. . . . . . . . " MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR G\u00D3MEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE INHABILIDAD PARA INGRESAR A CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA EN LA ADMINISTRACI\u00D3N DEL ESTADO, RESPECTO DE PERSONAS PROVENIENTES DEL SECTOR PRIVADO (7635-06) \nHonorable Senado: \n \nCon la entrada en vigencia de la Ley N\u00BA 19.653 de 1999, se incorpor\u00F3 el T\u00EDtulo III \u201CDe la Probidad\u201D a la Ley N\u00BA 18.575, Org\u00E1nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado, consagrando la obligaci\u00F3n de las autoridades de la Administraci\u00F3n del Estado, y de funcionarios de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, a la observancia del principio de probidad administrativa. Siendo definida por ley esta como \u201Cla observancia de una conducta funcionar\u00EDa intachable y desempe\u00F1o honesto y leal de la funci\u00F3n o cargo, con preeminencia del inter\u00E9s general sobre el particular\u201D. \n \nPor su parte, nos se\u00F1ala la ley que la preeminencia del inter\u00E9s general se expresa: \n \nEn el recto y correcto ejercicio del poder p\u00FAblico por parte de las autoridades administrativas y en lo razonable e imparcial de sus decisiones; \n \nEn la rectitud de ejecuci\u00F3n de las normas, planes, programas y acciones; En la integridad \u00E9tica y profesional de la administraci\u00F3n de los recursos p\u00FAblicos que se gestionan; \n \nEn la expedici\u00F3n en el cumplimiento de las funciones legales, y \n \nEn el acceso ciudadano a la informaci\u00F3n administrativa. \n \nEl principio de probidad tiene m\u00FAltiples expresiones normativas como son el sistema de inhabilidades, incompatibilidades, la obligaci\u00F3n de declaraci\u00F3n de intereses de ciertos funcionarios, entre otros. \n \nEn particular, el inciso final del art\u00EDculo 56\u00B0 de la citada Ley, se\u00F1ala respecto de ex autoridades o ex funcionarios de una instituci\u00F3n fiscalizadora que implique una relaci\u00F3n laboral con entidades del sector privado, sujetas a la fiscalizaci\u00F3n de organismo, incompatibilidad que se mantiene por seis meses. \n \nEl fundamento de esta disposici\u00F3n fue evitar los posibles conflictos de inter\u00E9s que se pudieran producir, por la informaci\u00F3n, contactos que esta ex autoridad o ex funcionario pudiese manejar y traspasar al mundo privado, Sin embargo, esta norma ha sido objeto de cr\u00EDticas, porque no ha precisado los cargos a que se refiere la restricci\u00F3n, y adem\u00E1s porque no tiene prevista ninguna sanci\u00F3n para la empresa ni para la persona. \n \nPor otra parte, el art\u00EDculo 54 de la Ley citada, contempla determinadas inhabilidades que afectan el ingreso a empleos en la Administraci\u00F3n del Estado. Sin embargo, a\u00FAn se presentan ciertas deficiencias o vac\u00EDos en materia de inhabilidades, que traen como consecuencia el debilitamiento del principio de probidad administrativa. \n \nPor ello es necesario fortalecer en nuestro ordenamiento esta materia, con una mayor rigurosidad al momento de normar el \u00E1mbito para ingresar a cargos de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, estableciendo un paralelo de la aplicaci\u00F3n del principio de probidad, entre el ejercicio profesional de ex autoridades o ex funcionarios p\u00FAblicos y de personas que se han desempe\u00F1ado en el sector privado y postulan al sector p\u00FAblico. \n \nEn consecuencia, se hace necesario establecer una nueva inhabilidad para ingresar a la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, ya sea por haberse desempe\u00F1ado en una empresa privada sujeta a fiscalizaci\u00F3n del organismo al cual se postula o bien porque a la Empresa P\u00FAblica o Estatal a la cual se postula es competencia de la Empresa Privada de la cual proviene. \n \nPropuesta Legislativa \n \nEl presente proyecto de ley propone una nueva inhabilidad administrativa, incorporando para distintos cargos de la Administraci\u00F3n del Estado, tanto de Ministerios y Servicios P\u00FAblicos como para las empresas del Estado. \n \nRespecto de los primeros, se propone un nuevo art\u00EDculo 54 bis a la Ley N\u00BA 18.575 sobre \u201CBases de la Administraci\u00F3n del Estado\u201D, que consista en la restricci\u00F3n de ingreso a la Administraci\u00F3n P\u00FAblica respecto de quienes se hayan desempe\u00F1ado en la empresa privada sujeta a la fiscalizaci\u00F3n del organismo que postula, por un plazo de doce meses a contar de que haya dejado de prestar servicios en la mencionada empresa. \n \nCon esta inhabilidad se logra que quienes tengan un