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1. Fundamentos.- Los establecimientos educativos de Chile que reciben de un modo u otro recursos del Estado, desde las universidades públicas y privadas, a los Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica, escuelas públicas y privadas con y sin fines de lucro, y jardines infantiles, son depositarías de la fe pública.
Utilizan recursos de todos los chilenos, y los apoderados y estudiantes depositan en ellos sus esperanzas sobre el futuro.
Independientemente de la creación de las Superintendencias, cuyo propósito será el de fiscalizar las normativas existentes, e independientemente de lo que eventualmente podamos acordar respecto al lucro en la educación, me parece un imperativo que éstas entidades deban, a la brevedad, transparentar el origen y destino de sus recursos, de la misma manera que lo hacen las sociedades anónimas abiertas, cuya normativa las obliga a hacerlo precisamente para defender los intereses del público que deposita en ellos su confianza al adquirir parte de su patrimonio accionario.
Durante el gobierno anterior se dio un gran paso adelante en el país a través de la Ley de Transparencia, la cual entró a regir en abril del año 2009, obligando a todas las instituciones públicas -que también son depositarías de la Fe pública- a ejercer lo que se denomina Transparencia, esto es; su obligación de depositar en su sitio web u otros mecanismos, un conjunto de informaciones relevantes, de manera que los ciudadanos puedan consultarla sin necesidad de solicitarla.
2. Ideas Matrices.- El presente proyecto tiene por objeto exigir que los establecimientos educativos en Chile que reciban recursos del Estado, ya sea de manera directa como subvencionados, avales del Estado o donaciones con descuento tributario, deben ejercer Transparencia.
Esta ley contendrá las sanciones de grado mínimo a máximo, siendo la máxima la suspensión de los aportes del Estado. Se solicitará al Ministerio de Educación la implementación y aplicación de esta Ley, cuya fiscalización dé cumplimiento será traspasada posteriormente a la Superintendencia correspondiente una vez que esté operando adecuadamente.
De esta manera, daremos un paso vital para despejar legítimas dudas que ha expresado la ciudadanía, y obtendremos valiosa información que nos permitirá tomar con calma decisiones de gran envergadura respecto al modelo educativo chileno, que no podemos adoptar de un día para otro sin contar con información precisa al respecto. Por otro lado, estoy segura que apoderados y estudiantes podrán de esta manera poner con tranquilidad su futuro en manos de nuestras instituciones educativas, en la tranquilidad de que el Estado está siendo garante de la transparencia del uso de sus recursos.
De igual manera, a través de los nuevos sistemas de acreditación de la Educación Superior, la Superintendencia de Educación, y la Agencia de la Calidad, los ciudadanos podrán contar con la seguridad de que las instituciones educativas de todo nivel estén cumpliendo a cabalidad con todas las normativas vigentes y asegurando los estándares de calidad educativa indispensables. De esta manera el Estado cumplirá con su responsabilidad de velar por la adecuada calidad de la educación de todos los chilenos.
Es sobre la base de estos antecedentes entregados que se propone lo siguiente:
Proyecto de ley
Artículo Único.- Todos los establecimientos educativos en Chile, que reciban recursos del Estado, ya sea de manera directa como subvencionados, avales del Estado o donaciones con descuento tributario, están obligados poner a disposición de la ciudadanía la siguiente información:
1. El origen y monto de todos los recursos recibidos durante un año calendario, incluyendo aportes del Estado, matrículas, donaciones u otros.
2. El destino de sus recursos, incluyendo gastos corrientes, inversiones, y eventuales repartos de utilidades, de acuerdo a formatos preestablecidos que distinguirán con claridad los recursos dedicados a actividades educativas, de investigación y de cualquier otra naturaleza.
3. Un balance y estado de resultados auditado, que para el caso de establecimientos de pequeña magnitud tendrá un formato simplificado.
4. Las transacciones con entes relacionados con sus dueños, en exactamente los mismos términos que se indican en la Ley de Sociedades Anónimas.
(Fdo.): Lily Pérez San Martín, Senadora.- Carlos Cantero Ojeda, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.
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