. " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES ESCALONA Y MU\u00D1OZ ABURTO, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY SOBRE NULIDAD DE DESPIDOS REALIZADOS PARA RECONTRATAR A UN TRABAJADOR POR UNA REMUNERACI\u00D3N INFERIOR (7633-13) \nVistos: Lo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00B0, 19\u00B0 y 63\u00B0 numeral 3) de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y en el C\u00F3digo del Trabajo. \n \nConsiderando. \n \n1. Que la esencia de las relaciones laborales lo constituye la entrega, por parte del trabajador, de su esfuerzo f\u00EDsico y/o intelectual, mediante servicios personales bajo dependencia y subordinaci\u00F3n a un empleador, a cambio del pago de una remuneraci\u00F3n. \n \n2. Que partiendo de ese supuesto b\u00E1sico, la normativa del trabajo, ha buscado regular las tratativas tendientes a establecer esa remuneraci\u00F3n, de forma de equilibrar las condiciones de las partes, caracterizadas por una enorme desproporci\u00F3n. \n \n3. As\u00ED, se explican diversas instituciones del derecho laboral tales como la instauraci\u00F3n de un sueldo m\u00EDnimo, que impone condiciones b\u00E1sicas, evitando que la excesiva demanda afecte la dignidad y condiciones de trabajo; el establecimiento de un sueldo base, evitando que lo anterior pueda vulnerarse por la v\u00EDa de imponer exigencias al pago de comisiones o bonos y la irrenunciabilidad que impide a un trabajador desprenderse voluntariamente de los derechos que impone en C\u00F3digo del Trabajo, por poner algunos ejemplos. \n \n4. Que, en el mismo sentido se inscribe la imposibilidad de modificar unilateralmente un contrato y, por el contrario, la exigencia de que sus alteraciones sean firmadas por ambas partes. \n \n5. Que, sin embargo, existen pr\u00E1cticas que tienden a vulnerar estas disposiciones de protecci\u00F3n, como es la imposici\u00F3n por parte de muchos empleadores de cambios sustantivos en las remuneraciones bajo amenaza de despido, las que se concretan a trav\u00E9s de la f\u00F3rmula de finiquitar al trabajador para recontratarlo con posterioridad en condiciones menos favorables. \n \n6. Que dicho consentimiento formal del trabajador, a trav\u00E9s de su firma, resulta cuestionable, atendido que ha sido obtenido bajo una fuerte presi\u00F3n de perder su empleo, raz\u00F3n por la cual este tipo de situaciones excepcionales han sido revestidas en el derecho comparado de especiales condiciones. \n \n7. Que as\u00ED, por ejemplo, la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica Federativa del Brasil contempla en su art\u00EDculo 7\u00B0, numeral 6., como derecho de los trabajadores, \u201Cla irreductibilidad de salario, salvo lo dispuesto en convenio o acuerdo colectivo.\u201D En concordancia con ello, el Art\u00EDculo 9\u00B0 de la Consolidacao das Leis do Trabalho dispone que \u201CSer\u00E1n nulos de pleno derecho los actos practicados con el objetivo de desvirtuar, impedir o defraudar a la aplicaci\u00F3n de los preceptos contenidos en la presente Consolidacao.\u201D \n \n8. Que, lamentablemente, en nuestro pa\u00EDs no se dispone de normas similares, rigiendo en la materia el principio de la autonom\u00EDa de la voluntad, por lo que, salvo que las presiones pudieran probarse por otras v\u00EDas o que el despido o renuncia fuera inh\u00E1bil o injustificado, tal acto, refrendado por el trabajador, podr\u00EDa ser tenido como v\u00E1lido pese a constituir un grave menoscabo de sus intereses. \n \n9. Que resulta evidente que una modificaci\u00F3n sustantiva del contrato obtenida bajo esas circunstancias es un fraude a la ley al burlar la irrenunciabilidad de los derechos. \n \n10. Que no desconocemos que en circunstancias muy excepcionales la continuidad de una empresa frente a coyunturas adversas midiera requerir un esfuerzo de todos sus integrantes, pero creemos que, en ese caso, deben adoptarse los cuidados necesarios para minimizar las presiones y proteger a los trabajadores. \n \nPor lo anterior, los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Incorp\u00F3rese el siguiente nuevo art\u00EDculo 64 en el C\u00F3digo del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el D.F.L. N\u00BA 1 de 2002: \n \nArt\u00EDculo 64.- Ser\u00E1 nulo el despido de un trabajador realizado con el prop\u00F3sito de volver a contratarlo, inmediatamente o en un per\u00EDodo pr\u00F3ximo, por una remuneraci\u00F3n inferior. \n \n(Fdo.): Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador. \n " . . . . . . . . . .