri\u00F3dicas. Por su parte, el articulo 15 inciso segundo de la Constituci\u00F3n, s\u00F3lo puede convocarse a votaci\u00F3n popular \u201Cpara elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constituci\u00F3n.\u201D. \n \nA partir de ello, el \u00E1mbito de las votaciones populares se ve restringido \u00FAnicamente a aquellos casos fijados constitucionalmente. \n \nEspec\u00EDficamente, en el caso de los plebiscitos s\u00F3lo se contempla en dos casos: Uno en el \u00E1mbito municipal (art\u00EDculo 118 inciso quinto) respecto de materias que a ellas corresponden conforme con su Ley Org\u00E1nica Constitucional. \n \nEl segundo caso en que se contemplan los plebiscitos es el de las reformas constitucionales, espec\u00EDficamente cuando el Presidente de la Rep\u00FAblica rechaza totalmente un proyecto de reforma aprobado por el Congreso y ambas C\u00E1maras insistieren totalmente en \u00E9l, por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio. Para dicho caso, se abre la opci\u00F3n para el Presidente de la Rep\u00FAblica de promulgar la reforma constitucional o bien consultar a la ciudadan\u00EDa mediante plebiscito (art\u00EDculo 128 inciso segundo). \n \nFuera de los casos se\u00F1alados, no se contemplan otros en que se pueda llamar a plebiscitos. As\u00ED, en materia ambiental, frente a proyectos o actividades que puedan causar un gran impacto ambiental y que, en definitiva, puedan afectar su forma de vida o su salud, no es posible consultarles a fin de que, en un ejercicio de soberan\u00EDa, se pronuncien respecto de si est\u00E1n o no de acuerdo con dicho proyecto. \n \nAs\u00ED, si bien constitucionalmente se asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci\u00F3n y se establece el deber del Estado de velar por este derecho, el parecer de las personas respecto de un proyecto o actividad que pueda causar impacto ambiental de magnitud no es determinante al momento de decidir si dicho proyecto se puede ejecutar o no. \n \nEn raz\u00F3n de lo anterior, se plantea una propuesta de reforma constitucional, a fin de establecer los plebiscitos en materia ambiental. La propuesta que se formula, implica introducir un nuevo inciso final al art\u00EDculo 19 N\u00BA 8 de la Constituci\u00F3n en que se establezca dicha figura y los casos en que procede la convocatoria a plebiscito. \n \nEn atenci\u00F3n a lo anteriormente expuesto, venimos en presentar el siguiente \n \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico.- Agr\u00E9guese el siguiente inciso final al art\u00EDculo 19 N\u00BA 8 de la Constituci\u00F3n: \n \n\u201CEn los casos de proyectos o actividades que puedan afectar o se pretendan desarrollar dentro de una o m\u00E1s comunas y que puedan generar o presentar riesgo para la salud de la poblaci\u00F3n, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, o alteraci\u00F3n significativa, en t\u00E9rminos de magnitud o duraci\u00F3n, del valor paisaj\u00EDstico o tur\u00EDstico de una zona o bien cuyo emplazamiento sea en tierras ind\u00EDgenas o que puedan afectar el emplazamiento de comunidades ind\u00EDgenas, deber\u00E1 llamarse a plebiscito, en los t\u00E9rminos que establezca la ley, a fin que los habitantes de la o las comunas afectadas se pronuncien sobre si aprueban o rechazan la instalaci\u00F3n de dicho proyecto.\u201D. \n \n(Fdo.): Jos\u00E9 Antonio G\u00F3mez Urrutia, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Guido Girardi Lav\u00EDn, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador. \n \n " . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES G\u00D3MEZ, BIANCHI, GIRARDI, HORVATH Y WALKER (DON PATRICIO), CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVO A PLEBISCITOS EN MATERIA AMBIENTAL (7659-12)"^^ . . . . . . . . . . .