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CONSIDERANDO:
1° Que nuestra Constitución Política de la República asegura en su Artículo 19 número 13, “El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas”, sin perjuicio de quedar sujetas las reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público a las disposiciones generales de policía.
2° Que la referencia a las denominadas disposiciones generales de policía deben ser entendidas en la actualidad al Decreto Supremo Nº 1.086 del año 1983 del Ministerio del Interior, el cual dispone que las personas que deseen ejercer su derecho a reunión en calles, plazas y otros lugares de uso público deben solicitar autorización a los intendentes o gobernadores, según el caso, el cual podrá autorizar o no la manifestación. Se exige la presentación de una solicitud de los organizadores con individualización precisa de los mismos, del recorrido de las marchas si las hubiere e incluso de la nómina de los oradores de la reunión.
La referida norma reglamentaria autoriza a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública a disolver sin más estas manifestaciones cuando no hubieren sido autorizadas previamente por la autoridad y presume que no se cumple con lo dispuesto en la norma constitucional cuando uno o varios asistentes a la misma porten barras, fierros, cadenas o elementos semejantes.
3° Que la pobreza conceptual con que fueron elaboradas estas normas, dan cuenta de la situación de excepción que se vivía en nuestro país durante la Dictadura Militar, en donde estos derechos siempre estuvieron limitados en su ejercicio por la subsistencia de largos periodos de estados de excepción constitucional.
En resumen, tenemos una regulación del derecho a reunión que lo limita en cuanto derecho esencial de expresión de la ciudadanía, lo cual exige, transcurrido 20 años tras el término de la Dictadura de una revisión profunda.
Lejos estamos aún en Chile de poder citar considerandos como éste del Tribunal Constitucional español, que señala que “En una sociedad democrática, el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación” (Sentencia del Tribunal Constitucional Español, 66/1995, FJ 31).
4° Que a veces por la fuerza de la costumbre se sostienen situaciones a lo largo del tiempo que son anómalas en si mismas. En Chile ya vemos como normal y casi natural algo que no lo es, como es el empleo de medios químicos para disolver manifestaciones públicas.
El empleo de gases lacrimógenos o de agua disparada a través de cañones de presión a los que se le agregan sustancias químicas irritantes, no es aceptable en democracia. Otro tanto ocurre con las denominadas armas no letales como los rifles que disparan balines de forrados con goma.
5° Que especialmente grave resulta el uso de gases lacrimógenos, respecto de los cuales existen serias dudas sobre su inocuidad para la salud humana.
Según antecedentes que se han podido recabar, la historia de los gases lacrimógenos data del año 1928. Habrían sido elaborados por primera vez por los químicos norteamericanos Ben Corson y Roger Stoughton, de ahí que se conozcan a nivel mundial como gases CS, compuesto conocido como o-clorobenzilideno malononitrilo. Desde 1956 comenzaron a realizarse ensayos con este gas en Inglaterra para disolver manifestaciones públicas, lo que luego fue adoptado por los Estados Unidos en los años sesenta para reprimir las grandes manifestaciones por los derechos civiles.
El objetivo de estos gases es afectar las mucosas, irritando el tejido conjuntivo del ojo, lo que genera el lagrimeo indiscriminado, a lo que se suma la sensación de ahogo que causa, al afectar severamente la mucosa del sistema respiratorio, lo que es especialmente grave en el caso de niños pequeños, ancianos y enfermos asmáticos y alérgicos que son híper sensibles a este tipo de sustancias químicas.
6° Que en Chile, hemos podido conocer en los últimos días, las declaraciones del toxicólogo Andrei Tchernitchin, investigador de la Universidad de Chile, ha señalado que según estudios realizados en la década de los años ochenta en la Facultad de Medicina de la Casa de Bello, en base a toma de muestras de sangre de alumnos que estuvieron expuestos a estas bombas lacrimógenas se pudieron establecer alteraciones celulares graves las que podrían significar efectos de largo plazo para la salud humana. Otras investigaciones indicarían que la exposición a los gases lacrimógenos podría generar abortos en mujeres embarazadas y graves alteraciones celulares en niños menores de un año.
7° Que uno de los problemas más severos de la aplicación de gases para disolver manifestaciones en lugares abiertos, es que no existe ninguna posibilidad de limitar sus efectos en el espacio. No hay focalización del empleo de la fuerza expresada en la aplicación de gases, con lo cual personas que nada tienen que ver con las manifestaciones resultan afectadas.
Si se considera que uno de los elementos esenciales para analizar la legitimidad de la actuación policial al momento de reprimir una manifestación es el uso racional y proporcional de la fuerza, resulta evidente que estos dos parámetros no se pueden cumplir cuando no existe de parte de los agentes policiales la capacidad de controlar los efectos que los gases tienen sobre el medio ambiente y la población.
En el caso de ciudades con altos niveles de contaminación y mala ventilación como Santiago, el fenómeno es aún más grave. Llama también la atención, cómo las fuerzas de orden son capaces de hacer estallar estas bombas o dirigir cañones que expulsan los gases desde vehículos especialmente acondicionados, en medio del tránsito vehicular, con los daños consecuentes para pasajeros de automóviles y autobuses.
8° Que por otra parte no existe, ningún control sanitario que asegure la supuesta inocuidad de los gases que se emplean, muchos de los cuales se señala en distintas fuentes son fabricados en países del Primer Mundo, más no usados en ellos, sino que solamente en países subdesarrollados o en vías de desarrollo, reservándose la autoridad policial los datos sobre su composición química y las pruebas de la supuesta inocuidad.
9. - Que al no conocerse a ciencia cierta qué compuestos químicos contienen los gases lacrimógenos, es posible que en Chile se esté vulnerando la Convención de Naciones Unidas sobre Producción, Almacenamiento y Destrucción de Armas Químicas, pues existe un amplia gama de gases lacrimógenos, los cuales tienen un uso vedado en conflictos armados. No se ve razón alguna, por la cual estos dispositivos puedan en consecuencia puedan ser considerados para su uso policial sobre la población civil.
10.- Que esta realidad nos motiva a someter a consideración del H. Congreso Nacional, este proyecto de ley, cuya idea matriz es la prohibición del empleo de sustancias químicas para la dispersión de manifestaciones públicas, fundado en la necesidad de resguardar el derecho a la vida, la salud y la integridad física de los ciudadanos; como asimismo el legítimo ejercicio del derecho a reunirse y manifestarse públicamente. No podemos construir una sociedad democrática, criminalizando la protesta social, ni menos gaseando a los ciudadanos que con buenas o erradas razones, pues aquello da igual para estos efectos, se expresan en las calles del país.
Los autores, confiamos en que el debate de esta iniciativa pueda abrir una discusión más amplia sobre la regulación del derecho a reunión de la población y sobre las formas en que protegeremos la expresión pública de los ciudadanos en los espacios públicos.
Por tanto:
Los senadores que suscribimos venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo único.- Prohíbase el empleo de gases lacrimógenos y otros compuestos químicos, cualquiera que sea su estado, sólido, líquido o gaseoso, para la disolución de manifestaciones públicas.
(Fdo.): Eugenio Tuma Zedán, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.
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