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- rdf:value = " PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN, BIANCHI, GIRARDI, LARRAÍN (DON HERNÁN) Y QUINTANA, SOBRE INCLUSIÓN DE LA ENFERMEDAD DENOMINADA “DISTONÍA” EN EL RÉGIMEN DE GARANTÍAS EXPLÍCITAS DE SALUD (S 1358-12)
1.- Que con fecha 3 de Septiembre de 2004, se publicó la Ley Nº 19.966, que establece un Régimen de Garantías en Salud, como un instrumento de regulación sanitaria que forma parte del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4° de la Ley Nº 18.469, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud, estableciendo las prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo y los programas que dicho Fondo Nacional debe cubrir a sus respectivos beneficiarios, en su modalidad de atención institucional, conforme a lo establecido en la citada ley Nº 18.469.
2°.- Que dicho cuerpo ley estableció un régimen de Garantías Explícitas en Salud, relativas al acceso, calidad y protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones, asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud que señale el decreto correspondiente, debiendo el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional, asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus respectivos beneficiarios.
3°.- Que a la fecha, y en virtud de lo dispuesto en dicha ley y lo establecido en el Decreto Supremo Nº 44 del año 2007, del Ministerio de Salud, se han incluido sesenta y nueve patologías, de diversa naturaleza, en el citado régimen de Garantías Explícitas.
4°.- Que se requiere incluir en el señalado régimen a la enfermedad denominada “Distonía”, patología que en nuestro país afecta a medio millar de personas, consistente en una disfunción del sistema nervioso central, que se manifiesta en contracciones permanentes e involuntarias de los músculos de una o varias partes del cuerpo, forzándolas a adoptar posturas anormales y a veces, dolorosas.
5°.- Que esta patología puede tornarse en generalizada, afectando a todo el cuerpo, como asimismo se puede focalizar en los párpados, en las mandíbulas, en el cuello, en la boca, en la laringe, e incluso en el cráneo, en lo que se conoce como Síndrome de Meige.
6°.- Que el diagnóstico de esta patología, se hace sobre la base de la historia clínica neurológica del paciente y existen medicamentos que pueden ayudar pero tienen efectos limitados, como el tratamiento con toxina botulínica Botox, que debilita en forma temporal los músculos comprometidos, lo que debe combinarse con una terapia física complementaria que apoye la rehabilitación de los músculos, todo lo cual tiene un alto costo.
7°.- Que por lo tanto se hace necesario que esta patologías sea incluida en el régimen GES, en virtud de lo cual,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
Solicitar al Ministro de Salud, que tenga a bien disponer se incluya a la enfermedad denominada “Distonía”, en el listado de patologías que contempla el Régimen de Garantías Explícitas de Salud, establecido en la Ley Nº 19.966, regulado por el Decreto Supremo Nº 44 de 2007, del Ministerio de Salud.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.
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