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- rdf:value = " El señor SABAG.- Señor Presidente , el proyecto de ley que hoy nos ocupa concitó especial interés por sus connotaciones sociales, impulsadas por el afán modernizador que anima a todo el arco político. Expresión de lo anterior fue la gran cantidad de indicaciones que enriquecieron sobradamente el debate en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.
La brevedad del tiempo me impide un análisis exhaustivo sobre este tema, de modo que me haré cargo de los aspectos más relevantes y que mayor impacto causarán en la sociedad civil.
En primer término, se da una nueva estructura a la Secretaría de Estado encargada de elaborar las políticas públicas en materias sociales. En efecto, se crea el Ministerio de Desarrollo Social como colaborador del Presidente de la República en políticas, planes y programas de desarrollo social especialmente en asuntos vinculados con la erradicación de la pobreza y la protección social de los sectores o grupos vulnerables.
Enseguida, la nueva institucionalidad se materializa con dos Subsecretarías y con las secretarías regionales correspondientes al nuevo Ministerio.
1.- La Subsecretaría de Evaluación Social tendrá a su cargo la colaboración con el Ministro , particularmente en el diseño de planes y programas sociales; la determinación de los criterios de evaluación para la consistencia, coherencia y atingencia de dichos programas, así como su coordinación y complementación con otros programas sociales que se hallen en ejecución o que planteen implementarse.
2.- La Subsecretaría de Servicios Sociales colaborará con el Ministro en la administración y evaluación del Sistema Intersectorial de Protección Social; en el mejoramiento de la gestión de dicho modelo; en la dictación de instrucciones y ejecución de acciones para la coherencia funcional entre las políticas, planes y programas sociales, y, finalmente, en la determinación de criterios a los cuales deberán ceñirse los organismos dependientes del Ministerio de Desarrollo Social o aquellos que se relacionen por su intermedio con el Presidente de la República.
3.- Las secretarías regionales ministeriales de Desarrollo Social dependerán técnica y administrativamente de la nueva Cartera, asesorarán al Intendente y coordinarán la ejecución de políticas y programas sociales.
El proyecto aprobado en particular por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización incorporó, además, las definiciones de "Programas Sociales", "Personas o Grupos Vulnerables", "Banco Integrado de Programas Sociales", "Banco Integrado de Proyectos de Inversión", "Proyectos de Inversión" y "Garantías de Protección Social".
Este último concepto representa las denominadas "garantías explícitas", mediante el cual se asegura que, en el marco del Sistema Intersectorial de Protección Social , los beneficiarios puedan exigir acciones y prestaciones de acceso preferente.
Asimismo, durante la discusión en particular, se introdujo un importante cambio tendiente a agilizar el estudio de los proyectos de menor envergadura económica, pero de gran impacto social. De esta forma, la nueva ley facultará al Ministerio de Desarrollo Social para evaluar los proyectos que soliciten financiamiento estatal y determinar su rentabilidad social, previa elaboración de un informe de conformidad a las normas del decreto ley Nº 1.263, sobre Administración Financiera del Estado.
Se asegura de ese modo la actualización de criterios y metodologías aplicables, así como la rentabilidad de los proyectos a los cuales se asignen fondos. No obstante lo anterior, se habilita a los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Social para establecer directrices que permitan eximir de los informes financieros, según sean su importancia y montos involucrados, a los proyectos de inversión o a los planes financiados mediante transferencias de capital.
La iniciativa crea un Comité Interministerial de Desarrollo Social, cuya función es asesorar al Primer Mandatario en la determinación de los lineamientos de la política social del Gobierno, constituyéndose también en una instancia de coordinación en las materias propias de su competencia.
Sobre el particular, es menester recalcar que durante la discusión particular se incorporó a la Directora del Servicio Nacional de la Mujer como integrante del mencionado Comité.
Señor Presidente , como es posible apreciar, el trabajo de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, en conjunto con el Ejecutivo , se tradujo en importantes enmiendas al texto aprobado en general por esta Corporación, las cuales debieran plasmarse en una mayor coordinación y mejoramiento de los estándares de evaluación de los proyectos de impacto social impulsados por el Ejecutivo.
Cabe hacer presente que muchas de esas modificaciones nacieron de sugerencias parlamentarias que, por tratarse de materias propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, fueron consignadas en una indicación del Ejecutivo que recogió sus contenidos.
Como se indicó anteriormente, todas las indicaciones fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión, razón por la cual pedimos a la Sala despacharlas de la misma manera.
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