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Honorable Senado:
A continuación se formula una propuesta de modificación legal para establecer criterios objetivos para la fijación por parte de la autoridad sanitaria de los turnos de las farmacias, actualmente efectuados conforme al Decreto Supremo Nº 466/1985 del Ministerio de Salud.
La propuesta supone restringir la discrecionalidad de los servicios de salud para determinar el número de farmacias para cada turno y la ubicación de éstas, de manera de superar los problemas de acceso de la población a farmacias en horarios no comerciales.
Antecedentes que justifican la propuesta
La legislación nacional no dispone de norma alguna que establezca un número mínimo de farmacias de turno diarias por número de habitantes ni que disponga de reglas de ubicación geográfica de las mismas. En efecto, el D.S. Nº 466/1985 del Ministerio de Salud que Aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, y que fija normas relativas al turno de las farmacias, no contiene ningún criterio objetivo conforme al cual la autoridad sanitaria correspondiente fija los establecimientos farmacéuticos afectos a los turnos, ni en cuanto a su número, ni en cuanto a su ubicación geográfica, constituyendo ésta una materia de absoluta discrecionalidad del Servicio de Salud correspondiente.
Si bien la determinación discrecional de los turnos establecidos por los Servicios de Salud no ha generado problemas en el pasado, sí lo ha hecho el número de farmacias dispuestas para cada turno por dichos servicios. Efectivamente, en variados medios de prensa de diversas ciudades de la zona norte, centro y sur del país se ha destacado la escasez de farmacias de turno, principalmente en horarios fuera de comercio, dando cuenta de graves problemas de acceso a medicamentos, ya sea por la verificación de filas interminables de clientes o por la necesidad de la población de efectuar grandes desplazamiento hacia estas farmacias. Así ocurre, por ejemplo, que la autoridad sanitaria ha dispuesto en ciudades con más de trecientos cincuenta mil habitantes, sólo una farmacia por turno, con las consecuencias ya descritas.
Propuesta de modificación legal
Con el objeto de superar los problemas descritos, a continuación se propone una modificación legal que busca elevar a categoría de ley el mecanismo de determinación de las farmacias de turno, fijando criterios objetivos en virtud de los cuales la autoridad sanitaria deberá fijar el número de establecimientos farmacéuticos para cada turno y el distanciamiento mínimo entre éstos.
Para ello, se propone al Honorable Senado aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Introdúzcase la siguiente modificación al artículo 122 del Código Sanitario:
Incorpórese el siguiente inciso tercero nuevo:
“Corresponderá fijar semestralmente turnos obligatorios de atención ininterrumpida de las farmacias. El número de farmacias afectas a cada turno será establecido en atención al número de habitantes de cada ciudad, debiendo haber, al menos, una farmacia de turno por cada 50.000 habitantes. De la misma manera deberá considerar la distribución geográfica de las farmacias de turno para facilitar el acceso en la totalidad de la unidad territorial respectiva, evitando que estas se ubiquen a menos de quince cuadras de distancia unas de las otras”.
(Fdo.): José Antonio Gómez Urrutia, Senador.
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