conocimiento, redes, influencias e informaci\u00F3n acabada de determinadas empresas privadas, por haberse desempe\u00F1ado en cargos directivos, gerenciales, agentes o apoderados, sujetos a la fiscalizaci\u00F3n del organismo p\u00FAblica que postula, pueda debilitar la observancia del principio de probidad, y especialmente la preeminencia del inter\u00E9s general. \n \nSe desea evitar un potencial conflicto de inter\u00E9s, como asimismo imparcialidad en sus decisiones que afecten el inter\u00E9s general en promoci\u00F3n de intereses particulares. \n \nEsta inhabilidad para acceder al cargo se mantendr\u00EDa por un periodo de 6 meses, manteniendo una concordancia normativa respecto de la limitaci\u00F3n del ejercicio de profesional de ex autoridades p\u00FAblicas, y sin riesgo de vulnerar la garant\u00EDa constitucional a la libertad de trabajo. \n \nLos sujetos a quienes les afectar\u00EDa la inhabilidad se circunscribir\u00EDan a personas que se hubiesen desempe\u00F1ado en cargos directivos, gerenciales, agentes o apoderados de empresas privadas o con poder de representarlas a estas ante los organismos al que postulan. Estos son los niveles donde la prohibici\u00F3n tiene sentido; los t\u00E9cnicos, administrativos y auxiliares, no realizan labores que impliquen decisiones o informes para adoptar resoluciones. \n \nEn relaci\u00F3n a la determinaci\u00F3n de los cargos respecto de los cuales habr\u00EDa una limitaci\u00F3n, estos corresponder\u00EDan a los que son de exclusiva confianza del Presidente de la Rep\u00FAblica, y las dem\u00E1s autoridades y funcionarios directivos, profesionales, t\u00E9cnicos y fiscalizadores de la Administraci\u00F3n del Estado que se desempe\u00F1en hasta el nivel de jefatura de departamento o su equivalente. \n \nPara la acreditaci\u00F3n de que se cumple con este requisito, los postulantes deber\u00E1n presentar una declaraci\u00F3n jurada o su finiquito de contrato u otro medio id\u00F3neo que sirva para acreditar el cese de funciones en el sector privado. \n \nFinalmente, como sanci\u00F3n para el caso de incumplimiento de esta prohibici\u00F3n, se establece que la designaci\u00F3n en el respectivo cargo quedar\u00E1 sin efecto, debiendo designarse a alguno de los otros elegibles para el cargo, de acuerdo al respectivo concurso p\u00FAblico de ingreso a la Administraci\u00F3n P\u00FAblica. \n \nConsiderando estos antecedentes vengo en proponer el siguiente \n \nProyecto de ley \n \nArt\u00EDculo primero: Incorp\u00F3rese un nuevo art\u00EDculo 54 bis a la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado, N\u00BA 18.575, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 1-19.653 del Ministerio Secretar\u00EDa General de la Presidencia del a\u00F1o 2001: \n \n\u201CArt\u00EDculo 54 bis.- Asimismo, no podr\u00E1n ingresar a cargos de exclusiva confianza del Presidente de la Rep\u00FAblica, o que correspondan a autoridades y funcionarios directivos, profesionales, t\u00E9cnicos y fiscalizadores de la Administraci\u00F3n del Estado que se desempe\u00F1en hasta el nivel de jefatura de departamento o su equivalente, las personas que se hayan desempe\u00F1ado en empresas privadas, dentro de los 12 meses anteriores a la postulaci\u00F3n o designaci\u00F3n en el cargo respectivo, como directores, gerentes, subgerentes, agentes o apoderados o con poder de representarlas, sujetas a la fiscalizaci\u00F3n, o que sean competencia, en el caso de Empresas P\u00FAblicas o Estatales, del organismo al que postula o en que es designado. \n \nPara la acreditaci\u00F3n de no estar sujeto a esta inhabilidad, los postulantes o quienes sean designados en los cargos, deber\u00E1n formular una declaraci\u00F3n jurada en tal sentido o bien presentar el respectivo finiquito de contrato u otro medio id\u00F3neo para acreditar el cese de la relaci\u00F3n con la referida empresa. \n \nEn caso de incumplimiento de lo establecido en los incisos anteriores, el nombramiento o designaci\u00F3n quedar\u00E1 sin efecto. Para el caso que se haya realizado mediante concurso p\u00FAblico, la autoridad facultada para realizar este nombramiento podr\u00E1 designar a otro de los elegibles para el cargo, de acuerdo al respectivo concurso p\u00FAblico de ingreso a la Administraci\u00F3n P\u00FAblica.\u201D. \n \n(Fdo.): Jos\u00E9 Antonio G\u00F3mez, Senador. \n \n " . . . . . . "MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR G\u00D3MEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE INHABILIDAD PARA INGRESAR A CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA EN LA ADMINISTRACI\u00D3N DEL ESTADO, RESPECTO DE PERSONAS PROVENIENTES DEL SECTOR PRIVADO (7635-06)"^^ . . .