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- rdf:value = " El señor ORPIS.- Señor Presidente, estimados colegas, media una gran responsabilidad al aprobar el presente proyecto.
Tal como lo expresaba el Senador señor Escalona , la clave se halla en los artículos 1° y 3°.
Desde el punto de vista institucional, Chile se ha destacado, en las últimas dos o tres décadas, por la gran preponderancia del Ministerio de Hacienda prácticamente hasta en la dictación de las políticas sociales. Pero ese sistema está agotado. Creo que el país no solo aspira hoy -y eso contempla el artículo 1°- a combatir la pobreza, sino que también tiende al desarrollo social, el cual presenta un énfasis en la primera, pero no se agota en esa materia y se refiere, asimismo, a la equidad.
El artículo 1° comprende aspectos de extraordinario valor. Mi Honorable colega Escalona mencionó la coordinación, pero la norma no se refiere solo a eso, sino también, más adelante -y es la línea que deberá seguir la Secretaría de Estado-, a velar para que el tipo de programas que señala se desarrollen en forma descentralizada o desconcentrada, porque no es lo mismo la pobreza en el norte que en el centro o el sur del país. Las políticas sociales tienen que ir adaptándose a los distintos lugares geográficos.
Además de prestarse atención a la coordinación intersectorial de la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social , se valora la participación de la sociedad civil. Existirá un vínculo directo entre el Ministerio y esta última. A ella le corresponde -particularmente, en asuntos sociales- un gran protagonismo. Y es su esfuerzo, en conjunto con el Estado, lo que permite superar muchísimas situaciones en materia de desarrollo social y equidad.
Y quiero detenerme en el artículo 3º, porque creo que reviste extraordinaria importancia. Su encabezado expresa que "Corresponderán especialmente al Ministerio de Desarrollo Social, las siguientes funciones y atribuciones:" y la letra c) dispone que cualquier programa social nuevo deberá contar con un informe de la Cartera para el efecto de su consistencia, coherencia y atingencia, entre otros factores.
Nunca había visto, desde que soy parlamentario, que para lograr el financiamiento de uno de ellos se requiriera necesariamente un informe fundado, el que se deberá emitir, en este caso, por ese Ministerio.
Seguramente, todos los integrantes del Congreso accederemos a esos documentos, para evaluar si los programas son consistentes, en particular, con los aspectos de equidad y pobreza, planteados en el artículo 1º.
Este es un avance extraordinario. Dificulto que mañana la Cartera de Hacienda se aventure, con un pronunciamiento negativo de la de Desarrollo Social, a implementar un determinado programa. Es decir, el informe obligatorio que debe entregar esta última respecto de ese tipo de políticas en materia social va a ser determinante para implementarlas.
A mi juicio, en la letra c) del artículo 3º se encuentra el nervio del contrapeso de la nueva Secretaría de Estado respecto de Hacienda.
Por eso, señor Presidente, creo que el actual Ministro y los futuros titulares de Desarrollo Social tienen una gran responsabilidad sobre el particular.
Es necesario evaluar, coordinar, descentralizar. La cuestión no se agota en la pobreza, sino que también se debe abordar lo relativo a la equidad. Y el contrapeso -reitero- se halla en la norma recién citada, que hace obligatorio el informe sobre cualquier programa social nuevo o reformulación de los actuales.
He dicho.
"
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