"\u00A0MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES GIRARDI, LAGOS Y LETELIER, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVO A CONVOCATORIA A PLEBISCITOS (7905-07)"^^ . . . . . "10."^^ . . . . . . . . . " 10.\u00A0MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES GIRARDI, LAGOS Y LETELIER, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVO A CONVOCATORIA A PLEBISCITOS (7905-07) \nEl primer antecedente en el Derecho Occidental del instituto del plebiscito lo encontramos ya en el Derecho Romano con la Lex Hortensia del 286 a.C., en virtud de la cual para resolver los conflictos existentes entre plebeyos y patricios se declar\u00F3 la obligatoriedad de los plebiscitos para todo el pueblo romano. \n \nEn efecto la voz plebiscito proviene precisamente de \u201Clebe, plebeyos, pueblo\u201D, en tanto \u201Cscito\u201D se origina del lat\u00EDn tener en cuenta. Es concebido por la doctrina constitucional como una especie de refer\u00E9ndum facultativo y consultivo, donde el pronunciamiento popular constituye una forma de legitimaci\u00F3n de las decisiones del poder pol\u00EDtico, en tanto el \u201Crefer\u00E9ndum o referendo\u201D es una elecci\u00F3n, originada en los cantones Suizos, a trav\u00E9s de la cual el cuerpo electoral de un pa\u00EDs, naci\u00F3n, regi\u00F3n o grupo expresa su voluntad respecto a un asunto o decisi\u00F3n, que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta. \n \nMuchos pa\u00EDses latinoamericanos han incluido la figura jur\u00EDdica en sus constituciones, como una forma de que la gente tenga una participaci\u00F3n m\u00E1s directa en el proceso pol\u00EDtico y en aspectos constitucionales que son trascendentes para sus naciones. Las constituciones que destacan en \u00E9ste \u00E1mbito son la de Per\u00FA, Panam\u00E1, Brasil, Colombia, M\u00E9xico y Uruguay. \n \nEn tanto a nivel mundial Suiza es sin duda el mayor referente en los mecanismos de democracia directa, pr\u00E1ctica aplicada hist\u00F3rica desde fines de la Edad Media y recurrente y mayoritariamente por este pa\u00EDs en la \u00E9poca moderna. En dicho pa\u00EDs existen dos tipos de refer\u00E9ndum: los constitucionales, que forman parte integral del proceso de ratificaci\u00F3n legislativa, y los facultativos, que dependen de una petici\u00F3n formulada por un n\u00FAmero determinado de ciudadanos dentro de un plazo previsto. Estos \u00FAltimos no pueden ser convocados por el Parlamento o por el Gobierno: en este sentido, el plebiscito en Suiza no es un instrumento del gobierno central. Por eso, sus resultados no son indicativos sino obligatorios: adquieren fuerza de ley. \n \nEn nuestro sistema jur\u00EDdico la Constituci\u00F3n contempla la figura del plebiscito para 2 instancias: \n \nEn el \u00E1mbito o de las decisiones comunales que se ha reconocido expl\u00EDcitamente la consulta no vinculante o plebiscito comunal (Art\u00EDculo 118 inciso quinto), herramienta que se ha utilizado en la pr\u00E1ctica por diversos municipios. \n \nEn el \u00E1mbito de las reformas constitucionales, el plebiscito aparece consagrado en el cap\u00EDtulo XV, (art\u00EDculo 128 inciso cuarto) de la Constituci\u00F3n, m\u00E1s bien como una herramienta a la que puede recurrir el Ejecutivo cuando el Legislativo no aprueba una determinada reforma constitucional que ha sido observada por el Presidente de la rep\u00FAblica y dichas observaciones no han sido acogidas por el Parlamento. As\u00ED, para el caso en que, los parlamentarios insistan en el proyecto de reforma constitucional observado y aprobado por ellos, por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada C\u00E1mara, el Ejecutivo deber\u00E1 promulgarlo, a menos que consulte a la ciudadan\u00EDa mediante plebiscito. \n \nEste mecanismo jam\u00E1s ha tenido aplicaci\u00F3n ni bajo el imperio de la Constituci\u00F3n de 1980 ni bajo la de 1925 por las dificultades que entra\u00F1a llegar a configurar dichos escenarios pol\u00EDticos. \n \nDada la insuficiente aplicaci\u00F3n de este importante instrumento democr\u00E1tico en nuestro sistema y el estadio de madurez c\u00EDvica y democr\u00E1tica que ha evidenciado en pueblo chileno exigiendo mayor y mejor democracia y participaci\u00F3n en las decisiones que ata\u00F1en a todos, es que se erige como un imperativo instituir de manera ampliada la instituci\u00F3n del plebiscito para el fortalecimiento del r\u00E9gimen democr\u00E1tico y republicano chileno. \n \nPor estas consideraciones es que proponemos el siguiente, \n \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDcase el Cap\u00EDtulo XV de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica en el sentido siguiente: \n \n1.- Agr\u00E9gase en el ep\u00EDgrafe a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \u201CReforma de la Constituci\u00F3n\u201D la frase \u201Cy Plebiscitos\u201D. \n \n2.- Agr\u00E9gase los siguientes art\u00EDculos nuevos: \n \n\u201CArt\u00EDculo 130. Se podr\u00E1 convocar a plebiscito adem\u00E1s en las situaciones siguientes: \n \n1.- Cuando haya de proponerse o llevarse a cabo una reforma pol\u00EDtica o legislativa que altere significativamente las instituciones del Estado o el estado de derecho. \n \n2.- Cuando haya de tomarse o se hayan adoptado medidas, acciones o decisiones gubernativas particulares que generen gran conmoci\u00F3n, alarma o rechazo p\u00FAblico. \n \n3.- Cuando el Fisco haya de efectuar inversiones que comprometan significativamente el patrimonio de la Naci\u00F3n. \n \n4.- Cuando pueda ser declarado alg\u00FAn estado de excepci\u00F3n constitucional o la declaratoria de guerra.\u201D \n \n\u201CArt\u00EDculo 131. La convocatoria a plebiscito podr\u00E1 efectuarse por los \u00F3rganos constitucional y legalmente facultados para ello o por la ciudadan\u00EDa. \n \nLa ciudadan\u00EDa podr\u00E1 solicitar al Presidente de la Rep\u00FAblica que convoque a plebiscito cuando cuente con el respaldo de la voluntad, debidamente acreditada, de una cantidad representativa de los ciudadanos con derecho a sufragio. \n \n\u201CArt\u00EDculo 132. El plebiscito podr\u00E1 ser vinculante o facultativo, nacional o regional. \n \nUna ley org\u00E1nica constitucional regula las competencias, requisitos, tiempo y forma en que deber\u00E1 llevarse a cabo el plebiscito as\u00ED como las dem\u00E1s materias relacionadas con su aplicaci\u00F3n.\u201D \n \n \n(Fdo.): Guido Girardi Lav\u00EDn, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador. \n " . . . . . . . .