. . . . " MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR P\u00C9REZ VARELA, MEDIANTE LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY, EN CUANTO A PATROCINIO DE ABOGADO RESPECTO DE DENUNCIAS, QUERELLAS O DEMANDAS POR INFRACCI\u00D3N A LA LEY SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES (7658-03) \nAntecedentes generales \n \nEsta normativa legal regula la relaci\u00F3n entre proveedores de un servicio y sus consumidores, establece infracciones en perjuicio del consumidor y el procedimiento aplicable. \n \nEn general, permite que todos los reclamos por compras de bienes o servicios se resuelvan en un solo juicio. Existen tres tipos de juicios seg\u00FAn el derecho que se pretende amparar: juicios que protegen derechos individuales; juicios colectivos que protegen los intereses de un conjunto de consumidores determinados y aquellos en donde se protegen intereses difusos, esto es, de un conjunto indeterminado de consumidores. Cuando se trata de derechos individuales, el juicio puede ser de \u00FAnica o doble instancia, dependiendo de si la cuant\u00EDa en litigio es inferior o superior a 10 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), y se lleva a cabo ante los juzgados de polic\u00EDa local. En caso de juicios colectivos o aquellos destinados a proteger intereses difusos, \u00E9stos son de doble instancia y est\u00E1n a cargo de los juzgados de letras, que deben instruirlos como juicios sumarios. Las acciones, a su vez, pueden ser iniciadas por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), las asociaciones de consumidores o 50 o m\u00E1s consumidores afectados. \n \nEn relaci\u00F3n con la soluci\u00F3n de las controversias, esta ley se propone facilitar el acceso a la justicia de los consumidores, estableciendo una instancia de avenimiento, ante el Juez de Polic\u00EDa Local en la audiencia respectiva, con el objeto facilitar el acuerdo directo de las partes, evitando de esta forma que todos los conflictos deban someterse a un lato procedimiento judicial para ser resueltos. Es por esta misma raz\u00F3n , de de acerca la justicia a la gente, es que tambi\u00E9n la normativa legal en comentos, en su art\u00EDculo 50 C, no exige el patrocinio de abogados en las denuncias, en que el inter\u00E9s que se ve involucrado es individual, es decir, acciones que se promueven en defensa exclusiva de los derechos del consumidor afectado. \n \nJustificaciones del proyecto \n \nSe propone exigir que las denuncias presentadas ante los Juzgados de Polic\u00EDa Local en defensa de intereses individuales, sean patrocinadas por un abogado habilitado. \n \nA pesar que en la historia de esta ley, el objetivo previsto era el de acercar la justicia a la gente, facilit\u00E1ndole por la v\u00EDa de comparecer ante el tribunal, sin la asesor\u00EDa de abogado habilitado, era comprensible. No es menos cierto, que ella lejos de ser un beneficio para el consumidor ha obrado en perjuicio de estos. \n \nUna persona com\u00FAn y corriente, como es natural, pues no tienen la instrucci\u00F3n para ello, no sabe como plantear una denuncia, en t\u00E9rminos cumpla con los requisitos que exige la ley para su interposici\u00F3n, esto es una relaci\u00F3n clara y precisa de los hechos y fundamentos de derecho. \n \nPosteriormente tampoco, conoce como contestar a los traslados que otorga el tribunal ante la presentaci\u00F3n de incidencias, no sabe rendir, acompa\u00F1ar, ni menos objetar cuando es preciso, la prueba del derecho que reclama. \n \nLo anterior, sumado al hecho de la desigualdad que existe, puesto que normalmente el denunciado, proveedor del servicio, normalmente concurre a estrados con la asesor\u00EDa de un abogado. \n \nLos fundamentos constitucionales para exigir el patrocinio de un abogado, la encontramos en el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el art\u00EDculo 19 N\u00BA 2 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica que establece que en Chile no hay persona ni grupo privilegiados, en el art\u00EDculo 19 N\u00BA 3 incisos 1\u00B0 y 2\u00B0 que se\u00F1ala la igual protecci\u00F3n de la ley en el ejercicio de sus derechos y que toda persona tiene derecho a defensa jur\u00EDdica. \n \nA pesar de que la norma se\u00F1ala No requerir\u00E1n, el permit\u00EDrseles a los consumidores el denunciar sin patrocinio de abogados, desemboca en que normalmente no concurren a estrados con la asesor\u00EDa de uno, lo que va en perjuicio directo de los derechos de ese consumidor, que ver\u00E1 afectado el desarrollo de ese juicio, y como el claro de su resoluci\u00F3n, por su nulo conocimiento del derecho que reclama, y como hacerlo valer en juicio, y as\u00ED ver acogida la pretensi\u00F3n que tuvo en vista al denunciar. \n \nProyecto de Ley \n \nArticulo \u00FAnico: \u201CModificase el inciso 1\u00B0 del articulo 50 C de la Ley N\u00BA 19.496 De Protecci\u00F3n al Consumidor en el siguiente sentido: \n \n\u201CLa denuncia, querella o demanda deber\u00E1n presentarse por escrito y requerir\u00E1n patrocinio de abogado habilitado.\u201D \n \n(Fdo.): V\u00EDctor P\u00E9rez Varela,Senador \n " . . . . .